Decisión nº 1U-134-00 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. IRLEN F.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: V.O.R., venezolano, natural de Caracas, 29-06-78, edad 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.568.887, profesión u oficio: Obrero, hijo de: C.R. (v) y V.G. (f) residenciado en: Guatire, barrio Calvarito, calle la cruz casa s/n, Estado Miranda. ********************

DEFENSA PÚBLICA: Abg. E.C..

VÍCTIMA: YINEIDI POMPA MONTILLA.

FISCAL: Abg. TERLIA CHARVAL, Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento del ciudadano V.O.R., conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************************

HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber: ********

En fecha 24 de Diciembre de 1999, el Abg. C.D.M.D.V., actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, presentó al ciudadano V.O.R., ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por considerar que se encontraban llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION tipificado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho; todo lo cual se desprende del escrito inserto a los autos. *****

En fecha 24 de Diciembre de 1999, tuvo lugar la Audiencia Oral en el tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; el cual emitió los siguientes pronunciamientos: 1.-Decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano V.O.R.; y 3.- Ordenó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. ***********

En fecha 13 de Marzo de 2000, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra del ciudadano V.O.R., imputándole la comisión del delito de VIOLACION tipificado en el artículo 375 ordinal 4° en relación con el artículo 376 único aparte del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho; así como también hizo el ofrecimiento de los medios de pruebas para ser incorporados al juicio oral y público. Acusación que fue rechazada en su totalidad por la defensa. **********************************************************************

Una vez haber oído a las partes; el referido Juzgado Segundo de Control, admitió totalmente la acusación fiscal y los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público; dejando constancia que la defensa no ofreció medio u órgano de prueba alguno y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que el ciudadano V.O.R., es el presunto autor de los delitos de VIOLACION tipificado en el artículo 375 ordinal 4° en relación con el artículo 376 único aparte del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 13 de Diciembre de 1999 siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, la menor POMPA MONTILLA YUBAI YINEIDIS, de 14 años de edad, se trasladó a la residencia de un amigo de nombre Renny D.C.E., ubicada en las Barrancas, calle Venezuela, casa 24, al lado del dispensario de Guatire, con el fin de visitarlo, en la prenombrada residencia encontró a los menores de nombres: RENNY D.C.E., YOUNG E.C.A., Y.J.E.B., de 14, 16 y 17 años de edad, respectivamente, asimismo se encontraba el imputado V.O.R., una vez en la residencia antes mencionadas las personas indicadas estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, específicamente anís y escuchando música y le ofrecieron a beber a la víctima POMPA MONTILLA YUBAI YINEIDIS, quien aceptó y se tomó tres tragos con hielo, posteriormente se mareó y le indicó al menor Young que no tomaría más y que se iría para su casa, impidiendo éste su salida de la vivienda, quitándole las llaves de la casa, las cuales había tomado de la mesa de la casa, posteriormente vino el imputado V.O.R., a quien apodan “ VITICO”, la llevó a un cuarto que está en la segunda planta de la casa y dentro de ese cuarto busco de quitarle el short, no dejándoselo quitar, se sentó en la cama y posteriormente no recuerda más lo sucedido motivado a que se quedó dormida, al día siguiente cuando se le practica un examen de reconocimiento médico legal, se evidenció como conclusión VIOLENCIA CORPORAL RECIENTE, VIOLENCIA GENITAL RECIENTE Y VIOLENCIA ANAL RECIENTE. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. ***********************************************************************

En fecha 16 de Septiembre de 2008; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. TERLIA CHARVAL, quien expuso su acusación en contra del ciudadano V.O.R. por la presunta comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 375 numeral 4 en relación con el artículo 377 ambos del Código Penal; seguidamente expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y ratificó los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar; y solicita se dicte Sentencia Condenatoria. Acto seguido el Juez Presidente le concede la palabra a la Defensora Publica, Abg. E.C., a los fines que explane los argumentos de su defensa y el mismo expone entre otras cosas lo siguiente: “…Demostraré la inocencia de mi defendido, en virtud del principio de la comunidad de la prueba haré suyas las mismas, solicito el sobreseimiento de mi defendido ya que no existen los suficientes elementos de convicción. Es todo.…”. Acto seguido el Juez Presidente impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en contra de sí mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo hará SIN JURAMENTO, le informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto considere pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se le imputa, finalmente le explicó que el juicio continuará su curso aunque no declare; se le preguntó si deseaba declarar; manifestando “…Por ahora no voy a declarar por lo que me acojo al precepto Constitucional…”; quedando identificado el acusado de la siguiente manera: V.O.R., V.O.R. nacionalidad venezolano, natural de Caracas, 29-06-78, edad 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.568.887, profesión u oficio: Obrero, hijo de: C.R. (v) y V.G. (f) residenciado en: Guatire, barrio Calvarito, calle la cruz casa s/n, Estado Miranda. **********************************

Sucesivamente el Juez Presidente declaró la ABIERTO EL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme con lo previsto en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba: *******************************

  1. - DECLARACIÓN de la ciudadana YINEIDI YUBARI MONTILLA POMPA, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.739.602, de nacionalidad venezolana, de 23 años d edad, sexto grado de instrucción, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expuso: “…Estamos Renny y dos personas más, Renny cerró la puerta con la llave, estábamos tomando, agarré la llave y no recuerdo quién me la quitó y el acusado la agarró y le dijo que dejara el show y luego no recuerdo nada más. Es todo…”. A preguntas del Fiscal, contestó: “…Tenía 14 años, las Barrancas, Calle Venezuela, la casa de C.d.C., su suegra, porque los conocía y siempre iba para su casa, Renny, Jhunc, Jim, Vitico, su esposa y yo, su esposa se llama Susana, salió al mediodía yo llegué al mediodía, tomamos anís con hielo, no sé, Víctor era el único mayor de edad, no sé cuánto tomé, estábamos bebiendo bastante, de un vaso estábamos tomando todos, estábamos en una sala, yo estaba mareada pero yo vi fue a Víctor él me subió trató de bajarme el short, estaba en el cuarto, había una cama pequeña, no sé de quién era el cuarto, no habían más personas en el cuarto, yo con él, supe que mi familia me llevó a la PTJ y no supe más de mi sino hasta la noche, a mí no me dijeron nada, quien dijo fue mi familia lo que había ocurrido, por violación mi familia no me dijo nada y no quise preguntar, si yo había tenido relaciones con otras personas, Leiden Gómez papá de mi hijo, él ya está muerto, no había mantenido relaciones con Víctor, nos tratábamos echando broma ya después de eso no fuimos más amigos, un tío mío dijo que yo me asome por la ventana vomitando y avisó a mis familiares, A.P., si se puede localizar, se veía hacia la casa de mi tío desde la casa de Oramaica, porque después de allí no recuerdo más nada, no supe si me hicieron algo, no tuve tratamiento con psicólogo, nueve de la noche, cuando desperté estaba en mi casa, no tenía golpes…”. A preguntas realizadas por la defensa contestó: “ Llegué antes del mediodía, Víctor, Renny, Junc y Jim y la esposa de Víctor pero ella se fue, sí frecuentaba esa casa, era amiga de la dueña de la casa, si acostumbraba a ingerir licor, ese día no sé qué pasó, anís con hielo, porque yo vi que fue él que me dijo y me subió a la habitación, mi familia me dijo que fue a la PTJ que dijo que había pasado algo que me bañaron y me dieron café, Oramaica fue quien me bañó, nos tratábamos con el mismo trato con los demás…”. ***************

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano YOUNC E.C.A., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.095.047, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de enfermería, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expuso: “…Hace nueve años estábamos en la casa de Renny era diciembre estábamos pintando, estábamos tomando, llegó la víctima y luego los familiares estaban diciendo que habíamos abusado de ella y agrediéndonos, luego el compañero llegó con su señora antes de que llegaran los familiares de la muchacha, como él era el único mayor al momento lo tomaron como responsable de lo que estaba pasando, fuimos llevados detenidos, nos soltaron en realidad porque allí no había pasado nada y seguimos asistiendo a las citaciones hasta el sol de hoy. Es todo…”. A preguntas de Fiscal, contestó: “…Yo tenía unos 15 años, nos encontrábamos cuatro menores, el único adulto era el señor Víctor, sí nos considerábamos amigos, porque vivíamos en la misma comunidad, teníamos trato de vecinos, éramos muchachos y nos conocíamos, éramos amigos del barrio, Renny uno que no vino, yo y ella, estábamos tomando anís, estábamos en la parte posterior en la sala, era cuestión del mediodía, él llegó con su esposa, él llegó después con su esposa, después llegaron sus familiares, llegó un tío, una señora hermana de ella creo, otra de esa misma vereda, claro al ver el problema llegaron gente y no nos dejaron salir hasta que llegó la policía, a las tres de la tarde llegó su tío, el tío tocó la puerta y dijo que quien estaba y qué estábamos haciendo, desde la ventana se ve, otra señora desde su casa vio y avisó al tío, la puerta estaba cerrada, con la ventana que tenía una cortina, no sé cuántas ventanas tenía yo recuerdo una ventana, la ventana da hacia la casa de la señora que avisó al tío, yo había salido porque yo trabajaba en una licorería, y me fui porque tenía que ir a atender el negocio y se me había olvidado la cartera y cuando regresé estaban todos allí, ella tomó mucho por eso sus familiares dijeron que habíamos abusado de ella, ella no se fue de la casa, su tío dijo que nadie se movía hasta que llegara la policía, estábamos todos en la casa cuando llegó la policía, cuando nosotros llegamos a la casa Víctor ya no estaba y al rato llegó Víctor con su esposa, yo pienso primero porque estábamos solos tomando, ella estaba ebria y no había ningún representante, más nadie estaba ebrio, se sentía mareada, se acostaba en el mueble, cuando llegaron sus familiares comenzó el problema, estábamos bochincheando pero no recuerdo bien…”. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “…Aproximadamente 15 años, ella llegó un poco más tarde que nosotros, al mediodía por ahí, no la habíamos invitado Renny, Jim y mi esposa, el señor Renny fungía como dueño de la casa, Víctor llegó una hora y media más tarde, no, Víctor en ese momento no, sus familiares llegaron de cuatro y media a cinco de la tarde, la muchacha de al frente, quien fue con el chisme, luego subió el tío con la tía, preguntó que si habíamos terminado de pintar, Víctor subió hasta la otra parte de la casa, él llegó conversó con nosotros y se fue, primero por ser el único mayor de edad a la hora del hecho y por como nos encontramos al momento…”. A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “…No recuerdo exactamente yo había salido y regresé a buscar mis pertenencias y luego no nos dejaron salir, estábamos en la parte de abajo cuando llegó la tía ella le dijo que se bañara porque estaba ebria y la pusieron en el mueble, el mueble está en la parte de abajo estábamos allí abajo el señor Renny y la otra persona que no asistió, sí, Víctor estaba en la parte de arriba, él llegó después que nosotros, estábamos ahí, él llegó con su esposa, Víctor estaba en la casa cuando llegaron los familiares, él vivía en la parte de arriba con su esposa e hijos, la casa es pequeña, no era ropa larga, short y una camisa, estaba acostada en el mueble y una muchacha le estaba poniendo algodón con alcohol, ella llamo al tío Renny mi persona y otro que no asistió hoy por la bulla de los familiares, eso fue cuando llegaron los familiares, porque nos consiguieron solos con ella y no había ningún mayor, sí estaba consiente pero estaba ebria, porque le preguntaban cosas, eso fue un diciembre entre 15 y 14 del día el 20 no pasaba...”. ***********************************************

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano RENNY D.C.E., titular de la Cédula de Identidad N°V-17.458.297, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, grado de instrucción sexto grado, manifestó no tener parentesco con el acusado, previamente tomado juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal expuso: “…Era mi casa, estábamos pintando, llegó la señorita Yineidi a acompañarnos ella se mareó por la bebida, pero hasta ahí de lo que se nos acusa no pasó, antes de que llegara la policía venía mi excusado con mi hermana, venía del médico, él no tenía nada que ver ahí, él no estaba, se lo llevaron porque él era el único mayor, nunca ocurrió nada en la casa…” A preguntas del Fiscal, contestó: “…Tendría yo 14 o 15 años, si éramos amigos, ella llegó al mediodía, tres personas, mi persona la persona que declaró antes y otro que no vino, Víctor estaba con su hermana haciendo examen de embarazo, no era tan tarde cuando empezamos, teníamos rato tomando, sí seguimos tomando después que ella llegó, anís litro y medio, llegó después que la policía nos tenía a nosotros, ella estaba en la sala, se tomó unos cuantos tragos, ella estuvo muy tranquila, la marea subió cuando llegó la familia, la familia reclamaba que la habíamos violado ella salió después que la policía nos llevó detenidos, ella estaba con dos oficiales dentro de la casa, el tío avisó a la policía, él no nos estaba viendo, entonces no sé por qué dice que la violamos, llegaron todos juntos Oramaica llegó primero que la policía, el tío vio cuando llegó Oramaica a la casa, hay tres habitaciones y dos plantas desde el pasillo de la casa el tío que cruza las habitaciones se ven todas las ventanas de la casa, la esposa de Víctor es mi hermana, él llegó alrededor de las tres de la tarde, porque eso fue lo que dijo la PTJ que nosotros la habíamos violado, no había ninguna relación amorosa entre ninguno de nosotros con ella, ella entró al baño sola, el baño está en la sala, no hay baños arriba, Víctor vivía en la parte de arriba con mi hermana, había una sola cama matrimonial, la puerta de la casa estaba abierta, estaba ella y mi p.O., mi tía pero nunca pasó a la casa, ella supo que estábamos tres varones eso no se lo puedo decir lo cierto es que Víctor no estaba en la casa, la policía se lo llevó porque era el único mayor, él nunca ingirió licor a él no debían llevárselo, sí ella nos conocía bien, Víctor era nuevo en el barrio, sí, nos conocíamos desde pequeños, sí, ella podía diferenciarnos…” A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “…14 o 15 años, no recuerdo la fecha, los tres compañeros Junc, J.E., mediodía, no, ella llegó sola, él llego cuando ya estaba la policía con mi hermana, se sorprendió de lo que pasaba, él no ingirió licor, litro y medio, no recuerdo la hora pero era como las 3 o 4 de la tarde, en realidad no lo sé, pero como él era mayor de edad, la casa del tío queda al frente de la casa, ellos no tenían ninguna relación, no nunca se le acercó, no sé por qué su tío piensa que la violamos, la puerta de la casa estaba abierta, si, mi prima podía ver todo, todas están pegadas y tienen ventanas, cuando ella llegó seguimos pintando, nosotros no la llamamos, ella llego a la casa, ella tomó de mi vaso…” A preguntas del Tribunal, contestó: “…Kimberli S.R. vive en sector El Milagro, son terrenos invadidos y ella compró un rancho allí, no mi hermana no estaba cuando Yineidi llegó, estábamos Juncc, Jim y mi persona, los familiares llegaron antes y ahí mismo llegó la policía, cuando la familia la vio enseguida llegó la policía, estaban dos hermanas de e.O. llegó cuando estaba la familia, Yineidi llegó temprano de nueve a diez de la mañana, Víctor llegó al mediodía, la policía llegó muy rápido era más o menos dos o tres. El Juez le indica al testigo que no ha sido claro en su declaración y le advierte del juramento que realizó al inicio de decir la verdad. Víctor estaba en el Hospital, Yineidi estaba en la sala, estaba al lado de su hermana, antes estaba mareada, pero estaba tranquila, sí, conversaba con nosotros, acerca de cuando estudiábamos, Jimeici nunca vio a mi hermana ni a Víctor en la casa, antes de que llegara la policía nunca los vio…”. ************************************

