Decisión nº PJ031200882 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonentePedro Romero
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001968

ASUNTO : PP11-P-2007-001968

JUEZ DE JUICIO: ABG. P.R.G.

SECRETARIA: ABG. A.L.

FISCAL: ABG. T.D.L.

SOLICITANTE: A.S.A.A.

DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001968

ASUNTO : PP11-P-2007-001968

Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita de este Tribunal de Juicio se decrete medida de protección basado en los siguientes argumentos:

FUNDAMENTACION JURIDICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señalan respectivamente, Artículo 26: “Toda persona tiene derecho a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusivos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, el Artículo 51 del citado texto constitucional que señala: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportunamente y adecuada. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del caro respectivo”, y finalmente el Artículo 55: “…Toda Persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”, en concordancia con lo establecido en los artículos 108, numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan respectivamente: Artículo 108 numeral 14”…Velar por los intereses de las víctimas en el proceso…, Artículo 23; “…La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho o acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualquiera otros instrumentos legales…”(resaltado nuestro); Artículo 118. “Víctima. La Protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”, y finalmente el Artículo 120, numeral 3 del citado Código señala: “Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia” (resaltado nuestro), así como los artículos 83, 84, y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público; que señalan respectivamente; Artículo 83 “El Fiscal Superior, por intermedio de la Unidad de Atención a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima, los testigos y los expertos, su libertad o bienes materiales”, (subrayado nuestro); Artículo 85: “Las medidas de protección podrán ser extendidas al cónyuge a la víctima testigos o expertos, o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta su segundo grado”, Artículo 84: “ …La Unidad de Atención a la Víctima prestará los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos, para garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal…(subrayado nuestro).

HECHOS

Comparece por ante esta Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua),adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el ciudadano ALMAO SEQUERA A.A., venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.840.983, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, domiciliado en el Barrio La Rogeña, Avenida Principal, carretera de piedra, casa sin número, detrás de la cancha deportiva, Parroquia Río Acarigua Araure Estado Portuguesa, y labora en la venta de Jugo, ubicado en la Avenida 34 con calles 30 y 31, frente a la Panadería “San Cristóbal”, diagonal con Frío Llano, Acarigua Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de víctima, mediante el cual solicita PROTECCION y demás medidas conducentes para garantizar su integridad física, en la causa penal signada con el 18-F2-2C-443-07, dicha causa penal fue aperturaza ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, y como imputados J.A.R. y J.T., instruido por el delito del CONTRA LAS PERSONAS, bajo la dirección de la prenombrada Fiscalía.

Es preciso hacer de su conocimiento que al mencionado ciudadano se le levanto por ante la Unidad de atención a la Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Acta Expositiva (que se anexa) donde manifestó, que: “…El día 01 de Abril del 200…mi hijo quien en vida se llamara LLONGRE A.A.L., se encontraba en casa del vecino José Vencí… en compañía de un menor de edad de nombre Manuel, testigo presencial a quien posteriormente también le dan muerte, en ese momento se apersonaron al frente de mi residencia unos dieciséis (16) sujetos armados, entre los cuales se encontraban los ciudadanos: J.A.R. y J.T.…viendo esto me oculte … y …siguieron de largo… se dirigieron hasta la residencia del señor J.B. y logran entrar por el solar donde se encontraba mi hijo en compañía del adolescente hoy occiso, testigo presencial, los (02) adultos antes mencionados sin media palabra alguna le disparan a mi hijo. Pero es el caso, que estamos en la fase de Juicio por el tribunal de adulto, ya que en el tribunal de adolescente, el imputado C.T. fue condenado y la medida de protección que este Tribunal dictó fue Apostamiento Policial, la cual cesa el día de mañana 27/05/2008, pero las amenazas de muerte aún continúan, ya que el día martes 20/05/2008, se presentó en mi puesto de trabajo donde vendo jugos, ubicado en la mencionada dirección, un señor quien conozco de vista y me dijo que tuviera cuidado porque me van a robar la moto y también los que mataron a mi hijo me matarían a mi, que me he salvado porque siempre ando acompañado de la policía. Es por lo que solicito de manera urgente protección, ya que temo por mi integridad física y la de mi grupo familiar, por cuanto esta personas quedaron identificadas plenamente y están detenidos y siento mucho miedo de que vayan en contra de mi integridad física o la de algún miembro de mi familia, y estas personas insisten que dejemos eso así pero continuaré hasta que termine el proceso, así como lo hice en el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente”. Es todo. Así mismo, se le oriento en cuanto a los tipos de medidas de protección, a lo que solicito que continúe el, APOSTAMIENTO POLICIAL, por el riesgo de amenazas que presenta. Igualmente se le hizo del conocimiento en cuanto al Artículo 28 de la Ley de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales que establece las Condiciones para el mantenimiento de las medidas, a lo que acepto por escrito y suscribió en acta…”.

