Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho (08) de agosto de dos mil doce

201° y 152°

Sentencia Definitiva

ASUNTO: BP02-L-2011-001114

DEMANDANTE: Los ciudadanos N.M.N.S., C.M.L.O., B.D.V.G.M. Y NAREL A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.415.695, V- 13.804.883, V- 13.935.280 y V-19.496.066, respectivamente.

ABOGADOS DEL ACTOR: Los abogados M.R.L.O. y A.J.M.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.462 y 36.467, también respectivamente

DEMANDADA: DROGAS VENEZUELA, SA. (DROVENSA), SUMISITROS FARMACEUTICOS, C.A. SUFARMA e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA)

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instaurada en fecha 22 de noviembre de 2011, por los ciudadanos N.M.N.S., C.M.L.O., B.D.V.G.M. Y NAREL A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.415.695, V- 13.804.883, V- 13.935.280 y V-19.496.066, respectivamente, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio M.R.L.O. y A.J.M.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.462 y 36.467, también respectivamente, carácter que se evidencia de instrumentos poderes cursantes en el expediente, en contra de las empresas DROGAS VENEZUELA, SA. (DROVENSA), SUMISITROS FARMACEUTICOS, C.A. SUFARMA e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA), en la cual alegaron:

Que los trabajadores prestaron servicio en condición de dependencia principalmente para DROGAS VENEZUELA, SA. (DROVENSA) sociedad mercantil, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil del estado Anzoátegui en fecha 08 de mayo de 1973, bajo el No. 83, tomo A-1. Que al finalizar la relación de trabajo entre la empresa y cada uno de los trabajadores, ésta no cumplió con las obligaciones que la ley le establece respecto al pago de sus prestaciones sociales. Que tal incumplimiento por parte de la empresa es lo que los obliga a ellos, en nombre de sus representados a ocurrir ante esta autoridad, dado que, tal como lo estable la legislación laboral debe pagarse los conceptos derivados de la misma. Que como quiera que ello no ocurrió, es por lo que en nombre de los trabajadores demandan a las empresas mencionadas por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Así mismo, señala la parte actora la existencia de un grupo de empresas (INVERPASA, SUFARMA y DROVENSA) que conforman la unidad económica, aduciendo que la primera es propietaria de una parte sustancial del capital de la segunda y ésta a su vez de la tercera.

De igual forma indica que entre dichas empresas existen factores de conexión principales, constituidos por el dominio en el capital social y el dominio en la gestión societaria, así como la composición familiar, concluyendo a su vez que el capital social de DROVENSA esta distribuido entre la empresa SUFARMA y los ciudadanos P.J.M.A., F.J.M.A., M.V.M.A. y R.C.M.A.; el capital social de la empresa SUFARMA esta distribuido entre INVERPASA y los ciudadanos P.J.M.A., F.J.M.A., M.V.M.A. y R.C.M.A. y el capital social de la empresa INVERPASA se encuentra distribuido entre los hijos de P.J.M.A., F.J.M.A., M.V.M.A. y R.C.M.A.. De tal manera que arguye el actor, que existe un dominio absoluto entre los cuatro hermanos, ciudadanos P.J.M.A., F.J.M.A., M.V.M.A. y R.C.M.A. en las juntas directivas de las sociedades mercantiles DROVENSA, SUFARMA e INVERPASA.

Por consiguiente señala que ante la negativa de la empresa en cancelarle los correspondientes conceptos por cobro de diferencia de prestaciones sociales a pesar de los múltiples esfuerzos, es por lo que procede a demandar a las empresas DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA), a los fines de que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada por los conceptos y cantidades que indica en el libelo.