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano experto F.B., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.693.384, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, de profesión u oficio Funcionario del C.I.C.P.C, con quince años de servicios, técnico superior, Detective, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expuso: “…Estaba de guardia fui informado que me trasladara al barrio las Barrancas que había una niña en estado de embriaguez y que unos sujetos supuestamente habían abusado de ella, me trasladé a la casa, encontramos una adolescente embriagada y procedimos a decirle a su tía que la trasladara a la oficina. Es todo…” A preguntas del Fiscal, contestó: “…Se había presentado la tía de la víctima manifestando que estaba dentro de un vivienda y que estaban ingiriendo licor, dos funcionarios, habían varias personas y nos indicaron que en uno de los cuartos se encontraba una adolescente, habían varias personas pero no recuerdo con exactitud, ella estaba en una de las habitaciones no recuerdo si estaba en una cama o en un sofá, no recuerdo si estaba vestida o desnuda, no sé, recuerdo que sí habían signos de haberla dañado, estaba sola en la habitación el resto estaba en planta baja, habían varios adolescentes y si mal no recuerdo un adulto, sí, creo que el adulto estaba en la casa, creo que sí estaba allí, no, la adolescente no estaba consciente y se le indicó a la tía que la llevara a la oficina, recuerdo que estaba su tía, sí había una ventana pero no recuerdo si daba hacia la calle o hacia una casa que está al frente…”. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “…El técnico verifica las condiciones del local y el investigador indaga cómo sucedieron los hechos, en la parte de investigación habían varias personas, nos abrieron normalmente ella estaba en una habitación, lo que había se lo explica el técnico de guardia, creo que el señor Víctor estaba en la casa, ebria tratamos de hablar con ella pero no se pudo…”. ***********************************************************************

  5. - DECLARACIÓN del ciudadano funcionario W.J.H.O., titular de la Cédula de Identidad N°V-7.145.511, de nacionalidad venezolana, Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 16 años de servicios y con el rango de Detective, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expuso: “…Reconozco como mía la firma en el acta de inspección, era una casa de familia una vez dentro de la misma en las escaleras había una habitación en el piso de arriba, encontramos a una niña que estaba los efectos del alcohol, se dejó reflejado una cama que estaba desvestida y una vitrina…”. A preguntas del Fiscal, contestó: “…Una habitación, cama individual, colchón sin sábanas y una vitrina sin más detalles para resaltar yo estaba con el funcionario F.B., queda en un segundo nivel de la vivienda, en la cocina esta la escalera para el segundo nivel, hay una ventana panorámica en el corredor que da hacia los techos de las casas vecinas, para poder ver hacia adentro tendría que estar al mismo nivel, en la parte superior habían dos habitaciones, no había nada más, la cama y una vitrina, la cama era individual. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “…Sólo recuerdo vagamente que la entrada estaba protegida con una reja, la sala de estar, la cocina y la escalera al segundo nivel, no sé cuántas habitaciones en total tiene la casa, sólo sé que arriba habían dos habitaciones, sólo le digo lo que recuerdo vagamente, había olor a sustancia etílica, no puedo explicar si era alcohol etílico o médico, por la experiencia presumo que era alcohol etílico pero no tengo la certeza, la joven estaba en la habitación donde se hizo la inspección y recuerdo que no coordinaba bien, ella estaba en la parte superior en una habitación, ella estaba en la habitación de la cama y la vitrina, no recuerdo la posición de la ventana con respecto a la cama, una ventana panorámica no recuerdo el tamaño…”. ************************

  6. - DECLARACIÓN del ciudadano A.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.820.648, de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, grado de instrucción tercer grado, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expuso: “…Ese día mi sobrina salió hacia Guatire a pagar la luz, tenía rato que no la veía, y vi hacia una ventana de al lado de mi casa y observé que en los cuartos habían personas ingiriendo licor y le dije a mi hermana que fuera a ver si Yineidi estaba ahí y la encontró en la casa borracha y se llamó a los funcionarios. Es todo…”. A preguntas del Fiscal, contestó: “…En la calle Venezuela al lado de mi casa como a una casa, detrás de la casa en la parte alta desde la ventana de mi casa se ve, detrás de mi casa al lado, yo no sé si Yineidi estaba tomando licor, yo los vi a ellos riéndose y tomando licor y le dije a mi hermana que fuera a ver qué estaban haciendo, mi sobrina tenía como 16 años, mi hermana se llama M.P., estaban cuatro personas, yo a Yineidi no la vi, eran cuatro personas del sexo masculino, yo estaba en la parte superior de mi casa y ellos también estaban en la parte superior, ellos están en un pasillo y había una ventana, porque yo tenía rato que no la veía a ella, y como ella siempre se la pasa en esa casa, no, nunca ningún vecino me dijo que ella estaba allí, yo no fui con mi hermana, fui solo, mi hermana fue a poner la denuncia porque la encontró desmayada, después que vinieron los funcionarios fue que yo vi a mi sobrina, cuando yo llegué con los funcionarios mi sobrina estaba en una habitación en una cama pequeña, las otras cuatro personas estaban en el pasillo cuando llegó la policía, Jim y Renny los demás no sé el nombre, a los otros los conozco de vista, ella estaba vomitando en la PTJ, antes no, mi hermana me dijo que Yineidi estaba ahí y que iba a poner la denuncia porque la encontró desmayada, me dijo que Yineidi tenía un short y una cota pero que estaba mojada, después de los hechos los funcionarios me dijeron que iban a investigar y que harían exámenes forenses, eso fue como a la una o doce y como a las dos sucedió eso, los funcionarios llegaron como a las tres…” A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “… La casa donde yo estaba es un poco más alta de donde estaba yo, la diferencia es uno o dos metros, se escucha la bulla y risa, eran risas masculinas, no había música, yo estaba solo, mi esposa estaba trabajando y las hijas en el colegio, yo estaba en Guatire y cuando volví me di cuanta de la situación, como a la media hora yo llegué a mi casa como a la una y media, eran como las dos cuando yo llamé a mi hermana, yo no quise ir para esa casa, sí conozco a los dueños de la casa y no tengo problemas con ellos, los dueños se llaman Alí y carmen, no, ellos no estaba, sí, de ellos cuatro uno vivía en la casa, se llama Renny, Renny vive con su mamá, no sé quien más vivía en esa casa, mi hermana estaba en la casa de mi mamá en la parte de abajo, yo le dije que fuera a ver si Yineidi estaba allí, que viera qué estaba haciendo, si, mi sobrina se la pasaba en esa casa, no, ella no tiene relación con ninguno de ellos, sí, yo conozco a la esposa del señor Renny, yo estaba en mi casa esperando que mi hermana viniera a avisarme y me dijo que Yineidi estaba en esa casa y que iba a poner la denuncia, me quedé esperando a ver qué le decían, los funcionarios llegaron como a las tres, yo entré una sola vez y luego Salí porque a mi sobrina la sacaron, yo entré cuando llegaron los funcionarios y yo subí con ellos a la habitación, sólo sé los nombres de dos personas Renny y Jim, sólo recuerdo dos, la esposa de Renny no estaba en la casa, yo no la vi, mi sobrina estaba desmayada en la cama, la sacaron cargada porque no podía caminar, no, yo no tenía problemas con los muchachos y no entré a la casa antes porque no quise…”. ***********************************************************************

  7. - DECLARACIÓN de la ciudadana M.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.489.539, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, grado de instrucción sexto grado, manifestó no tener parentesco con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expuso: “…El hermano mío me dijo que había visto a Yineidi en la habitación de arriba y cuando fui le pregunté a ellos si la tenían allí y ellos me dijeron que no, luego regresé a mi casa y cuando volví le pregunté nuevamente a ellos y me dijeron que sí y ella estaba desmayada. Es todo…”. A preguntas del Fiscal, contestó: “…No recuerdo la hora, porque mi hermano me dijo que había visto, mi hermano me dijo que la había visto, mi hermano me dijo que la habían subido a ella a la habitación de arriba, mi hermano la vio cuando la subieron, el señor se llama Alí y la señora se llama Carmen, Víctor fue quien me dijo que Yineidi no estaba en la casa, fue rápido cuando yo regresé, yo regresé para insistir porque mi hermano ya la había visto, la segunda vez fue Víctor otra vez que me atendió, cuando Víctor me dijo que Yineidi si estaba yo no subí le dije a mi hermano para poner la denuncia, yo vi cuando la PTJ la bajó y estaba desmayada, yo no recuerdo, yo creo que yo entré, sí, yo entré hasta la sala, en la sala habían cuatro personas, yo decidí llamar a la policía porque vi a mi sobrina así desmayada, no recuerdo qué dije en la PTJ cuando puse la denuncia, sí había otra muchacha, Oramaica una vecina, ella es familia de uno de los muchachos, yo no hablé con ella, los dueños de la casa no estaban, sí habían adolescentes en la casa, Jim, Junc y Renny Víctor era la otra persona, no recuerdo si la dueña de la casa se presentó, sí, Víctor vivía en la casa, él vivía con la hija de la señora Carmen, no estaba en la casa, no recuerdo la hora, era de día, en la tarde…”. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “…Cuando yo fui la primera vez fue porque mi hermano me avisó, él me avisó porque vivimos cerca, al lado, desde la casa de mi hermano es que se ve la casa de Víctor, mi hermano me dijo que la habían pasado cargada para una habitación, no, mi hermano no tiene problemas con las personas de esa casa, Yineidi vive en otra casa con una hermana mía que fue quien la crió, yo no la cuidaba, yo fui sola a la casa, no sé por qué fui sola, no sé si ella había ido en otras oportunidades a esa casa, yo no me molesté cuando me la negaron, yo volví a insistir para ver porque no les creí, sí conozco a la esposa de Víctor, la esposa de Víctor no estaba, sí, yo entré a la casa la segunda vez, ellos estaban tranquilos pero se les notaba que estaban nerviosos, yo puse la denuncia porque me asusté, yo denuncié después que el PTJ la bajó de la habitación, yo no la vi a ella en la habitación, no, Yineidi no me dijo nada cuando la bajaron, yo vi que ella estaba como si hubiera ingerido licor, mi hermano estaba en su casa después se la llevaron a la PTJ y yo la acompañé, yo dije en la denuncia que ella estaba ebria, pero sólo hice la denuncia…”. ************

  8. - DECLARACIÓN del ciudadano experto E.D.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.349.999, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, Funcionario público Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 23 años de servicios y con el rango de comisario, previamente tomado el juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, quien solicito al Tribunal la exhibición del acta de experticia a fin de consultarla y el Tribunal lo acordó a fin de que reconociera como suya la firma e hiciera la consulta respectiva, exponiendo: “…Reconozco la firma, nosotros como expertos en una primera instancia hacemos la identificación en el acta con los datos del expediente y una parte motiva de la experticia y luego el cuerpo de la experticia, donde se hace una descripción de las prendas, un short, una pantaleta y top, allí se especifican todas las características de las prendas de interés criminalístico, en el short dice que hay manchas de color blanquecina de presunto orden seminal, se hace énfasis en la mancha por el lugar estratégico de la prenda, en la prenda se dice que hay presencia de sustancia de naturaleza hemática, es decir, puede ser que estamos en presencia de sangre y por último el top dice que no se observó nada específicamente, y luego estamos en el área de peritación del por qué de las manchas y su naturaleza, se dice que en la prenda número uno se observó bordes libres de la fibras que la constituyen, en esa prenda se observa carácter de violencia porque fueron rasgadas y provoca que la fibras se deshilachen y al recibir el impacto de la fuerza mayor a la que puede resistir, luego tenemos un análisis de certeza, el método de ambientación se usa un reactivo y se determinó positivo el color pardo rojizo de la prenda número dos, es decir, la pantaleta, es indicativo de que una vez inyectado el reactivo en la mancha reacciona con un color azul intenso, luego un método de certeza que dice que dio positivo la mancha rojiza, y usando los reactivos de que esa mancha presente en la pantaleta es sangre, en cuanto a las manchas blanquecinas del short y la pantaleta en el método de orientación, dio positivo es indicativo dieron positiva mediante ensayo de florex y se observan cristales de pequeños ramitos de flores es característico del semen como tal y luego nos vamos al método de certeza y a través de los reactivos para determinar la existencia de semen del hombre y dice que dio positivo, lo que quiere decir que las manchas son de naturaleza seminal y por último el resumen de los análisis las pequeñas manchas de color pardo rojizo de la pantaleta son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar el tipo sanguíneo por ser éstas muy escasas, luego la segunda conclusión, la sustancia blanca y amarillentas son de naturaleza seminal en el short y la pantaleta en cuanto a la rasgadura de la pantaleta, la misma presenta características de violencia, fue sometida a una presión que no puede soportar y crea un deshilachamiento de la prenda...”. A preguntas formuladas por el Fiscal, respondió: “…Hace ocho años yo era inspector y experto del área biológica, con cuatro años en el cargo de experto, recibí un short una pantaleta y un top, experticia hemática, seminal y experticia física para determinar las rasgaduras, utilizamos reactivos para las manchas y reacciona positivamente se torna azul intenso, en cuanto a la determinación de la sangre se observa cristales característicos de sangre humana, experticia de orientación y certeza, la prenda número uno, el short fue el que presentó la rasgadura de acuerdo al análisis, al top no se observó nada, en la pantaleta fue que se encontró semen y manchas hemáticas, sí, las sustancias encontradas eran sangre y semen…” A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “…Sí, las prendas que recibí era para hacer exámenes hemáticos, seminales y físicos, nosotros tenemos un patrón que se llaman muestras conocidas que demuestran credibilidad y la muestra problema que es la que hay que determinar, y no se pudo demostrar, la sustancia hemática no fue suficiente para determinar el grupo sanguíneo, se desconoce el tipo de sangre y a quién pertenece, la muestra de origen seminal, se hace un examen de orientación no de certeza, se determinó que sí existían en el examen de certeza si te da un patrón, no me consta la muestra del victimario y la muestra encontrada puede ser tanto de la víctima como del victimario, se determina la existencia de sangre y de semen pero no de la persona…”. ***********************************

