Decisión nº 3C-2344-09 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público Dr. W.M., en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: A.E.H.R., venezolano, natural de Guatire, nacido el día: 17-02-1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.822.831, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: J.L.H. (v) y B.R. (v), residenciado en: Final de Terrina, Jabillo, casa S/N. E.R.S., venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido el día: 30-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.811.239, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de: R.R. (v) y I.S. (v), residenciado en: Ocumare del Tuy, Sabana de la Cruz, sector Guillen 2, Municipio Sucre, teléfono: 0239-225-46-57. F.H.V., venezolano, natural de Caracas, nacido el día: 31-08-1981, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.495.338, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, hijo de: E.H. (v) y O.V. (v), residenciado en: Final de Terrina, Jabillo 2, casa S/N, de color verde, teléfono: 0416-531-99-11. J.G.T.V., venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido el día: 15-01-1983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.576.501, de estado civil casado, de profesión u oficio: Ejecutivo de Ventas, hijo de: J.T. (v) y Ixi Villegas (v), residenciado en: Ocumare del Tuy, sector la abuelita, casa N° 1, teléfono: 0414-115-77-06. E.M.A.J., venezolano, natural de Caracas, nacido el día: 16-03-1971, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.406.942, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de: J.E. (f) y E.M. (v), residenciado en: Calle Casiquillare, el Calvario, casa N° 44, Ocumare del Tuy, teléfono: 0414-326-83-59, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona del Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público Dr. W.M., inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante Denuncia común realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro en fecha 03-06-2009, donde se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece por ante este despacho una persona que sin juramento y de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: T.M.M.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04/04/1953, de 56 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Instrumental, laborando actualmente PDVSA Gas, ubicada en Sector Colinas de la Mariposa, calle principal El Cuji, Municipio Los Salías, Estado Miranda, teléfono: 0212-708-20-52, residenciado en: Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Los Bucares, calle tres, casa 02E16, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Teléfonos 0212-341-77-46,0416-613-30-01, titular de la Cédula de Identidad V-4.361.952 y en consecuencia expone: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día lunes O 1/0612009 a las 08: 16 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica desde el número 0416-916-46-30 a mí celular número 0416-613-30-01 durante todo el día, donde un sujeto con tono de voz masculino me informó que eran una organización de origen colombiano y que requerían una colaboración de mi parte con el monto de ciento cincuenta mil Bolívares fuertes (150.000Bsf), y que de no colaborar las consecuencias las pagarían mis familiares mas cercanos que serian mi hija que es maestra de preescolar, mi otra hija que tenia un vehiculo toyota yaris de color verde o mi sobrino que estudia en el liceo, para que creyera 10 que me indicaba me describieron todo el interior de mi casa, de igual manera estas misma llamadas las recibió mi cónyuge de nombre: M.G., cuyo numero de celular es: 0416-419-55-46; posteriormente el día Martes 02/06/2009, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, mi hija de nombre: J.Y.T.G., de 26 años de edad se dirigió A la universidad Siso Martínez, ubicada en la Avenida principal de la Urbina, parroquia Petare, Estado Miranda, ya que cursa estudios de educación preescolar, no teniendo conocimiento sobre su paradero, luego como a las 02: 18 horas de la tarde del 02-06-2009, recibí una llamada a mi teléfono celular numero 0416-613-30-01, desde el número celular 0416-411-12-53, donde un sujeto desconocido con tono de voz masculina diferente al de las llamadas anteriores me indicaba que tenía a mi hija la gordita secuestrada, exigiendo la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares fuertes (150.000Bsf) a los breves instantes recibo otra llamada de un número teléfono cuyo numero es 0243-214-06-36, donde el mismo sujeto manifestaba que me lo había advertido y que tenia a mi hija así que le fuera buscando su plata que no quiere nada de gobierno, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA SIGUIE TE MANERA: PRIMERA PREG _ TA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hija quien se encuentra desaparecida? COXTESTO: "Se llama Y.Y.T.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de""'26 años de edad, fecha de nacimiento 28/09/1982, estado civil soltera, de profesión estudiante de Educación, en el Instituto "Siso Martínez" ubicado en la Avenida principal de la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad número V-15.395.301; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de su hija desaparecida? CONTESTO: "Es de tez morena, contextura fuerte, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello liso largo de color negro, de cara redonda, ojos de color negro" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que tuvo contacto con su hija desaparecida? CONTESTO: "El día de ayer 02/06/2009 como a las 05:30 horas de tarde aproximadamente, en mi casa antes de irme para el trabajo que entre a su cuarto a despedirme, pero como a las 09:00 horas de la mañana hable por teléfono con ella para preguntarle si ya había salido para la universidad"; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija Y.T. ha tenido problemas personales con alguna persona? CONTESTO: "No, nunca que yo tenga conocimiento". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho? CONTESTO: "Si, de I.G.S., quien reside el Sector Ginebra, calle 13, casa número 13-09, Urbanización Valle Arriba, Guatire Estado Miranda, teléfono 0212-341-78-82; y sospecho también de Gerson quien se desempeña como taxista y fue novio de mi hij a por un año aproximadamente lo que se es que seguía molestándola al extremo que tuvo que cambiar de número de teléfono por el constante acoso del cual era objeto por parte de este sujeto el mismo reside en la Urbanización Villa Heroica de Guatire, Estado Miranda". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija desaparecida posee teléfono celular? CONTESTO: "Si, tiene dos teléfonos celulares cuyos números son: 0426-511¬~5..,61 Y 0412-552-57-73" SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, posee alguna fotografía de su hija desaparecida? CONTESTO: "Si, deseo consignarla en este momento, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE UNA FOTOGRAFIA TIPO CARNET DE LA VÍCTIMA)" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho de esta índole? CONTESTO: "Si, es primera vez" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si su hija se encontraba en compañía de alguna persona para el momento de su desaparición? CONTESTO: "No, ella salio de la casa sola" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, con que tipo de personas frecuenta andar su hija desaparecida? CONTESTO: "Si, se la pasa mucho con una amiga de nombre Elien, cuyo numero celular es 0426-511-34-00, y se que reside en Guatire más no recuerdo el sitio exacto". DE CIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha sido objeto de amenazas en estos últimos días? CONTESTO: "Si, como lo expuse antes desde el día lunes 01106/2009, recibí amenazas y advertencias sobre mi persona y familia, hasta que ocurrió 10 del secuestro de mi hija". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija sufre de alguna enfermedad? CONTESTO: "No," DECIMA TERCERA PREGUTA: ¿Diga usted, posee bienes o fortuna? CONTESTO: “NO”

Asimismo cursa acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro en fecha 05-06-2009, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la tarde, comparece ante Despacho el funcionario: DETECTIVE F.M., adscrito a División, de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado conformidad con lo establecido en los artículos 1110 y 3030 del CÓ Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 220 de la Ley Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 1 constancia de la siguiente diligencia realizada: "En esta misma fe( prosiguiendo con las actuaciones relacionadas con las Actas Procesé signadas con la nomenclatura G-658.550, que se instruyen por ante esta Oficina, por uno de los delitos contra la Propiedad y la l.I., presentó por este Despacho, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MUÑOZ BLASCO N.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 08-05-83, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Educadora, actualmente desempleada, h de W.J.M. (v) y de N.J.B. (v); residenciada en la Urbanización Valle Arriba, calle 13, casa 13-06, Municipio Z.E.M., teléfono 0212-8928816 y 0142-2986617, portadora de la cédula c identidad número V-15.582.223, quien impuesta del motivo de su presencia manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: " Desde hace ocho meses aproximadamente tengo una relación sentimental con C.A.E.T., a quien apodan "El Gaveto quien es titular de la cedula de identidad numero V-12.395.007, quien s encuentra pagando condena en la cárcel del dorado por el delito de homicidio intencional, mi comunicación con el ha sido por teléfono, desde hace un me, que fue cuando lo trasladaron de la cárcel de Yare uno hasta el dorado siempre lo llamo a un teléfono celular que me suministro su madre de nombre Beatriz el numero es 0416-916-46-30, así como yo mi amiga de nombre G.L.C., le realiza llamadas, la ultima vez que recuerde q E hable con el fue la semana pasada pero no recuerdo el día exactamente insistiéndome en que fuera a visitarlo lo mas pronto posible ya que el necesitaba verme y que le diera dinero, pero por mi condición económica no puedo visitarlo, pero con quien tengo contacto es con Maickel vía telefónica a el numero celular 0412-737-11-48, ya que el, era compañero de pabellón en el reten de yare uno de mi conyugue "gaveto" y novio de mi amiga, no tengo mas que decir, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: Diga usted, Tiene conocimiento cual es el nombre completo del ciudadano a quien apodan "gaveto"? CONTESTO: Si, se llama C.A.E.T.". SEGUNDA: Diga usted, a que se dedica ciudadano de nombre C.A.E.T.? CONTESTO: "Se que su profesión era albañil antes de caer preso por asesinato". TERCERA: Diga usted, si el ciudadano de seudónimo "Gaveta" posee algún número celular? CONTESTO: Si, el número celular es el 0416- 916-46-30". CUARTA: Diga usted, donde se encuentra actualmente el ciudadano a quien apodan "gaveta"? CONTESTO: "se encuentra actualmente purgando condena de veinte años de prisión por el delito de asesinato en la cárcel del dorado". QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento si su conyugue se dedica alguna otra actividad mientras purga condena? CONTESTO: Si, se que hace negocios ilicitos por el celular porque en varias oportunidades lo escuchaba, pero cuando le preguntaba porque hacia eso, el me contestaba que mejor no preguntara que solo escuchara lo que me interesaba". SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento si su conyugue se dedica a extorsionar persona por teléfono? CONTESTO: Si, porque en varias oportunidades lo escuchaba hablar por teléfono en voz baja pidiendo plata y amenazando con matar personas sino le daban el dinero, de igual manera lo hacia con los mismos compañeros del reten de yare cuando estaba recluido ahí". SEPTIMA: Diga usted, como es la conducta de C.A.E.T.? CONTESTO: Es muy agresivo y de carácter fuerte, hasta con nosotras mismas, de hecho por eso lo trasladaron de reten por estar involucrado en unas muertes de unos presos". OCTAVA: Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su .conyugue? CONTESTO: Hace como dos meses antes de su traslado del reten de yare al dorado". NOVENA: Diga usted, que grado de consanguinidad tiene con el sujeto de nombre "Maickel"? CONTESTO: Ninguno solo es el novio de mi amiga "Génesis de la C.L.C.". DECIMA: Diga usted, las características fisonómicas de su conyugue de nombre C.A.E.T.? CONTESTO: Es una persona de tez oscura, de contextura regular, como de 1,73 de estatura, de cabello tipo crespo, con corte bajo, labios gruesos, bastante bellos en el cuerpo". DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene c8nocimiento el 'numero telefónico de "Maickel"? CONTESTO: Si, 0412- 737-11-48". DECIMA SEGUNDA: Diga usted, De que numero telefónico se comunica su conyugue apodado "Gaveta" ? CONTESTO: Cuando estaba recluido en el reten de yare me llamaba de un digitel no recuerdo el numero y ahora que esta preso en el dorado lo llamo de diferentes teléfonos de la calle o del teléfono de la casa de Génesis a su teléfono celular cuyo numero es 0416- 916-46-30", DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de q e s conyugue este negociando actualmente dinero a cambio de la libera" e pe sanas secuestradas? CONTESTO: Si lo creo porque me manifestó hace poco que necesitaba urgente mucho dinero de hecho en estos momentos veinte millones para un negocio". DECIMA CUARTA: Diga usted que tiempo tiene conviviendo con dicho ciudadano. CONTESTO: Como ocho meses aproximadamente". DECIMA QUINTA: Diga usted, su concubino tiene algún sobre nombre o apodo? CONTESTO: Si, "Gaveto". DECIMA SEXTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO : Si, estoy a la completa disposición de colaborar con ustedes. ES todo.