Ahora bien, cumplida la fase de sustanciación y las formalidades de ley, en la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar (02 de agosto de 2012), este Tribunal, quien conoce de la causa por efecto de la doble vuelta, dejó constancia de la sola comparecencia de la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada A.J.M.Q., arriba identificada y de la incomparecencia de la demandada a dicho acto, reservándose el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo en la presente causa, este órgano jurisdiccional, en virtud de la contumacia o rebeldía de la reclamada al haber incomparecido al acto estelar del proceso, cual es la instalación de la audiencia, deja establecido que, frente a la incomparecencia a dicho acto, conforme a las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia en sentencia No. 1300 de fecha 15 de octubre de 2004, la cual este juzgador acoge y hace suyo para la resolución del presente juicio; por tanto, tiene por aceptados o admitidos los hechos libelados por los exlaborantes, referentes a la existencia de la relación laboral iniciada con las condiciones esbozadas en el libelo, vale decir, el pago de la antigüedad, días adicionales, cesta tickets, salarios dejados de percibir, paro forzoso, el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades, la fecha de ingreso y de egreso y como consecuencia de esto, el tiempo de servicio alegado por ellos, la causa de la terminación del vínculo laboral en cada caso, de igual manera la jornada de trabajo, el cargo desempeñado por cada uno, los salarios devengados en el curso de la relación laboral, tanto básico como normal descritos en el libelo.

De seguidas esta instancia pasa a establecer los conceptos y cantidades que en derecho corresponden a los demandantes, tomando como admitidos el salario normal mensual y diario que devengaron en el curso del vínculo laboral y que mencionan en la demanda, así como en los cuadros anexos al libelo.

Ahora bien, antes de proceder a establecer los conceptos y cantidades, este juzgador debe pronunciarse en cuanto a la existencia de la unidad económica alegada por los actores entre las empresas DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA), se hace necesario destacar que la Sala Constitucional (sent. No. 903 de 14/05/04, Caso: Transporte Saet, S.A., que cita a su vez la decisión No. 558 de 2001) ha establecido que las leyes que regulan los grupos económicos, evita que las distintas compañías, con las personalidades jurídicas que le son propias, pero que conforman una unidad económica, y que obran utilizando una o más personas jurídicas para su beneficio, evadan la responsabilidad grupal, ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por uno de sus componentes. Con ello se persigue legalmente evitar el abuso del derecho de asociarse, que produce una conducta ilícita, o impedir un fraude a la Ley, o una simulación en perjuicio de terceros, y para ello el ordenamiento jurídico ha señalado deberes y obligaciones solidarias a la actividad concertada entre personas jurídicas, por lo que en consecuencia ha reconocido a los grupos, los cuales pueden obedecer en su constitución a diversos criterios que las mismas leyes recogen. En tal sentido como unidades que son, existe la posibilidad que asuman obligaciones que no pueden dividirse en partes, correspondiendo a la unidad como un todo, por lo que el pago y cumplimiento efectuado por uno de los miembros del grupo libera a los otros. De tal manera, que el grupo de empresas en su composición se caracteriza por la sujeción a una administración o control común en el marco de un sistema de acciones integrados que persiguen en definitiva, materializar un objetivo común, cual es el económico.

De otra parte, la sentencia a que se ha hecho alusión anteriormente ha señalado lo siguiente:

...criterio de la unidad económica, el cual se enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y que se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan la administración o dirección de, al menos, dos empresas, o cuando un conjunto de compañías o empresas en comunidad realicen o exploten negocios industriales, comerciales o financieros conexos, en volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos. Este es el criterio acogido por la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 177, donde se toma en cuenta al bloque patrimonial, como un todo económico, para reconocer la existencia del grupo…El propio Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 21, prevé diversos criterios que permiten inferir la existencia de un grupo de empresas…cuando existiere una situación de dominio accionario de una sociedad sobre otra y los órganos de dirección de cada una de ellas estuvieren conformados en una proporción significativa, por las mismas personas..

.