  9. - DECLARACIÓN de la experta Dra. A.D.V.R., titular de la Cédula de Identidad N°V-3.405.052, de nacionalidad Venezolana, de 60 años de edad, funcionaria pública adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 27 años de servicios y con el cargo de médico forense, actualmente jubilada como experta profesional, especialista III, previamente tomado el juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, quien solicitó al tribunal la exhibición de la experticia a fin de consultarla y el tribunal lo acordó a fin de que reconociera como suya la firma he hiciera la consulta respectiva, exponiendo: “…Reconozco la firma, de acuerdo con la experticia realizada el 14 de Diciembre del año 1999, se aprecia una equimosis en forma ovalada en la región lateral del cuello, una vez examinada la paciente se observó en el cuello que la equimosis corresponde a un morado, el diámetro era de 4 centímetros, era compatible con mordedura humana ya que las características eran propia de una persona, se observó que en la parte externa de sus genitales era normal, no recuerdo qué edad tenía la persona en esa fecha y la pregunta la hago debido al volumen de pacientes, aparece genitales externos normales para su edad, se describen porque los genitales de una joven no son iguales que una adulta, se le consiguió una equimosis en el introito vaginal, es la parte separada de la parte genital, separando la pierna, va a quedar en la parte inicial que uno observa en esa zona no es normal observar equimosis, sin embargo en este examen se observa una equimosis, una zona roja en esa misma zona, se observó himen anular de bordes lisos, desgarro completo, el himen no es redondo sino anular, con eso se nace, cuando se refieren a las tres nos orientamos en relación al sentido de las agujas del reloj, la mujer va a tener la parte del vello púbico en sentido superior y el orificio anal en la parte inferior, se observa un desgarro antiguo en el sentido de las cuatro, era permeable a dos dedos, desgarro reciente anal, igualmente una equimosis y la secreción blanca, violencia corporal reciente, violencia anal reciente…”. A preguntas formuladas por el Fiscal, respondió: “ La equimosis es producida por algún objeto sobre la piel, la piel tiene varias capas, nosotros no podemos ver sangre porque están cerrados, cuando recibimos un golpe los bacitos pequeños se van a romper, y esa parte se ve roja por la salida de sangre, dependiendo del golpe, y uno determina si es leve, moderado o grave , ese color morado aparece la equimosis aparece al momento, inmediatamente empieza a salir sangre, no ha llegado a ser un golpe fuerte, digamos una presión, si es una persona joven la piel es más delicada, en una niña de 14 años se ve con más facilidad, aparte de la lesión del cuello a nivel genital cuando se hace el examen ginecológico la mujer se va a colocar acostada con las piernas levantadas y separadas para poder observar todo lo que es el área genital, las piernas, es lo que se observa, el introito vaginal es la entrada de la vagina, ( se deja constancia que el experto hizo un dibujo para explicar su exposición en el pizarrón),la equimosis es un golpe, el eritema es en la vagina porque la mucosa es diferente a la piel, se cae la capa superficial de la mucosa, allí no hay piel, es como una peladura, es por algo que roce, cuando yo me raspo con algo yo produzco un eritema y observamos a la vista rojito (explicó nuevamente con un dibujo traído por la Fiscalía a esta sala), para determinar en el ano es la misma posición, ya que vemos también el recto, entre la vagina y el ano recto, la descripción que hago está localizado en el ano recto, en la equimosis en el margen anal, y el desgarro es porque a las 6 había un desgarre, son completamente diferentes el desgarro antiguo y el reciente, ya que en el reciente se observa que todavía está sangrando, ya que al introducir los dedos comienza a sangrar, en cambio el desgarro antiguo no sangra, más queda siempre la cicatriz, para que haya eso tiene que haber violencia, son lesiones ocasionadas por algo violento, por eso ocurre las lesiones en piel y mucosa…” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “…Yo soy médico forense, uno de los médicos cirujanos egresado en la UCV, en diciembre de 1977, anteriormente uno era médico forense, posteriormente hubo un cambio y nos reclasificaron como experto profesional pero siempre dependiendo de los años de servicios, yo estuve laborando desde el 16 de Mayo de 1979 y egresé el 01 de Diciembre del año 2005, es decir 27 años, antes de ser médico forense uno es médico cirujano, luego se estudia la parte forense, lo primero que se hace es un interrogatorio, una vez que se interroga se va a l examen físico que consiste en la observación de pies a cabeza de la persona, uno tiene que tener un campo visual más amplio, se ven las lesiones en el cuello, ya que también se ve el resto del cuerpo y no sólo la parte ginecológica, independientemente de lo que dice el paciente, uno tiene que ser lo más objetivo posible ya que yo no sé si hubo otra lesión que el paciente no dijo, yo hice un reconociendo médico legal, yo no referí características seminal sino un líquido lechoso, esa muestra la recolecté pero no se realizó el examen posterior ya que hasta allí llega mi función uno lo colecta y lo manda a microanálisis, cuando no hacemos referencia a la experticia es porque no se realiza, en relación a la equimosis se evidencia que es de mordedura humana, cuando uno ve una lesión en el cuello uno siempre lo asemeja a algo y se ven las características que causó esa lesión, yo describo las características ya que el diámetro es típico de una mordedura humana…”. ***********************

  10. - DECLARACIÓN de la ciudadana CHARMIN ORAMAYCA CHULES, titular de la Cédula de identidad N°V-14.097.566, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio: sexto grado de primaria, previamente tomado juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expone: “…No tengo parentesco con el acusado, la muchacha y yo éramos muy buenas amigas, la esposa de él y yo la encontramos un poco ebria y yo le di un poco de café, no se le pasaba por eso la subimos al cuarto, de allí yo me fui para mi casa…”. A preguntas formuladas por el Fiscal, respondió: “…Yo llegué después del mediodía, no recuerdo, eso fue antes de las 12 del día, yo no llegué con nadie, yo estaba con la esposa del muchacho S.R.e. es p.m. pero lejana, yo le pregunté qué le había pasado y no me dijo nada, ella estaba inconsciente, ella no quiso café, yo no la vi golpeada, está él, un primo mío Renny, otra muchacha y yo, Susana me llamó para que la ayudara, yo sabía que ella estaba allí, Susana me dijo que la ayudara para ver si se le pasaba, ella estaba embarazada para la época, ella ya había ido a la consulta del embarazo, luego que le doy café la ayudé y la acosté a dormir, pero ya iba llegando la familia de ella, yo vivo al frente a mí no me dijo nada la familia de ella, me dijeron que yo iba a servir de testigo en el alboroto, yo no escuché nada ni los comentarios, cuando llegó la policía yo no tenía mucho tiempo de haberme ido, ella no me dijo nada, la esposa del acusado me dijo que la ayudara, yo siempre estuve con Yineidi, ella era amiga de Renny, más era conmigo que con ellos, ella dijo que iba a llevarle una chupeta a mi primo, que se la iba a regalar, yo no sabía que ella iba a tomar, ya no nos comunicamos como antes, no nos separó nada, simplemente que ella ya tiene familia y yo también, yo vi al tío Luis y a Argenis, yo subí a la joven, fuimos a un cuarto pequeño, en ese pasillo había una ventana, del pasillo sí se puede ver a la habitación, queda en la parte alta, ella tenía un short y una camisa pequeña, yo no la vi rota ni rasgada, la camisa se la volteé yo misma, la camisa quedó en la parte de atrás como al revés, cuando la traté de vestir me decía que no, ella me llamaba por mi nombre y yo le preguntaba todo y ella me decía que no y se arropaba otra vez, eso fue antes del almuerzo, realmente no sé qué hora era cuando ella iba a llevar la chupeta, cuando ya pasó todo yo no la vi otra vez,, el tío me dijo que tenía que ser testigo nada más…”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “ Yo vivía al frente de la casa, creo que es S.R. la que me llamó a mi casa, ella la conozco desde que estaba pequeña, nosotras somos primas, yo estaba pintando en mi casa, no sé si al frente estaban pintando, sólo sé que estaban escuchando música, no recuerdo la hora, creo que era antes del mediodía cuando ella iba a llevar la chupeta, cuando yo la vi en la puerta ella no estaba tomando, Susana me dijo que no podía subirla sola, todos estaban allí cuando la subí a la habitación ella estaba vestida, ella no dijo nada, eso se le veía que estaba ebria, ella había ingerido antes licor pero no en ese estado, el tío estaba afuera cuando yo la subí al cuarto, cuando eso no había llegado la PTJ, en ese momento que la subí al cuarto no había ningún familiar de ella, yo no sé quién puso la denuncia, yo fui y me interrogaron después pero yo no sé para donde fui, yo me fui para mi casa pero después no salí de allí, yo la empecé a interrogar, a los otros adolescente también se los llevaron…”. A preguntas del Tribunal contesto: “…Estaba Yum, Renny, Vitico, Susana, yo sabia que ella iba a llevar la chupeta, cuando yo la vi y cuando la fui a buscar, sólo pinté la parte de arriba de la pared pero no sé cuánto tiempo transcurrió, cuando yo la vi después ella ya estaba ebria, transcurriría como una hora y ya estaba totalmente ebria, ella fue en la mañana al médico con su esposo y cuando regresó también lo hizo con su esposo, cuando ella entró ellos regresaron después que ella entró, ellos no estaban cuando ella fue, él estaba allí pero iba saliendo, cuando ella fue ellos estaban allí pero después ellos fueron a la consulta, pero no duraron mucho porque la consulta era cerca, no sé cuánto tiempo ellos tardaron en regresar a la casa, cuando yo llego mi prima me preguntó que si la podía ayudar a subir las escaleras, la senté un rato en la esquina de abajo y ella me zumbó la taza de café, después la subí, siempre estuvieron todos en la sala…”. *************************************************************************

  11. - DECLARACIÓN de la ciudadana K.S.R.E., titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.458.301, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, cursando segundo semestre de bachillerato, quien informó ser la concubina del acusado, por lo cual el Juez le informó que en virtud de ello declarará sin juramento alguno; y expuso: “…Salimos en la mañana a hacer unos exámenes para el control del embarazo, ella ya estaba por allí, yo le dije que no se quedara allí porque estaban tomando, cuando regresamos ya ellos estaban medio ebrios, al rato bajé a ver qué había pasado, ella estaba ebria, llamé a mi prima y le dije que me ayudara a subirla para acostarla, al rato tocaron la puerta creo que era el tío, yo bajé en varias ocasiones, ellos tenían el equipo a todo volumen, luego llegó la policía, después nos llevaron a la PTJ, nos tuvieron varios días yendo a la PTJ, después se los llevaron. Es todo…”. A preguntas de la Defensa, contestó: “…Yo vivía allí con Víctor, la casa es de mi mamá, ese día me fui a hacer el control del embarazo salimos como a las 8 o 10 de la mañana, a esa hora estaban mis dos hermanos Renny, Carlos salió conmigo, estaba Jim y Jum, nosotras somos primas de crianza, ella se quedó durmiendo esa noche en la casa de Oramaica, mi hermano Renny tenía como 14 años, Carlos tenía como 10, pero él no se quedó yo me fui con mi esposo y él acompañarnos a la parada, Jim y Jum estaba, ellos eran allegados a la familia, ellos eran vecinos del sector tenían como 14 o 15 años, ellos eran amigos, acostumbraban a compartir juntos, los muchachos están pintando dentro de la casa, cuando yo iba saliendo ella iba llegando a la casa y le dije que no entrara, cuando yo entré ellos ya estaban un poquito ebrios, la ayudé a subir, cuando llegué yo subí para el cuarto y él subió conmigo yo bajé a buscar a Oramaica, ella decía que se sentía mal, no sé qué tiempo demoró la policía en llegar cuando yo me asomo ya venían los PTJ, no sé si los tíos de ellos tocaron la puerta, los tíos viven como a tres casas, yo fui a buscar a Oramaica porque ella tenía ganas de vomitar, los tíos siempre la golpeaban a ella, ella tenía una cotica lycra y un short lycra, ella no dijo nada, se llevaron a todos y yo fui a buscar a los familiares, a mí no me llevaron me imagino que por la barrigota que tenía, a ella también se la llevaron, me fui al médico en el transcurso de la mañana, cuando yo llegué ya ella estaba allí, yo salí solo a buscar a Oramaica, no nos demoramos mucho, cuando yo salí no estaba ebria y cuando llegué ya estaba ebria, transcurrieron como dos horas…”. A preguntas del Fiscal, contestó: “…No recuerdo la hora, sé que nos fuimos en el transcurso de la mañana y regresamos como al mediodía, cuando yo salí al médico ella entró, sus tíos por todo la estaban maltratando y como en la casa estaban muchos hombres por eso le dije que saliera y Renny era menor de edad, ella estaba sana cuando la vi antes de irme, yo tenía rato de haber llegado cuando le ofrecieron café, ella tenía ganas de vomitar, cuando le fueron a dar café obligado ella se mojó de café porque boto la taza, la agarramos entre las dos y la subimos, los muchachos siguen tomando, yo entré al cuarto, bajé y luego subí otra vez, escuché que mi hermano estaba discutiendo abajo y llegaron los PTJ agarraron y se lo llevaron, cuando yo le dije que se fuera ella se fue pero posteriormente ella volvió a meterse en la casa, Yuneidi tenía una camisa corta y un short corto, el short no estaba roto, a Oramaica la busqué porque ella me dijo que se sentía mal, no vi si ella estaba coqueteando con los demás o con mi esposo, cuando regresé estaba Renny, Jim, Jum y ella, yo escuché que estaban bailando en la casa, pero la policía apareció porque el tío de ella los llamó, ella estaba bailando y los muchachos estaban en las escaleras y uno de ellos estaba pintando, cuando llegó la policía ella estaba en el segundo cuarto, mi esposo era el único mayor que estaba dentro de la casa, después fue que escuché que a ella la habían violado pero dos o tres día después, cuando yo llegué con mi esposo ya ella estaba ebria, se paraba y se iba de lado, yo la senté en un mueble, no la saqué de la casa por las condiciones en que ella estaba, ella se quedó dormida en fracciones de segundos, ella hablaba Oramaica le dijo que se tomara el café, y ella le dijo que no que tenía ganas vomitar, los tíos de ellas se enteran que ella está allí por una ventana, ya que del pasillo se ve pero no para los cuartos, cuando yo llegué estaban ellos nada más, no estaba el tío, cuando yo supe que estaban los tíos de ella allí fue porque escuché una bulla, ella no salió de la casa, pero no sé porque no siempre estuve con ella, cuando llegó la policía yo estaba en el último cuarto y los demás estaban en la sala, ellos decían que ellos no habían hecho nada y que le hicieran los exámenes y yo la vi con morados en el cuello…”. *****************

