Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoDivorcio Causales 2° Y 3°

LA DEMANDA

La ciudadana Mabelle C.d.E.S.R.d.V., introdujo por ante este tribunal, demanda de divorcio contra su legítimo esposo L.E.V.M., en fecha 20 de septiembre de 2006 (folio 01 al 06), alegando que desde que contrajo matrimonio con el demandado, la relación conyugal transcurrió normalmente hasta hace seis años, cuando por causa desconocida, éste empezó a asumir conductas cada vez más incompatibles con una insana e indeseable vida conyugal y una insana relación paterno filial con su menor hija V.V.V., nacida el 18 de septiembre de 1987. El cónyuge agrede verbal y psicológicamente a la señora a la vez que se ha distanciado de ella, hasta el punto que pretendía venderle una casa y un terreno, bienes que pretendía vender violando los derechos de la demandante y desde hace 05 años cobra cánones de arrendamiento de la casa, de los cuales la demandante no percibe nada hasta la fecha, lo cual viola el derecho que a esta corresponde para ayudar a la hija menor, ya que los ingresos de la demandante no son suficientes y a la hija la protege la ley hasta los 25 años de edad y la conducta se ha agravado pues colocó un candado por fuera de la casa restringiendo la entrada de la señora y de la hija, expresando que esa casa es de él y de más nadie.

Expresa que esta situación ha afectado a la demandante, exponiéndola a circunstancias lesivas para su dignidad personal y conyugal y a la hija afectándole por presenciar escenas impropias; a cada momento el demandado amenaza reiteradamente su voluntad de poner fin al matrimonio, el cual ha expresado ante terceras personas y por ello ocurre ante este Órgano Judicial para demandar por divorcio al ciudadano L.E.V., con fundamento en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono del hogar e injuria grave y solicita la mitad de los cánones de arrendamiento de la casa alquilada y medida preventiva de embargo sobre bienes muebles.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006 (folio 17), el tribunal admitió la demanda de divorcio y ordenó el emplazamiento del ciudadano L.E.V.M., para que compareciera por ante el despacho, pasados que sean cuarenta y cinco días siguientes a su citación, a las diez de la mañana, al primer acto conciliatorio del proceso y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.

CITACIÓN DEL DEMANDADO

El demandado de autos, una vez gestionada su citación por el Alguacil de este Tribunal, se negó a firmar el recibo correspondiente, en virtud de lo cual la ciudadana Secretaria, dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de procedimiento Civil, en fecha 23 de octubre de 2006, quedando legalmente citado el demandado para todos los actos del proceso (folio 20 al 23).

PRIMER ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día 12 de diciembre de 2006 (folio 34), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del primer acto conciliatorio, éste fue abierto por el ciudadano Juez, estando presente la demandante ciudadana Mabelle C.d.E.S.R.d.V., asistida por su apoderado, abogado E.J.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.732, no encontrándose presente el demandado de autos, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni tampoco el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. En tales condiciones la demandante asistida de su abogado, luego que le fue conferido el derecho de palabra, insistió en la continuación del juicio de divorcio. El tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y esta manifestó que no, por lo que el tribunal emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, que tendría lugar pasados que sean 45 días siguientes a la fecha del acto que se estaba efectuando.

SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día 12 de febrero de 2007 (folio 35), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del segundo acto conciliatorio, previas las formalidades de ley, se abrió el acto, estando presente la ciudadana demandante Mabelle C.d.E.S.R.d.V., asistida por su apoderado, abogado E.J.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.732, encontrándose presente el demandado L.E.V., asistido por el abogado A.A.G.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.783 y hábil, no encontrándose presente el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. A continuación la demandante asistida de su abogado, luego que le fue concedido el derecho de palabra insistió en la demanda de divorcio y solicitó la continuación del presente juicio. El tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y ésta manifestó que no. En tales circunstancias, el tribunal emplazó a las partes para la contestación de la demanda del juicio de divorcio, la cual tendrá lugar en el quinto día de despacho siguiente a éste.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El día 22 de febrero de 2007 (folios 37 y 38), día fijado para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, se abrió el acto previas las formalidades de ley, encontrándose presente la demandante ciudadana Mabelle C.d.E.S.R.d.V., asistida por su apoderado, abogado E.J.V., y opuso el demandado en su escrito de contestación la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, por considerar que el objeto de la demanda debe concretar lo que se pide y por qué se pide, en forma clara sin incurrir en variedades, ya que la demandante no señala el sitio donde los esposos Vivas Rolland contrajeron matrimonio civil, así como tampoco fundamentó los hechos que constituyen el supuesto abandono y las injurias, no produciendo tampoco el acta de matrimonio ni acompaña las actas de nacimientos de sus hijos.

