Decisión nº PJ0382007000214 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 11 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de San Felipe

Sección Adolescente

San Felipe, 11 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003374

ASUNTO : UP01-P-2007-003374

Jueza: Abg. Yurubí D.O.

Fiscal Noveno: Á.G.V.

Imputado: Ildemaro M.T.

Defensor: Publico Primero de la Sección de Adolescentes. Abg. A.I.

Delito: Robo de vehículo automotor

Victima: O.M.T.

Celebrada la audiencia de Calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. A.G.V.; en contra del adolescente: Ildemaro M.T.: de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha: 14/04/90, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la avenida 05, con calle N° 2 y vereda 17, urbanización San Antonio, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; quien fue aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar que narra el Ministerio Publico, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Cooperador inmediato previsto en el artículo 5 y con las agravantes del 6 en sus numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano O.M.T. este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir observa lo siguiente:

I

De la Audiencia especial de Calificación de Aprehensión en Flagrancia.

La Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. Á.G.V., ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de su solicitud; requiriendo:

• PRIMERO: SE CALIFIQUE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor establecidos en la LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo: 5 con las agravantes del articulo 6, de las Numerales 3 y 10 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de cooperador inmediato, articulo 83 del Código penal, …ya que el adolescente conjuntamente con tres sujetos amenaza a la victima para despojarlo de la moto, con la dos personas, (damas) que venían con el de la moto. .. (Cursivas del Tribunal).

• SEGUNDO: Solicita la práctica de los informes Clínicos y Psicisocial, al referido adolescente, por cuanto es necesario y URGENTE para el Ministerio Publico, conocer los resultados de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere de conformidad con el artículo 622 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• TERCERO: Se acuerde Medida Cautelar de Detención preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe riesgo de fuga toda vez que el adolescente tiene su residencia establecida en EL Estado Vargas( La Guaira)

• CUARTO: Se continué la Investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita las copias de la presente acta de audiencia de presentación de imputado

El Tribunal le informo al adolescente de sus derechos consagrados en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niños y demás Pactos Suscritos por la República, previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° y de la Alternativas a la prosecución del proceso se identifico como Ildemaro M.T. y expresó lo siguiente: “…Yo me encontraba en la casa de mi tía Judith, viendo un juego de pelota, yo vivo en la guaira, y vine para los 15 años de mi prima, escucho unos gritos y luego escucho unos disparos, y luego se oyen unos gritos, y se escuchan los disparos, y una persona dice que dice me partiste la pierna, y veo es mi tío, mi abuela sal y me meto a tomar agua, salgo y ayudo a mi tío, uno de los funcionarios empuja a mi abuela, en eso me dice que me hecho para atrás, en eso empuja a mi abuela, y me lanzo una patada y cuando me volví a levantar me lanza un golpe, en eso llega otra unidad y me dan un golpe en la cabeza, y llegan y se me fue el mundo, y en eso el policía me llevo y me monto a la patrulla, y uno dice yo creo que el no es, y el otro policía le dice si chico el es familia del tal Franklin, en eso me llevan para la comisaría, y allí, me meten unos golpes y me mete la pistola en la boca, me trasladan a la P.T.J. y de allí me traen para acá,, es todo;… (Cursivas del Tribunal).

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Segunda. A.G.I. quien expresa lo siguiente: No se califique la detención como flagrante, ya que mi defendido no estaba armado… la persona que figura como victima, y esta en el acta de entrevista expresa, es decir que no señala a mi defendido como uno de los tres sujetos que los arrebata de la moto, la ciudadana Y.J. no lo señala, y la ciudadana Rivas tampoco lo señala, el fue aprehendido a media cuadra de su tía Judith, que colida con la casa de abuela donde vive su tío Frank, por lo que solicita se siga por el procedimiento ordinario, Ya que el no es autor o participe del hecho delictivo que se le imputa, por lo que solicita su libertad, y en caso que no lo considere conveniente se le imponga una medida de presentación, solicita se le realice exámenes medico forense y Psicosocial y solicita se oficie a los fines que se le aperture el procedimiento a los funcionarios aprehensores, ya que lo golpearon en forma brutal. (Cursivas del Tribunal).

Se le concede el derecho de palabra a la representante: G.T.P., quine expresa que pide que lo pongan a presentar en forma amplia ya que vive en la Guaira. (Cursivas del Tribunal).