    Igualmente se recibió la declaración del acusado V.O.R., plenamente identificado ut supra; quien previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin juramento alguno manifestó: “…Ese día llego como a las 12 del mediodía se encontraba mi cuñado y la señorita estaba ingiriendo licor, mi esposa se disgustó un poco, me fui al cuarto con mi esposa, estuvimos un rato descansando, después al rato tuve unas palabras con la señorita, con la tía que preguntaba qué le había hecho y fue a denunciarlo por PTJ, al rato llegó la policía, preguntando quiénes estaban en la casa, yo me fui con ellos rendí declaraciones, al rato comenzaron a decir que por qué si yo no había intervenido ni había hecho nada, porque ellos estaban bebiendo, me preguntaron que si yo sabia lo que le hicieron a ella, me dijeron que yo iba a pagar y allí me dejaron ir, fuimos a declarar como 4 o 5 veces más, luego nos detuvieron, me llevaron a Bienvenidos, estuve tres meses allí, he venido constantemente para acá, quiero que se aclare todas estas cosas, desde hace nueve años. Es todo…”. A preguntas formuladas por el Fiscal, respondió: “ Eso fue al mediodía, habían cuatro personas entre ellos la señorita, Renny era mi cuñado, no sé desde qué hora estaban ellos allí, yo salí como a las 6 de la mañana con mi esposa a hacerle los exámenes, a mi esposa, en la parte de arriba el último cuarto estaba la habitación de nosotros, está el pasillo y queda el último cuarto, no se ve hacia la calle, más abajo está la casa de la familia de ella, no sabría decirle, no la conocía a ella, la conocía porque se la pasaba yendo a la casa de mi suegra, ella era amiga de los muchachos, ellos eran adolescentes, mi esposa y yo llegamos juntos, ella subió conmigo al cuarto, ella no salió de la casa después de las 12 del mediodía, la PTJ llegó en la tarde, después que yo llegué, no sé dónde se encontraba ella, la saqué de arriba del cuarto, cuando llegó la PTJ no sé cuántas personas habían, estaban todos estaba yo, mi esposa no me recuerdo qué fue lo que me dijo y me preguntaron que quién era yo allí, comenzaron a hacerme preguntas, han transcurrido casi nueve años, supuestamente los testigos avisaron a la PTJ, los tíos, yo no ingerí licor con Jim ni Jhon, no recuerdo si vi algún familiar de la joven, cuando yo llegué a la PTJ ella estaba ebria, no recuerdo si estaba consciente, yo no me comuniqué con ella cuando la vi ebria, cuando yo llegué con mi esposa estaba allí bebiendo, no presté mucha atención, eso se ve, tenía rato bebiendo, mi esposa vio a Yuneidi ebria, ella no me dijo nada, no me recuerdo qué le dijo, cuando la PTJ llegó ella tenía ropa, pero no recuerdo qué tenía, yo no hablé con ningún tío de ella, aparte de Jim, Jhom, Yuneidi y mi esposa creo que estaba otra muchacha Oramaica, cuando llegó la PTJ ya estábamos abajo, no sé cómo ella sube a la parte de arriba, son como diez escalones para arriba…”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “…Los hechos sucedieron hace casi 9 años, yo fui como 5 veces a la PTJ, ese día declaramos y luego nos citaron sucesivamente como 4 veces más, fueron a declarar los muchachos Renny, Yum, Jim y yo, ellos son amigos, no son hermanos, antes de que sucedieran los hechos ellos acostumbraban a ir a esa casa, todos los días, mi esposa se llama K.S., cuando llego ingresamos por la puerta, adentro está Yum, Renny, Jim y la señorita, ellos estaban pintando, yo los vi cuando ellos estaban bebiendo anís, eran como las 12 del mediodía, ellos estaban escuchando música y con un bochinche, por eso mi esposa se molestó, porque estaban bebiendo allí y porque ella estaba bebiendo con ellos, ella se molestó por el bochinche que tenían, le reclamó a su hermano que es Renny, él vive en esa casa, Yum y Jim no, él dormía en el cuarto del medio que es el segundo cuarto, fui bebiendo algo y luego subí al cuarto, cuando llegaron abajo tocaron la puerta con escándalo, no le presté mucha atención a eso, una sola oportunidad ellos tocaron la puerta, Oramaica es una muchacha que vive por allá, es prima de mi esposa, ella llegó después a la casa cuando se formó el escándalo, ella también conoce a los muchachos de toda la vida, mi trato hacia la víctima no nos tratamos, sólo hola, yo nunca tuve problemas con ella, no conocía a los tíos de ella, sino después cuando comenzaron a declarar, cuando bajamos llegó el tío de ella tocando la puerta y yo estaba arriba pero bajé porque escuché los ruidos y llegó la PTJ, yo no tuve relación o contacto con la ciudadana…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…La parte de arriba tiene tres habitaciones y abajo no hay habitaciones, una tiene puerta que es la de mi suegra y las demás tienen cortina, ella estaba en el segundo cuarto por lo que dicen, yo me encontraba en la última habitación con mi esposa, de allí no se puede ver para la segunda habitación a menos que salieran del cuarto, yo no podía ver desde mi cuarto al segundo cuarto, yo tengo que salir al pasillo para poder ver si está alguien o viene alguien, durante la permanencia en la habitación siempre estuve con mi esposa, ella nunca se ausentó de la casa, cuando empezó el problema fue que bajé, desde que yo llegué hasta que bajé transcurrió como una hora más o menos, yo estaba arriba cuando tocaron la puerta yo bajé, discutían los muchachos porque el tío le había dicho cosas allí, antes que llegaran los tíos no escuché peleas porque tenían su bulla y sus cosas, se escuchaban palabras duras, pero no le hice mucho caso a eso, no sé dónde vive Jim y Oramaica me imagino que todavía vive allí, estamos peleados con mi esposa, ella vive en un rancho en el sector El Milagro…”. ***********************************

    Conforme con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por medio de su lectura al juicio oral y público, las siguientes pruebas: ************************************************************************

  12. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrita por la Dra. Á.R., adscrita al servicio de Medicatura Forense de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima; mediante el cual dejó constancia de lo siguiente: “…Examinada por ante este servicio el día 14-12-99, se aprecia. – Equimosis en forma ovalada de 4x3 centímetros en región lateral izquierda, del cuello compatible con mordedura humana. VAGINO RECTAL: Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, equimosis introito vaginal y eritema local. – Himen anular de bordes lisos con escotadura a las 3 y desgarro antiguo a las 4 en el sentido de las agujas del reloj, (incompleta), secreción blanca lechosa por vagina lo cual se recolecta como muestra.- Permeable a dos dedos.- Ano recto: Eritema en margen anal, con desgarro reciente de un (01) centímetros, a las 6 en el sentido de las agujas del reloj, equimosis local, dolor a la palpación, secreción blanca lechosa, escasa. Conclusión: Violencia corporal reciente, Violencia genital reciente, Violencia anal reciente. Conclusiones: - estado general: satisfactorio.- Tiempo de curación: seis días.- Privación de ocupaciones: tres días.- Asistencia Medica: Si. –Trastorno de función: No. – Cicatrices: No. – Carácter: Leve. ********************

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FÍSICO, suscrita por el Inspector E.D.M., adscrito al departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; mediante el cual dejó constancia de lo siguiente: “…Los materiales recibidos consiste en: - un Short talla mediana. – Una pantaleta, tipo Bikini talla mediana. – Un top talla mediana. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y el análisis realizados a los materiales recibidos, que motiva mi actuación pericial, se concluye: 1.- Las pequeñas manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza de la pantaleta tipo bikini, son de naturaleza hematina: no siendo posible determinar grupo sanguíneo motivado a lo exiguo del material existente.2.- Las manchas de color blanquecina y amarillentas presentes en la superficie del Short y la pantaleta tipo bikini, son de naturaleza seminal. 3.- La solución de continuidad (rasgadura) presente en la superficie del short, presenta características físicas de clase que permiten encuadrarla dentro de las originadas por un mecanismo de tracción violenta. *********************************

  14. - EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRITO, suscrita por el experto P.O., Adscrito al departamento de planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; mediante el cual dejó constancia de la ubicación de la vivienda en cuyo interior ocurrieron los hechos; así como también de las características de la misma. **************************************************

    CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…En fecha 16-09-08 comenzamos el debate del presente juicio, cundo la joven Yineidi Pompa fue a visitar a unos amigos en el sector las Barrancas de Guatire y se encontraba con unos adolescentes, comenzaron a ingerir licor, la adolescente se emborracho, recuerda ella que Víctor le estaba bajando el Short y ella perdió el conocimiento y cuando despertó tenia rasgado el cuello, roto el short y violencia genital y anal de la declaración de la Dra. Á.R., solicito que sea valorada dicha declaración ya que de las resultas de lo explanado por ella y por el informe coinciden con las pruebas debatidas en el presente juicio, de la declaración E.M., quien realizó experticia a las prendas y manifestó que el short presentó rasgadura y partículas de semen, estableciendo que se materializó el hecho punible, dicha declaración solicito sea valorada, de la declaración de los expertos que practicaron la inspección manifestaron que encontraron a la víctima en la parte superior de la vivienda, que no pudieron conversar con la víctima ya que estaba como desmayada que había un pasillo que se podía visualizar para la parte externa d la vivienda, por lo que igual pido que sea valorada, de la declaración de Yulemir Aranguren, se extrajeron varios puntos, él manifestó en su declaración que sus compañeros habían sido señalados de violar a la adolescente que se encontraba en el lugar de los hechos, que la adolescente llegó cerca del mediodía y que Víctor se encontraba en el lugar de los hechos, de la declaración del cuñado de Víctor se pudo apreciar que la familia de Yineidi también señalaban al tío, el tío no pudo haber visualizado hacia el pasillo, que la esposa de Víctor llegó como a las tres de la tarde, que Víctor no ingirió licor y que la víctima lo conocía muy bien, y que la victima podía diferenciarlo uno del otro, de esta declaración podemos dilucidar qué personas se encontraban en el lugar de los hechos y que el mismo no ingirió licor, que él le dijo a su hermana que verificara si Yineidi estaba en la casa, dijo que la esposa que no estaba al momento en que él se apersonó allí, de la declaración de M.P. se pudo observar que el hermano fue la persona que dijo que fuera a buscar a Yineidi, manifiesta que Víctor fue la persona que le dijo que ella no estaba en la casa, le dijo que Jim, Jum, Renny y V.e. en la casa y que la esposa de Víctor no estaba pero sí dijo que Oramaica estaba en la casa, de las declaraciones de Susana y Oramaica, la ciudadana Susana manifestó que en ningún momento observó que estuviera la ropa desgarrada, ahora bien la ciudadana Susana hace referencia en ciertas cosas en particulares pero no identifica que el short de la joven estaba desgarrado ya que la misma no estaba presente en el momento en que sucedieron los hechos, sino que era un testigo referencial ya que ella tiene un vínculo con el acusado, no declaró con la realidad de los hechos, de todo ello se deduce que el acusado se aprovechó del hecho que la adolescente ingirió licor y procedió el acusado a practicar el hecho violento cometido contra la víctima Yineidi Pompa, él siempre trató de hacer ver que no estaba en el lugar y que siempre estuvo con su esposa y que nunca escucharon nada, pero realmente los dos testigos que fueron contestes como son los tíos de la víctima, quienes manifestaron que la ciudadana Susana no se encontraba dentro de la casa, considera el Ministerio Público que el acusado fue partícipe en el acto de violencia a que fue sometida la víctima, razón por la cual pido Justicia para ella, cuando sólo tenía 14 años y que sea condenado por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal para el momento en que se cometieron los hechos, finalmente pido sea CONDENADO. Es todo…”. *************************************************

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “…Efectivamente hemos observado un hecho que ocurrió en fecha 16 de Diciembre cuando la víctima fue objeto de un hecho violento, la Fiscalía dijo que traería a este juicio las pruebas que demostrarían tal delito, pero en esta audiencia pudimos observar la declaración de la Dra. Á.R., quien dijo que la misma tenía una violencia anal y que había tomado muestras de semen y que a la misma no se le practicó experticia ni tampoco a los apéndices pilosos, manifestó que ésta generalmente había sido causada por el acto violento, pero que no podía determinar si efectivamente había sido por una violación, el otro realizó el reconocimiento legal de la prenda, efectivamente el short tenía restos de naturaleza seminal, ante esta audiencia vinieron los funcionarios que realizaron la inspección donde efectivamente dijeron que la ciudadana se encontraba en el segundo piso, también vino el hermano de la esposa de mi defendido, la declaración de Yineidi dijo que ella frecuentaba en esa casa, lo cual demuestra que había una relación amistosa, ella también manifestó que ella fue a la casa a visitar al ciudadano Renny que estaba pintando, que ella consumió bebidas alcohólicas, que también estaba en ese lugar la esposa de mi defendido y que el mismo trato de quitarle el short, los adolescentes fueron contestes al manifestar que mi defendido se encontraba afuera de la casa y que él llegó después, observaron que él llegó luego de dos horas, percatando que él consigue a la ciudadana bajo efectos del alcohol que estaba desmayada, manifestó que ella se percata que la ciudadana Yineidi, al preguntarle a los jóvenes Jon y Renny manifiestan que ella había tomado mucho y que estaba muy mareada, la ciudadana Susana procede a cruzar la calle, busca a la ciudadana Oramaica y que cuando ella ingresa en el inmueble observa a Yineidi en el mueble, que ella le efectúa preguntas y ella no le responde nada, la sube le prepara un café y es cuando llega la tía de la ciudadana Yineidi, Pompa Maribel, ella señaló que su hermano le avisó que su sobrina estaba metida en una casa y que él observó cuando la metieron por un pasillo, es cuando ella va y llama a la policía, esta joven ingresa a la casa estaban tomando tres adolescentes, no se sabe qué actitud ya que fueron discrepantes, se reconoce que lamentablemente la ciudadana había sufrido una violencia de tipo sexual, el Ministerio Público no tomó muestras seminales, no fueron tomados apéndices pilosos, siendo ellos adultos no se hicieron las experticias correspondientes, M.P. dijo que fue a la policía ya que la ciudadana estaba en la casa ingiriendo licor pero no se tiene conocimiento de quién realizó este aberrante hecho, por todas estas razones y por cuanto no se pudo demostrar este hecho ni determinar ya que no existen testigos presenciales, solicito se valoren las pruebas las declaraciones que hubo contradicciones ya que el hermano dice que él vio a la ciudadana cuando la pasaron por el pasillo lo que se determinó fue que la joven fue victima de una violación por eso solicito que la sentencia sea absolutoria”. Es todo…”. ********