CONTESTACIÓN A LA CUESTIÓN PREVIA

En escrito de fecha 27 de febrero de 2007 (folios 39 al 42), la parte demandante procedió a subsanar la cuestión previa que le fue opuesta, no exponiendo nada en contra de dicha subsanación la parte demandada.

CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

En escrito de fecha 06 de marzo de 2007 (folio 51 y 52), el demandado L.E.V., rechazó, negó y contradijo la demanda de divorcio incoada contra él, por ser contraria a la verdad y a la falta de razón y reconvino a su esposa alegando que ésta sin solicitar autorización judicial, estableció una residencia distinta en la ciudad de Caracas, en razón de sus ocupaciones habituales como es el ejercicio de la medicina, prestando sus servicios en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Manifiesta que después que fijaron de mutuo acuerdo su domicilio conyugal en la población de Zea, Estado Mérida, su cónyuge sin la autorización de un Juez de Primera Instancia se separó de la residencia común, incumpliendo con la obligación de vivir juntos y socorrerse mutuamente, produciéndose el abandono voluntario en sus distintas acepciones, consagrada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. Indica que a raíz de los hechos anteriormente nombrados es evidente que la conducta de su cónyuge constituye la figura del abandono voluntario y es por ello que comparece por ante el Tribunal para reconvenir a su esposa Mabelle C.d.E.S.R.d.V., en su condición de cónyuge por acción de divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil y solicitó medidas preventivas sobre un inmueble y de embargo sobre las prestaciones sociales de su cónyuge.

CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN

En escrito de fecha 22 de marzo de 2007, la parte demandante dio contestación a la reconvención incoada en su contra, refiriéndose a preceptos legales consagrados en la Constitución Nacional referentes al salario, a las prestaciones sociales, al estado como defensor de la persona y de su dignidad, así como también se fundamentó en el artículo 44 de la Ley del Seguro Social, referente a que las prestaciones no podrán ser objeto de traspasos judiciales o extrajudiciales ni de medidas de embargo y señaló que declaraba inadmisible la reconvención conforme al artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.

Indica que el demandado se hace llamar soltero, con lo que se pone de manifiesto la habilidad para engañar registradores y notarios y no ve ningún riesgo de que se enajene o grave la casa de los cónyuges.

Indicó que fueron vendidos dos vehículos propiedad de la comunidad, sin autorización de la demandante. Manifiesta que por ante la Notaria Pública 45 de Caracas le dieron al demandado treinta y cinco millones de bolívares por el inmueble en donde el demandado dijo haber vivido y lleno de mala fe se apoderó del dinero y abandonó el hogar dejando de cumplir como padre y esposo tanto en lo afectivo como en lo económico diciendo que dicho dinero lo había invertido en unas bienhechurias a la casa donde actualmente reside a la cual le colocó un candado restringiendo la entrada y despojándola de todas sus pertenencias y haciendo ver que ella abandono, siendo totalmente falso. La mala fe se agrava pues el demandado en su reconvención se identificó como L.E.V.M., casado, obrero desempleado, mintiendo no sólo con su estado civil, también con su profesión pues quiere aparentar ante el Tribunal su humildad y aparente ocupación. Señaló que el demandado apoderó al ciudadano J.I.R. sin autorización expresa de la demandante para vender cinco vehículos motos de la exclusiva propiedad del matrimonio, los cuales fueron desaparecidos.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De la parte demandante - reconvenida:

En escrito de fecha 29 de marzo de 2007 (folios 107 al 110), la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico de la aclaratoria del estado civil del demandado.

SEGUNDA

Valor y merito jurídico del documento original de vivienda que corre a los folios 43 al 44.

TERCERA

Valor y merito jurídico del acta de matrimonio.

CUARTA

Valor y merito jurídico de las partidas de nacimientos de los hijos V.V. y E.J.V..

QUINTA

Valor y merito jurídico de documentos de compraventa de vehículos, en donde el demandado simuló su estado civil.

SEXTA

Valor y merito jurídico del documento inserto en los folios 75, 76 y 77.

SÉPTIMA

Valor y merito jurídico de contrato de arrendamiento.

