Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

196° Y 147°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición interpuesta por el Dr. L.R.H., Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Tercería interpuesto por R.C.D.A., M.G.A.C. y GENNARO ADAMO CLEMENTE YEHYA H. YOUWAYED, contra M.F.D.D.S.D.M., T.M.D.T. y O.M.D.S..

El 21 de Septiembre de 2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia de Inhibición.-

Mediante auto dictado el 03 de octubre de 2006, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se avocó a su conocimiento, fijando un lapso de tres (3) dias para dictar sentencia.-

Cursa en autos el acta de Inhibición, fechada el 07 de julio de 2006, en la cual el Juez expone:

...Ahora bien, como quiera que las anteriores circunstancias traen como consecuencia que deban resolverse nuevamente las cuestiones previas propuestas en el juicio de Tercería, y siendo que este Juzgador ya manifestó su opinión sobre ese asunto, al dictar sentencia interlocutoria que resultó anulada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICION para seguir conociendo de esta causa...

II

Vista la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Dr. L.R.H.G., este Organo Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y su subsecuente pronunciamiento.

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 15°, lo siguiente:

...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Organo Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente N° 01-4435, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en el presente expediente en fecha 13 de agosto de 2003, como se deriva de los instrumentos que rielan en autos (folios 1 al 34) son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversaciones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. L.R.H.G., Juez Titular Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes , este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. L.R.H.G., Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio de TERCERÍA seguido R.C.D.A., M.G.A.C. y GENNARO ADAMO CLEMENTE, contra M.F.D.D.S.D.M., T.M.D.T. y O.M.D.S..

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil seis (2006).-

EL JUEZ

DR. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. D.O.R.

En la misma fecha anterior 05 de octubre de 2006, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. D.O.R.

ACE/DOR/jeanette

Exp. N° 9588.

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