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que ejerciera el derecho a RÉPLICA, quien expuso lo siguiente: “…La Defensa pretende desvirtuar las pruebas presentadas en el juicio y dar por sentada que las declaraciones de los testigos favorece a su defendido, pero Renny dijo que la adolescente se había bañado sola y Oramaica dice que ella la bañó, sin obviar que ésta tenía una relación de parentesco con Renny ya que eran primos, en caso de que los adolescentes hayan participado no estaba vigente la LOPNA, el único adulto presente era el ciudadano V.R., la víctima recordó que Víctor le estaba bajando el short, cuando el experto verificó la ropa estaba rasgada lo que quiere decir que hubo un acto de violencia, pero la adolescente perdió el conocimiento pero ella no puede determinar la participación de las demás personas y que la ciudadana Kimberly no estaba presente para el momento, la ciudadana desconoce que tenía rasgadura en su ropa, solicito que este delito no quede impune y que la sentencia sea condenatoria. Es todo…”. *****************************************************

    Acto seguido se le concedió el derecho de RÉPLICA a la Defensa, quien expuso: “…La representante del Ministerio Público dice que Víctor llegó a la casa y que era la única persona mayor de edad, no se puede especular porque el único delito que cometió fue el de haber tenido 21 años, ya que él llegó con su esposa y la ciudadana ya estaba ebria, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se debe tomar las reglas de la lógica, la sana crítica, que hay un corredor donde su tío puede observar todo y que de manera mágica mi defendido la violó, la bañó, es imposible ya que alguien tuvo que haberla bañado, sí quedó establecido que la violaron pero no se puede aclarar que el ciudadano llegó sin haber ingerido licor, los tíos viendo por la ventana, dónde estaban los demás no será que los otros son autores de éste, lamentablemente el Fiscal no lo pudo demostrar, después de casi nueve años. Es todo.…”. **************************

    Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la víctima YINEIDI POMPAS MONTILLA, la cual expuso: “…Ese día a mi me mandaron a pagar la luz y luego fui a la casa de ellos, estaban los cuatro, en ningún momento estaba la esposa de él, estuvimos tomando en la sala, nadie estaba pintando, todos estuvimos tomando anís, cerraron la puerta no recuerdo quién me subió para el cuarto, fue él, él fue quien me quitó el short y ya no recuerdo más nada, después fue que me levanté y vi lo que me pasó en el cuello y que me dolían mis partes, nunca supe los resultados, me veo en el espejo y me da vergüenza, no quiero que nadie pase por lo que yo pasé y espero que no se quede esto así, Es todo…”. ***

    Seguidamente se le preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y éste previa imposición del precepto constitucional expuso: “…Yo no tuve nada que ver con lo que le paso a ella, ese día yo llegue como mi esposa, ellos estaban bebiendo, en ese entonces los PTJ me dijeron que yo iba a pasar por eso porque era el único mayor de edad yo tengo 9 meses presentándome sin perder cada cita, incluso el Juez me pregunto si yo era capaz de hacerme unos exámenes y yo le dije que si quiero que todo esto se aclare, ya que yo no tuve nada que ver con eso. Es todo…”. Procediéndose a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que hechos acaecidos en fecha 13 de Diciembre de 1999 siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, la menor POMPA MONTILLA YUBAI YINEIDIS, de 14 años de edad, se trasladó a la residencia de un amigo de nombre Renny D.C.E., ubicada en las Barrancas, calle Venezuela, casa 24, al lado del dispensario de Guatire, con el fin de visitarlo, en la prenombrada residencia encontró a los menores de nombres: RENNY D.C.E., YOUNG E.C.A., Y.J.E.B., de 14, 16 y 17 años de edad, respectivamente, asimismo se encontraba el imputado V.O.R., una vez en la residencia antes mencionadas las personas indicadas estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, específicamente anís y escuchando música y le ofrecieron a beber a la víctima POMPA MONTILLA YUBAI YINEIDIS, quien aceptó y se tomó tres tragos con hielo, posteriormente se mareó y le indicó al menor Young que no tomaría más y que se iría para su casa, impidiendo éste su salida de la vivienda, quitándole las llaves de la casa, las cuales había tomado de la mesa de la casa, posteriormente vino el imputado V.O.R., a quien apodan “ VITICO”, la llevó a un cuarto que está en la segunda planta de la casa y dentro de ese cuarto busco de quitarle el short, no dejándoselo quitar, se sentó en la cama y posteriormente no recuerda más lo sucedido motivado a que se quedó dormida, al día siguiente cuando se le practica un examen de reconocimiento médico legal, se evidenció como conclusión VIOLENCIA CORPORAL RECIENTE, VIOLENCIA GENITAL RECIENTE Y VIOLENCIA ANAL RECIENTE. ******************

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció medio u órgano de prueba alguno); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: ***********************************************

    En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público al acusado V.O.R., esto es, VIOLACIÓN tipificado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho; así como la responsabilidad del prenombrado acusado en los mismos, este Tribunal Primero de Juicio lo considera plenamente demostrado. ********************

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos sobre la base del Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos y la culpabilidad del acusado, conforme con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes pruebas, a saber: ***