OCTAVA

Valor y merito jurídico de contratos de obra.

NOVENA

Valor y merito jurídico de avalúo del terreno propiedad del matrimonio.

DÉCIMA

Valor y merito jurídico del documento de compraventa de una parcela que corre agregado a los folios 89 al 90.

DÉCIMA PRIMERA

Valor y merito del poder conferido a J.I.M..

DÉCIMA SEGUNDA

Valor y merito jurídico de fotos.

DÉCIMA TERCERA

Posiciones juradas del demandado L.E.V..

DÉCIMA CUARTA

Juramento deferido para los ciudadanos R.B., Wilmary Rujano, B.M. y E.O..

DÉCIMA QUINTA

Inspección Judicial en la carrera 4ta. Nº 4 – 56 de la población de Zea, Estado Mérida.

De la parte demandada - reconviniente:

En escrito de fecha 16 de abril de 2007 (folio 103 y 104), el ciudadano L.E.V. promovió las siguientes pruebas.

PRIMERA

Documental:

  1. Documento de mejoras de una casa para habitación agregado al expediente marcado con la letra “A”, junto al escrito de contestación a la demanda, que comprueba que ese bien fue adquirido durante la sociedad conyugal.

  2. Constancia de trabajo expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de su cónyuge Mabelle C.R.d.V..

  3. Constancia expedida por el Ministerio de Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 18 de noviembre de 2006, contentiva de la cuenta individual de prestaciones sociales que se debe a su cónyuge.

  4. Las actas procesales: Acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos y títulos de propiedad de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal.

SEGUNDA

Informes:

  1. Solicita requerir de la Dirección General de Recursos Humanos de Administración de Personal del Seguro Social, informe sobre la existencia de la relación de trabajo de su cónyuge con ese Instituto.

  2. Solicita requerir del Ministerio de Trabajo, Dirección General de Afiliación y prestaciones en dinero del Seguro Social, informe sobre la cuenta individual, de prestaciones sociales que adeuda ese Instituto a su esposa.

TERCERA

Testimonial de los ciudadanos C.D.R., F.T.B.N. y F.E.S.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tovar y Zea del Estado Mérida y hábiles.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por autos de fecha 07 de mayo de 2007 (folio 111 y 112), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada y demandante, respectivamente, cuanto ha lugar en derecho.

El Tribunal observa que el abogado E.J.V. en representación de la ciudadana Mabelle C.R.d.V., demanda por divorcio, alegando las causales de abandono voluntario y sevicia, excesos e injurias graves previstas en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil, al ciudadano L.E.V.M.. Por su parte, éste en la oportunidad de la contestación de la demanda luego de realizarla, reconviene a su cónyuge por la misma causal de abandono voluntario, señalando que viviendo en la población de Zea, la cónyuge se separó de la residencia común, incumpliendo con la obligación de vivir juntos y socorrerse mutuamente. En virtud de ello, la controversia se centra en que ambos cónyuges alegan que el otro abandonó el hogar común, además que la accionante alega también la causal de sevicia, excesos e injuria grave contra su esposo y por lo tanto las pruebas promovidas deben tener como fin último, demostrar que ocurrió por parte del otro cónyuge el abandono voluntario alegado y la causal tercera en el caso de la demandante.

A tal efecto el Tribunal pasa a valorar los medios de prueba promovidos.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De la parte demandante - reconvenida:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico de la aclaratoria del estado civil del demandado.

A los folios 09 al 11 corre agregado documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha 16 de junio de 2006, Nº 843, tomo 17, mediante el cual la demandante aclara que en el documento de compra que realizó L.E.V.M. a la ciudadana A.J.M.d.V., de fecha 22 de febrero de 1994, Nº 26, tomo tercero y en el documento de adquisición que hizo L.E.V. a los ciudadanos A.V.d.F. y J.R.F., de fecha 26 de julio de 2001, Nº 54 tomo 02, ambos registrados, el demandado L.E.V.M. es de estado civil casado y no soltero como erróneamente aparece en tales instrumentos públicos.

El documento de aclaratoria, por haberlo realizado su cónyuge, es demostración de que el demandado L.E.V., no obstante aparecer en los documentos aludidos como de estado civil soltero, es de estado civil casado. Así se decide.

SEGUNDA

Valor y merito jurídico del documento original de vivienda que corre a los folios 43 al 44.