Así pues, consecuente con la orientación del criterio jurisprudencial subiudice, se colige de la relación de los hechos esgrimidos en el escrito libelar, los cuales deben tenerse por admitidos, dada la incomparecencia de las demandadas a la instalación de la audiencia preliminar, que existe un dominio accionario de los ciudadanos P.J.M.A., F.J.M.A., M.V.M.A. y R.C.M.A. en las empresa DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA), pudiendo establecerse que en las referidas sociedades mercantiles se encuentran conformadas en una proporción importante por los mismos sujetos, lo cual significa que esta dado uno de los supuestos importantes para determinar la procedencia de una unidad económica. En efecto, de la lectura realizada al articulo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que en su parágrafo 2º enumera una serie de supuestos de hechos que al verificarse, deben conducir al sentenciador a presumir la existencia de un grupo de empresas. Dichos supuestos además no deben presentarse de manera concurrente para que se active la presunción, puesto que antes de señalar el último de ellos, se utiliza la conjunción “o” que denota que se trata de opciones separadas, que implica que basta que se dé alguno de ellos para que deba presumirse la unidad económica y en este sentido conforme a lo antes expuesto se concluye que en el presente caso existe tal grupo económico y por tanto, deben responder solidariamente y ASÍ SE DECIDE.

De seguidas esta instancia pasa a establecer los conceptos y cantidades que en derecho corresponden a los demandantes, previo establecimiento del salario integral de cada uno de ellos, tomando como admitidos el salario normal mensual y diario que devengaron en el curso del vínculo laboral y que mencionan en la demanda, así como en los cuadros anexos al libelo, y lo hace así:

Trabajadora N.M.N.S.

Fecha ingreso y egreso: 06 de años, 6 meses y 27 días.

ANTIGÜEDAD E INTERESES:

Tomando en cuenta el tiempo de servicio indicado por el actor en el cuadro anexo, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluidos en ese número los 2 días adicionales previsto en dicha norma. Y siendo que la prestación de antigüedad se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicios, a razón de 5 días de salario diario integral generado mensualmente, y la adicional después del segundo año de servicio, Así tenemos que En consecuencia corresponde a la accionante por concepto de antigüedad la cantidad Bs. 23.807,35.

Para determinar los intereses sobre la prestación de antigüedad se tomo como base la tasa de interés mensual establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a partir del tercer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de terminación de la relación laboral, lo cual arrojó la cantidad de Bs. 8.453,79.

Por lo que este tribunal condena a las codemandadas DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA) al pago de dichos montos y ASÍ SE DECLARA.

Periodo Salario Mensual Comisiones Bono Especial Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral Salario Integral Mensual Días Acumulados Antigüedad Antigüedad Acumulada