  15. - Declaración de la ciudadana YINEIDI YUBARI MONTILLA POMPA, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.739.602, de nacionalidad venezolana, de 23 años d edad, sexto grado de instrucción, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expuso: “…Estamos Renny y dos personas más, Renny cerró la puerta con la llave, estábamos tomando, agarré la llave y no recuerdo quién me la quitó y el acusado la agarró y le dijo que dejara el show y luego no recuerdo nada más. Es todo…”. A preguntas del Fiscal, contestó: “…Tenía 14 años, las Barrancas, Calle Venezuela, la casa de C.d.C., su suegra, porque los conocía y siempre iba para su casa, Renny, Jhunc, Jim, Vitico, su esposa y yo, su esposa se llama Susana, salió al mediodía yo llegué al mediodía, tomamos anís con hielo, no sé, Víctor era el único mayor de edad, no sé cuánto tomé, estábamos bebiendo bastante, de un vaso estábamos tomando todos, estábamos en una sala, yo estaba mareada pero yo vi fue a Víctor él me subió trató de bajarme el short, estaba en el cuarto, había una cama pequeña, no sé de quién era el cuarto, no habían más personas en el cuarto, yo con él, supe que mi familia me llevó a la PTJ y no supe más de mi sino hasta la noche, a mí no me dijeron nada, quien dijo fue mi familia lo que había ocurrido, por violación mi familia no me dijo nada y no quise preguntar, si yo había tenido relaciones con otras personas, Leiden Gómez papá de mi hijo, él ya está muerto, no había mantenido relaciones con Víctor, nos tratábamos echando broma ya después de eso no fuimos más amigos, un tío mío dijo que yo me asome por la ventana vomitando y avisó a mis familiares, A.P., si se puede localizar, se veía hacia la casa de mi tío desde la casa de Oramaica, porque después de allí no recuerdo más nada, no supe si me hicieron algo, no tuve tratamiento con psicólogo, nueve de la noche, cuando desperté estaba en mi casa, no tenía golpes…”. A preguntas realizadas por la defensa contestó: “ Llegué antes del mediodía, Víctor, Renny, Junc y Jim y la esposa de Víctor pero ella se fue, sí frecuentaba esa casa, era amiga de la dueña de la casa, sí acostumbraba a ingerir licor, ese día no sé qué pasó, anís con hielo, porque yo vi que fue él que me dijo y me subió a la habitación, mi familia me dijo que fue a la PTJ que dijo que había pasado algo que me bañaron y me dieron café, Oramaica fue quien me bañó, nos tratábamos con el mismo trato con los demás…”; luego de analizarla, valorada y apreciarla bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que de la misma se desprende que efectivamente en el interior de una vivienda ubicada en el Sector Las Barrancas, Calle Venezuela de la población de Guatire, propiedad de la ciudadana Carmen, en la cual se encontraban la víctima, los adolescentes Renny, Jhunc y Jim, siendo que los tres primeros se encontraban ingiriendo licor, específicamente anís con hielo, y una vez que la víctima estaba ebria la subieron a la parte alta de la vivienda, introduciéndola en una habitación donde posteriormente resultó violada. Esta declaración al analizarla y compararla con el resto de las pruebas, ésta guarda relación y se concatena con la declaración rendida por los ciudadanos YOUNC E.C.A., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.095.047, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de enfermería, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expuso: “…Hace nueve años estábamos en la casa de Renny era diciembre estábamos pintando, estábamos tomando, llegó la víctima y luego los familiares estaban diciendo que habíamos abusado de ella y agrediéndonos, luego el compañero llegó con su señora antes de que llegaran los familiares de la muchacha, como él era el único mayor al momento lo tomaron como responsable de lo que estaba pasando, fuimos llevados detenidos, nos soltaron en realidad porque allí no había pasado nada y seguimos asistiendo a las citaciones hasta el sol de hoy. Es todo…”. A preguntas de Fiscal, contestó: “…Yo tenía unos 15 años, nos encontrábamos cuatro menores, el único adulto era el señor Víctor, sí nos considerábamos amigos, porque vivíamos en la misma comunidad, teníamos trato de vecinos, éramos muchachos y nos conocíamos, éramos amigos del barrio, Renny uno que no vino, yo y ella, estábamos tomando anís, estábamos en la parte posterior en la sala, era cuestión del mediodía, él llegó con su esposa, él llegó después con su esposa, después llegaron sus familiares, llegó un tío, una señora hermana de ella creo, otra de esa misma vereda, claro al ver el problema llegaron gente y no nos dejaron salir hasta que llegó la policía, a las tres de la tarde llegó su tío, el tío tocó la puerta y dijo que quien estaba y qué estábamos haciendo, desde la ventana se ve, otra señora desde su casa vio y avisó al tío, la puerta estaba cerrada, con la ventana que tenía una cortina, no sé cuántas ventanas tenía yo recuerdo una ventana, la ventana da hacia la casa de la señora que avisó al tío, yo había salido porque yo trabajaba en una licorería, y me fui porque tenía que ir a atender el negocio y se me había olvidado la cartera y cuando regresé estaban todos allí, ella tomó mucho por eso sus familiares dijeron que habíamos abusado de ella, ella no se fue de la casa, su tío dijo que nadie se movía hasta que llegara la policía, estábamos todos en la casa cuando llegó la policía, cuando nosotros llegamos a la casa Víctor ya no estaba y al rato llegó Víctor con su esposa, yo pienso primero porque estábamos solos tomando, ella estaba ebria y no había ningún representante, más nadie estaba ebrio, se sentía mareada, se acostaba en el mueble, cuando llegaron sus familiares comenzó el problema, estábamos bochincheando pero no recuerdo bien…”. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “…Aproximadamente 15 años, ella llegó un poco más tarde que nosotros, al mediodía por ahí, no la habíamos invitado Renny, Jim y mi esposa, el señor Renny fungía como dueño de la casa, Víctor llegó una hora y media más tarde, no, Víctor en ese momento no, sus familiares llegaron de cuatro y media a cinco de la tarde, la muchacha de al frente, quien fue con el chisme, luego subió el tío con la tía, preguntó que si habíamos terminado de pintar, Víctor subió hasta la otra parte de la casa, él llegó conversó con nosotros y se fue, primero por ser el único mayor de edad a la hora del hecho y por cómo nos encontramos al momento…”. A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “…No recuerdo exactamente yo había salido y regresé a buscar mis pertenencias y luego no nos dejaron salir, estábamos en la parte de abajo cuando llegó la tía ella le dijo que se bañara porque estaba ebria y la pusieron en el mueble, el mueble está en la parte de abajo estábamos allí abajo el señor Renny y la otra persona que no asistió, sí, Víctor estaba en la parte de arriba, él llegó después que nosotros, estábamos ahí, él llegó con su esposa, Víctor estaba en la casa cuando llegaron los familiares, él vivía en la parte de arriba con su esposa e hijos, la casa es pequeña, no era ropa larga, short y una camisa, estaba acostada en el mueble y una muchacha le estaba poniendo algodón con alcohol, ella llamo al tío Renny mi persona y otro que no asistió hoy por la bulla de los familiares, eso fue cuando llegaron los familiares, porque nos consiguieron solos con ella y no había ningún mayor, sí estaba consiente pero estaba ebria, porque le preguntaban cosas, eso fue un diciembre entre 15 y 14 del día el 20 no pasaba...”; y RENNY D.C.E., titular de la Cédula de Identidad N°V-17.458.297, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, grado de instrucción sexto grado, manifestó no tener parentesco con el acusado, previamente tomado juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal expuso: “…Era mi casa, estábamos pintando, llegó la señorita Yineidi a acompañarnos ella se mareó por la bebida, pero hasta ahí de lo que se nos acusa no pasó, antes de que llegara la policía venía mi excusado con mi hermana, venía del médico, él no tenía nada que ver ahí, él no estaba, se lo llevaron porque él era el único mayor, nunca ocurrió nada en la casa…” A preguntas del Fiscal, contestó: “…Tendría yo 14 o 15 años, si éramos amigos, ella llegó al mediodía, tres personas, mi persona la persona que declaró antes y otro que no vino, Víctor estaba con su hermana haciendo examen de embarazo, no era tan tarde cuando empezamos, teníamos rato tomando, sí seguimos tomando después que ella llegó, anís litro y medio, llegó después que la policía nos tenía a nosotros, ella estaba en la sala, se tomó unos cuantos tragos, ella estuvo muy tranquila, la marea subió cuando llegó la familia, la familia reclamaba que la habíamos violado ella salió después que la policía nos llevó detenidos, ella estaba con dos oficiales dentro de la casa, el tío avisó a la policía, él no nos estaba viendo, entonces no sé por qué dice que la violamos, llegaron todos juntos Oramaica llegó primero que la policía, el tío vio cuando llegó Oramaica a la casa, hay tres habitaciones y dos plantas desde el pasillo de la casa el tío que cruza las habitaciones se ven todas las ventanas de la casa, la esposa de Víctor es mi hermana, él llegó alrededor de las tres de la tarde, porque eso fue lo que dijo la PTJ que nosotros la habíamos violado, no había ninguna relación amorosa entre ninguno de nosotros con ella, ella entró al baño sola, el baño está en la sala, no hay baños arriba, Víctor vivía en la parte de arriba con mi hermana, había una sola cama matrimonial, la puerta de la casa estaba abierta, estaba ella y mi p.O., mi tía pero nunca pasó a la casa, ella supo que estábamos tres varones eso no se lo puedo decir lo cierto es que Víctor no estaba en la casa, la policía se lo llevó porque era el único mayor, él nunca ingirió licor a él no debían llevárselo, sí ella nos conocía bien, Víctor era nuevo en el barrio, sí, nos conocíamos desde pequeños, sí, ella podía diferenciarnos…” A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “…14 o 15 años, no recuerdo la fecha, los tres compañeros Junc, J.E., mediodía, no, ella llegó sola, él llego cuando ya estaba la policía con mi hermana, se sorprendió de lo que pasaba, él no ingirió licor, litro y medio, no recuerdo la hora pero era como las 3 o 4 de la tarde, en realidad no lo sé, pero como él era mayor de edad, la casa del tío queda al frente de la casa, ellos no tenían ninguna relación, no nunca se le acercó, no sé por qué su tío piensa que la violamos, la puerta de la casa estaba abierta, si, mi prima podía ver todo, todas están pegadas y tienen ventanas, cuando ella llegó seguimos pintando, nosotros no la llamamos, ella llego a la casa, ella tomó de mi vaso…” A preguntas del Tribunal, contestó: “…Kimberli S.R. vive en sector El Milagro, son terrenos invadidos y ella compró un rancho allí, no mi hermana no estaba cuando Yineidi llegó, estábamos Juncc, Jim y mi persona, los familiares llegaron antes y ahí mismo llegó la policía, cuando la familia la vio enseguida llegó la policía, estaban dos hermanas de e.O. llegó cuando estaba la familia, Yineidi llegó temprano de nueve a diez de la mañana, Víctor llegó al mediodía, la policía llegó muy rápido era más o menos dos o tres. El Juez le indica al testigo que no ha sido claro en su declaración y le advierte del juramento que realizó al inicio de decir la verdad. Víctor estaba en el Hospital, Yineidi estaba en la sala, estaba al lado de su hermana, antes estaba mareada, pero estaba tranquila, sí, conversaba con nosotros, acerca de cuándo estudiábamos, Jimeici nunca vio a mi hermana ni a Víctor en la casa, antes de que llegara la policía nunca los vio…”. Estas declaraciones son valoradas, estimadas y apreciadas por cuanto se relacionan con las declaraciones antes señaladas; toda vez que son contestes en señalar que el hecho ocurrió en el interior de la casa señalada por la víctima; si bien es cierto que ambos señalan que nada pasó en la vivienda; no es menos cierto que ambos señalan que la víctima ciertamente se encontraba en la vivienda en compañía de ambos ingiriendo licor; sin embargo señalaron que el acusado ni su esposa se encontraban en la vivienda, de lo que queda establecido que ciertamente la víctima se encontraba en el interior de la vivienda antes señalada, donde resultara abusada sexualmente. Igualmente estas declaraciones se corresponden con las rendidas por las ciudadanas CHARMIN ORAMAYCA CHULES, titular de la Cédula de identidad N°V-14.097.566, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio: sexto grado de primaria, previamente tomado juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expone: “…No tengo parentesco con el acusado, la muchacha y yo éramos muy buenas amigas, la esposa de él y yo la encontramos un poco ebria y yo le di un poco de café, no se le pasaba por eso la subimos al cuarto, de allí yo me fui para mi casa…”. A preguntas formuladas por el Fiscal, respondió: “…Yo llegué después del mediodía, no recuerdo, eso fue antes de las 12 del día, yo no llegué con nadie, yo estaba con la esposa del muchacho S.R.e. es p.m. pero lejana, yo le pregunté qué le había pasado y no me dijo nada, ella estaba inconsciente, ella no quiso café, yo no la vi golpeada, está él, un primo mío Renny, otra muchacha y yo, Susana me llamó para que la ayudara, yo sabía que ella estaba allí, Susana me dijo que la ayudara para ver si se le pasaba, ella estaba embarazada para la época, ella ya había ido a la consulta del embarazo, luego que le doy café la ayudé y la acosté a dormir, pero ya iba llegando la familia de ella, yo vivo al frente a mí no me dijo nada la familia de ella, me dijeron que yo iba a servir de testigo en el alboroto, yo no escuché nada ni los comentarios, cuando llegó la policía yo no tenía mucho tiempo de haberme ido, ella no me dijo nada, la esposa del acusado me dijo que la ayudara, yo siempre estuve con Yineidi, ella era amiga de Renny, más era conmigo que con ellos, ella dijo que iba a llevarle una chupeta a mi primo, que se la iba a regalar, yo no sabía que ella iba a tomar, ya no nos comunicamos como antes, no nos separó nada, simplemente que ella ya tiene familia y yo también, yo vi al tío Luis y a Argenis, yo subí a la joven, fuimos a un cuarto pequeño, en ese pasillo había una ventana, del pasillo sí se puede ver a la habitación, queda en la parte alta, ella tenía un short y una camisa pequeña, yo no la vi rota ni rasgada, la camisa se la volteé yo misma, la camisa quedó en la parte de atrás como al revés, cuando la traté de vestir me decía que no, ella me llamaba por mi nombre y yo le preguntaba todo y ella me decía que no y se arropaba otra vez, eso fue antes del almuerzo, realmente no sé qué hora era cuando ella iba a llevar la chupeta, cuando ya pasó todo yo no la vi otra vez,, el tío me dijo que tenía que ser testigo nada más…”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “ Yo vivía al frente de la casa, creo que es S.R. la que me llamó a mi casa, ella la conozco desde que estaba pequeña, nosotras somos primas, yo estaba pintando en mi casa, no sé si al frente estaban pintando, sólo sé que estaban escuchando música, no recuerdo la hora, creo que era antes del mediodía cuando ella iba a llevar la chupeta, cuando yo la vi en la puerta ella no estaba tomando, Susana me dijo que no podía subirla sola, todos estaban allí cuando la subí a la habitación ella estaba vestida, ella no dijo nada, eso se le veía que estaba ebria, ella había ingerido antes licor pero no en ese estado, el tío estaba afuera cuando yo la subí al cuarto, cuando eso no había llegado la PTJ, en ese momento que la subí al cuarto no había ningún familiar de ella, yo no sé quién puso la denuncia, yo fui y me interrogaron después pero yo no sé para donde fui, yo me fui para mi casa pero después no salí de allí, yo la empecé a interrogar, a los otros adolescente también se los llevaron…”. A preguntas del Tribunal contesto: “…Estaba Yum, Renny, Vitico, Susana, yo sabía que ella iba a llevar la chupeta, cuando yo la vi y cuando la fui a buscar, sólo pinté la parte de arriba de la pared pero no sé cuánto tiempo transcurrió, cuando yo la vi después ella ya estaba ebria, transcurriría como una hora y ya estaba totalmente ebria, ella fue en la mañana al médico con su esposo y cuando regresó también lo hizo con su esposo, cuando ella entró ellos regresaron después que ella entró, ellos no estaban cuando ella fue, él estaba allí pero iba saliendo, cuando ella fue ellos estaban allí pero después ellos fueron a la consulta, pero no duraron mucho porque la consulta era cerca, no sé cuánto tiempo ellos tardaron en regresar a la casa, cuando yo llego mi prima me preguntó que si la podía ayudar a subir las escaleras, la senté un rato en la esquina de abajo y ella me zumbó la taza de café, después la subí, siempre estuvieron todos en la sala…”; y K.S.R.E., titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.458.301, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, cursando segundo semestre de bachillerato, quien informó ser la concubina del acusado, por lo cual el Juez le informó que en virtud de ello declarará sin juramento alguno; y expuso: “…Salimos en la mañana a hacer unos exámenes para el control del embarazo, ella ya estaba por allí, yo le dije que no se quedara allí porque estaban tomando, cuando regresamos ya ellos estaban medio ebrios, al rato bajé a ver qué había pasado, ella estaba ebria, llamé a mi prima y le dije que me ayudara a subirla para acostarla, al rato tocaron la puerta creo que era el tío, yo bajé en varias ocasiones, ellos tenían el equipo a todo volumen, luego llegó la policía, después nos llevaron a la PTJ, nos tuvieron varios días yendo a la PTJ, después se los llevaron. Es todo…”. A preguntas de la Defensa, contestó: “…Yo vivía allí con Víctor, la casa es de mi mamá, ese día me fui a hacer el control del embarazo salimos como a las 8 o 10 de la mañana, a esa hora estaban mis dos hermanos Renny, Carlos salió conmigo, estaba Jim y Jum, nosotras somos primas de crianza, ella se quedó durmiendo esa noche en la casa de Oramaica, mi hermano Renny tenía como 14 años, Carlos tenía como 10, pero él no se quedó yo me fui con mi esposo y él acompañarnos a la parada, Jim y Jum estaba, ellos eran allegados a la familia, ellos eran vecinos del sector tenían como 14 o 15 años, ellos eran amigos, acostumbraban a compartir juntos, los muchachos están pintando dentro de la casa, cuando yo iba saliendo ella iba llegando a la casa y le dije que no entrara, cuando yo entré ellos ya estaban un poquito ebrios, la ayudé a subir, cuando llegué yo subí para el cuarto y él subió conmigo yo bajé a buscar a Oramaica, ella decía que se sentía mal, no sé qué tiempo demoró la policía en llegar cuando yo me asomo ya venían los PTJ, no sé si los tíos de ellos tocaron la puerta, los tíos viven como a tres casas, yo fui a buscar a Oramaica porque ella tenía ganas de vomitar, los tíos siempre la golpeaban a ella, ella tenía una cotica lycra y un short lycra, ella no dijo nada, se llevaron a todos y yo fui a buscar a los familiares, a mí no me llevaron me imagino que por la barrigota que tenía, a ella también se la llevaron, me fui al médico en el transcurso de la mañana, cuando yo llegué ya ella estaba allí, yo salí solo a buscar a Oramaica, no nos demoramos mucho, cuando yo salí no estaba ebria y cuando llegué ya estaba ebria, transcurrieron como dos horas…”. A preguntas del Fiscal, contestó: “…No recuerdo la hora, sé que nos fuimos en el transcurso de la mañana y regresamos como al mediodía, cuando yo salí al médico ella entró, sus tíos por todo la estaban maltratando y como en la casa estaban muchos hombres por eso le dije que saliera y Renny era menor de edad, ella estaba sana cuando la vi antes de irme, yo tenía rato de haber llegado cuando le ofrecieron café, ella tenía ganas de vomitar, cuando le fueron a dar café obligado ella se mojó de café porque boto la taza, la agarramos entre las dos y la subimos, los muchachos siguen tomando, yo entré al cuarto, bajé y luego subí otra vez, escuché que mi hermano estaba discutiendo abajo y llegaron los PTJ agarraron y se lo llevaron, cuando yo le dije que se fuera ella se fue pero posteriormente ella volvió a meterse en la casa, Yuneidi tenía una camisa corta y un short corto, el short no estaba roto, a Oramaica la busqué porque ella me dijo que se sentía mal, no vi si ella estaba coqueteando con los demás o con mi esposo, cuando regresé estaba Renny, Jim, Jum y ella, yo escuché que estaban bailando en la casa, pero la policía apareció porque el tío de ella los llamó, ella estaba bailando y los muchachos estaban en las escaleras y uno de ellos estaba pintando, cuando llegó la policía ella estaba en el segundo cuarto, mi esposo era el único mayor que estaba dentro de la casa, después fue que escuché que a ella la habían violado pero dos o tres día después, cuando yo llegué con mi esposo ya ella estaba ebria, se paraba y se iba de lado, yo la senté en un mueble, no la saqué de la casa por las condiciones en que ella estaba, ella se quedó dormida en fracciones de segundos, ella hablaba Oramaica le dijo que se tomara el café, y ella le dijo que no que tenía ganas vomitar, los tíos de ellas se enteran que ella está allí por una ventana, ya que del pasillo se ve pero no para los cuartos, cuando yo llegué estaban ellos nada más, no estaba el tío, cuando yo supe que estaban los tíos de ella allí fue porque escuché una bulla, ella no salió de la casa, pero no sé porque no siempre estuve con ella, cuando llegó la policía yo estaba en el último cuarto y los demás estaban en la sala, ellos decían que ellos no habían hecho nada y que le hicieran los exámenes y yo la vi con morados en el cuello…”. Quienes de la misma manera señalaron que ciertamente la víctima se encontraba en la vivienda el día en que ocurrieron los hechos en compañía de los adolescentes antes mencionados; así como también el acusado y las declarantes quienes llegaron posteriormente, señalaron asimismo que la víctima se encontraba ebria, a la cual le ofrecieron café para ver si se le pasaba, la ciudadana Kimberly manifestó que llegó a verle morados en el cuello, señalaron que la subieron al cuarto. De igual manera señalaron la vestimenta de la víctima, indicando que la misma vestía un short y una blusa de lycra, siendo estas declaraciones valoradas, estimadas y apreciadas por este juzgador. Siguiendo con el análisis de las pruebas producidas durante el debate oral y público, se evidencia que la declaración de la víctima igualmente se corresponde con las declaraciones rendidas por los ciudadanos A.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.820.648, de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, grado de instrucción tercer grado, manifestó no tener parentesco alguno con el acusado, previamente tomado juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expuso: “…Ese día mi sobrina salió hacia Guatire a pagar la luz, tenía rato que no la veía, y vi hacia una ventana de al lado de mi casa y observé que en los cuartos habían personas ingiriendo licor y le dije a mi hermana que fuera a ver si Yineidi estaba ahí y la encontró en la casa borracha y se llamó a los funcionarios. Es todo…”. A preguntas del Fiscal, contestó: “…En la calle Venezuela al lado de mi casa como a una casa, detrás de la casa en la parte alta desde la ventana de mi casa se ve, detrás de mi casa al lado, yo no sé si Yineidi estaba tomando licor, yo los vi a ellos riéndose y tomando licor y le dije a mi hermana que fuera a ver qué estaban haciendo, mi sobrina tenía como 16 años, mi hermana se llama M.P., estaban cuatro personas, yo a Yineidi no la vi, eran cuatro personas del sexo masculino, yo estaba en la parte superior de mi casa y ellos también estaban en la parte superior, ellos están en un pasillo y había una ventana, porque yo tenía rato que no la veía a ella, y como ella siempre se la pasa en esa casa, no, nunca ningún vecino me dijo que ella estaba allí, yo no fui con mi hermana, fui solo, mi hermana fue a poner la denuncia porque la encontró desmayada, después que vinieron los funcionarios fue que yo vi a mi sobrina, cuando yo llegué con los funcionarios mi sobrina estaba en una habitación en una cama pequeña, las otras cuatro personas estaban en el pasillo cuando llegó la policía, Jim y Renny los demás no sé el nombre, a los otros los conozco de vista, ella estaba vomitando en la PTJ, antes no, mi hermana me dijo que Yineidi estaba ahí y que iba a poner la denuncia porque la encontró desmayada, me dijo que Yineidi tenía un short y una cota pero que estaba mojada, después de los hechos los funcionarios me dijeron que iban a investigar y que harían exámenes forenses, eso fue como a la una o doce y como a las dos sucedió eso, los funcionarios llegaron como a las tres…” A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “… La casa donde yo estaba es un poco más alta de donde estaba yo, la diferencia es uno o dos metros, se escucha la bulla y risa, eran risas masculinas, no había música, yo estaba solo, mi esposa estaba trabajando y las hijas en el colegio, yo estaba en Guatire y cuando volví me di cuenta de la situación, como a la media hora yo llegué a mi casa como a la una y media, eran como las dos cuando yo llamé a mi hermana, yo no quise ir para esa casa, sí conozco a los dueños de la casa y no tengo problemas con ellos, los dueños se llaman Alí y carmen, no, ellos no estaba, sí, de ellos cuatro uno vivía en la casa, se llama Renny, Renny vive con su mamá, no sé quien más vivía en esa casa, mi hermana estaba en la casa de mi mamá en la parte de abajo, yo le dije que fuera a ver si Yineidi estaba allí, que viera qué estaba haciendo, si, mi sobrina se la pasaba en esa casa, no, ella no tiene relación con ninguno de ellos, sí, yo conozco a la esposa del señor Renny, yo estaba en mi casa esperando que mi hermana viniera a avisarme y me dijo que Yineidi estaba en esa casa y que iba a poner la denuncia, me quedé esperando a ver qué le decían, los funcionarios llegaron como a las tres, yo entré una sola vez y luego Salí porque a mi sobrina la sacaron, yo entré cuando llegaron los funcionarios y yo subí con ellos a la habitación, sólo sé los nombres de dos personas Renny y Jim, sólo recuerdo dos, la esposa de Renny no estaba en la casa, yo no la vi, mi sobrina estaba desmayada en la cama, la sacaron cargada porque no podía caminar, no, yo no tenía problemas con los muchachos y no entré a la casa antes porque no quise…”; y M.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.489.539, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, grado de instrucción sexto grado, manifestó no tener parentesco con el acusado, previamente tomado el juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, expuso: “…El hermano mío me dijo que había visto a Yineidi en la habitación de arriba y cuando fui le pregunté a ellos si la tenían allí y ellos me dijeron que no, luego regresé a mi casa y cuando volví le pregunté nuevamente a ellos y me dijeron que sí y ella estaba desmayada. Es todo…”. A preguntas del Fiscal, contestó: “…No recuerdo la hora, porque mi hermano me dijo que había visto, mi hermano me dijo que la había visto, mi hermano me dijo que la habían subido a ella a la habitación de arriba, mi hermano la vio cuando la subieron, el señor se llama Alí y la señora se llama Carmen, Víctor fue quien me dijo que Yineidi no estaba en la casa, fue rápido cuando yo regresé, yo regresé para insistir porque mi hermano ya la había visto, la segunda vez fue Víctor otra vez que me atendió, cuando Víctor me dijo que Yineidi si estaba yo no subí le dije a mi hermano para poner la denuncia, yo vi cuando la PTJ la bajó y estaba desmayada, yo no recuerdo, yo creo que yo entré, sí, yo entré hasta la sala, en la sala habían cuatro personas, yo decidí llamar a la policía porque vi a mi sobrina así desmayada, no recuerdo qué dije en la PTJ cuando puse la denuncia, sí había otra muchacha, Oramaica una vecina, ella es familia de uno de los muchachos, yo no hablé con ella, los dueños de la casa no estaban, sí habían adolescentes en la casa, Jim, Junc y Renny Víctor era la otra persona, no recuerdo si la dueña de la casa se presentó, sí, Víctor vivía en la casa, él vivía con la hija de la señora Carmen, no estaba en la casa, no recuerdo la hora, era de día, en la tarde…”. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “…Cuando yo fui la primera vez fue porque mi hermano me avisó, él me avisó porque vivimos cerca, al lado, desde la casa de mi hermano es que se ve la casa de Víctor, mi hermano me dijo que la habían pasado cargada para una habitación, no, mi hermano no tiene problemas con las personas de esa casa, Yineidi vive en otra casa con una hermana mía que fue quien la crió, yo no la cuidaba, yo fui sola a la casa, no sé por qué fui sola, no sé si ella había ido en otras oportunidades a esa casa, yo no me molesté cuando me la negaron, yo volví a insistir para ver porque no les creí, sí conozco a la esposa de Víctor, la esposa de Víctor no estaba, sí, yo entré a la casa la segunda vez, ellos estaban tranquilos pero se les notaba que estaban nerviosos, yo puse la denuncia porque me asusté, yo denuncié después que el PTJ la bajó de la habitación, yo no la vi a ella en la habitación, no, Yineidi no me dijo nada cuando la bajaron, yo vi que ella estaba como si hubiera ingerido licor, mi hermano estaba en su casa después se la llevaron a la PTJ y yo la acompañé, yo dije en la denuncia que ella estaba ebria, pero sólo hice la denuncia…”. Estas declaraciones son valoradas y apreciadas por este Juzgador toda vez que se corresponden con la declaración de la víctima; así como con las demás declaraciones; señala el ciudadano A.P. que ese día su sobrina YINEIDI salió hacia Guatire a pagar la luz, tenía rato que no la veía, y vio hacia una ventana de al lado de su casa y observó que en los cuartos habían personas ingiriendo licor y le dijo a su hermana M.P. que fuera a ver si Yineidi estaba ahí y la encontró en la casa borracha y se llamó a los funcionarios; por su parte la ciudadana M.P. señaló que su hermano A.P. le dijo que había visto a Yineidi en la habitación de arriba y cuando fue y le preguntó a los muchachos que se encontraban en la casa si tenían a su sobrina allí, éstos le respondieron que no, luego la ciudadana Maribel regresó a su casa y cuando volvió a la vivienda señalada por su hermano y le preguntó nuevamente a los muchachos por su sobrina, éstos le indicaron que sí se encontraba en la casa, pero que la misma estaba desmayada; y una vez la referida ciudadana haberse percatado de tal situación y observar lar condiciones en que se encontraba su sobrina, optó por interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; lo que confirma que efectivamente la víctima se encontraba en el interior de la vivienda en compañía de los adolescentes antes señalados; así como del ciudadano V.R.; estas declaraciones igualmente se corresponden con lo expuesto por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas F.B., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.693.384, detective, quien manifestó: “…Estaba de guardia fui informado que me trasladara al barrio las Barrancas que había una niña en estado de embriaguez y que unos sujetos supuestamente habían abusado de ella, me trasladé a la casa, encontramos una adolescente embriagada y procedimos a decirle a su tía que la trasladara a la oficina. Es todo…” A preguntas del Fiscal, contestó: “…Se había presentado la tía de la víctima manifestando que estaba dentro de una vivienda y que estaban ingiriendo licor, dos funcionarios, habían varias personas y nos indicaron que en uno de los cuartos se encontraba una adolescente, habían varias personas pero no recuerdo con exactitud, ella estaba en una de las habitaciones no recuerdo si estaba en una cama o en un sofá, no recuerdo si estaba vestida o desnuda, no sé, recuerdo que sí habían signos de haberla dañado, estaba sola en la habitación el resto estaba en planta baja, habían varios adolescentes y si mal no recuerdo un adulto, sí, creo que el adulto estaba en la casa, creo que sí estaba allí, no, la adolescente no estaba consciente y se le indicó a la tía que la llevara a la oficina, recuerdo que estaba su tía, sí había una ventana pero no recuerdo si daba hacia la calle o hacia una casa que está al frente…”. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “…El técnico verifica las condiciones del local y el investigador indaga cómo sucedieron los hechos, en la parte de investigación habían varias personas, nos abrieron normalmente ella estaba en una habitación, lo que había se lo explica el técnico de guardia, creo que el señor Víctor estaba en la casa, ebria tratamos de hablar con ella pero no se pudo…”; y W.J.H.O., titular de la Cédula de Identidad N°V-7.145.511, detective, quien manifestó: “…Reconozco como mía la firma en el acta de inspección, era una casa de familia una vez dentro de la misma en las escaleras había una habitación en el piso de arriba, encontramos a una niña que estaba los efectos del alcohol, se dejó reflejado una cama que estaba desvestida y una vitrina…”. A preguntas del Fiscal, contestó: “…Una habitación, cama individual, colchón sin sábanas y una vitrina sin más detalles para resaltar yo estaba con el funcionario F.B., queda en un segundo nivel de la vivienda, en la cocina esta la escalera para el segundo nivel, hay una ventana panorámica en el corredor que da hacia los techos de las casas vecinas, para poder ver hacia adentro tendría que estar al mismo nivel, en la parte superior habían dos habitaciones, no había nada más, la cama y una vitrina, la cama era individual. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “…Sólo recuerdo vagamente que la entrada estaba protegida con una reja, la sala de estar, la cocina y la escalera al segundo nivel, no sé cuántas habitaciones en total tiene la casa, sólo sé que arriba habían dos habitaciones, sólo le digo lo que recuerdo vagamente, había olor a sustancia etílica, no puedo explicar si era alcohol etílico o médico, por la experiencia presumo que era alcohol etílico pero no tengo la certeza, la joven estaba en la habitación donde se hizo la inspección y recuerdo que no coordinaba bien, ella estaba en la parte superior en una habitación, ella estaba en la habitación de la cama y la vitrina, no recuerdo la posición de la ventana con respecto a la cama, una ventana panorámica no recuerdo el tamaño…”; quienes practicaron la inspección técnica a la vivienda donde ocurrieron los hechos; dejando constancia de las características de la misma; así como también de lo observado al momento de practicar la misma; lo cual se corresponde con la experticia de LEVANTAMIETNO PLANIMÉTRICO practicada por el experto P.O., Adscrito al departamento de planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; mediante el cual dejó constancia de la ubicación de la vivienda en cuyo interior ocurrieron los hechos; así como también de las características de la misma; siendo ésta igualmente valorada y apreciada por este Juzgador; así como también se corresponde con lo manifestado por los ciudadanos A.P. y M.P.; señalando que efectivamente en el interior de la vivienda observaron a una adolescente en estado de ebriedad; tal como lo dejaran plasmado en el acta respectiva; la cual fue incorporada al debate por medio de su lectura; siendo ésta igualmente valorada por este juzgador. Igualmente es valorada y estimada la declaración rendida por la experta Dra. A.D.V.R., titular de la Cédula de Identidad N°V-3.405.052, de nacionalidad Venezolana, de 60 años de edad, funcionaria pública adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 27 años de servicios y con el cargo de médico forense, actualmente jubilada como experta profesional, especialista III, previamente tomado el juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, quien solicitó al tribunal la exhibición de la experticia a fin de consultarla y el tribunal lo acordó a fin de que reconociera como suya la firma he hiciera la consulta respectiva, exponiendo: “…Reconozco la firma, de acuerdo con la experticia realizada el 14 de Diciembre del año 1999, se aprecia una equimosis en forma ovalada en la región lateral del cuello, una vez examinada la paciente se observó en el cuello que la equimosis corresponde a un morado, el diámetro era de 4 centímetros, era compatible con mordedura humana ya que las características eran propia de una persona, se observó que en la parte externa de sus genitales era normal, no recuerdo qué edad tenía la persona en esa fecha y la pregunta la hago debido al volumen de pacientes, aparece genitales externos normales para su edad, se describen porque los genitales de una joven no son iguales que una adulta, se le consiguió una equimosis en el introito vaginal, es la parte separada de la parte genital, separando la pierna, va a quedar en la parte inicial que uno observa en esa zona no es normal observar equimosis, sin embargo en este examen se observa una equimosis, una zona roja en esa misma zona, se observó himen anular de bordes lisos, desgarro completo, el himen no es redondo sino anular, con eso se nace, cuando se refieren a las tres nos orientamos en relación al sentido de las agujas del reloj, la mujer va a tener la parte del vello púbico en sentido superior y el orificio anal en la parte inferior, se observa un desgarro antiguo en el sentido de las cuatro, era permeable a dos dedos, desgarro reciente anal, igualmente una equimosis y la secreción blanca, violencia corporal reciente, violencia anal reciente…”. A preguntas formuladas por el Fiscal, respondió: “ La equimosis es producida por algún objeto sobre la piel, la piel tiene varias capas, nosotros no podemos ver sangre porque están cerrados, cuando recibimos un golpe los bacitos pequeños se van a romper, y esa parte se ve roja por la salida de sangre, dependiendo del golpe, y uno determina si es leve, moderado o grave , ese color morado aparece la equimosis aparece al momento, inmediatamente empieza a salir sangre, no ha llegado a ser un golpe fuerte, digamos una presión, si es una persona joven la piel es más delicada, en una niña de 14 años se ve con más facilidad, aparte de la lesión del cuello a nivel genital cuando se hace el examen ginecológico la mujer se va a colocar acostada con las piernas levantadas y separadas para poder observar todo lo que es el área genital, las piernas, es lo que se observa, el introito vaginal es la entrada de la vagina, ( se deja constancia que el experto hizo un dibujo para explicar su exposición en el pizarrón),la equimosis es un golpe, el eritema es en la vagina porque la mucosa es diferente a la piel, se cae la capa superficial de la mucosa, allí no hay piel, es como una peladura, es por algo que roce, cuando yo me raspo con algo yo produzco un eritema y observamos a la vista rojito (explicó nuevamente con un dibujo traído por la Fiscalía a esta sala), para determinar en el ano es la misma posición, ya que vemos también el recto, entre la vagina y el ano recto, la descripción que hago está localizado en el ano recto, en la equimosis en el margen anal, y el desgarro es porque a las 6 había un desgarre, son completamente diferentes el desgarro antiguo y el reciente, ya que en el reciente se observa que todavía está sangrando, ya que al introducir los dedos comienza a sangrar, en cambio el desgarro antiguo no sangra, más queda siempre la cicatriz, para que haya eso tiene que haber violencia, son lesiones ocasionadas por algo violento, por eso ocurre las lesiones en piel y mucosa…” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “…Yo soy médico forense, uno de los médicos cirujanos egresado en la UCV, en diciembre de 1977, anteriormente uno era médico forense, posteriormente hubo un cambio y nos reclasificaron como experto profesional pero siempre dependiendo de los años de servicios, yo estuve laborando desde el 16 de Mayo de 1979 y egresé el 01 de Diciembre del año 2005, es decir 27 años, antes de ser médico forense uno es médico cirujano, luego se estudia la parte forense, lo primero que se hace es un interrogatorio, una vez que se interroga se va a l examen físico que consiste en la observación de pies a cabeza de la persona, uno tiene que tener un campo visual más amplio, se ven las lesiones en el cuello, ya que también se ve el resto del cuerpo y no sólo la parte ginecológica, independientemente de lo que dice el paciente, uno tiene que ser lo más objetivo posible ya que yo no sé si hubo otra lesión que el paciente no dijo, yo hice un reconociendo médico legal, yo no referí características seminal sino un líquido lechoso, esa muestra la recolecté pero no se realizó el examen posterior ya que hasta allí llega mi función uno lo colecta y lo manda a microanálisis, cuando no hacemos referencia a la experticia es porque no se realiza, en relación a la equimosis se evidencia que es de mordedura humana, cuando uno ve una lesión en el cuello uno siempre lo asemeja a algo y se ven las características que causó esa lesión, yo describo las características ya que el diámetro es típico de una mordedura humana…”; dicha declaración es apreciada y valorada por este juzgador, toda vez que se trata de una experta forense; la cual practicó el reconocimiento médico forense a la víctima determinando a través del mismo que efectivamente la víctima fue abusada sexualmente manifestando que una vez examinada la paciente se observó en el cuello que la equimosis corresponde a un morado, el diámetro era de 4 centímetros, era compatible con mordedura humana ya que las características eran propia de una persona, se observó que en la parte externa de sus genitales era normal, no recuerdo qué edad tenía la persona en esa fecha y la pregunta la hago debido al volumen de pacientes, aparece genitales externos normales para su edad, se describen porque los genitales de una joven no son iguales que una adulta, se le consiguió una equimosis en el introito vaginal, es la parte separada de la parte genital, separando la pierna, va a quedar en la parte inicial que uno observa en esa zona no es normal observar equimosis, sin embargo en este examen se observa una equimosis, una zona roja en esa misma zona, se observó himen anular de bordes lisos, desgarro completo, el himen no es redondo sino anular, con eso se nace, cuando se refieren a las tres nos orientamos en relación al sentido de las agujas del reloj, la mujer va a tener la parte del vello púbico en sentido superior y el orificio anal en la parte inferior, se observa un desgarro antiguo en el sentido de las cuatro, era permeable a dos dedos, desgarro reciente anal, igualmente una equimosis y la secreción blanca, violencia corporal reciente, violencia anal reciente; tal como lo dejara plasmado en el correspondiente reconocimiento médico en el cual dejó constancia de lo siguiente: “…Examinada por ante este servicio el día 14-12-99, se aprecia. – Equimosis en forma ovalada de 4x3 centímetros en región lateral izquierda, del cuello compatible con mordedura humana. VAGINO RECTAL: Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, equimosis introito vaginal y eritema local. – Himen anular de bordes lisos con escotadura a las 3 y desgarro antiguo a las 4 en el sentido de las agujas del reloj, (incompleta), secreción blanca lechosa por vagina lo cual se recolecta como muestra.- Permeable a dos dedos.- Ano recto: Eritema en margen anal, con desgarro reciente de un (01) centímetros, a las 6 en el sentido de las agujas del reloj, equimosis local, dolor a la palpación, secreción blanca lechosa, escasa. Conclusión: Violencia corporal reciente, Violencia genital reciente, Violencia anal reciente. Conclusiones: - estado general: satisfactorio.- Tiempo de curación: seis días.- Privación de ocupaciones: Tres días.- Asistencia Médica: Sí. –Trastorno de función: No. – Cicatrices: No. – Carácter: Leve. Este reconocimiento médico legal igualmente es valorado por este Tribunal; así como la declaración de la Médica Forense que lo practicó; toda vez que se corresponden con las declaraciones rendidas por la víctima y los ciudadanos A.P. y M.P., siendo esta última que interpusiera la denuncia por la presunta violación de la que había sido objeto su sobrina YINEIDI. Asimismo se aprecia y valora la declaración rendida por el experto E.D.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.349.999, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, Funcionario público Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 23 años de servicios y con el rango de comisario, previamente tomado el juramento de ley por el Juez Presidente del Tribunal, quien solicito al Tribunal la exhibición del acta de experticia a fin de consultarla y el Tribunal lo acordó a fin de que reconociera como suya la firma e hiciera la consulta respectiva, exponiendo: “…Reconozco la firma, nosotros como expertos en una primera instancia hacemos la identificación en el acta con los datos del expediente y una parte motiva de la experticia y luego el cuerpo de la experticia, donde se hace una descripción de las prendas, un short, una pantaleta y top, allí se especifican todas las características de las prendas de interés criminalístico, en el short dice que hay manchas de color blanquecina de presunto orden seminal, se hace énfasis en la mancha por el lugar estratégico de la prenda, en la prenda se dice que hay presencia de sustancia de naturaleza hemática, es decir, puede ser que estamos en presencia de sangre y por último el top dice que no se observó nada específicamente, y luego estamos en el área de peritación del por qué de las manchas y su naturaleza, se dice que en la prenda número uno se observó bordes libres de la fibras que la constituyen, en esa prenda se observa carácter de violencia porque fueron rasgadas y provoca que la fibras se deshilachen y al recibir el impacto de la fuerza mayor a la que puede resistir, luego tenemos un análisis de certeza, el método de ambientación se usa un reactivo y se determinó positivo el color pardo rojizo de la prenda número dos, es decir, la pantaleta, es indicativo de que una vez inyectado el reactivo en la mancha reacciona con un color azul intenso, luego un método de certeza que dice que dio positivo la mancha rojiza, y usando los reactivos de que esa mancha presente en la pantaleta es sangre, en cuanto a las manchas blanquecinas del short y la pantaleta en el método de orientación, dio positivo es indicativo dieron positiva mediante ensayo de florex y se observan cristales de pequeños ramitos de flores es característico del semen como tal y luego nos vamos al método de certeza y a través de los reactivos para determinar la existencia de semen del hombre y dice que dio positivo, lo que quiere decir que las manchas son de naturaleza seminal y por último el resumen de los análisis las pequeñas manchas de color pardo rojizo de la pantaleta son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar el tipo sanguíneo por ser éstas muy escasas, luego la segunda conclusión, la sustancia blanca y amarillentas son de naturaleza seminal en el short y la pantaleta en cuanto a la rasgadura de la pantaleta, la misma presenta características de violencia, fue sometida a una presión que no puede soportar y crea un deshilachamiento de la prenda...”. A preguntas formuladas por el Fiscal, respondió: “…Hace ocho años yo era inspector y experto del área biológica, con cuatro años en el cargo de experto, recibí un short una pantaleta y un top, experticia hemática, seminal y experticia física para determinar las rasgaduras, utilizamos reactivos para las manchas y reacciona positivamente se torna azul intenso, en cuanto a la determinación de la sangre se observa cristales característicos de sangre humana, experticia de orientación y certeza, la prenda número uno, el short fue el que presentó la rasgadura de acuerdo al análisis, al top no se observó nada, en la pantaleta fue que se encontró semen y manchas hemáticas, sí, las sustancias encontradas eran sangre y semen…” A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “…Sí, las prendas que recibí era para hacer exámenes hemáticos, seminales y físicos, nosotros tenemos un patrón que se llaman muestras conocidas que demuestran credibilidad y la muestra problema que es la que hay que determinar, y no se pudo demostrar, la sustancia hemática no fue suficiente para determinar el grupo sanguíneo, se desconoce el tipo de sangre y a quién pertenece, la muestra de origen seminal, se hace un examen de orientación no de certeza, se determinó que sí existían en el examen de certeza si te da un patrón, no me consta la muestra del victimario y la muestra encontrada puede ser tanto de la víctima como del victimario, se determina la existencia de sangre y de semen pero no de la persona…”. Esta declaración es valorada y apreciada por cuanto el prenombrado experto practicó experticia de reconocimiento y análisis a las prendas de vestir que portaba la víctima el día de los hechos y que fueron colectadas por los funcionarios que practicaran la inspección técnica respectiva; la cual se corresponde con lo plasmado por éste en el acta de la experticia respectiva; la cual fue incorporada al debate por su lectura y que igualmente es valorada por este Juzgador; mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “…Los materiales recibidos consiste en: - un Short talla mediana. – Una pantaleta, tipo Bikini talla mediana. – Un top talla mediana. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y el análisis realizados a los materiales recibidos, que motiva mi actuación pericial, se concluye: 1.- Las pequeñas manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza de la pantaleta tipo bikini, son de naturaleza hematina: no siendo posible determinar grupo sanguíneo motivado a lo exiguo del material existente.2.- Las manchas de color blanquecina y amarillentas presentes en la superficie del Short y la pantaleta tipo bikini, son de naturaleza seminal. 3.- La solución de continuidad (rasgadura) presente en la superficie del short, presenta características físicas de clase que permiten encuadrarla dentro de las originadas por un mecanismo de tracción violenta…”. Lo que da por demostrado la ocurrencia del hecho. ************************************************************