De igual manera cursa acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro en fecha 17-06-2009, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11 :46 horas de la noche, comparece por ante este Despacho, el funcionario Detective MONTOROLLA Frank, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en el artículo 1110, 1120 y 303 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 21 del decreto Ley de los Órganos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "En esta misma fecha, siendo la 01 :30 hora de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales G-658.550, iniciadas por uno de los Delitos contemplados en la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, encontrándome en esta oficina, recibí llamada .telefónica por parte del ciudadano; M.T., portador de la cedula de identidad V-4.361.352, quien figura como denunciante en el presente caso, quien me informó bajo una notable presión nerviosa haber recibido llamada telefónica de los siguientes números telefónicos 0412-010.04.48, 0412-967-96-73 Y 0412-825-17-25, donde una persona desconocida de timbre de voz masculina y quien se identifico como uno de los integrantes de la banda que mantiene en cautiverio a su hija de nombre: J.T. quien permanece secuestrada desde el día martes 02-06¬2009, de igual manera le manifestó que debía trasladarse hasta la población de Ocúrnare del Tuy, Estado Miranda, específicamente hasta la estación de servicios "BP", ubicado junto al establecimiento denominado Mc Donald, con la cantidad de 10 mil Bolívares en efectivo si deseaba volver a ver con vida a su hija, me informo también que ya se encontraba en camino al sitio pautado por los captores, así mismo que deseaba que se le prestara la colaboración en el sentido que fuese acompañado por temor a que loS antisociales atentaran contra su integridad física, seguidamente y con la premura del caso le informe a los Jefes naturales de este Despacho, sobre los hechos que estaban aconteciendo, quienes de manera ipsofacta ordenaron fuese conformada una comisión con la finalidad de encargarse de la diligencia antes mencionada, de inmediato me traslade en compañía de los funcionario Inspector JEFE E.M., Inspector AGUIRRE ARZOR, Detectives LINARES JHONART, COLL HENRY, MATERANO NOREXI, Agentes BASTIDAS ORLANDO, RIVERO GILBERTO y M.H., a bordo de vehículos particulares hacia la dirección mencionada, una vez allí mantuve comunicación con el ciudadano Marcelo nuevamente a quien le informe que nos encontrábamos desplegados en el sector con la finalidad de garantizar su seguridad, así mismo me facilito las características del vehiculo el cual tripulada que según datos aportados por dicho ciudadano se trataba de un CHEVROLET, modelo OPTRA de color PLATA placas JAN-92R, logrando visualizar que dicho vehículo se encontraba aparcado en el interior de la estación de servicio, luego de un prolongado tiempo de espera el ciudadano denunciante me informo haber recibido llamada del mismo numero telefónico empleado por los captores de su hija; indicándole que debía trasladarse hasta la bomba "BP" ubicado en frente del Mc D.d.O.d.T.E.M., por lo que nos trasladamos al lugar acordado, en el cual se procedió a implementar un sistema de vigilancia e inteligencia con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos autores del presente hecho, donde al cabo de una breve espera se presentó un ciudadano de contextura gruesa, de piel blanca, vestido con una franela de color Blanca, una bermuda de color marrón y zapatos de color blanco, a bordo de una motocicleta de color AZUL, marca EMPIRE, placas AC2G73A, quien velozmente se acerco a la ventanilla del piloto del vehiculo tripulado por la victima, donde luego de un breve intercambio de palabras se observo el momento en el cual el ciudadano Marcelo hizo entrega de una bolsa de color negra la cual procedió a introducir dentro de la camiseta quedando albergada entre la misma y el dorso del ciudadano, de manera inmediata los funcionarios desplegados en el dispositivo de seguridad procedieron a darle la voz de alto al tripulante de la motocicleta azul, quien al darse cuenta de la presencia policial procedió a emprender una veloz huida, acelerando al máximo el vehiculo en el cual se encontraba, realizando una abrupta arrancada, lo que motivo que perdiera el control de la misma protagonizando una aparatosa caída, seguidamente fue aprendido por los integrantes de la comisión, quienes amparados en el articulo 2050 del Código Orgánico Procesal Penal se le procedió a realizársele una Inspección de Personas logrando incautársele entre la franela, una bolsa elaborada en material sintético de color negro contentiva de diez mil Bolívares, así mismo en el bolsillo derecho de la bermuda un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2802, serial 12776A71, quedando identificado de la manera siguiente; E.M.A.J., Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-03-1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico., teléfono 0416-922.72.57, residenciado en el Barrio El Calvario calle Cacique, casa numero 42 de Ocumare del Tuy Estado Miranda y portador de la cédula de identidad V-11.406.942, posteriormente se le informaron sus derechos como imputados los cuales se encuentran consagrados en el articulo 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a trasladar al ciudadano así como la motocicleta hasta la sede de la Sub Delegación Ocumare, con la finalidad de indagar sobre el caso que nos ocupa, una vez en las adyacencias de la sede del Despacho el ciudadano aprehendido manifestó voluntariamente y libre de coacción alguna querer colaborar con la comisión, manifestando que un ciudadano conocido como "EL CAMBAO" quien se desplazaba a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, placas ABP-58K, le habían propuesto ganarse un dinero fácilmente que lo único que debía hacer era trasladarse hasta la bomba "BP" y que allí lo estaría esperando un ciudadano mayor en un vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color PLATA y que el mismo le entregaría un dinero del pago de un rescate por una joven mujer oriunda de Guatire y que ellos lo estarían monitoreando desde la otra estación de servicio denominada "LA ACEQUIA", posteriormente se realizó un intenso patrullaje con la finalidad de ubicar el vehiculo antes descrito, fue específicamente el sector MENDOZA, que se logro la localización del vehiculo el cual se estaba aparcando en una licorería, seguidamente y con las medidas de seguridad del caso se procedió a darle la voz de alto al tripulante del vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 1998, placas ABP-58K, tipo COUPE, serial de carrocería 8Z1SC216XWV322452, serial de motor XWV322452, a quien se le pidió que descendiera del vehiculo quedando identificado de la manera. siguiente; R.S.E., Venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-10-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, teléfono 0424-142.56.14, residenciado en la calle Negro Primero casa sin numero de Ocumare del Tuy Estado Miranda y portador de la cedula de identidad V-16.811.239, seguidamente amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le procedió a efectuar una Inspección de personas, incautándole un celular marca ZTE, modelo C332, serial A76EIED8, donde se puede leer en el directorio telefónico el nombre "CANBAO" el cual tiene asignado el numero celular 0424-208.15.74, manifestando de igual manera libre de coacción y de manera voluntaria querer colaborar con el desarrollo de las investigaciones, indicando que aproximadamente a la una y treinta horas de la tarde le presto el vehiculo a un amigo de nombre J.T. quien le dijo que iba a salir con una dama y le regreso el carro aproximadamente a las cuatro de la tarde y treinta minutos de la tarde y cuando se lo devolvió estaba muy nervioso, que en la mañana le hizo unas diligencias en el carro al "CAMBAO" y que es una persona de dudoso proceder pero que el continuamente lo traslada de un lado a otro para que realizara sus diligencias, de igual manera indico que su teléfono se lo había regalado "JUAN" acto seguido el mismo nos indico donde podía ser localizado "J.T.", por lo que se le informaron sus derechos como imputados trasladando al ciudadano antes mencionado así como el vehiculo hasta la sede del Despacho de la Sub Delegación de Ocumare, en camino a la oficina antes citada, específicamente en las calle principal que conduce al Despacho el ciudadano ERICSON indico a la comisión en los momentos en los que el ciudadano J.T. pululaba por las adyacencias del Comando de la Guardia Nacional de esa localidad, acto seguido procedimos a darle la voz de alto, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, quedando identificado de la manera siguiente; T.V.J.G., Venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-01-1983, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ejecutivo de ventas, teléfono 0424¬139.68.46, residenciado en la calle S.R. casa 3, del sector la Uverita de Ocumare del Tuy Estado Miranda y portador de la cedula de identidad V¬16.576.501, preguntado si conocía a un ciudadano de nombre "CAMBAO" a lo que el mismo manifestó no conocer de vista ni trato ni de comunicación al ciudadano antes mencionado, posteriormente amparados en el articulo 2050 del Código Orgánico Procesal Penal se le efectúo una Inspección de Personas logrando incautar en el bolsillo izquierdo del pantalón un celular marca ZTE, modelo C332 serial A769FC10, con el numero asignado 0414-139.68.46, donde se puede leer en el directorio telefónico el nombre "CAMBAO", el cual tiene asignado el numero celular 0424-208.15.74, seguidamente se le pregunto donde se encontraba el día de hoy entre la una y cuatro de la tarde, quedando sin palabras, posteriormente se le pregunto si conocía al ciudadano E.R., indicando de igual manera desconocerlo, posteriormente se le informaron sus derechos como imputados procediendo a trasladar al ciudadano hasta la sede de la Sub Delegación Ocumare con la finalidad de ser verificado, posteriormente efectúe llamada telefónica a la sede de la División Contra Secuestros con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial si los ciudadanos aprehendidos y vehículos poseen algún tipo de solicitud o registros, siendo atendido por el funcionario Agente A.E., a quien luego de suministrar los datos necesarios y posterior a una breve espera el mismo me manifestó que ni los vehículos ni los ciudadanos no poseían ningún tipo de solicitud o registro, de igual manera se le efectuó llamada telefónica al fiscal que conoce la causa con la finalidad de notificarle de lo antes expuesto, quien luego de recibir dicha llamada y enterarse de lo acontecido, manifestó que las personas aprehendidas fuesen presentadas el día de mañana en horas de la mañana antes los tribunales pertinentes. Es todo".