Ahora bien, una vez escuchada esta versión y asentada en la referida Acta Expositiva, llevada por ante la Unidad de Atención a la víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; y en virtud de existir un peligro inminente, en el que se encuentra esta persona, lo cual se fundamenta en los serios hechos, que constituyeron y aun significan un peligro latente en contra del ciudadano: A.A.A.S., y de su grupo familiar; por estar dentro de los parámetros legales para la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, señalados específicamente en el Artículo 21 ( MEDIDAS DE PROTECCION EXTRAPROCESO), Numeral 1, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Se solicitó inicialmente a la Comisaría del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Oficio Nº 18-FS-UAV-2C-523-08, Apostamiento Policial (Transitorio) con efectivos de ese organismos durante las veinticuatro (24) horas del día, por el domicilio de la víctima y su lugar de trabajo, hasta que usted ciudadano Juez gire las instrucciones pertinentes al caso.

PETITORIO

Vista por esta Representación Fiscal y por la Unidad de Atención a la Víctima, las actuaciones que se encuentran en la fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, correspondiente a la investigación Nº 18-F2-2C-443-07, en la que figura como víctima el ciudadano A.A.A.S., solicito respetuosamente, decrete de oficio y con la celeridad que el caso requiere, las Medidas de Protección EXTRAPROCESO, señalada en el Artículo 21, numeral 1, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente: “La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en al residencia de la víctima del delito o sujeto protegido según sea el caso”, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física del ciudadano: A.A.A.S., y de su grupo familiar, y me permito sugerir se acuerde que continúe el APOSTAMIENTO POLICIAL, con funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Araure Estado Portuguesa, en el domicilio: Barrio La Rogeña, Avenida Principal, carretera de piedra, casa sin número, detrás de la cancha deportiva, Parroquia Río Acarigua , Araure Estado Portuguesa, y labora en la venta de Jugo ubicado en la Avenida 34 con calle 30 y 31 frente a la Panadería “San Cristóbal”, diagonal con Frío Llano, Acarigua Estado Portuguesa. De igual manera, solicito que el lapso para el cumplimiento de esta medida sea hasta que termine el proceso.

La presente solicitud es sobre la base de la nueva Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, publicada en Gaceta Oficial Nº 38536, del 04 de octubre de 2006, vigente a partir del 04 de Noviembre de 2006, la cual tiene por objeto proteger los derechos e intereses de los mismos, siendo competente para la aplicación de la presente Ley del Ministerio Público y los Tribunales respectivos, por mandato constitucional. En consecuencia se establece a las autoridades competentes El deber de instrumentar todo tipo de medidas con amplitud en procura de garantizar así el derecho de las personas a través de medidas administrativas, judiciales y hasta medidas informales y de cualquier otro carácter, con celeridad a favor de aquellos ciudadanos que corran peligro por su intervención actual, futura o eventuales o en cualquiera situación señalada por su participación en el proceso.

Empero, es deber, atribuciones, del Ministerio Público garantizar los intereses de los ciudadanos, expreso en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ordinales 1° y 2° bajo el principio de la supremacía de la Constitución en este Estado Democrático y Social de Derechos y justicia que tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad, garantizando el cumplimiento de los principios, derechos y deberes. Tutela jurídica efectiva de los derechos fundamentales para garantizar el acceso de los órganos de administración de justicia, para hacer valer todos los intereses, derechos fundamentales o bien; facultad que concretan las exigencias de la libertad, igualdad y dignidad.

Por tal motivo, es criterio de esta Representación Fiscal, que es procedente la aplicación e instrumentación de medidas de protección sobre el fundamento de que existan una marcada presunción del peligro cierto para la integridad de la víctima anteriormente señalada, y de su grupo familiar y practicar hasta medidas de protección tolerable dado, que esta en juego el interés público del Estado cuya impunidad genera, promete la afectación social e inseguridad jurídica.

