Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo González
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008485

ASUNTO : KP01-P-2007-008485

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar la decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 07-12-2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el Tribunal observa:

- El Tribunal de Control nro. 09, en fecha 18 de septiembre de 2009, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.

- En fecha 29 de Septiembre de 2009, abocado el Tribunal de Juicio nro. 1, acuerda para el día 07-10-2009 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Que en fecha 07-10-2009, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, sin presencia de ninguna de las partes, aun cuando se encontraban debidamente notificados.-

- En fecha 07-10-2009, se fija audiencia para Constitución de Tribunal Mixto para el día 16-10-2009, fecha en la cual no se dio el acto la incomparecencia de las partes, fijándose la oportunidad para el día 26-10-2009, el cual se difiere en esa oportunidad, porque ninguna de las partes compareció a juicio, fijándose la oportunidad para el día 03-11-09.

- En fecha 03-11-2009, no se llevo a cabo Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, por incomparecencia de algunos candidatos, asimismo, se fijo la oportunidad para el 11-11-2009, que tuvo el mismo efecto que el anterior, fijándose otra para el 19-11-2009.

- En fecha 19-11-2009 se realizo un sorteo extraordinario de escabinos, fijando fecha de juicio para el 27-11-2009.

- En fecha 27-11-2009 no se lleva a cabo la audiencia para el Tribunal Mixto por incomparecencia de las pares, fijando otra oportunidad para el 07-12-2009.

- En fecha 01-12-2009 bajo la manifestación de voluntad del acusado C.A.G. titular de la Cédula de Identidad Nº 15.475.192; acusado de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal primero del Código Penal; de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal.

- En fecha 07-12-2009 no se llevo a cabo Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, por incomparecencia de algunos candidatos, asimismo, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que se ha realizado efectivamente tres convocatorias, sin que hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, es por lo que se acuerdo constituir el Tribunal Unipersonal, fijando fecha para el Juicio Oral y Publico.

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del M.T.d.J. de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal. lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa: KP01-P-2007-008485, donde aparece como acusado el ciudadano: C.A.G., de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal de manera inmediata, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.- TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase

EL JUEZ DE JUICIO Nº 1,

ABG. O.J.G.A.

LA SECRETARIA.

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