Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de enero de 2.013

202° y 153°

SOLICITANTES: M.M.D.M. y A.J.M.M.

ABOGADO ASISTENTE: M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 104.954.-

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 12-01-2009, por los ciudadanos M.M.D.M. y A.J.M.M., la primera de nacionalidad cubana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-84.388.208 y V-11.985.288 respectivamente, asistidos en dicho acto por la Abogada en ejercicio JOS DEL CARMEN GIL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 129.241.

En fecha 16 de Abril de 2.009, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud.

En fecha 28 de enero de 2.013, los ciudadanos M.M.D.M. y A.J.M.M., ya identificados, estando asistidos por la abogada en ejercicio MAIGLYNKER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.954, solicitaron al Tribunal la declaración de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges hasta la presente fecha.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos M.M.D.M. y A.J.M.M., antes identificados, así mismo, ambos cónyuges en fecha 28 de enero de 2.013, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido contacto o reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO

Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos M.M.D.M. y A.J.M.M., antes identificados, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 43, Tomo I, del año 2006, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ

El Secretario,

Abg. L.M.R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 p.m.-

El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez

LMGM/hv

Exp. Nº 47.554

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