2004

Junio 315,00 60,00 60,83 435,83 9,69 108,96 554,47 18,48

Julio 315,00 60,00 67,51 442,51 9,83 110,63 562,97 18,77

Agosto 336,24 60,00 63,15 459,39 10,21 114,85 584,45 19,48

Septiembre 373,71 60,00 69,15 502,86 11,17 125,72 639,75 21,32 5 106,62 106,62

Octubre 336,24 60,00 65,21 461,45 10,25 115,36 587,07 19,57 5 97,84 204,47

Noviembre 540,48 60,00 96,40 696,88 15,49 174,22 886,59 29,55 5 147,76 352,23

Diciembre 428,33 60,00 60,83 549,16 12,20 137,29 698,65 23,29 5 116,44 468,68

2005

Enero 448,33 84,85 67,51 600,69 13,35 150,17 764,21 25,47 5 127,37 596,04

Febrero 415,00 76,39 63,15 554,54 12,32 138,64 705,50 23,52 5 117,58 713,63

Marzo 415,00 81,87 69,15 566,02 12,58 141,51 720,10 24,00 5 120,02 833,64

Abril 415,00 94,74 65,21 574,95 12,78 143,74 731,46 24,38 5 121,91 955,56

Mayo 515,00 70,00 96,40 681,40 15,14 170,35 866,89 28,90 5 144,48 1100,04

Junio 581,67 70,00 60,83 712,50 17,81 178,13 908,44 30,28 5 151,41 1251,44

Julio 515,00 70,00 67,51 652,51 16,31 163,13 831,95 27,73 5 138,66 1390,10

Agosto 515,00 70,00 63,15 648,15 16,20 162,04 826,39 27,55 5 137,73 1527,83

Septiembre 555,00 70,00 69,15 694,15 17,35 173,54 885,04 29,50 5 147,51 1675,34

Octubre 555,00 70,00 65,21 690,21 17,26 172,55 880,02 29,33 5 146,67 1822,01

Noviembre 555,00 70,00 96,40 721,40 18,04 180,35 919,79 30,66 5 153,30 1975,31

Diciembre 609,00 70,00 87,59 766,59 19,16 191,65 977,40 32,58 5 162,90 2138,21

2006

Enero 609,00 80,00 60,83 749,83 18,75 187,46 956,03 31,87 5 159,34 2297,55

Febrero 555,00 80,00 67,51 702,51 17,56 175,63 895,70 29,86 5 149,28 2446,83

Marzo 555,00 80,00 63,15 698,15 17,45 174,54 890,14 29,67 5 148,36 2595,19

Abril 582,00 80,00 69,15 731,15 18,28 182,79 932,22 31,07 5 155,37 2750,56

Mayo 555,00 80,00 65,21 700,21 17,51 175,05 892,77 29,76 7 208,31 2958,87

Junio 555,00 80,00 96,40 731,40 20,32 182,85 934,57 31,15 5 155,76 3114,63

Julio 555,00 80,00 67,51 702,51 19,51 175,63 897,65 29,92 5 149,61 3264,24

Agosto 598,20 96,00 63,15 757,35 21,04 189,34 967,73 32,26 5 161,29 3425,53

Septiembre 598,20 96,00 69,15 763,35 21,20 190,84 975,39 32,51 5 162,57 3588,09

Octubre 598,20 95,00 65,21 758,41 21,07 189,60 969,08 32,30 5 161,51 3749,61

Noviembre 627,36 95,00 96,40 818,76 22,74 204,69 1046,19 34,87 5 174,37 3923,97

Diciembre 598,20 95,00 157,24 850,44 23,62 212,61 1086,67 36,22 5 181,11 4105,08

2007

Enero 598,20 100,00 157,24 855,44 23,76 213,86 1093,06 36,44 5 182,18 4287,26

Febrero 627,36 100,00 100,00 827,36 22,98 206,84 1057,18 35,24 5 176,20 4463,46

Marzo 627,36 90,00 400,00 1117,36 31,04 279,34 1427,74 47,59 5 237,96 4701,41

Abril 746,04 90,00 100,00 936,04 26,00 234,01 1196,05 39,87 5 199,34 4900,76

Mayo 785,00 90,00 100,00 975,00 27,08 243,75 1245,83 41,53 9 373,75 5274,51

Junio 785,00 90,00 200,00 1075,00 32,85 268,75 1376,60 45,89 5 229,43 5503,94

Julio 785,00 90,00 200,00 1075,00 32,85 268,75 1376,60 45,89 5 229,43 5733,37

Agosto 1556,55 90,00 200,00 1846,55 56,42 461,64 2364,61 78,82 5 394,10 6127,47

Septiembre 357,50 90,00 200,00 647,50 19,78 161,88 829,16 27,64 5 138,19 6265,67

Octubre 1070,84 90,00 200,00 1360,84 41,58 340,21 1742,63 58,09 5 290,44 6556,10

Noviembre 796,66 90,00 200,00 1086,66 33,20 271,67 1391,53 46,38 5 231,92 6788,03

Diciembre 965,00 90,00 200,00 1255,00 38,35 313,75 1607,10 53,57 5 267,85 7055,88