En el folio 43 riela documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida de fecha 13 de septiembre de 1995, Nº 42 tomo 06, mediante el cual M.O.D.C. vende a la ciudadana Mabelle C.R.d.V., una casa para habitación ubicada en la población de Zea, Estado Mérida, por la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo).

Dicho instrumento público es prueba de que la propiedad sobre el inmueble señalado pertenecen a la sociedad conyugal de los ciudadanos L.E.V. y Mabelle C.R.d.V., y tiene validez jurídica tanto entre las partes como frente a terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. No obstante el citado documento no constituye prueba alguna de abandono voluntario ni de sevicia, excesos o injuria grave en contra del demandado. Así se decide.

TERCERA

Valor y merito jurídico del acta de matrimonio.

Riela a los folios 45 y 46 copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de El Valle de fecha 18 de diciembre de 1973, Nº 403, correspondiente a los ciudadanos L.E.V.M. y Mabelle C.R.d.V., la cual por haber sido expedida por la autoridad competente con facultades para su otorgamiento merece fe pública y constituye plena prueba del matrimonio celebrado entre dichos ciudadanos. Así se decide.

CUARTA

Valor y merito jurídico de las partidas de nacimientos de los hijos V.V. y E.J.V..

Al folio 48 corre agregada partida de nacimiento de V.V.V.R., expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia El Valle, departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 15 de octubre de 1987, bajo el Nº 1859, según la cual la indicada ciudadana nació el día 18 de septiembre de 1987 y es hija de L.E.V. y Mabelle C.R.d.V..

Al folio 50 aparece partida de nacimiento del ciudadano E.J.V.R., expedida en la misma Jefatura Civil de fecha 06 de marzo de 1978, siendo sus padres L.E.V. y Mabelle C.R.d.V.. Las partidas de nacimiento descritas constituyen documentos públicos emanados del funcionario legalmente autorizado para su otorgamiento y demuestran que V.V. y E.J.V.R. son hijos de L.E.V. y de Mabelle C.R.d.V.. Así se decide.

QUINTA

Valor y merito jurídico de documentos de compraventa de vehículos, en donde el demandado simuló su estado civil.

A los folios 67 y 68 riela copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M.d.E.T. de fecha 14 de agosto de 2006, Nº 07 tomo 25, según el cual L.E.V.M. diciéndose soltero, vende a J.d.C.V.M., un vehículo marca toyota, modelo Land cruiser, año 1977 color azul y placas KCH – 729 por la cantidad de seis millones de bolívares (6.000.000,oo Bs.).

A los folios 72 y 73, corre documento autenticado por ante la misma Notaría, de fecha 14 de agosto de 2006, Nº 08 tomo 25, conforme al cual el demandado – reconviniente, señalándose como soltero, da en venta a J.d.C.V.M. un vehículo marca: ford, modelo: fairlane año 1976 color azul de transporte público placas DP9 – 59T por la cantidad de cinco millones de bolívares.

Los descritos documentos notariados son plena prueba de las operaciones de compraventa efectuadas sobre los vehículos indicados entre sus otorgantes y de ellos se desprende la declaración del vendedor respecto a su estado civil, anunciándose como soltero ante un funcionario público. No obstante lo anterior, dichos instrumentos públicos de compraventa nada aportan al presente juicio de divorcio respecto a las causales alegadas por la demandante reconvenida, que se relacionan con el abandono voluntario y la sevicia, excesos e injuria grave. Este Juzgador considera que la cónyuge puede proceder por las vías judiciales expeditas y conforme a nuestro ordenamiento jurídico venezolano, para hacer valer sus derechos respecto a esas negociaciones que indudablemente se realizan en su contra y a sus espaldas. Así se decide

SEXTA

Valor y merito jurídico del documento inserto en los folios 75, 76 y 77.

Aparece en los folios 75 y 76 documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Quinta de Caracas de fecha 12 de marzo de 2007, Nº 29, tomo 20, mediante el cual el ciudadano L.E.V., su cónyuge y la ciudadana J.R.R.R. se comprometen como inquilinos a desocupar un inmueble ubicado en la ciudad de Caracas y como contraprestación reciben de los ciudadanos C.J.N. y D.T., una indemnización por treinta y cinco millones de bolívares (35.000.000,oo Bs.) recibiendo en el acto quince millones de bolívares y el saldo de veinte millones de bolívares cuando hagan efectiva la entrega del inmueble.

