Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN F.D.A., (13) DE JUNIO DEL AÑO MIL OCHO (2008)/ SALA DE JUICIO N° 02

198° y 149°

SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: M.A.S.D.G. y R.A.G.S., vvenezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.359.360 y V-17.200.667.

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 26-01-2.007 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos M.A.S.D.G. y R.A.G.S., vvenezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.359.360 y V-17.200.667, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado P.J.B.G., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.786, ante usted, ocurrimos y exponemos:

En fecha 28 de Mayo del año 2.005, contrajimos formalmente Matrimonio Civil, en la casa de habitación de la Familia Suárez, en la Urb. Los Tamarindos Sector 1, vereda 29, Nº 08, en esta ciudad de San F.d.A., Municipio San F.d.E.A., una vez constituido el ciudadano P.d.M.S.F., Estado Apure, con su respectiva Secretaria, según consta en Acta de Matrimonio Nº 132.

De nuestra unión procreamos una (1) hija de nombre (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien nació en fecha 23-12-2005, según consta de Acta de Nacimiento Nº 343, de fecha 17-03-06.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, resolvimos efectuar de manera formal nuestra Separarnos de Cuerpo de conformidad con lo previsto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación:

PRIMERA

En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges.

SEGUNDA

Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado y a realizar su vida privada sin perturbación que les permita desarrollar su personalidad, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica que así lo considere por su propia conveniencia.

TERCERA

El Padre establece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales, como base de cumplimiento de la Obligación de Manutención para la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que será depositada en una cuenta Bancaria que se abrirá mediante oficio expedido por el Tribunal.

CUARTA

Los gastos Médicos derivados por asistencia y tratamiento de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), corresponden en común de manera equitativa al padre y a la madre.

QUINTA

De los beneficios laborales obtenidos por el padre como bonificación anual, destinará un treinta por ciento (30%), cantidad esta que será utilizada para cubrir los gastos necesarios de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que serán depositadas en una cuenta bancaria, abierta mediante oficio por el Tribunal.

SEXTA

La P.P., corresponde ejercerla a la madre, sin ningún tipo de limitaciones que las que establezca la Ley-

SEPTIMA

El padre gozará de un Régimen de Derecho de Convivencia Familiar, comprendido dentro del siguiente horario de lunes a sábado de 4:00pm., a 7:00pm.

OCTAVA

En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran que solo hubo bienes muebles (enceres y utensilios domésticos), que de común acuerdo quedarán de manera exclusiva en dominio y propiedad de la ciudadana: M.A.S.S.. En cuanto a los bienes inmuebles, no tienen que declarar, ni otras obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge por lo que nada tienen que reclamarse por ese concepto.

Otro: Manifestamos que nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Tamarindos sector Nº 3 vereda 1 casa 2 de esta ciudad de San F.d.A..

En fecha 30 de Enero del 2.007, se admite la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos M.A.S.D.G. y R.A.G.S., ambos cónyuges debidamente asistidos de Abogado, se acordó Primero: La P.P. de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será compartida por ambos padres Segundo: La Responsabilidad de Crianza, de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre. Tercero: En relación a la Obligación de Manutención el padre establece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo), sumas que serán depositados en cuenta de ahorros. Cuarto: Los gastos médicos derivados por asistencia y tratamiento de la niña, corresponden de manera equitativa al padre y la madre. Quinto: El padre gozará de un Régimen de Derecho de Convivencia Familiar comprendido dentro del siguiente horario de lunes a sábado de 4:00pm a 7:pm. Sexta: De los beneficios laborales obtenidos por el padre como bonificación anual, destinará un treinta por ciento (30%), cantidad esta que será utilizada para cubrir los gastos necesarios de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se ordeno Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 07 de Febrero de 2007, consigna Alguacil de este Despacho, boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 14 de Febrero de 2007, mediante auto se acordó autorizar a la ciudadana M.A.S., para que Aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En fecha 27 de Marzo de 2007, mediante diligencia emitió opinión favorable la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Julio de 2007, mediante diligencia consignó la ciudadana M.A.S.S., copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada en el Banco BANFOANDES, asimismo solicitó se le autorizara a movilizar la cuenta aperturada.

En fecha 19 de Julio de 2007, mediante auto se acordó autorizar a la ciudadana M.A.S.S., para que movilice la cuenta de ahorros Nª 0007-0051-75-0010059309 existente en el Banco BANFOANDES.

En fecha 02 de Junio de 2008, mediante diligencia compareció la ciudadana M.A.S.S., debidamente asistida de Abogada, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y que sea citado el ciudadano R.A.G..

En fecha 05 de Junio de 2008, mediante auto se acordó citar al ciudadano R.A.G., para que comparezca al 3er. Día de Despacho y exponga lo conducente a la solicitud de Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 09 de Junio 2008, comparecieron voluntariamente los ciudadanos M.A.S.S. y R.A.G., solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, igualmente acordaron el Derecho de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los viernes de 8:00am hasta el domingo a las 8:00, alternando una semana el padre otro la madre.

En fecha 10 de Junio de 2008, consignó Alguacil de este Tribunal, boleta de citación conferida para citar al ciudadano R.A.G.S..

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

“CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los M.A.S.D.G. y R.A.G.S., vvenezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.359.360 y V-17.200.667, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio San F.E.A., de fecha veinticinco (25) de M.d.A.D.M.C. (2.005).

SEGUNDO

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la Responsabilidad de Crianza de la niña la ejercerá la madre por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la P.P. la ejercerán ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días viernes de 8:00am hasta el domingo a las 8:00pm, alternando una semana el padre otro la madre, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Se acordó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) mensuales, sumas que serán depositados en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-75-0010059309 existente en el Banco BANFOANDES. Y de los beneficios laborales obtenidos por el padre como bonificación anual, destinará un treinta por ciento (30%), cantidad esta que será utilizada para cubrir los gastos necesarios de la niña que nos ocupa. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

QUINTO

Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento de la presente Sentencia en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio y la Obligación de Manutención tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que cumplirá el ciudadano R.A.G.S..- ASÍ SE DECIDE.

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario,

Dr. R.A.R.

Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario,

Dr. R.A.R.

Exp. N° l4.644 CJU/RAR/miglays.

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