2008

Enero 785,00 90,00 200,00 1075,00 32,85 268,75 1376,60 45,89 5 229,43 7285,31

Febrero 750,00 90,00 200,00 1040,00 31,78 260,00 1331,78 44,39 5 221,96 7507,27

Marzo 715,00 90,00 200,00 1005,00 30,71 251,25 1286,96 42,90 5 214,49 7721,76

Abril 1624,05 90,00 200,00 1914,05 58,48 478,51 2451,05 81,70 5 408,51 8130,27

Mayo 445,00 90,00 200,00 735,00 22,46 183,75 941,21 31,37 11 345,11 8475,38

Junio 1215,00 90,00 200,00 1505,00 50,17 376,25 1931,42 64,38 5 321,90 8797,28

Julio 1435,00 90,00 200,00 1725,00 57,50 431,25 2213,75 73,79 5 368,96 9166,24

Agosto 1435,00 90,00 200,00 1725,00 57,50 431,25 2213,75 73,79 5 368,96 9535,20

Septiembre 1315,00 90,00 200,00 1605,00 53,50 401,25 2059,75 68,66 5 343,29 9878,49

Octubre 1435,00 90,00 200,00 1725,00 57,50 431,25 2213,75 73,79 5 368,96 10247,45

Noviembre 1215,00 90,00 200,00 1505,00 50,17 376,25 1931,42 64,38 5 321,90 10569,35

Diciembre 1215,00 77,00 200,00 1492,00 49,73 373,00 1914,73 63,82 5 319,12 10888,48

2009

Enero 2735,00 100,00 200,00 3035,00 101,17 758,75 3894,92 129,83 5 649,15 11537,63

Febrero 1022,00 100,00 200,00 1322,00 44,07 330,50 1696,57 56,55 5 282,76 11820,39

Marzo 667,50 100,00 200,00 967,50 32,25 241,88 1241,63 41,39 5 206,94 12027,33

Abril 1395,00 100,00 200,00 1695,00 56,50 423,75 2175,25 72,51 5 362,54 12389,87

Mayo 1709,00 100,00 200,00 2009,00 66,97 502,25 2578,22 85,94 13 1117,23 13507,10

Junio 1533,00 100,00 200,00 1833,00 66,19 458,25 2357,44 78,58 5 392,91 13900,00

Julio 1401,00 100,00 200,00 1701,00 61,43 425,25 2187,68 72,92 5 364,61 14264,62

Agosto 4236,56 100,00 200,00 4536,56 163,82 1134,14 5834,52 194,48 5 972,42 15237,04

Septiembre 1120,00 100,00 200,00 1420,00 51,28 355,00 1826,28 60,88 5 304,38 15541,42

Octubre 1400,00 100,00 200,00 1700,00 61,39 425,00 2186,39 72,88 5 364,40 15905,81

Noviembre 1400,00 100,00 200,00 1700,00 61,39 425,00 2186,39 72,88 5 364,40 16270,21

Diciembre 1400,00 100,00 200,00 1700,00 61,39 425,00 2186,39 72,88 5 364,40 16634,61

2010

Enero 1469,25 100,00 200,00 1769,25 63,89 442,31 2275,45 75,85 5 379,24 17013,85

Febrero 2394,82 100,00 250,00 2744,82 99,12 686,21 3530,14 117,67 5 588,36 17602,21

Marzo 1876,50 100,00 250,00 2226,50 80,40 556,63 2863,53 95,45 5 477,25 18079,46

Abril 1740,00 100,00 250,00 2090,00 75,47 522,50 2687,97 89,60 5 448,00 18527,46

Mayo 3947,50 100,00 250,00 4297,50 155,19 1074,38 5527,06 184,24 15 2763,53 21290,99

Junio 1238,90 100,00 250,00 1588,90 61,79 397,23 2047,92 68,26 5 341,32 21632,31

Julio 1515,00 100,00 250,00 1865,00 72,53 466,25 2403,78 80,13 5 400,63 22032,94

Agosto 2265,20 100,00 250,00 2615,20 101,70 653,80 3370,70 112,36 5 561,78 22594,72

Septiembre 1565,00 100,00 250,00 1915,00 74,47 478,75 2468,22 82,27 5 411,37 23006,09

Octubre 1515,00 100,00 250,00 1865,00 72,53 466,25 2403,78 80,13 5 400,63 23406,72

Noviembre 1515,00 100,00 250,00 1865,00 72,53 466,25 2403,78 80,13 5 400,63 23807,35

DIAS ADICIONALES ARTICULO 108 LITERAL “C”:

Dado el hecho admitido del actor, respecto a que le adeudan 30 días X el salario diario devengado en esa fecha de Bs. 80,13 equivale a la cantidad de BS. 2.403,90. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 10,5 días a razón del salario normal diario de Bs. 62,17, equivale a la cantidad de BS. 652,79. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 7 días a razón del salario normal diario de Bs. 62,17, equivale a la cantidad de BS. 435,19. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el contenido del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 82,5 días a razón del salario normal diario de Bs. 78,10 equivale a la cantidad de BS. 6.443,25. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, el monto total arrojado conforme a la sumatoria de los conceptos anteriormente condenados da como resultado la suma de Bs. 42.196,27 y en consecuencia se condena a las codemandadas DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA) a cancelar dicha cantidad y ASÍ SE DECIDE.

Trabajadora C.M.L.O.

Fecha ingreso y egreso: 04 de años y 27 días.

ANTIGÜEDAD E INTERESES:

Tomando en cuenta el tiempo de servicio indicado por el actor en el cuadro anexo, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluidos en ese número los 2 días adicionales previsto en dicha norma. Y siendo que la prestación de antigüedad se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicios, a razón de 5 días de salario diario integral generado mensualmente, y la adicional después del segundo año de servicio, Así tenemos que En consecuencia corresponde a la accionante por concepto de antigüedad la cantidad Bs. 12.509,84.

Para determinar los intereses sobre la prestación de antigüedad se tomo como base la tasa de interés mensual establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a partir del tercer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de terminación de la relación laboral, lo cual arrojó la cantidad de Bs. 3.314,02.

Por lo que este tribunal condena a las codemandadas DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA) al pago de dichos montos y ASÍ SE DECLARA.

Periodo Salario Mensual Comisiones Bono Especial Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral Salario Integral Mensual Días Acumulados Antigüedad Antigüedad Acumulada

2007

Enero 573,90 90,00 100,00 763,90 23,34 190,98 978,22 32,61

Febrero 573,90 90,00 100,00 763,90 23,34 190,98 978,22 32,61

Marzo 601,84 90,00 100,00 791,84 24,20 197,96 1014,00 33,80

Abril 573,90 90,00 100,00 763,90 23,34 190,98 978,22 32,61 5 163,04 163,04

Mayo 635,00 90,00 100,00 825,00 25,21 206,25 1056,46 35,22 5 176,08 339,11

Junio 635,00 90,00 100,00 825,00 25,21 206,25 1056,46 35,22 5 176,08 515,19

Julio 666,00 90,00 100,00 856,00 26,16 214,00 1096,16 36,54 5 182,69 697,88

Agosto 635,00 90,00 100,00 825,00 27,50 206,25 1058,75 35,29 5 176,46 874,34

Septiembre 635,00 90,00 100,00 825,00 27,50 206,25 1058,75 35,29 5 176,46 1050,80

Octubre 635,00 90,00 100,00 825,00 27,50 206,25 1058,75 35,29 5 176,46 1227,26

Noviembre 635,00 90,00 100,00 825,00 27,50 206,25 1058,75 35,29 5 176,46 1403,71

Diciembre 635,00 90,00 100,00 825,00 27,50 206,25 1058,75 35,29 5 176,46 1580,17

2008

Enero 1036,38 90,00 100,00 1226,38 40,88 306,60 1573,85 52,46 5 262,31 1842,48

Febrero 697,00 90,00 100,00 887,00 29,57 221,75 1138,32 37,94 5 189,72 2032,20

Marzo 760,00 90,00 100,00 950,00 31,67 237,50 1219,17 40,64 5 203,19 2235,40

Abril 843,33 90,00 100,00 1033,33 34,44 258,33 1326,11 44,20 5 221,02 2456,41

Mayo 934,00 90,00 100,00 1124,00 37,47 281,00 1442,47 48,08 5 240,41 2696,82

Junio 934,00 90,00 100,00 1124,00 37,47 281,00 1442,47 48,08 5 240,41 2937,24

Julio 934,00 90,00 100,00 1124,00 37,47 281,00 1442,47 48,08 5 240,41 3177,65

Agosto 934,00 90,00 100,00 1124,00 40,59 281,00 1445,59 48,19 5 240,93 3418,58

Septiembre 934,00 90,00 100,00 1124,00 40,59 281,00 1445,59 48,19 5 240,93 3659,51