Cursa acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro en fecha 18-06-2009, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 09:45 horas de la noche, comparece por ante este Despacho, el funcionario Detective MONTEROLA Frank, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en el artículo 1110, 1120 y 303 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 21 del decreto Ley de los Órganos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, siendo las 11 :30 hora de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales G-658.550, iniciadas por uno de los Delitos contemplados en la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, encontrándome en esta oficina recibí llamada telefónica por parte del ciudadano; M.T., portador de la cedula de identidad V-4.361.352, quien figura como denunciante en el presente caso, quien me informó bajo una notable presión nerviosa haber recibido llamada telefónica de los siguientes números telefónicos 0412-967.96.73 y 0412-825.17.25, donde una persona desconocida de timbre de voz masculina y quien se identifico como uno de los integrantes de la banda que mantiene en cautiverio a su hija de nombre: J.T. quien permanece secuestrada desde el día martes 02-06-2009, de igual manera le manifestó que debía trasladarse hasta la población de Guatire Estado Miranda, específicamente hasta la calle terrinca al frente de la empresa de baterías denominada "DUNCAN", con la cantidad de 5 mil Bolívares en efectivo si deseaba que su hija regresara con vida a su casa, de igual manera me informó que ya estaba por dirigirse al lugar pautado por los captores, así mismo que deseaba que se le prestara la colaboración en el sentido que fuese acompañado por temor a que los antisociales atentaran contra su integridad física ya que los notaba en una actitud hostil y amenazante debido a que el mismo le manifestaba en reiteradas oportunidades que no quería que ocurriera lo mismo que ayer en Ocumare, con la premura del caso le informe a los Jefes naturales de este Despacho, sobre los hechos que estaban aconteciendo, quienes de manera ipsofacta ordenaron fuese conformada una comisión con la finalidad de encargarse de la diligencia antes mencionada, de inmediato me traslade en compañía de los funcionarios Inspectores C.D., AGUIRRE Azor, Sub Inspector G.M., Detectives MARQUINEZ Jonathan, COLL Henry, ZERPA Jonathan, COLMENARES Jesús, Agentes VALERO Luis, BARRIOS Víctor, BASTIDAS Orlando, A.E. y M.H., a bordo de vehículos particulares hacia la dirección mencionada, una vez allí mantuve comunicación con el ciudadano Marcelo nuevamente a quien le informe que nos encontrábamos desplegados en el sector con la finalidad de garantizar su seguridad indicándome el mismo que los sujetos estaban amenazándolo constantemente de muerte, así mismo me facilito las características del vehículo el cual tripulada que según datos aportados por dicho ciudadano se trataba de un CHEVROLET, modelo OPTRA de color PLATA placas JAN-92R, logrando visualizar que dicho vehículo se encontraba aparcado al frente del local comercial antes mencionado en plena vía pública, luego de una breve espera el ciudadano denunciante me informo haber recibido llamadas de ambos números telefónicos empleados por los captores de su hija, indicándole que ya iban a buscar el dinero que hiciera espera que bajara los vidrios del vehiculo que no quería otro inconveniente, inmediatamente se implementó un sistema de vigilancia e inteligencia con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos autores del presente hecho, donde al cabo de una breve espera se presentó un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEV'(, color BLANCO, rotulado como taxi en ambos costados del vehiculo, con un letrero alusivo "TAXI" en el parabrisas delantero, placas AA354AR, año 2008, con los vidrios ahumados, dando una vuelta lentamente quien velozmente se acerco a la ventanilla del piloto del vehiculo tripulado por la victima, bajando el vidrio del copiloto del taxi y se observo en. 'el momento donde sacaron una mano del vehiculo y luego de un breve intercambio de palabras se observo el momento en el cual el ciudadano Marcelo hizo entrega de un sobre de color amarillo, inmediatamente la persona que tripulaba el puesto de copiloto introdujo el sobre dentro del vehículo subiendo el vidrio, los funcionarios desplegados en el dispositivo de seguridad procedieron a darle la voz de alto a los tripulantes del taxi, quienes al percatarse de la presencia policial procedió a emprender una veloz huida, acelerando al máximo el vehiculo, realizando una abrupta arrancada, tratando de embestir a unos de los integrantes de la comisión, siendo interceptado por uno de las unidades, seguidamente se bajaron dos sujetos del vehiculo tratando de huir punto a pie, siendo aprehendido por los integrantes de la comisión, quedando identificados de la manera siguiente; (01) HERRERA RIVAS ANDRES EllAS, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/02/1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono , residenciado en la final de la zona Industrial, calle Terrinca, sector El Javillo 11, casa sin número de Guatire Estado Miranda y portador de la cédula de identidad V•20.822.831 (COPILOTO) y (02) HERNANDEZ VILLEGAS FRANKLlN MIGUEL, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 31/08/1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono 0416-302-46-51, residenciado final de la zona Industrial, calle Terrinca, sector El Javillo 11, casa sin número de Guatire Estado Miranda y portador de la cédula de identidad V•16.495.338 (CONDUCTOR), a quienes amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le procedió a realizársele una Inspección de Personas, logrando incautársele al primero de los ciudadanos en el bolsillo derecho de la bermuda un sobre amarillo contentiva de cinco mil Bolívares y en el bolsillo izquierdo un celular (01) marca NOKIA, modelo 6088, serial 01112562380, que dijo desconocer su numero y quien ocupaba el puesto de copiloto del vehiculo taxi, al segundo de ellos quien manejaba el vehículo antes mencionado, se le incauto en uno de los bolsillos del pantalón un teléfono celular (01) marca NOKIA, modelo 6276, serial OB8E4F1 C signado con el numero telefónico celular 0416-302.46.51 y (02) uno marca NOKIA, modelo 6181, serial 53247/01/0796476 signado con el numero telefónico celular 0412-725.56.30, posteriormente se le informaron sus derechos como imputados los cuales se encuentran consagrados en el articulo 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 1250 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar a los ciudadanos aprehendidos hasta la sede de este Despacho con la finalidad de ser verificados, al igual que el vehiculo, los celulares y el dinero incautado a fin de practicar las experticias correspondientes, una vez en la sede del Despacho los ciudadanos aprehendidos manifestaron voluntariamente y libre de coacción alguna querer colaborar con la comisión, manifestando uno de los aprehendidos de nombre HERNANDEZ FRANKLlN que un ciudadano conocido como "DEIVI" llamo a su numero celular 0412-725.56.30 proponiéndole un negocio para que se ganara un dinero rápido y fácil, indicándole que lo único que debía hacer era trasladarse hasta la "DUNCAN" y que allí lo estaría esperando un sujeto mayor en un vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color PLATA y que el mismo le entregaría un dinero del pago de un rescate por una joven oriunda de Guatire por lo que decidió invitar a su cuñado a ganarse ese dinero extra, de igual manera se le efectuó llamada telefónica a la fiscal de guardia por este despacho durante el presente mes Doctora M.P.B. con la finalidad de notificarle de lo antes expuesto, quien luego de recibir dicha llamada y enterarse de lo acontecido, manifestó que las personas aprehendidas fuesen presentadas el día de mañana en horas de la mañana ante las Fiscalía de Flagrancia. Es todo.