Se trata de un documento público que hace plena fe entre las partes así como frente a los terceros del contenido y condiciones que en él se expresan, conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, pero el mismo nada aporta a la investigación que se realiza en este juicio de divorcio en el que se debe demostrar los hechos que configuran el abandono voluntario y la sevicia, excesos e injuria grave cometidas por el demandado reconviniente, en virtud de lo cual dicha prueba carece de validez jurídica a los fines de demostrar lo alegado en este proceso. Así se decide.

SÉPTIMA

Valor y merito jurídico de contrato de arrendamiento.

Contrato de arrendamiento de carácter privado (folios 78 y 79) suscrito entre la ciudadana L.U. de Márquez como administradora y las ciudadanas J.R. y Mabelle C.R. como arrendatarias, referente a una quinta denominada Nueva York, ubicada en la calle Sanz de la urbanización los Chaguaramos de Caracas.

No constituye prueba alguna de abandono voluntario ni de sevicia, excesos e injuria grave alegados por la demandante contra su cónyuge el documento anteriormente mencionado.

OCTAVA

Valor y merito jurídico de contratos de obra.

Corren agregados a los folios 80 y 81 dos contratos de obra suscritos por el ciudadano L.E.V. por ante la Prefectura del Municipio Zea, uno sin fecha y el otro de fecha 19 de marzo de 2007, con los ciudadanos G.J.R. y A.J.M. respectivamente, en los que se alude a dos trabajos de construcción a realizar en dos casas ubicadas en la calle 4, Nº 4 – 52 y en la carrera 4, Nº 4 – 56 de la población de Zea, Estado Mérida, los cuales en modo alguno demuestran las causales de divorcio alegadas por la demandante en su libelo y en tal virtud los aludidos contratos son desechados como prueba a favor de la demandante. Así se decide.

NOVENA

Valor y merito jurídico de avalúo del terreno propiedad del matrimonio.

Corre agregado a los folios 82 al 87 informe del avalúo de propiedad de L.E.V., referente a un inmueble ubicado en San Pedro, vía Cuchilla del Niño, Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, suscrito por la Ingeniero M.F.B., inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 109930, según el cual el valor de dicho inmueble de ochenta y nueve millones de bolívares (89.000.000,oo Bs.) el avalúo promovido como prueba por la demandante demuestra el valor que tiene el inmueble citado, pero no constituye prueba alguna del abandono voluntario o de la sevicia, excesos e injuria grave, alegadas en el libelo contra su cónyuge, en virtud de lo cual es desechado por este Juzgador como prueba demostrativa de causal de divorcio. Así se decide.

DÉCIMA

Valor y merito jurídico del documento de compraventa de una parcela que corre agregado a los folios 89 al 90.

Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida de fecha 30 de abril de 2004, Nº 102, tomo 3º, mediante el cual L.E.V. da en venta a C.D.R., un lote de terreno ubicado en San Pedro, Municipio Zea del Estado Mérida, por el precio de cuatrocientos mil bolívares. El instrumento en mención constituye documento público que ha sido otorgado ante el funcionario competente para ello y es prueba de la negociación realizada entre quienes lo suscribieron y ante los terceros, conforme lo dispone los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, no obstante lo anterior la referida venta no comporta prueba alguna a favor de la demandante que demuestre el abandono voluntario o los excesos, sevicias e injuria grave cometidos por el demandado. Así se decide.

DÉCIMA PRIMERA

Valor y merito del poder conferido a J.I.M..

A los folios 91 y 92 riela poder conferido por L.E.V. a J.I.M., por ante la Notaria Pública de Tovar en fecha 15 de septiembre de 2005, para que en su nombre y representación venda un lote de cinco motos.

El mencionado documento público es prueba fehaciente de las facultades conferidas por el demandado a su apoderado, pero en ningún caso demostración de las causales de divorcio alegadas por la accionante en su libelo de demanda. Así se decide.

DÉCIMA SEGUNDA

Valor y merito jurídico de fotos.

Tres fotos de una casa de colores azul, marrón y blanco son promovidas por la demandante como pruebas de las causales de divorcio alegadas en el libelo. Las mismas no guardan relación alguna con los hechos que deben ser demostrados por ante el Tribunal para que prospere la acción de divorcio incoada con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, carecen de valor probatorio alguno. Así se decide.

DÉCIMA TERCERA

Posiciones juradas del demandado L.E.V..