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal las anteriores deposiciones rendidas por los prenombrados testigos y víctima de los hechos; así como la declaración de los expertos y del médico forense y el reconocimiento médicos practicado a la víctima y la experticia realizada a las prendas de vestir que portaba la víctima al momento de los hechos, comprueban la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado V.O.R., en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que fue enfática la víctima en señalar que el hoy acusado fue la persona que le quitó la llave de la casa y la subió a la habitación y trataba de quitarle el short que vestía; manifestando la víctima no recordar más nada en virtud de su estado de embriaguez; apareciendo posteriormente abusada sexualmente. Si bien es cierto que quedó plenamente demostrado la existencia del hecho punible, es decir, la existencia del delito de VIOLACIÓN; igualmente quedó demostrado que la víctima se encontraba en el interior de la vivienda en compañía de dos adolescentes y del acusado V.R. y que aún cuando fueron colectadas evidencias; así como también se practicaron las experticias de análisis biológico y se determinó la presencia de sangre humana y sustancia seminal, no se realizó comparación alguna con los ciudadanos que se encontraban con la víctima en el interior de la vivienda donde fue abusada sexualmente; por lo que sería difícil determinar cuál de las personas allí presentes fue el autor del hechos o si todos son coautores; pero de lo que sí está plenamente convencido este juzgador es que el ciudadano V.R. es partícipe del prenombrado delito; por cuanto tal como se desprende de la declaración de la víctima, el ciudadano V.R. se encontraba en el interior de la vivienda; señaló la víctima que “…estábamos en una sala, yo estaba mareada pero yo vi fue a Víctor él me subió trató de bajarme el short…”; de lo anterior se desprende que si bien es cierto no pudo determinarse quién o quiénes fueron los autores del hechos, sí pudo determinarse que el ciudadano V.R. fue partícipe del mismo; es decir, el prenombrado ciudadano FACILITÓ la perpetración del delito de violación en contra de la adolescente YINEIDI POMPA toda vez que fue la persona que subió a la víctima a la habitación y trató de bajarle el short que vestía, pero señala la víctima que después de eso no recordó más nada; razón por la cual, en virtud que en ese momento era la única persona que se encontraba en la habitación con la víctima, concluye este sentenciador, aplicando las reglas de la lógica, que el acusado fue la persona que despojó a la víctima del short que vestía, facilitando así la perpetración del delito de violación en contra de la misma. Por lo anteriormente expuesto es por lo que considera este juzgador que el acusado es cómplice del delito de violación. **********************************