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana: T.G.J.Y., asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara por las pautas del procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-

TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: A.E.H.R., E.R.S., F.H.V., J.G.T.V. y E.M.A.J., son autores de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana: T.G.J.Y., constitutivos mediante Denuncia común realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro en fecha 03-06-2009, donde se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece por ante este despacho una persona que sin juramento y de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: T.M.M.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04/04/1953, de 56 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Instrumental, laborando actualmente PDVSA Gas, ubicada en Sector Colinas de la Mariposa, calle principal El Cuji, Municipio Los Salías, Estado Miranda, teléfono: 0212-708-20-52, residenciado en: Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Los Bucares, calle tres, casa 02E16, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Teléfonos 0212-341-77-46,0416-613-30-01, titular de la Cédula de Identidad V-4.361.952 y en consecuencia expone: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día lunes O 1/0612009 a las 08: 16 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica desde el número 0416-916-46-30 a mí celular número 0416-613-30-01 durante todo el día, donde un sujeto con tono de voz masculino me informó que eran una organización de origen colombiano y que requerían una colaboración de mi parte con el monto de ciento cincuenta mil Bolívares fuertes (150.000Bsf), y que de no colaborar las consecuencias las pagarían mis familiares mas cercanos que serian mi hija que es maestra de preescolar, mi otra hija que tenia un vehiculo toyota yaris de color verde o mi sobrino que estudia en el liceo, para que creyera 10 que me indicaba me describieron todo el interior de mi casa, de igual manera estas misma llamadas las recibió mi cónyuge de nombre: M.G., cuyo numero de celular es: 0416-419-55-46; posteriormente el día Martes 02/06/2009, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, mi hija de nombre: J.Y.T.G., de 26 años de edad se dirigió A la universidad Siso Martínez, ubicada en la Avenida principal de la Urbina, parroquia Petare, Estado Miranda, ya que cursa estudios de educación preescolar, no teniendo conocimiento sobre su paradero, luego como a las 02: 18 horas de la tarde del 02-06-2009, recibí una llamada a mi teléfono celular numero 0416-613-30-01, desde el número celular 0416-411-12-53, donde un sujeto desconocido con tono de voz masculina diferente al de las llamadas anteriores me indicaba que tenía a mi hija la gordita secuestrada, exigiendo la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares fuertes (150.000Bsf) a los breves instantes recibo otra llamada de un número teléfono cuyo numero es 0243-214-06-36, donde el mismo sujeto manifestaba que me lo había advertido y que tenia a mi hija así que le fuera buscando su plata que no quiere nada de gobierno, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA SIGUIE TE MANERA: PRIMERA PREG _ TA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hija quien se encuentra desaparecida? COXTESTO: "Se llama Y.Y.T.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de""'26 años de edad, fecha de nacimiento 28/09/1982, estado civil soltera, de profesión estudiante de Educación, en el Instituto "Siso Martínez" ubicado en la Avenida principal de la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad número V-15.395.301; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de su hija desaparecida? CONTESTO: "Es de tez morena, contextura fuerte, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cabello liso largo de color negro, de cara redonda, ojos de color negro" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que tuvo contacto con su hija desaparecida? CONTESTO: "El día de ayer 02/06/2009 como a las 05:30 horas de tarde aproximadamente, en mi casa antes de irme para el trabajo que entre a su cuarto a despedirme, pero como a las 09:00 horas de la mañana hable por teléfono con ella para preguntarle si ya había salido para la universidad"; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija Y.T. ha tenido problemas personales con alguna persona? CONTESTO: "No, nunca que yo tenga conocimiento". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho? CONTESTO: "Si, de I.G.S., quien reside el Sector Ginebra, calle 13, casa número 13-09, Urbanización Valle Arriba, Guatire Estado Miranda, teléfono 0212-341-78-82; y sospecho también de Gerson quien se desempeña como taxista y fue novio de mi hij a por un año aproximadamente lo que se es que seguía molestándola al extremo que tuvo que cambiar de número de teléfono por el constante acoso del cual era objeto por parte de este sujeto el mismo reside en la Urbanización Villa Heroica de Guatire, Estado Miranda". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija desaparecida posee teléfono celular? CONTESTO: "Si, tiene dos teléfonos celulares cuyos números son: 0426-511¬~5..,61 Y 0412-552-57-73" SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, posee alguna fotografía de su hija desaparecida? CONTESTO: "Si, deseo consignarla en este momento, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE UNA FOTOGRAFIA TIPO CARNET DE LA VÍCTIMA)" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho de esta índole? CONTESTO: "Si, es primera vez" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si su hija se encontraba en compañía de alguna persona para el momento de su desaparición? CONTESTO: "No, ella salio de la casa sola" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, con que tipo de personas frecuenta andar su hija desaparecida? CONTESTO: "Si, se la pasa mucho con una amiga de nombre Elien, cuyo numero celular es 0426-511-34-00, y se que reside en Guatire más no recuerdo el sitio exacto". DE CIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha sido objeto de amenazas en estos últimos días? CONTESTO: "Si, como lo expuse antes desde el día lunes 01106/2009, recibí amenazas y advertencias sobre mi persona y familia, hasta que ocurrió 10 del secuestro de mi hija". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija sufre de alguna enfermedad? CONTESTO: "No," DECIMA TERCERA PREGUTA: ¿Diga usted, posee bienes o fortuna? CONTESTO: “NO”

Asimismo cursa acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro en fecha 05-06-2009, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la tarde, comparece ante Despacho el funcionario: DETECTIVE F.M., adscrito a División, de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado conformidad con lo establecido en los artículos 1110 y 3030 del CÓ Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 220 de la Ley Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 1 constancia de la siguiente diligencia realizada: "En esta misma fe( prosiguiendo con las actuaciones relacionadas con las Actas Procesé signadas con la nomenclatura G-658.550, que se instruyen por ante esta Oficina, por uno de los delitos contra la Propiedad y la l.I., presentó por este Despacho, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MUÑOZ BLASCO N.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 08-05-83, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Educadora, actualmente desempleada, h de W.J.M. (v) y de N.J.B. (v); residenciada en la Urbanización Valle Arriba, calle 13, casa 13-06, Municipio Z.E.M., teléfono 0212-8928816 y 0142-2986617, portadora de la cédula c identidad número V-15.582.223, quien impuesta del motivo de su presencia manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: " Desde hace ocho meses aproximadamente tengo una relación sentimental con C.A.E.T., a quien apodan "El Gaveto quien es titular de la cedula de identidad numero V-12.395.007, quien s encuentra pagando condena en la cárcel del dorado por el delito de homicidio intencional, mi comunicación con el ha sido por teléfono, desde hace un me, que fue cuando lo trasladaron de la cárcel de Yare uno hasta el dorado siempre lo llamo a un teléfono celular que me suministro su madre de nombre Beatriz el numero es 0416-916-46-30, así como yo mi amiga de nombre G.L.C., le realiza llamadas, la ultima vez que recuerde q E hable con el fue la semana pasada pero no recuerdo el día exactamente insistiéndome en que fuera a visitarlo lo mas pronto posible ya que el necesitaba verme y que le diera dinero, pero por mi condición económica no puedo visitarlo, pero con quien tengo contacto es con Maickel vía telefónica a el numero celular 0412-737-11-48, ya que el, era compañero de pabellón en el reten de yare uno de mi conyugue "gaveto" y novio de mi amiga, no tengo mas que decir, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: Diga usted, Tiene conocimiento cual es el nombre completo del ciudadano a quien apodan "gaveto"? CONTESTO: Si, se llama C.A.E.T.". SEGUNDA: Diga usted, a que se dedica ciudadano de nombre C.A.E.T.? CONTESTO: "Se que su profesión era albañil antes de caer preso por asesinato". TERCERA: Diga usted, si el ciudadano de seudónimo "Gaveta" posee algún número celular? CONTESTO: Si, el número celular es el 0416- 916-46-30". CUARTA: Diga usted, donde se encuentra actualmente el ciudadano a quien apodan "gaveta"? CONTESTO: "se encuentra actualmente purgando condena de veinte años de prisión por el delito de asesinato en la cárcel del dorado". QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento si su conyugue se dedica alguna otra actividad mientras purga condena? CONTESTO: Si, se que hace negocios ilicitos por el celular porque en varias oportunidades lo escuchaba, pero cuando le preguntaba porque hacia eso, el me contestaba que mejor no preguntara que solo escuchara lo que me interesaba". SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento si su conyugue se dedica a extorsionar persona por teléfono? CONTESTO: Si, porque en varias oportunidades lo escuchaba hablar por teléfono en voz baja pidiendo plata y amenazando con matar personas sino le daban el dinero, de igual manera lo hacia con los mismos compañeros del reten de yare cuando estaba recluido ahí". SEPTIMA: Diga usted, como es la conducta de C.A.E.T.? CONTESTO: Es muy agresivo y de carácter fuerte, hasta con nosotras mismas, de hecho por eso lo trasladaron de reten por estar involucrado en unas muertes de unos presos". OCTAVA: Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su .conyugue? CONTESTO: Hace como dos meses antes de su traslado del reten de yare al dorado". NOVENA: Diga usted, que grado de consanguinidad tiene con el sujeto de nombre "Maickel"? CONTESTO: Ninguno solo es el novio de mi amiga "Génesis de la C.L.C.". DECIMA: Diga usted, las características fisonómicas de su conyugue de nombre C.A.E.T.? CONTESTO: Es una persona de tez oscura, de contextura regular, como de 1,73 de estatura, de cabello tipo crespo, con corte bajo, labios gruesos, bastante bellos en el cuerpo". DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene c8nocimiento el 'numero telefónico de "Maickel"? CONTESTO: Si, 0412- 737-11-48". DECIMA SEGUNDA: Diga usted, De que numero telefónico se comunica su conyugue apodado "Gaveta" ? CONTESTO: Cuando estaba recluido en el reten de yare me llamaba de un digitel no recuerdo el numero y ahora que esta preso en el dorado lo llamo de diferentes teléfonos de la calle o del teléfono de la casa de Génesis a su teléfono celular cuyo numero es 0416- 916-46-30", DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de q e s conyugue este negociando actualmente dinero a cambio de la libera" e pe sanas secuestradas? CONTESTO: Si lo creo porque me manifestó hace poco que necesitaba urgente mucho dinero de hecho en estos momentos veinte millones para un negocio". DECIMA CUARTA: Diga usted que tiempo tiene conviviendo con dicho ciudadano. CONTESTO: Como ocho meses aproximadamente". DECIMA QUINTA: Diga usted, su concubino tiene algún sobre nombre o apodo? CONTESTO: Si, "Gaveto". DECIMA SEXTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO : Si, estoy a la completa disposición de colaborar con ustedes. ES todo.

