Sentencia nº AVP-058 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2005-0686

El Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a Oficio N° 5200, de fecha 20 de diciembre de 2004, remitió a esta Sala el asunto N° AF43-U-1994-000003, de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al jerárquico por el ciudadano Cees Roozemond, con cédula de identidad N° E-82.024.884, en su carácter de representante legal de la contribuyente METALÚRGICA NACIONAL, C.A. (MENACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 9 de marzo de 1957, bajo el N° 171, Tomo 1°, asistido por los abogados J.M.V.M. y J.A.S.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 290 y 45.169, respectivamente, contra las Resoluciones Culminatorias de los Sumarios Administrativos Nros. HRZ-550-00121 y HRZ-552-00122, ambas de fecha 12 de abril de 1994, emanadas de la Dirección General de Rentas de la Administración de Hacienda de la Región Zuliana, hoy Gerencia de Tributos Internos de la Región Z. delS.N.I. deA.A. y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se condenó a pagar a la contribuyente las cantidades especificadas en las referidas resoluciones, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, respectivamente.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la recurrente contra la sentencia dictada por el mencionado tribunal en fecha 2 de octubre de 2003.

El 10 de febrero de 2005, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. En esa misma oportunidad se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que el recurrente fundamentara la apelación.

Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2005, los abogados J.S.G. y J.C.M.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.169 y 59.526, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, formalizaron el recurso de apelación ejercido.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Principales E.G.R. y E.M.O., designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. En fecha 02 de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados Principales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber; Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba. Se ratificó como Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Mediante escrito del 20 de abril de 2005, la abogada L.F.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.748, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contestó la formalización de la apelación y en fecha 20 de abril de 2005, promovió pruebas.

Vencido el lapso de oposición a las pruebas, la Sala mediante auto del 28 de abril de 2005, acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 19 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido el expediente y admitió las pruebas promovidas. En esa misma oportunidad ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Concluida la sustanciación de la causa, el prenombrado juzgado acordó pasar el expediente a esta Sala el 21 de junio de 2005.

Mediante auto del 26 de julio de 2005, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar el acto de informes.

El 4 de agosto de 2005, se dictó auto mediante el cual se difirió el acto de informes para el día jueves 6 de noviembre de 2005, a las 11:00 a.m.,

Por auto del 22 de septiembre de 2005, se corrigió la anterior actuación dejándose expresa constancia que el referido acto tendría lugar el 3 de noviembre de 2005 y no como quedó expuesto.

El 3 de noviembre de 2005, tuvo lugar el acto de informes, al cual comparecieron las partes y consignaron conclusiones escritas. En esa misma fecha la Sala dijo “Vistos”.

En virtud de la nueva integración de la Sala, mediante auto del 6 de junio de 2006, se reasignó la ponencia a la Magistrada E.M.O..

En fecha 21 de noviembre de 2006, la Magistrada E.M.O., manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada E.M.O..

En tal sentido se observa, que la Magistrada E.M.O. en fecha 21 de noviembre de 2006, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa referente a la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de octubre de 2003, con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al jerárquico por la contribuyente sociedad mercantil Metalúrgica Nacional, C.A., toda vez que con el carácter de Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), adelanté opinión en el caso al suscribir la Resolución N° HGJT-A-339 de fecha 13 de agosto de 1998, mediante la cual se declaró sin lugar dicho recurso jerárquico, ejercido contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros HRZ-550-00121 y HRZ-550-00122, ambas de fecha 12 de abril de 1994, emanadas de la Dirección General de Rentas Administración de Hacienda Región Z. delM. deH., hoy Ministro de Finanzas; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada E.M.O., en su carácter de Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), suscribió la Resolución N° HGJT-A-339 de fecha 13 de agosto de 1998, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones hoy recurridas, identificadas con las letras y números HRZ-550-00121 y HRZ-550-00122, ambas de fecha 12 de abril de 1994, emanadas de la Dirección General de Rentas de la Administración de Hacienda de la Región Zuliana, hoy Gerencia de Tributos Internos de la Región Z. delS.N.I. deA.A. y Tributaria (SENIAT).

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada E.M.O. el 21 de noviembre de 2006.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En siete (07) de diciembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-058.

La Secretaria,

S.Y.G.

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