El día 05 de junio de 2007 (folio 123 y 124) a las once de la mañana se celebró el acto de posiciones juradas a absolver por el demandado L.E.V.M. quien luego de ser legalmente juramentado contestó las posiciones de la parte contraria así:

1) Diga el absolvente ser cierto que durante los últimos dos años de matrimonio 1999 – 2000 sólo maltrato verbal y psicológicamente a su cónyuge. Contestó: Negativo falso de toda falsedad.

2) Diga el absolvente ser cierto que amenazó constantemente a su cónyuge con despojarla de todos sus bienes. Contestó: Falso de toda falsedad.

3) Diga el absolvente ser cierto que en el año 2004 y 2006 traspasó ficticiamente simulando su estado civil bienes de la comunidad de gananciales adquiridos entre los dos. Luego de solicitar el absolvente que lo relevara de contestar la posición el Tribunal lo acordó de conformidad.

4) Diga el absolvente ser cierto que usted no sólo abandono también profanó palabras obscenas y amenazas por lo que en la Fiscalía Octava de este Municipio esta imputado por maltrato psicológico y verbal hacia su esposa e hija. Luego de pedir el absolvente que se le relevara de contestar la posición, el Tribunal le ordenó responderla. Éste contestó falso de toda falsedad.

El demandado reconviniente L.E.V.M. al dar respuesta a las posiciones juradas que le fueron absueltas por la demandante reconvenida, negó todos y cada uno de los hechos que se le imputan respecto a su trato y relación con su cónyuge, demostrando seguridad en sus respuestas sin aceptar o reconocer los hechos que la demandante alega en su libelo como cometidos por él. De tal interrogatorio no se obtuvo confesión alguna en contra del demandado reconviniente. Así se decide.

DÉCIMA CUARTA

Juramento deferido para los ciudadanos R.B., Wilmary Rujano, B.M. y E.O..

Esta prueba no fue admitida por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente en virtud de considerar que la fórmula del juramento no es clara y precisa.

DÉCIMA QUINTA

Inspección Judicial en la carrera 4ta. Nº 4 – 56 de la población de Zea, Estado Mérida.

La inspección judicial promovida fue declarada inadmisible por el Tribunal, en virtud de que su promovente no señala en forma precisa los hechos que pretenden inspeccionar.

De la parte demandada - reconviniente:

PRIMERA

Documental:

  1. Documento de mejoras de una casa para habitación agregado al expediente marcado con la letra “A”, junto al escrito de contestación a la demanda, que comprueba que ese bien fue adquirido durante la sociedad conyugal.

    Al folio 54 está agregada copia fotostática del documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Tovar de fecha 13 de septiembre de 1995 Nº 42 tomo 06, según el cual la ciudadana M.O.D.C. vende a Mabelle C.R.d.V. unas mejoras consistentes en casa para habitación, ubicadas en el Municipio Zea del Estado Mérida.

    Este documento por haber sido otorgado por ante el funcionario público competente para ello, tiene fuerza de ley entre las partes como frente a terceros conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y es prueba de que el inmueble descrito es propiedad de la demandante y por consecuencia, pertenece a la sociedad conyugal de los esposos L.E.V. y Mabelle C.R.d.V., pero no prueba ni demuestra nada en cuanto al abandono voluntario, alegado por el demandado reconviniente en su reconvención. Así se decide.

  2. Constancia de trabajo expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de su cónyuge Mabelle C.R.d.V..

    No aparece en las actas ninguna constancia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales No figura en las actas procesales.

  3. Constancia expedida por el Ministerio de Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 18 de noviembre de 2006, contentiva de la cuenta individual de prestaciones sociales que se debe a su cónyuge.

    Al folio 55 aparece una cuenta individual expedida por el Ministerio de Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 18 de noviembre de 2006, según la cual la ciudadana Mabelle C.R.d.V. figura como asegurada al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Esta constancia demuestra que para la fecha indicada la demandante laboraba en el Seguro Social, sin embargo no comporta prueba alguna del abandono voluntario alegado por el demandado en su reconvención. Así se decide.

  4. Las actas procesales: Acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos y títulos de propiedad de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal.

    Los citados instrumentos públicos, es decir acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos y los títulos de propiedad de los bienes, ya fueron suficientemente valorados por el Tribunal al realizarse el análisis de las pruebas promovidas por la parte demandante. Así se decide.

SEGUNDA

Informes:

  1. Solicita requerir de la Dirección General de Recursos Humanos de Administración de Personal del Seguro Social, informe sobre la existencia de la relación de trabajo de su cónyuge con ese Instituto.