De igual manera cursa acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro en fecha 17-06-2009, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11 :46 horas de la noche, comparece por ante este Despacho, el funcionario Detective MONTOROLLA Frank, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en el artículo 1110, 1120 y 303 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 21 del decreto Ley de los Órganos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "En esta misma fecha, siendo la 01 :30 hora de la tarde, continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales G-658.550, iniciadas por uno de los Delitos contemplados en la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, encontrándome en esta oficina, recibí llamada .telefónica por parte del ciudadano; M.T., portador de la cedula de identidad V-4.361.352, quien figura como denunciante en el presente caso, quien me informó bajo una notable presión nerviosa haber recibido llamada telefónica de los siguientes números telefónicos 0412-010.04.48, 0412-967-96-73 Y 0412-825-17-25, donde una persona desconocida de timbre de voz masculina y quien se identifico como uno de los integrantes de la banda que mantiene en cautiverio a su hija de nombre: J.T. quien permanece secuestrada desde el día martes 02-06¬2009, de igual manera le manifestó que debía trasladarse hasta la población de Ocúrnare del Tuy, Estado Miranda, específicamente hasta la estación de servicios "BP", ubicado junto al establecimiento denominado Mc Donald, con la cantidad de 10 mil Bolívares en efectivo si deseaba volver a ver con vida a su hija, me informo también que ya se encontraba en camino al sitio pautado por los captores, así mismo que deseaba que se le prestara la colaboración en el sentido que fuese acompañado por temor a que loS antisociales atentaran contra su integridad física, seguidamente y con la premura del caso le informe a los Jefes naturales de este Despacho, sobre los hechos que estaban aconteciendo, quienes de manera ipsofacta ordenaron fuese conformada una comisión con la finalidad de encargarse de la diligencia antes mencionada, de inmediato me traslade en compañía de los funcionario Inspector JEFE E.M., Inspector AGUIRRE ARZOR, Detectives LINARES JHONART, COLL HENRY, MATERANO NOREXI, Agentes BASTIDAS ORLANDO, RIVERO GILBERTO y M.H., a bordo de vehículos particulares hacia la dirección mencionada, una vez allí mantuve comunicación con el ciudadano Marcelo nuevamente a quien le informe que nos encontrábamos desplegados en el sector con la finalidad de garantizar su seguridad, así mismo me facilito las características del vehiculo el cual tripulada que según datos aportados por dicho ciudadano se trataba de un CHEVROLET, modelo OPTRA de color PLATA placas JAN-92R, logrando visualizar que dicho vehículo se encontraba aparcado en el interior de la estación de servicio, luego de un prolongado tiempo de espera el ciudadano denunciante me informo haber recibido llamada del mismo numero telefónico empleado por los captores de su hija; indicándole que debía trasladarse hasta la bomba "BP" ubicado en frente del Mc D.d.O.d.T.E.M., por lo que nos trasladamos al lugar acordado, en el cual se procedió a implementar un sistema de vigilancia e inteligencia con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos autores del presente hecho, donde al cabo de una breve espera se presentó un ciudadano de contextura gruesa, de piel blanca, vestido con una franela de color Blanca, una bermuda de color marrón y zapatos de color blanco, a bordo de una motocicleta de color AZUL, marca EMPIRE, placas AC2G73A, quien velozmente se acerco a la ventanilla del piloto del vehiculo tripulado por la victima, donde luego de un breve intercambio de palabras se observo el momento en el cual el ciudadano Marcelo hizo entrega de una bolsa de color negra la cual procedió a introducir dentro de la camiseta quedando albergada entre la misma y el dorso del ciudadano, de manera inmediata los funcionarios desplegados en el dispositivo de seguridad procedieron a darle la voz de alto al tripulante de la motocicleta azul, quien al darse cuenta de la presencia policial procedió a emprender una veloz huida, acelerando al máximo el vehiculo en el cual se encontraba, realizando una abrupta arrancada, lo que motivo que perdiera el control de la misma protagonizando una aparatosa caída, seguidamente fue aprendido por los integrantes de la comisión, quienes amparados en el articulo 2050 del Código Orgánico Procesal Penal se le procedió a realizársele una Inspección de Personas logrando incautársele entre la franela, una bolsa elaborada en material sintético de color negro contentiva de diez mil Bolívares, así mismo en el bolsillo derecho de la bermuda un teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2802, serial 12776A71, quedando identificado de la manera siguiente; E.M.A.J., Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-03-1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico., teléfono 0416-922.72.57, residenciado en el Barrio El Calvario calle Cacique, casa numero 42 de Ocumare del Tuy Estado Miranda y portador de la cédula de identidad V-11.406.942, posteriormente se le informaron sus derechos como imputados los cuales se encuentran consagrados en el articulo 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a trasladar al ciudadano así como la motocicleta hasta la sede de la Sub Delegación Ocumare, con la finalidad de indagar sobre el caso que nos ocupa, una vez en las adyacencias de la sede del Despacho el ciudadano aprehendido manifestó voluntariamente y libre de coacción alguna querer colaborar con la comisión, manifestando que un ciudadano conocido como "EL CAMBAO" quien se desplazaba a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, placas ABP-58K, le habían propuesto ganarse un dinero fácilmente que lo único que debía hacer era trasladarse hasta la bomba "BP" y que allí lo estaría esperando un ciudadano mayor en un vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color PLATA y que el mismo le entregaría un dinero del pago de un rescate por una joven mujer oriunda de Guatire y que ellos lo estarían monitoreando desde la otra estación de servicio denominada "LA ACEQUIA", posteriormente se realizó un intenso patrullaje con la finalidad de ubicar el vehiculo antes descrito, fue específicamente el sector MENDOZA, que se logro la localización del vehiculo el cual se estaba aparcando en una licorería, seguidamente y con las medidas de seguridad del caso se procedió a darle la voz de alto al tripulante del vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 1998, placas ABP-58K, tipo COUPE, serial de carrocería 8Z1SC216XWV322452, serial de motor XWV322452, a quien se le pidió que descendiera del vehiculo quedando identificado de la manera. siguiente; R.S.E., Venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-10-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, teléfono 0424-142.56.14, residenciado en la calle Negro Primero casa sin numero de Ocumare del Tuy Estado Miranda y portador de la cedula de identidad V-16.811.239, seguidamente amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le procedió a efectuar una Inspección de personas, incautándole un celular marca ZTE, modelo C332, serial A76EIED8, donde se puede leer en el directorio telefónico el nombre "CANBAO" el cual tiene asignado el numero celular 0424-208.15.74, manifestando de igual manera libre de coacción y de manera voluntaria querer colaborar con el desarrollo de las investigaciones, indicando que aproximadamente a la una y treinta horas de la tarde le presto el vehiculo a un amigo de nombre J.T. quien le dijo que iba a salir con una dama y le regreso el carro aproximadamente a las cuatro de la tarde y treinta minutos de la tarde y cuando se lo devolvió estaba muy nervioso, que en la mañana le hizo unas diligencias en el carro al "CAMBAO" y que es una persona de dudoso proceder pero que el continuamente lo traslada de un lado a otro para que realizara sus diligencias, de igual manera indico que su teléfono se lo había regalado "JUAN" acto seguido el mismo nos indico donde podía ser localizado "J.T.", por lo que se le informaron sus derechos como imputados trasladando al ciudadano antes mencionado así como el vehiculo hasta la sede del Despacho de la Sub Delegación de Ocumare, en camino a la oficina antes citada, específicamente en las calle principal que conduce al Despacho el ciudadano ERICSON indico a la comisión en los momentos en los que el ciudadano J.T. pululaba por las adyacencias del Comando de la Guardia Nacional de esa localidad, acto seguido procedimos a darle la voz de alto, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, quedando identificado de la manera siguiente; T.V.J.G., Venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-01-1983, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ejecutivo de ventas, teléfono 0424¬139.68.46, residenciado en la calle S.R. casa 3, del sector la Uverita de Ocumare del Tuy Estado Miranda y portador de la cedula de identidad V¬16.576.501, preguntado si conocía a un ciudadano de nombre "CAMBAO" a lo que el mismo manifestó no conocer de vista ni trato ni de comunicación al ciudadano antes mencionado, posteriormente amparados en el articulo 2050 del Código Orgánico Procesal Penal se le efectúo una Inspección de Personas logrando incautar en el bolsillo izquierdo del pantalón un celular marca ZTE, modelo C332 serial A769FC10, con el numero asignado 0414-139.68.46, donde se puede leer en el directorio telefónico el nombre "CAMBAO", el cual tiene asignado el numero celular 0424-208.15.74, seguidamente se le pregunto donde se encontraba el día de hoy entre la una y cuatro de la tarde, quedando sin palabras, posteriormente se le pregunto si conocía al ciudadano E.R., indicando de igual manera desconocerlo, posteriormente se le informaron sus derechos como imputados procediendo a trasladar al ciudadano hasta la sede de la Sub Delegación Ocumare con la finalidad de ser verificado, posteriormente efectúe llamada telefónica a la sede de la División Contra Secuestros con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial si los ciudadanos aprehendidos y vehículos poseen algún tipo de solicitud o registros, siendo atendido por el funcionario Agente A.E., a quien luego de suministrar los datos necesarios y posterior a una breve espera el mismo me manifestó que ni los vehículos ni los ciudadanos no poseían ningún tipo de solicitud o registro, de igual manera se le efectuó llamada telefónica al fiscal que conoce la causa con la finalidad de notificarle de lo antes expuesto, quien luego de recibir dicha llamada y enterarse de lo acontecido, manifestó que las personas aprehendidas fuesen presentadas el día de mañana en horas de la mañana antes los tribunales pertinentes. Es todo".