En consecuencia, la negativa de una medida de protección no solo generaría una conmoción social sino también daños a la familia, a los funcionarios y a las instituciones como tales, generando odio e inseguridad y desconfianza del Sistema.

Por todas las razones expuestas y de conformidad con lo artículos 257, 30, 26, 43, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del 83 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el 23 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1, 2, 4,17, y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por último la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su Artículo 25. Toda vez de proteger los derechos de las víctimas ya que cursan suficientes elementos fundados y señalados.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Juzgador observa que efectivamente ante el temor fundado que tiene la víctima, conforme se evidencia de la declaración rendida ante la unidad de atención a la víctima, la misma debe ser amparada en ejercicio de sus derechos Constitucionales y legales, en este sentido sobre la base del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

En el mismo orden tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso

.

Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:

Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

…Omisis…

3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

…Omisis…

Por lo tanto estando dentro del marco legal establecido, este Tribunal de Juicio Nº 2 considera que lo lógico y ajustado a derecho es decretar MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano A.A.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.840.983, casado, comerciante, de 44 años de edad, domiciliado en el Barrio la Rogeña, avenida principal, carretera de piedra, casa sin número, detrás de la cancha deportiva, parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa, así como a su grupo familiar, MEDIDAS DE PROTECCION EXTRAPROCESO, contenidas en el artículo 21, numeral 1°, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente: “la custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido según sea el caso”, en tal sentido la medida de protección consistirá en el APOSTAMIENTO POLICIAL en el domicilio de la víctima ubicado en el Barrio la Rogeña, avenida principal, carretera de piedra, casa sin número, detrás de la cancha deportiva, parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa, durante las 24 horas del día, y PATRULLAJE PERMANENTE POR SU LUGAR DE TRABAJO ubicado en la avenida 34 con calles 30 y 31, frente a la panadería “San Cristóbal”, diagonal con Frío Llano, Acarigua Estado Portuguesa, se designa para el cumplimiento a la medida de protección a los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure Estado Portuguesa, medida que se mantendrá vigente hasta tanto termine el presente proceso penal, todo en aras de garantizar la integridad física del ciudadano A.A.A.S. y de su grupo familiar, debiéndose informar periódicamente ante este Tribunal sobre el cumplimiento de la presente medida de protección, todo de conformidad con los artículos 30, 55 y 51 Constitucionales y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la comisión designada para cumplir la presente medida de protección deberá ponerse en comunicación inmediata con la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, a los fines de coordinar el cumplimiento de lo aquí ordenado.

DISPOSITIVA

Por todos los motivos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano: A.A.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.840.983, casado, comerciante, de 44 años de edad, domiciliado en el Barrio la Rogeña, avenida principal, carretera de piedra, casa sin número, detrás de la cancha deportiva, parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa, así como a su grupo familiar, MEDIDAS DE PROTECCION EXTRAPROCESO, contenidas en el artículo 21, numeral 1°, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente: “la custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido según sea el caso”, en tal sentido la medida de protección consistirá en el APOSTAMIENTO POLICIAL en el domicilio de la víctima ubicado en el Barrio la Rogeña, avenida principal, carretera de piedra, casa sin número, detrás de la cancha deportiva, parroquia Río Acarigua, Estado Portuguesa, durante las 24 horas del día, y PATRULLAJE PERMANENTE POR SU LUGAR DE TRABAJO ubicado en la avenida 34 con calles 30 y 31, frente a la panadería “San Cristóbal”, diagonal con Frío Llano, Acarigua Estado Portuguesa, se designa para el cumplimiento a la medida de protección a los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure Estado Portuguesa, medida que se mantendrá vigente hasta tanto termine el presente proceso penal, todo en aras de garantizar la integridad física del ciudadano A.A.A.S. y de su grupo familiar, debiéndose informar periódicamente ante este Tribunal sobre el cumplimiento de la presente medida de protección, todo de conformidad con los artículos 30, 55 y 51 Constitucionales y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la comisión designada para cumplir la presente medida de protección deberá ponerse en comunicación inmediata con la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, a los fines de coordinar el cumplimiento de lo aquí ordenado.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Unidad de Atención a la Víctima y a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, con copia certificada del presente auto.

Ofíciese lo conducente y diarícese.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 28 días del mes de mayo de 2008.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2

Abg. P.R.G..

LA SECRETARIA.

Abg. A.L..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria

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