Decisión nº 1E-036-05 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoComputo

CAUSA: 1E-036-05

JUEZA: Abg. ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

PENADO: REGALADO G.G.J., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.494.884

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Z.G..

VÍCTIMA: V.G.

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual acordó la redención de la pena por el trabajo al penado y acuerda la práctica de nuevo cómputo, así como la imposición de la medida concedida al penado de Destino a Establecimiento Abierto, es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado REGALADO G.G.J., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.494.884, fue condenado en fecha 07 de diciembre del año 2004, por el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 4458, en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, así como también fue condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO

Que el penado REGALADO G.G.J., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.494.884, fue aprehendido en fecha 04 de mayo del año 2002, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día 19 de agosto del año 2004; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y por cuanto había sido condenado a cumplir pena de presidio de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por otra parte en la fecha de hoy, Se acordó a su favor la Redención Judicial de la Pena por el estudio por un tiempo de; SEIS (06) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS. En consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS. Igualmente y por cuanto desde el día 27/09/2007, se encuentra cumpliendo pena bajo la medida de prelibertad de Régimen Abierto, para un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, ha cumplido a la fecha un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS. En consecuencia cumple la pena que le fue impuesta en fecha 28/04/2009 a las 20 horas y las accesorias contenidas en el artículo 13 ordinales 1° y 2° y Así se Declara.

TERCERO

Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, la cual se especifica a continuación:

  1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 28 de abril de 2009, lo que trae como consecuencia la privación para el penado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital

  2. INHABILITACION POLITICA Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá en fecha 28 de abril del año 2009, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. **

  3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de La Pena, por cuanto fue condenado a una pena mayor de tres años, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, que ya los cumplió. *****

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que ya los cumplió.

  3. - L.C.: Que podrán solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que es de TRES (03) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, que los cumple el 28/06/2008

  4. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES, que los cumplirá el 15 de noviembre del año 2008.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta, al ciudadano; GUELMYS J.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.494.884, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Impóngase al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. Notifíquese al Presidente del C.N.E., a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales y la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. ELIADE M.I.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Exp N° 1E-036-05

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