Cursa acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Extorsión y Secuestro en fecha 18-06-2009, quienes dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 09:45 horas de la noche, comparece por ante este Despacho, el funcionario Detective MONTEROLA FRANK, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramento y de conformidad con lo establecido en el artículo 1110, 1120 y 303 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 21 del decreto Ley de los Órganos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, siendo las 11 :30 hora de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales G-658.550, iniciadas por uno de los Delitos contemplados en la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, encontrándome en esta oficina recibí llamada telefónica por parte del ciudadano; M.T., portador de la cedula de identidad V-4.361.352, quien figura como denunciante en el presente caso, quien me informó bajo una notable presión nerviosa haber recibido llamada telefónica de los siguientes números telefónicos 0412-967.96.73 y 0412-825.17.25, donde una persona desconocida de timbre de voz masculina y quien se identifico como uno de los integrantes de la banda que mantiene en cautiverio a su hija de nombre: J.T. quien permanece secuestrada desde el día martes 02-06-2009, de igual manera le manifestó que debía trasladarse hasta la población de Guatire Estado Miranda, específicamente hasta la calle terrinca al frente de la empresa de baterías denominada "DUNCAN", con la cantidad de 5 mil Bolívares en efectivo si deseaba que su hija regresara con vida a su casa, de igual manera me informó que ya estaba por dirigirse al lugar pautado por los captores, así mismo que deseaba que se le prestara la colaboración en el sentido que fuese acompañado por temor a que los antisociales atentaran contra su integridad física ya que los notaba en una actitud hostil y amenazante debido a que el mismo le manifestaba en reiteradas oportunidades que no quería que ocurriera lo mismo que ayer en Ocumare, con la premura del caso le informe a los Jefes naturales de este Despacho, sobre los hechos que estaban aconteciendo, quienes de manera ipsofacta ordenaron fuese conformada una comisión con la finalidad de encargarse de la diligencia antes mencionada, de inmediato me traslade en compañía de los funcionarios Inspectores C.D., AGUIRRE Azor, Sub Inspector G.M., Detectives MARQUINEZ Jonathan, COLL Henry, ZERPA Jonathan, COLMENARES Jesús, Agentes VALERO Luis, BARRIOS Víctor, BASTIDAS Orlando, A.E. y M.H., a bordo de vehículos particulares hacia la dirección mencionada, una vez allí mantuve comunicación con el ciudadano Marcelo nuevamente a quien le informe que nos encontrábamos desplegados en el sector con la finalidad de garantizar su seguridad indicándome el mismo que los sujetos estaban amenazándolo constantemente de muerte, así mismo me facilito las características del vehículo el cual tripulada que según datos aportados por dicho ciudadano se trataba de un CHEVROLET, modelo OPTRA de color PLATA placas JAN-92R, logrando visualizar que dicho vehículo se encontraba aparcado al frente del local comercial antes mencionado en plena vía pública, luego de una breve espera el ciudadano denunciante me informo haber recibido llamadas de ambos números telefónicos empleados por los captores de su hija, indicándole que ya iban a buscar el dinero que hiciera espera que bajara los vidrios del vehiculo que no quería otro inconveniente, inmediatamente se implementó un sistema de vigilancia e inteligencia con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos autores del presente hecho, donde al cabo de una breve espera se presentó un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEV'(, color BLANCO, rotulado como taxi en ambos costados del vehiculo, con un letrero alusivo "TAXI" en el parabrisas delantero, placas AA354AR, año 2008, con los vidrios ahumados, dando una vuelta lentamente quien velozmente se acerco a la ventanilla del piloto del vehiculo tripulado por la victima, bajando el vidrio del copiloto del taxi y se observo en. 'el momento donde sacaron una mano del vehiculo y luego de un breve intercambio de palabras se observo el momento en el cual el ciudadano Marcelo hizo entrega de un sobre de color amarillo, inmediatamente la persona que tripulaba el puesto de copiloto introdujo el sobre dentro del vehículo subiendo el vidrio, los funcionarios desplegados en el dispositivo de seguridad procedieron a darle la voz de alto a los tripulantes del taxi, quienes al percatarse de la presencia policial procedió a emprender una veloz huida, acelerando al máximo el vehiculo, realizando una abrupta arrancada, tratando de embestir a unos de los integrantes de la comisión, siendo interceptado por uno de las unidades, seguidamente se bajaron dos sujetos del vehiculo tratando de huir punto a pie, siendo aprehendido por los integrantes de la comisión, quedando identificados de la manera siguiente; (01) HERRERA RIVAS ANDRES EllAS, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/02/1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono , residenciado en la final de la zona Industrial, calle Terrinca, sector El Javillo 11, casa sin número de Guatire Estado Miranda y portador de la cédula de identidad V•20.822.831 (COPILOTO) y (02) HERNANDEZ VILLEGAS FRANKLlN MIGUEL, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 31/08/1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono 0416-302-46-51, residenciado final de la zona Industrial, calle Terrinca, sector El Javillo 11, casa sin número de Guatire Estado Miranda y portador de la cédula de identidad V•16.495.338 (CONDUCTOR), a quienes amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le procedió a realizársele una Inspección de Personas, logrando incautársele al primero de los ciudadanos en el bolsillo derecho de la bermuda un sobre amarillo contentiva de cinco mil Bolívares y en el bolsillo izquierdo un celular (01) marca NOKIA, modelo 6088, serial 01112562380, que dijo desconocer su numero y quien ocupaba el puesto de copiloto del vehiculo taxi, al segundo de ellos quien manejaba el vehículo antes mencionado, se le incauto en uno de los bolsillos del pantalón un teléfono celular (01) marca NOKIA, modelo 6276, serial OB8E4F1 C signado con el numero telefónico celular 0416-302.46.51 y (02) uno marca NOKIA, modelo 6181, serial 53247/01/0796476 signado con el numero telefónico celular 0412-725.56.30, posteriormente se le informaron sus derechos como imputados los cuales se encuentran consagrados en el articulo 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 1250 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar a los ciudadanos aprehendidos hasta la sede de este Despacho con la finalidad de ser verificados, al igual que el vehiculo, los celulares y el dinero incautado a fin de practicar las experticias correspondientes, una vez en la sede del Despacho los ciudadanos aprehendidos manifestaron voluntariamente y libre de coacción alguna querer colaborar con la comisión, manifestando uno de los aprehendidos de nombre HERNANDEZ FRANKLlN que un ciudadano conocido como "DEIVI" llamo a su numero celular 0412-725.56.30 proponiéndole un negocio para que se ganara un dinero rápido y fácil, indicándole que lo único que debía hacer era trasladarse hasta la "DUNCAN" y que allí lo estaría esperando un sujeto mayor en un vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color PLATA y que el mismo le entregaría un dinero del pago de un rescate por una joven oriunda de Guatire por lo que decidió invitar a su cuñado a ganarse ese dinero extra, de igual manera se le efectuó llamada telefónica a la fiscal de guardia por este despacho durante el presente mes Doctora M.P.B. con la finalidad de notificarle de lo antes expuesto, quien luego de recibir dicha llamada y enterarse de lo acontecido, manifestó que las personas aprehendidas fuesen presentadas el día de mañana en horas de la mañana ante las Fiscalía de Flagrancia. Es todo.

Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos: G.D.L.C.C.L., TIRADO DE BERMEJO EVA, T.M.M., ALBANIS L.M.G. Y T.G.J.Y., quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

ACTAS DE ENTREVISTA

G.D.L.C.C.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1993, estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Ginebra, Calle 13, Casa 13-09, Guatire, Municipio Z.d.E.M., teléfono 0212-341-78-82 y 0412-911-70-11, portador de la cédula de identidad V-20.820.124, quien en conocimiento de los hechos que se investigan expone: "Resulta ser que yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C. y preguntaron quienes residían en mi casa, nosotros les informamos los que ahí residían, luego preguntaron el numero de teléfono de mi casa y yo les dije que era el 0212-341-78-82. Después de esto me pidieron el numero de teléfono celular de todos los que viven en mi casa y nosotros se los dimos y nos informaron que del numero de teléfono de la casa habían llamando a otro numero del cual estaban llamando a un señor que le secuestraron a la hija, y le estaban pidiendo cierta cantidad de dinero para su liberación, Por tal motivo nos trasladaron a esta sede para rendir declaración, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTA: PRIMERA: ¿Diga usted, conoce da trato, Vista o comunicación a la persona la cual manifiesta se encuentra secuestrada? CONTESTO: "Si, la conozco de vista y trato, pero solamente de saludo, se que se llama JETZABETH, vive en el sector Bucare de Guatire". SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de que la mencionada ciudadana estaba secuestrada? CONTESTO:"Por comentarios de vecinos de la urbanización". TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el numero telefónico al cual llamaron del teléfono de su residencia y del cual llamaron al papá de le ciudadana que se encuentra secuestrada para pedirle dinero por su liberación? CONTESLO: "Los funcionarios me dijeron que era el 0416-916-46-30", CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el numero de teléfono antes mencionado? CONTESTO: "Si, ese numero pertenece a un muchacho apodado "GAVETO", quien es novio o amigo de mi vecina de nombre COROMOTO MUÑOZ, y el esta preso en la cárcel El Dorado" QUINTA: ¿Diga usted, su persona conoce de trato vista o comunicación al ciudadano apodado GAVETO? CONTESTO: "No, solamente lo conozco por teléfono, porque Coromoto me lo presento, nunca lo he visto" .SEXTA: ¿Diga Usted, su persona ha efectuado alguna llamada de su teléfono celular o el de su residencia al numero de teléfono de GAVETO? CONTESTO: "No, pero yo le preste varias veces el teléfono de mi casa y mi celular a mi vecina COROMOTO para que lo llamara". SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lo que conversaban por teléfono GAVETO y COROMOTO, cuando hablaban por teléfono? CONTESTO: "Ellos siempre hablaban de cosas personales del uno y del otro", OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano apodado GAVETO? CONTESTO: "No, solamente lo conozco como GAVETO".

TIRADO DE BERMEJO E.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Cauca911a, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-55, de estado civil Casada, de profesión u oficio Obrera, laborando actualmente en la Unidad Educativa "S.B.", ubicada en el Sector Las Mercedes, Cua, Estado Miranda, residenciada en el Bloque 02, Piso 03, Apartamento 03-06, Nueva Cua, Estado Miranda, teléfono (0239) 212-62¬32, portadora de la cédula de identidad V-06.064.319 quien manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista en relación a los hechos que se investigan y en consecuencia expone: "El día de hoy recibí una llamada telefónica al numero de mi concubino de nombre J.B., de parte de un funcionario del C.I.C.P.C. quien dijo pertenecer a la División Contra Secuestro y me informo que se encontraba en mi residencia esperando debido a que necesitaban hablar conmigo en relación a un secuestro. Luego cuando llegue a mi residencia el funcionario me explico que del teléfono de mi casa habían llamado y recibido llamada de un numero de teléfono el cual esta en la cárcel del Dorado, donde esta pagando condena mi hijo de nombre C.A.B.T., apodado "CABETO", y que de ese numero han llamado al papá de una muchacha que vive en Guatire y que tienen secuestrada, para pedirle una cantidad de plata por su liberación. Luego me pidieron que los acompañaran a este despacho para declarar, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted", cual es el numero de teléfono a través del cual se comunica con su hijo de nombre C.A.B.T., apodado CABETO", quien se encuentra pagando condena en la cárcel del Dorado? CONTESTO: "Yo lo llamo al numero 0416-916-46-30 y el me llama al numero de mi casa que es 0239-212-62-32". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene pagando condena en la cárcel el Dorado su hijo antes mencionado y porque delito? CONTESTO: "Tiene dos años pagando condena, pero en esa cárcel tiene como un mes de haberlo trasladado, porque antes estaba preso en la cárcel de Yare, por el delito de cómplice de Homicidio". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona conoce de trato vista o comunicación a la ciudadana de nombre COROMOTO? CONTESTO: "Si, yo conozco a COROMOTO de trato y vista, porque ella es novia de mi hijo CARLOS". CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, su persona ha efectuado llamada al teléfono celular de Coromoto a recibido llamada de parte de ella al numero de su residencia? CONTESTO: "Yo no, pero creo que mis hijas si". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual fue la ultima vez que hablo por teléfono con su hijo antes mencionado y a través de que numero? CONTESTO: "La ultima vez que hable con el por teléfono fue el día domingo 07-06-09, pero el me llamo al teléfono de mi casa y no se de que numero". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que otro numero telefónico ha llamado a su hijo CARLOS en la cárcel que se encuentra purgando condena? CONTESTO: "Solamente lo he llamado a ese numero porque el es quien me llama al teléfono de mi casa.

T.M.M.S., portador de la cédula de identidad N° V-04.361.952, plenamente identificado en actas anteriores por ser parte denunciante; a tal efecto manifestó no proceder en falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Resulta que el día de ayer 16-06-09 y el día de hoy 17 -06-09, recibí varias llamadas telefónicas a mi numero 0416-613-30-01, de 19S números 0412-967-96-73 / 0412-825-17-25, donde una persona desconocida con timbre de voz masculina, quien dijo ser integrante de la banda que mantienen cautiva a mi hija J.T., me indico que me trasladara a la Estación de Servicio BP, ubicada en la población de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, la cual se encuentra frente al Mc Donald, con la cantidad de 10.000 Bs. F. en efectivo en una bolsa plástica de color negro, porque si no lo hacia iban a matar a mi hija. Por tal motivo le solicite a funcionarios adscrito a este Despacho, que me acompañaran, debido a que tenía temor por mi vida. Luego de esto, me trasladé al sitio indicado a bordo de mi Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Plata, Placas JAN-92R; Una vez en el lugar indicado por el sujeto, pasado varios minutos y luego de recibir varias llamadas del mismo, donde me indicaba que otro sujeto iba a pasar buscando el paquete; se acerco al vehículo un sujeto de contextura gruesa, piel blanca, cabellos negro, con una camiseta de color blanca, a bordo de una Moto de Color Azul, quien me pregunto si yo era Marcelo, le respondí que si y el me dijo que le entregara el paquete, yo se lo entregue y el sujeto arranco en la moto y a los pocos segundos los funcionarios de esta División, aprehendieron al sujeto cuando se retiraba del lugar, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso fue en la Estación de Servicio BP, ubicada en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 17-06-09 SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: "No, es todo.

T.M.M.S. portador de la cédula de identidad N° V-04.361.952, plenamente identificado en actas anteriores por ser parte denunciante; a tal efecto manifestó no proceder en falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Resulta que el día de ayer 17-06-09 Y el día de hoy 18-06-09, volví a recibir varias llamadas telefónicas a mi numero 0416-613-30-01, de los números 0412-967-96-73 y 0412-825-17-25, donde la misma persona que me había llamado el día de ayer, para que me trasladara a la Estación de Servicio BP, ubicada en la población de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, la cual se encuentra frente al Mc Donald, con la cantidad de 10.000 Bs. F. en efectivo en una bolsa plástica de color negro, me dijo que me trasladara hoya la calle Terrinca, frente a la empresa de Baterías DUNCAN, en Guatire, Municipio Z.d.e.M., y llevara la cantidad de 5.000 Bs. F. en efectivo en un sobre de color amarillo, porque si no lo hacia iba a matar a mi hija J.T., a quien tenia secuestrada. De igual forma, le solicite a funcionarios adscrito a este despacho, que me acompañaran, debido a que tenia temor por mi vida, trasladándome a la dirección indicada por el sujeto, a bordo de mi Vehiculo Marca Chevrolét, Modelo Optra, Color Plata, Placas JAN-92R; Una vez en el lugar, pasado varios minutos y luego de recibir varias llamadas del mismo, se acerco donde yo me encontraba aparcado, otro vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Chevy, Color Blanco, con un aviso de TAXI en el parabrisa delantero, fue entonces cuando bajaron el vidrio del copiloto y un sujeto de piel blanca, contextura delgada y cabellos negros, me dijo que le entregara el dinero, por lo que le hice entrega del sobre con el dinero, luego me dijo que me fuera y yo arranque. En eso que me iba del lugar pude avistar que varios funcionarios de esta División, agarraron a los sujeto que les hice entrega del dinero, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANT-E DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso fue en la Calle Terrinca, frente a la empresa de Baterías Duncan, Guatire, Municipio Z.d.E.M.". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: "No, es todo".

