Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 21 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002243

ASUNTO: RP11-P-2013-002243

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 20 de Junio de 2013, se constituye, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. O.D.Q. y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado YOBREMAN YACKBRUVET M.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.872.466, nacido en fecha 15/10/1992, de profesión u oficio: obrero, hijo de: L.C.M.G., y E.D.M., y domiciliado en: Calle La Paz, Sector los Molinos, casa sin numero, a tres casas de la escuela de calle la paz, en Casa de mi abuela B.G., Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito INTIMIDACION AL PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Defensa N° 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado YOBREMAN YACKBRUVET M.G. (previo traslado); no estando presente: la Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público Abg. Crisser Brito.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el Art. 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servirles de fiadores, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, en el asunto seguido al Imputado YOBREMAN YACKBRUVET M.G., en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito INTIMIDACION AL PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: .- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado YOBREMAN YACKBRUVET M.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.872.466, nacido en fecha 15/10/1992, de profesión u oficio: obrero, hijo de: L.C.M.G., y E.D.M., y domiciliado en: Calle La Paz, Sector los Molinos, casa sin numero, a tres casas de la escuela de calle la paz, en Casa de mi abuela B.G., Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No ausentarme del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al Imputado: YOBREMAN YACKBRUVET M.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.872.466, nacido en fecha 15/10/1992, de profesión u oficio: obrero, hijo de: L.C.M.G., y E.D.M., y domiciliado en: Calle La Paz, Sector los Molinos, casa sin numero, a tres casas de la escuela de calle la paz, en Casa de mi abuela B.G., Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito INTIMIDACION AL PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. O.D.Q.

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