Decisión nº 05-11 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 2 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002579

DECISIÓN N° : 05-11

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Décimas Octavas del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 22 de Agosto del año 2004, por medio de la denuncia formulada por el adolescente BERNADELY J.U.R., venezolana, de 15 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21.305.032, residenciada en la Aldea San Luís, parte alta, casa sin número, Municipio A.B.d.E.M., ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 14, La Azulita, Estado Mérida, Unidad de Investigaciones, quien expuso entre otras cosas que se presentó el ciudadano M.R., en la residencia de su progenitor C.R., ubicada en la Aldea San Luís, Parte Alta, casa sin número, Municipio A.B.d.E.M., y comenzó a ofender con palabras obscenas a su progenitor C.R., y a la adolescente BERNARDEL J.R., e intervino para que no le fuera a pegar a su abuelo, por lo que se puso furioso el ciudadano M.R., golpeándola en la cara con el puño, ocasionándole hematomas en el pómulo del ojo izquierdo e igualmente golpeo a la adolescente M.A.U.R., la cual también golpeo con golpes de puño por el costado del seno derecho y en la pierna izquierda.

Riela al folio cuatro (04), denuncia formulada por la adolescente BERNADELY J.U.R., ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 14, La Azulita, Estado Mérida, Unidad de Investigaciones, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio cinco (05), Reconocimiento Médico, practicado a la víctima BERNARDELY UZCÁTEGUI, en el Hospital T.F.C., de la Azulita, Estado Mérida, el cual presentó traumatismos en la región infraorbitaria.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en concordancia con el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 22 de Agosto de 2004, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° del Código Penal, y 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de M.R., el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en concordancia con el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de BERNARDELY J.U.R., venezolana, de 15 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21.305.032, residenciada en la Aldea San Luís, Parte Alta, casa sin número, Municipio A.B.d.E.M., y M.A.U.R., de 16 años de edad, la cual no se encuentra plenamente identificada en la presente causa, residenciada en la Aldea San Luís, Parte Alta, casa sin número, Municipio A.B.d.E.M..

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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