    Al folio 142 riela informe recibido del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal, de fecha 18 de octubre de 2007 suscrito por el ciudadano Soc. Dubis Pilano, según el cual la ciudadana Mabelle C.R.d.V., cédula de identidad Nº 2.962.187, trabaja en el ambulatorio “Dr. J.Y.”como médico general ingresando el día 01 de agosto de 1990.

    Dicho informe es prueba fehaciente del cargo desempeñado por la demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pero es nada contribuye con la investigación relacionada con los hechos que podrían configurar el abandono voluntario por parte de la accionante. Así se decide.

  2. Solicita requerir del Ministerio de Trabajo, Dirección General de Afiliación y prestaciones en dinero del Seguro Social, informe sobre la cuenta individual, de prestaciones sociales que adeuda ese Instituto a su esposa.

    Al folio 144 aparece comprobante de pago emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la demandante, de fecha 01/10 al 31/10/07 en el que consta que su sueldo mensual es de 1.041.017 Bs.

    El citado comprobante de pago de sueldo que percibe la demandante, nada tiene que ver con los hechos investigados, ya que el demandado alegó abandono voluntario por parte de su esposa, el cual no es jurídico demostrar con una constancia sobre la actividad profesional que realiza su cónyuge, en tal virtud el informe presentado como prueba de abandono voluntario cometido por la demandante es improcedente. Así se decide.

TERCERA

Testimonial de los ciudadanos C.D.R., F.T.B.N. y F.E.S.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tovar y Zea del Estado Mérida y hábiles.

Los testigos C.D.R., F.T.B.N. y F.E.S.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tovar y Zea del Estado Mérida y hábiles, promovidos para demostrar los hechos controvertidos expuestos en el libelo, según el demandado, no se presentaron al Juzgado comisionado para recibirles su declaración, resultando desiertos dichos actos, tal como consta a los folios 133 y 134, 137 al 139.

POSICIONES JURADAS DE LA DEMANDANTE – RECONVENIDA

El día 06 de junio de 2007 (Folio 125 al 126), a las once de la mañana se llevó a efecto el acto de posiciones juradas de la ciudadana Mabelle C.R.d.V., quien luego de ser legalmente juramentada respondió a las posiciones que le absolvió su contraparte:

1) Diga la absolvente que es cierto que después de contraído el matrimonio con E.V.M., fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, contestó: Cierto allí vivimos más de 19 años, en la calle San Q.N.Y.L.C..

2) Diga la absolvente que después de vivir en la ciudad de Caracas por mutuo acuerdo decidieron constituir su domicilio conyugal en la población de Zea del Estado Mérida. Contestó: Cierto yo hice el rural en el Hospital de El Vigía

3) Diga la absolvente que es cierto que ella trabaja en el Instituto de los Seguros Sociales en Caracas. Contestó: Cierto yo nunca lo abandone, él siempre fue el obrero desempleado y yo la trabajadora, venía los fines de semana cuando e.f.d. semana largos o en vacaciones los cuarenta y seis día que me daban de vacaciones.

4) Diga la absolvente como es cierta la fecha ininterrumpida que usted tiene trabajando en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Luego de intervenir su apoderado solicitando la relevara de contestar, el Tribunal oída la petición, relevó a la absolvente de responder la pregunta, conforme a lo dispuesto en el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil.

5) Diga la absolvente como es cierto que usted no recibió autorización judicial para trasladarse a Caracas y seguir laborando como médico en el Seguro Social, abandonando el domicilio conyugal. Luego de que el apoderado pidiera se relevara de contestar la pregunta y de intervenir el absolvente insistiendo en que fuera contestada, el Tribunal ordenó a la absolvente responder la pregunta. Contestó: Mi esposo está creyendo que yo empecé en el Seguro Social en el año 1974 y no es así yo me case en el año 76 y quede fija en el Seguro en 1990, vivimos más de 19 años en la calle Sanz de los Chaguaramos, la casa fue objeto de una venta, la vendieron los verdaderos dueños, el derecho de arrendamiento lo teníamos mi hermana y yo y este señor L.E. se cogió el cheque por 35.000.000 Bs. que nos correspondía a mi hermana y a mi que éramos las verdaderas arrendatarias, entonces se vino para acá por la carrera 4, se trajo todos los corotos de la casa porque no teníamos a donde ir, se vino con su cheque para Mérida y creíamos que nos iba a comprar un apartamento con ese cheque, se vino a Mérida a la casa de la carrera 4, se trajo todo, la nevera, los corotos porque no teníamos a donde ir, el único sitio donde mi mamá, al llegar aquí el señor en Zea le cambio el candado a la casa y metió su concubina que la tiene viviendo allí y yo no pude entrar a la casa porque le cambió el candado.