II

Análisis del Tribunal

Este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente una vez revisado el contenido de las actuaciones que acompañan la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico y escuchadas a las partes en la audiencia oral Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

• PRIMERO: Califica la detención del adolescente Ildemaro M.T.: de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha: 14/04/90, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la avenida 05, con calle N° 2 y vereda 17, urbanización San Antonio, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; en flagrancia, POR ESTAR LLENOS LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas policiales suscrita por los funcionarios aprehensores así lo determinan los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico en contra del adolescente encartado tales como:

  1. Acta Policial de fecha 09 de Noviembre de 2007 suscrita por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policia Comisaría Bruzual( Chivacoa)donde se dejo constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos: donde una comisión integrada por funcionarios adscritos a ese Organismo Cabo Segundo F.R. y Cabo Segundo Wiltony Brito estando se servicios de patrullaje a bordo de la Unidad b-57 recibieron llamada telefónica anónima que en el caserío San Román unos ciudadanos, se habían robado un vehículo moto color plateado a otro ciudadano, en ese momento avistaron a dos ciudadano que venían por la calle de servicio en un vehículo moto con el mismo color informado quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud bastante nerviosa y emprendieron huída a gran velocidad por lo que se genero una persecución dando alcance a la altura la avenida 05 de la urbanización San Antonio ya que los mismos perdieron control de la moto colisionándola y lograron la captura de los mismo presentando dicha moto las siguientes características: Marca Dayun, Modelo DY-130, AÑO 2006, COLOR PLATEADO, SERIAL DEL MOTOR DY162FMJ-263810166, SERIAL DEL CHASIS LXSPCKLY862198416 quedando identificado uno de los detenidos como: Ildemaro J.T..

  2. Denuncia formulada por la persona que figura como victima ciudadano O.M.T., de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.798.288. operador de Maquinaria Agrícola, natural de Chivacoa residenciado en la calle principal de ese Municipio, ante la Comandancia de Policia de Chivacoa del Municipio Bruzual, quien manifestó: …siendo como la 1:00 am cuando bajaba del Caserío San Román hacia la Cañería en el Vehículo moto marca Dayun, color plateado año 2006, serial Chasis LXSPCKLY862198416, serial de motor SERIAL DEL MOTOR DY162FMJ-263810166, propiedad de mi señora en compañía de R.E.M. y Y.G. ..tres ciudadanos uno de ellos portaba arma de fuego revolver nos sometieron y bajo amenaza de muerte nos quitaron la moto y la cartera contentiva de 50.000,00 bolívares…

  3. Acta de Entrevista de la ciudadana R.E.R.M. quien expuso: me encontraba a pocos metros en un velorio en el Caserío San Román vía La Cañería a eso de 1:00 de la mañana en compañía de mi concubino O.T. y con su hermana de nombre Y.G. aparentemente se aparecen tres personas por los matorrales… uno de ellos portaba un arma de fuego bajo amenaza de muerte uno de ellos obligo a mi concubino a entregar la moto y el dinero en efectivo a mi cuñada y a mi nos obligaron tirarnos al suelo y uno de ellos me golpeo por la espalda además de golpearnos ellos abordaron la moto y se dieron a la fuga a gran velocidad…

  4. Acta de Entrevista de la ciudadana Y.G.T.: … Nos encontrábamos mi hermano y yo de nombre O.T. y su concubina de nombre R.R. a pocos metros de un velorio en el Caserío San Román vía La Cañería a eso de la 01:00 de la mañana el cual conducía un vehículo propiedad de mi cuñada cuando de repente se aparecieron tres sujetos a pie por los matorrales… uno de ellos portaba un arma de fuego bajo amenaza de muerte obligo a mi hermano a entregar la moto y el dinero en efectivo que cargaba ,a mi cuñada y a mi nos obligaron tirarnos al suelo y uno de ellos me golpeo por la espalda jalándome el cabello para tratar de verme la cara, además de golpear a mi hermano y a mi cuñada, los tres sujetos abordaron la moto y se dieron a la fuga en la misma y a gran velocidad, agarrando sentido a Chivacoa…

Quedando de esta manera demostrada la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor a titulo de cooperador inmediato, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1° y 10 de la Ley sobre el Robo y el Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente y la presunta participación del adolescente encartado, cooperando directamente en el hecho generador del resultado en el mismo lugar de los hechos.

• SEGUNDO: Acordada la aprehensión del adolescente como flagrante se decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

• TERCERO: Revisado el contenido de las actuaciones y oído lo alegado por las partes en sala de audiencia este tribunal acuerda medida Privativa de Libertad, conforme a lo estipulado en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial al quedar demostrado que se trata de uno de los delito que merece como sanción la privación de Libertad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley especial que rige la materia penal Adolescencial, la comprobación de la comisión del hecho punible investigado, ( Fumu b.I.) y la posible evasión del adolescente del proceso por no tener residencia fija en el Estado toda vez que tanto el adolescente como la represente legal del mismo manifestaron tener su residencia en la ciudad de de la Guaira y la misma debe ser cumplida, en la Comandancia general de la policía de manera excepcional, separado de los Adultos, respetando los derechos y garantías inherentes al imputado.

• CUARTO: Se acuerda oficiar al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, para que practique informes Clínicos y Psicosocial al adolescente de autos antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia.

• QUINTO: Se acuerda la practica de examen medico forense al imputado, por lo que se ordena oficiar el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de san F.d.E.Y..

• SEXTO: Se convoca al Juicio Oral y reservado y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Librese el oficio correspondiente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Abg. Yurubí D.O..

El Secretario

Abg. Fernando Salcedo

En la misma fecha se acordó lo ordenado en el auto que antecede.

El Sect.

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