Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

195º Y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.648.641 en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Defensoria Educativa “Ayacucho” del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció por ante esa Defensoría la ciudadana M.A.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-14.419.351, domiciliada en La Urbanización Sucre Vereda 11 Nro. 11, Cumaná, Estado Sucre, y manifestó que el padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, de seis (6) años de edad, ciudadano C.A.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.272.110, domiciliado en la Urbanización Sucre, Vereda 2, Casa Nro. 8, Cumaná, Estado Sucre, solicita un Régimen de Visitas a favor de su hijo antes identificado.

En vista de la situación se procedió a hacer comparecer al padre ciudadano C.A.S.U., procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

• Corre inserta al folio tres (03) acta de fecha cinco (5) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos M.A.O.R., C.A.S.U. y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Defensoria Educativa “Ayacucho” del Estado Sucre, ciudadana M.J.R.G., en la cual llegaron al siguiente acuerdo.

• El padre del niño ciudadano C.A.S.U., se comprometió a visitar a su hijo cuando este libre en su trabajo, de la misma forma se comprometió a avisar con tiempo antes de buscarlo y si se le suscita algún contratiempo antes de llevarlo.

• Ambos padres se comprometen a brindar más afecto y dedicación a su hijo; a ser responsables como buenos padres.

• No se aceptarán horas de visitas nocturnas.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: M.A.O.R. y C.A.S.U., anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil seis (2006).

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/Mjc.-

Causa: Régimen de Visitas

Homologación

Exp. TP2-2642-06

Partes: Mabel Alejandra Ordaz Roo y

Cesar Augusto Sotillet Urbaneja

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