Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000920

ASUNTO : SP11-P-2005-000920

Visto el escrito, presentado por la ciudadana M.C.C.S., mediante el cual requieren de este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER 4x4, Año: 1998, Color: GRIS, CLASE: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular, Placas: GAU-97P, Serial de Carrocería: 8ZNDT13WV318690, serial del motor: 7WV318690,

Este Tribunal para decidir observa: En fecha 13 de Julio del 2.006 se negó la entrega del prenombrado vehículo en virtud , de que la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la experticia practicada al referido vehículo, arroja como resultado que los seriales existentes en el mencionado vehículo, se encuentran alterados y suplantados, siendo los mismos, 8ZNDT13W7WV318690 y 7WV318690, por una parte; y por la otra parte, la experticia realizada al certificado de registro de vehículo, la cual contiene los mismos seriales (8ZNDT13W7WV318690 y 7WV318690), concluyó que era Original, los cuales dan como legal al vehículo retenido.

POR CUANTO SE MANTIENEN EN TODO Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN PARA LA NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: GAU-97P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13WV318690, SERIAL DEL MOTOR: 7WV318690, EXPUESTAS EN LA DECISIÓN DE FECHA 13 DE JULIO DEL 2.006 EN LA CUAL SE NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CUESTIÓN ACUERDA RATIFICAR DICHA DECISIÓN

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control.

ABG. M.A.P.A.

El Secretario, (a)

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