Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de julio del año 2013

203° y 154°

Vista la diligencia de fecha cuatro de julio del año dos mil trece (04/07/2013), suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: C.F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.592.788, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.915, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.263.627, parte demandante de autos, en la presente causa; mediante la cual solicita se libre Cartel de Notificación, por cuanto no fue posible localizar la dirección de las co-demandadas de autos; en consecuencia, se acuerda librar el cartel de notificación solicitado, con fundamento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, donde se ordena la notificación de las ciudadanas: C.Y.M.P. y Katiusca I.V.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 896.912 y V- 13.280.202, parte co-demandadas de autos; por medio de la imprenta en un diario de esta localidad en un solo cartel. A tal fin expídase el correspondiente Cartel de Notificación a las ciudadanas: C.Y.M.P. y Katiusca I.V.M., el cual deberá ser publicado en el Diario “De Los Llanos” de esta localidad. Asimismo, se hace saber a las partes co-demandadas notificadas, que vencidos diez (10) días contados a partir de la consignación del cartel en el expediente, comenzará a correr el lapso para el ejercicio del recurso a que haya lugar.

Así mismo, este tribunal advierte a los interesados que el citado cartel deberá ser consignado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que fue expedido, y que de no hacerlo dentro de dicho lapso, la notificación o notificaciones practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el interesado solicite nuevamente la notificación de las partes.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha, se libró el cartel de Notificación. Conste.

La Scria.

Expediente Nº: 2006-2636-C.B.

REQA/ANG/ana maría

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de julio del año 2013

203° y 154°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN:

SE HACE SABER:

A las ciudadanas: C.Y.M.P. y Katiusca I.V.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 896.912 y V- 13.280.202, parte co-demandadas de autos; que este Tribunal en fecha quince de enero del año dos mil diez (15/01/2010), dictó sentencia definitiva en el expediente signado con el N° 2006-2636-C.B., contentivo del juicio de: Simulación de Ventas, que ha incoado en su contra el ciudadano: L.A.A..

Asimismo se le hace saber que vencidos (10) días contados a partir de la consignación del Cartel en el expediente, comenzará a transcurrir el lapso para el ejercicio del recurso a que haya lugar.

Igualmente se advierte a los interesados que el citado cartel deberá ser consignado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que fue expedido, y que de no hacerlo dentro de dicho lapso, la notificación o notificaciones practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el interesado solicite nuevamente la notificación de las partes.

Notificación que se le hace de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A.

Expediente N° 2006-2636-C.B.

REQA/ana maría

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