    Todas estas declaraciones y las pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador, que efectivamente quedó establecido así la existencia y ocurrencia del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos; en perjuicio de la ciudadana YINEIDI POMPA MONTILLA, el cual ha quedado plenamente demostrado con las pruebas antes señaladas. ***************************

    Ahora bien, habiendo realizado la valoración individual y conjunta de las pruebas objeto del debate, este Tribunal Unipersonal estima que ha quedado suficientemente demostrado que el ciudadano V.O.R., fue la persona que en las circunstancias de modo tiempo y lugar, el día 13 de diciembre de 1999, en horas de la tarde en el interior de una vivienda ubicada en el Sector Las Barrancas, Calle Venezuela, facilitó la perpetración del delito de violación en contra de la ciudadana YINEIDI POMPA MONTILLA. Resulta evidente y se ha creado la certeza y la convicción de este juzgador que el acusado V.O.R., es el CÓMPLICE de la comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos; en perjuicio de la ciudadana YINEIDI POMPA MONTILLA. *********

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de VIOLACIÓN, está perfectamente encuadrado dentro del tipo penal establecidos en la Ley, en perjuicio del ciudadana YINEIDI POMPA MONTILLA; y quedó clara y plenamente demostrado que el acusado V.O.R., no es el autor responsable del mismo; sino CÓMPLICE del delito de VIOLACIÓN conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La abogada E.C., en su carácter de Defensora Pública del acusado V.O.R., en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que su defendido era totalmente inocente del delito que se le imputaba; cuestión esta que fue totalmente desvirtuada en el debate oral y público; por cuanto se demostró que el referido ciudadano es CÓMPLICE de la comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal vigente para el momento de comisión del delito; en perjuicio de la ciudadana YINEIDI POMPA MONTILLA. **************

    En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por el acusado V.O.R.; se subsume y está tipificada como delito en el artículo 375 que tipifica el delito de VIOLACIÓN en grado de complicidad tal como lo prevé el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YINEIDI POMPA MONTILLA; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra del acusado V.O.R., e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. **********

    PENALIDAD

    El artículo 375 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, que tipifica el delito de VIOLACIÓN dispone lo siguiente: ****************************

    …El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años…

    . (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

    La norma anteriormente transcrita, establece pena de PRESIDIO DE CINCO (05) a DIEZ (10) AÑOS, para el delito de VIOLACIÓN; que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES de presidio; pero tomando en consideración todas las circunstancias, se desprende y quedó demostrado durante el debate oral y público que el acusado no registra antecedentes penales por condenas anteriores; razón por la cual se le aplica la circunstancia atenuante conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. Además estima este Juzgador en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones: **********************************************

    La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). **************

    Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. ***********************************************************************

    En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. *****************************************************

    La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. **********************************************

    El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (finb último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. *************

    Ahora bien; la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. *****************************************************************

    La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho. ***************************************

    La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. ****************************************************************

    En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…”(“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942). *************

    En el presente caso quedó plenamente demostrado la autoría del hecho y que el acusado es cómplice del mismo; por lo que considera este juzgador tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas; que lo procedente y ajustado a derecho es determinar que la pena a aplicar por el delito de VIOLACIÓN es la de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, pero en virtud que el acusado es cómplice del mismo, conforme con la regla establecida en el artículo 84 del Código Penal, debe aplicársele la mitad de la pena anteriormente señalada; por lo que en definitiva la pena que debe imponérsele al acusado por ser cómplice en el delito de violación es la de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO en perjuicio de la ciudadana YINEIDI POMPA MONTILLA.

    Asimismo, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, esto es; Interdicción Civil durante el tiempo de la condena; Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. *************************************

    No se le condena al pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. ***************************

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B. con sede en Guarenas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano V.O.R., venezolano, natural de Caracas, 29-06-78, edad 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.568.887, profesión u oficio: Obrero, hijo de: C.R. (v) y V.G. (f) residenciado en: Guatire, barrio Calvarito, calle la cruz casa s/n, Estado Miranda; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD tipificado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal vigente para momento de los hechos; en perjuicio de la ciudadana YINEIDI POMPA MONTILLA; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional. **************************

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano antes identificado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, esto es; INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la condena; INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA por una cuarta parte de la pena una vez que ésta termine. *************************************************

TERCERO

De conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO se condena en constas al acusado. ***********************************************************************

CUARTO

Conforme con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene LA L.D.A., no indicándose la fecha provisional del cumplimiento de la condena en virtud que el mismo se encuentra en libertad; toda vez que el mismo ha sido condenado a una pena menor de cinco años. ******************

Se aplicaron los artículos 24, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 375, 74 numeral 4, 37 y 13 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************

Publíquese, Asiéntese en el Libro Diario y Déjese Copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes e impóngase al acusado de la misma. *************************

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1, del Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. *********************************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. N° 1U-134-00

JAAS/jaas

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