ALBANIS L.M.G.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/1962, estado civil Divorciada, profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Sector El Jabillo 01, final Calle Soledad, casa sin numero, Guatire, Municipio Z.d.E.M., teléfono: 0412-098-72-64, portadora de la cédula de identidad V-06.527.783, a tal efecto manifestó no proceder en falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Resulta que el día de ayer 17-06-09, como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba menciona, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi hijo de nombre EllO G.G., apodado "DEIVID", quien se encuentra preso en la cárcel de Tocoron, Estado Aragua, por el delito de Trafico de Droga, del numero 0412-825-17-25, para contarme que en horas de la tarde de ayer tres muchachos que son amigos de el, habían caído preso en Ocumare del Tuy, por un problema de droga y me pregunto si yo había sabido algo de eso; yo le dije que no y el me dijo que me llamaba luego. Luego de esto el día de hoy 18-06- 09, me volvió a llamar del mismo numero, como a las 05:00 horas de la tarde para decirme que los familiares de dos vecinos míos de nombres FRANKLlN HERNANDEZ, apodado "CHICHO" y ANDRES EllAS, me estaban buscando para preguntarme que había pasado con ellos, porque lo habían agarrado preso la policía, cobrando una plata. Yo le respondí que no sabía nada de eso y que no había hablado con nadie. Después de esto como a las 06:00 horas de la tarde, llegó a mi casa una comisión de la División Contra Secuestro de PT J, preguntándome por mi hijo EllO GARCIA, apodado DEIVID, y me dijeron que el estaba involucrado en un secuestro de una muchacha de Guatire, me pidieron el teléfono celular de mi otro hijo de nombre D.A.G., quien esta invalido y el mío, para que los acompañara a esta sede, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los números telefónicos a través de los cuales se comunica en la cárcel de Tocaron, Estado Aragua, con su hijo mencionado como EllO G.G., apodado "DEIVID"? CONTESTÓ: "El me llama del numero 0412-825-17-25 a mi teléfono celular que es el 0412-098-72-64". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene f1ocimiento e.1 motivo por el cual se encuentra pagando condena en la cárcel del dorado y que tiempo tiene en dicha cárcel, su hijo antes mencionado? CONTESTÓ: "El esta preso por Trafico de Droga y tiene trece meses pagando condena". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su hijo antes mencionado conoce de trato, vista o comunicación a los ciudadanos que menciona como FRANKLlN HERNANDEZ, apodado "CHICHO" y ANDRES EllAS? CONTESTÓ: "Si, ellos se conocen desde hace muchos años y se criaron juntos". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre secuestro de la ciudadana JETSABETH TOVAR? CONTESTÓ: "No". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características y el numero del teléfono celular perteneciente a su hijo de nombre D.A.G., el cual le entrego a los funcionarios que la trasladaron a este Despacho? CONTESTÓ: "Es un teléfono Marca Nokia, Color gris, no se que modelo y el numero es 0424-533-77-79". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios de su hijo mencionado como E.G.G., apodado "DEIVID"? CONTESTÓ: "El se llama EllO STAING G.G., Venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 27-04-1981, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Sector El Jabillo 01, final Calle Soledad, casa sin numero, Guatire, Municipio Z.d.E.M., titular de la cedula de identidad N° V-17.367.164"..

T.G.J.Y., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado Civil Soltero, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28/09/1982, de profesión u oficio estudiante de educación del Instituto Universitario "Siso Martínez" ubicado en la Avenida principal de la Urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, residenciada Urbanización Valle Arriba residencias los Bucare, calle 03, casa 02E-16, teléfono 0212-341.77.46, portador de la cédula de identidad número V-15.395.301, a fin de rendir entrevista como victima en los hechos que se investigan y en consecuencia expone: "Resulta que el día martes 02/06/2009 como a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente salí de mi casa hacia Guatire a encontrarme con una compañera de clase, tome una camioneta ya que no había taxi, bajándome en la esquina El Mocho, fue entonces que se me acerca un sujeto de estatura alta, contextura delgada, pie c.b. con chiva tipo candado, portando una gorra y lentes oscuro vestía una camisa tipo chemise a rayas finas en colores verde, vinotinto y azul, me abrazo poniéndome un revolver en la cintura diciéndome que lo abrazara porque no era mamadera de gallo. Caminamos hacia la calle, en eso llego un Vehiculo Marca Fiat, Modelo Uno, de Color Rojo, Cuatro Puertas, con los vidrios oscuros con una calcomanía de color blanco en el vidrio trasero, el sujeto me obligo a montarme en el carro acostándome en la piso de la parte trasera, tapándome la cara con una funda de color oscuro; rodamos como tres horas aproximadamente por una carretera que tenia muchas curvas hasta que detuvimos la marcha, me bajaron del carro con la cara tapada y caminamos por un camino de tierra, hasta que me metieron en una casa tipo rancho, lanzándome sobre una goma espuma que estaba tirada en el piso. Ése mismo día en la noche se que llegaron dos mujeres una con acento gacho, la cual llamaban "La Gacha" y otra que llamaban "La Negra", quien era de mal hablar, tipo malandro. Ellas se ocuparon de cuidarme durante todo el tiempo que estuve secuestrada; me daban comida, me ponían hablar por teléfono con mis familiares y con un sujeto quien me indicaba lo que tenia que decir cuando, hablaba con mis familiares. Nunca les pude ver la cara ya que todo el tiempo tenia la funda en la cara y solo me la quitaba para comer, hasta el día de hoy que me fueron a buscar en horas de la tarde me montaron nuevamente en el fiat uno, me acostaron en la parte de atrás y empezamos a rodar por largo tiempo, hasta que nos detuvimos. Luego me bajaron del carro y me quitaron la capucha, fue entonces cuando el muchacho que me intercepto el día que me secuestraron, me dijo que corriera y que no viera hacia atrás. Fue entonces que me di cuenta que estaba en la parte de abajo de la Avenida Rió de Janeiro a la altura de la entrada de Macaracuay, empecé a correr y correr hasta que tome una camioneta tipo microbús que me llevo hasta el Unicentro el Marques donde me baje y llame a mis familiares para decirle que me habían soltado, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos antes expuestos? CONTESTO:"Eso fue en la Avenida Bermúdez, esquina el Mocho, Guatire, Municipio Z.d.E.M., el día martes 02 de Junio de 2009, como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos autores del hecho antes narrado? CONTESTO: "Solamente pude ver al que me intercepto y me monto en el vehiculo antes mencionado y era de estatura alta, contextura delgada, piel c.b. con chiva tipo candado, portando una gorra y lentes oscuro vestía una camisa tipo chemise a rayas finas en colores verde, vinotinto y azul" TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, los sujetos que menciona como autores del hecho se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO:"Solamente a las dos mujeres y a una la llamaban "La Gocha" y otra que llamaban "La Negra" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehiculo utilizado por los sujetos para cometer el hecho antes narrado? CONTESTO: "Era un vehiculo Marca Fiat, Modelo Uno, de Color Rojo, Cuatro Puertas, con los vidrios oscuros con una calcomanía de color blanco en el vidrio trasero" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de alimento le daban las personas que las cuidaban en el tiempo que estuvo en cautiverio? CONTESTO: "Me daban arepas con mortadela yagua, pero una sola vez al día" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto lesionada por los sujetos que la mantenían cautiva? CONTESTO: "No, solamente me halaban el cabello cuando para que dijera lo que ellos me indicaban cuando hablaba por teléfono con mis familiares" SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si sus familiares llegaron a cancelar alguna cantidad de dinero por su liberación? CONTESTO: "No, ellos no pagaron nada de dinero" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su persona sospecha de alguna persona como autor del hecho antes narrado? CONTESTO: No". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene o ha tenido problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No, con nadie" DECIMA. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tiempo transcurrió desde el momento que la secuestraron hasta que llegaron al lugar donde la mantenían en cautiverio? CONTESTO. "Rodamos como de dos a cuatro horas aproximadamente" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como era la vía para llagar al lugar donde permaneció en cautiverio? CONTESTO. "Era una carretera de tierra, habían bastantes curvas y la vía era plana" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de algún hecho o indicio que nos pueda ayudar resolver la presente investigación? CONTESTO: "No".

De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, para los ciudadanos: E.R.S., F.H.V., J.G.T.V. y E.M.A.J., en perjuicio de la ciudadana: T.G.J.Y., todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados: E.R.S., F.H.V., J.G.T.V. y E.M.A.J., de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al ciudadano: A.E.H.R., se decreta la L.S.R., por cuanto no existen elementos de convicción en su contra. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: E.R.S., venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido el día: 30-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.811.239, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de: R.R. (v) y I.S. (v), residenciado en: Ocumare del Tuy, Sabana de la Cruz, sector Guillen 2, Municipio Sucre, teléfono: 0239-225-46-57. F.H.V., venezolano, natural de Caracas, nacido el día: 31-08-1981, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.495.338, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, hijo de: E.H. (v) y O.V. (v), residenciado en: Final de Terrina, Jabillo 2, casa S/N, de color verde, teléfono: 0416-531-99-11. J.G.T.V., venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido el día: 15-01-1983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.576.501, de estado civil casado, de profesión u oficio: Ejecutivo de Ventas, hijo de: J.T. (v) y Ixi Villegas (v), residenciado en: Ocumare del Tuy, sector la abuelita, casa N° 1, teléfono: 0414-115-77-06. E.M.A.J., venezolano, natural de Caracas, nacido el día: 16-03-1971, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.406.942, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de: J.E. (f) y E.M. (v), residenciado en: Calle Casiquillare, el Calvario, casa N° 44, Ocumare del Tuy, teléfono: 0414-326-83-59, por la presunta comisión del delito de: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana: T.G.J.Y., de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I. En relación al ciudadano: A.E.H.R., venezolano, natural de Guatire, nacido el día: 17-02-1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.822.831, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: J.L.H. (v) y B.R. (v), residenciado en: Final de Terrina, Jabillo, casa S/N, se Decreta la L.S.R.. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. V.J.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

Act. 3C-2344-09

VJGC/YCV

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