6) Diga la absolvente como es cierto que usted tiene conocimiento a través de su tiempo de casada con L.E.V.M. que su esposo siempre ha hecho negocios jurídicos identificándose como soltero por así convenirlo y evitar el traslado para su consentimiento. Contestó: Falso.

7) Diga la absolvente que usted con el dinero producto del trabajo le ha comprado a su hijo E.J.V. cuatro vehículos, un Ford conquistador, un Ford LTD, un Lada, un Fiat Tempra, un Camaro y un Chevrolet Impala. Contestó: Falso yo me estoy divorciando, con mi hijo no tengo nada que ver lo que él compre es asunto de él.

Del análisis realizado a las posiciones juradas absueltas por la demandante reconvenida, se obtiene como conclusión que ésta respondió en forma completa a las preguntas formuladas, sin reconocer o admitir cualquier hecho en su contra, negando que haya incurrido en la causal de abandono voluntario.

Conforme a la doctrina venezolana se debe admitir por confesa a la parte absolvente en los siguientes casos: 1) Cuando emite los hechos; 2) Cuando no comparece al acto, no obstante haber sido citada personalmente; 3) Cuando se niegue a contestar las preguntas pertinentes que se le hicieron; 4) Si incurre en perjurio, esto es en falsedades con respecto a los hechos a que éste se refiere y 5) Cuando la respuesta no sea terminante.

En el caso de autos la absolvente en ningún momento incurrió en los presupuestos antes mencionados ni tampoco de su declaración rendida se desprende confesión alguna en su contra. Así se decide.

Habiéndose realizado de manera minuciosa el examen y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes, se evidencia del mismo que la demandante en ningún momento probó o demostró el abandono voluntario y la sevicia, excesos e injuria grave alegados en su libelo de demanda como causales de divorcio en contra de su legítimo cónyuge L.E.V.. Del cúmulo de pruebas promovidas por ésta examinadas y valoradas suficientemente, se observa que la demandante se propuso demostrar el estado civil de su esposo, la adquisición de una vivienda propiedad de la sociedad conyugal, la celebración de su matrimonio, el nacimiento de sus dos hijos, la negociación de compraventa de dos vehículos automotores, realizada por su cónyuge, el convenimiento efectuado con respecto a la desocupación de un inmueble ubicado en la ciudad de Caracas, según el cual recibió junto con su esposo la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares como indemnización; una relación arrendaticia respecto a una casa para habitación ubicada en la ciudad de Caracas entre una agencia administradora y ella conjuntamente con su hermana; la realización de dos contratos de obra en dos inmuebles ubicados en la población de Zea Estado Mérida; el valor de un terreno de su propiedad; la venta de una parcela vendida por su esposo sin el consentimiento de ella; un poder conferido a J.I.M. para realizar una negociación; unas fotos que reflejan o captan un inmueble de colores azul, blanco y marrón. Además de lo anterior el demandado en la absolución de posiciones juradas, en ningún caso confeso los hechos alegados en su contra.

Por su parte el demandado – reconviniente en sus pruebas promovidas demostró la existencia de una casa propiedad de la sociedad conyugal, adquirida por la demandante Marbelle C.R.d.V., ubicada en el Municipio Zea del Estado Mérida; que su esposa trabaja como médico al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la ciudad de Caracas en el Hospital J.Y., así como también el sueldo mensual devengado por ésta.

De lo anteriormente expuesto se desprende que ni la demandante – reconvenida ni el demandado reconviniente, a través de los medios probatorios empleados en fundamentar los hechos alegados, en ningún momento demostraron, por parte de la demandante el abandono voluntario y la sevicia, excesos o injuria grave cometidos por el ciudadano L.E.V.M. y por su lado, éste tampoco demostró con sus pruebas promovidas que su cónyuge incurrió en abandono voluntario, ya que en ambos casos los intervinientes en el presente proceso se dedicaron a comprobar otro hechos, actos jurídicos y demás situaciones que nada tenían que ver con el fundamento principal de sus acciones reciprocas, lo cual consistía en demostrar las causales de abandono voluntario y sevicia, excesos e injuria grave alegadas.

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