Octubre 1007,16 90,00 100,00 1197,16 43,23 299,29 1539,68 51,32 5 256,61 3916,12

Noviembre 890,00 90,00 100,00 1080,00 39,00 270,00 1389,00 46,30 5 231,50 4147,62

Diciembre 890,00 77,00 100,00 1067,00 38,53 266,75 1372,28 45,74 5 228,71 4376,34

2009

Enero 890,00 100,00 100,00 1090,00 39,36 272,50 1401,86 46,73 5 233,64 4609,98

Febrero 934,00 100,00 100,00 1134,00 40,95 283,50 1458,45 48,62 5 243,08 4853,06

Marzo 1962,05 100,00 100,00 2162,05 78,07 540,51 2780,64 92,69 5 463,44 5316,49

Abril 445,00 100,00 25,00 570,00 20,58 142,50 733,08 24,44 5 122,18 5438,68

Mayo 1206,17 100,00 100,00 1406,17 50,78 351,54 1808,49 60,28 5 301,42 5740,09

Junio 1048,25 100,00 100,00 1248,25 45,08 312,06 1605,39 53,51 5 267,56 6007,66

Julio 1120,50 100,00 100,00 1320,50 47,68 330,13 1698,31 56,61 5 283,05 6290,71

Agosto 1120,50 100,00 100,00 1320,50 51,35 330,13 1701,98 56,73 5 283,66 6574,37

Septiembre 1120,00 100,00 100,00 1320,00 51,33 330,00 1701,33 56,71 5 283,56 6857,93

Octubre 1120,00 100,00 100,00 1320,00 51,33 330,00 1701,33 56,71 5 283,56 7141,48

Noviembre 1120,00 100,00 100,00 1320,00 51,33 330,00 1701,33 56,71 5 283,56 7425,04

Diciembre 1120,00 100,00 100,00 1320,00 51,33 330,00 1701,33 56,71 7 396,98 7822,01

2010

Enero 1275,25 100,00 150,00 1525,25 59,32 381,31 1965,88 65,53 5 327,65 8149,66

Febrero 1341,40 100,00 150,00 1591,40 61,89 397,85 2051,14 68,37 5 341,86 8491,52

Marzo 2778,30 100,00 150,00 3028,30 117,77 757,08 3903,14 130,10 5 650,52 9142,04

Abril 1383,50 100,00 150,00 1633,50 63,53 408,38 2105,40 70,18 5 350,90 9492,94

Mayo 1320,49 100,00 150,00 1570,49 61,07 392,62 2024,19 67,47 5 337,36 9830,31

Junio 1238,90 100,00 150,00 1488,90 57,90 372,23 1919,03 63,97 5 319,84 10150,14

Julio 1238,90 100,00 150,00 1488,90 57,90 372,23 1919,03 63,97 5 319,84 10469,98

Agosto 1238,90 100,00 150,00 1488,90 62,04 372,23 1923,16 64,11 5 320,53 10790,51

Septiembre 1238,90 100,00 150,00 1488,90 62,04 372,23 1923,16 64,11 5 320,53 11111,03

Octubre 1238,90 100,00 150,00 1488,90 62,04 372,23 1923,16 64,11 5 320,53 11431,56

Noviembre 1388,90 100,00 150,00 1638,90 68,29 409,73 2116,91 70,56 5 352,82 11784,38

Diciembre 1622,16 100,00 150,00 1872,16 78,01 468,04 2418,21 80,61 9 725,46 12509,84

DIAS ADICIONALES:

Dado el hecho admitido del actor, respecto a que le adeudan 06 días X el salario diario devengado en esa fecha de Bs. 80,61 equivale a la cantidad de BS. 483,66. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS 2009-2010: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 18 días a razón del salario normal diario de Bs. 62,40, equivale a la cantidad de BS. 1.123,20. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 2009-2010: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 11 días a razón del salario normal diario de Bs. 62,40, equivale a la cantidad de BS. 686,40. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE UTILIDADES: De conformidad con el contenido del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por diferencia el equivale a la cantidad de BS. 3.980,18. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, el monto total arrojado conforme a la sumatoria de los conceptos anteriormente condenados da como resultado la suma de Bs. 22.097,30 y en consecuencia se condena a las codemandadas DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA) a cancelar dicha cantidad y ASÍ SE DECIDE.

Trabajadora B.D.V.G.M.

Fecha ingreso y egreso: 04 de años, 4 meses y 27 días.

ANTIGÜEDAD E INTERESES:

Tomando en cuenta el tiempo de servicio indicado por el actor en el cuadro anexo, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluidos en ese número los 2 días adicionales previsto en dicha norma. Y siendo que la prestación de antigüedad se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicios, a razón de 5 días de salario diario integral generado mensualmente, y la adicional después del segundo año de servicio, Así tenemos que En consecuencia corresponde a la accionante por concepto de antigüedad la cantidad Bs. 14.866,80.

Para determinar los intereses sobre la prestación de antigüedad se tomo como base la tasa de interés mensual establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a partir del tercer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de terminación de la relación laboral, lo cual arrojó la cantidad de Bs. 4.642,31.

Por lo que este tribunal condena a las codemandadas DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA) al pago de dichos montos y ASÍ SE DECLARA.

Periodo Salario Mensual Comisiones Bono Especial Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral Salario Integral Mensual Días Acumulados Antigüedad Antigüedad Acumulada

2006

Noviembre 645,00 95,00 96,40 836,40 18,59 209,10 1064,09 35,47

Diciembre 645,00 95,00 157,24 897,24 19,94 224,31 1141,49 38,05

2007

Enero 729,00 100,00 157,24 986,24 21,92 246,56 1254,72 41,82

Febrero 645,00 100,00 100,00 845,00 18,78 211,25 1075,03 35,83 5 179,17 179,17

Marzo 645,00 90,00 400,00 1135,00 25,22 283,75 1443,97 48,13 5 240,66 419,83

Abril 645,00 90,00 100,00 835,00 18,56 208,75 1062,31 35,41 5 177,05 596,88

Mayo 715,00 90,00 100,00 905,00 20,11 226,25 1151,36 38,38 5 191,89 788,78

Junio 715,00 90,00 200,00 1005,00 22,33 251,25 1278,58 42,62 5 213,10 1001,88

Julio 745,00 90,00 200,00 1035,00 23,00 258,75 1316,75 43,89 5 219,46 1221,33

Agosto 795,00 90,00 200,00 1085,00 24,11 271,25 1380,36 46,01 5 230,06 1451,39

Septiembre 808,33 90,00 200,00 1098,33 24,41 274,58 1397,32 46,58 5 232,89 1684,28

Octubre 1125,55 90,00 200,00 1415,55 31,46 353,89 1800,89 60,03 5 300,15 1984,43

Noviembre 715,00 90,00 200,00 1005,00 25,13 251,25 1281,38 42,71 5 213,56 2197,99

Diciembre 715,00 90,00 200,00 1005,00 25,13 251,25 1281,38 42,71 5 213,56 2411,55

2008

Enero 868,33 90,00 200,00 1158,33 28,96 289,58 1476,87 49,23 5 246,15 2657,70

Febrero 935,00 90,00 200,00 1225,00 30,63 306,25 1561,88 52,06 5 260,31 2918,01

Marzo 895,00 90,00 200,00 1185,00 29,63 296,25 1510,88 50,36 5 251,81 3169,82

Abril 895,00 90,00 200,00 1185,00 29,63 296,25 1510,88 50,36 5 251,81 3421,64

Mayo 1065,00 90,00 200,00 1355,00 33,88 338,75 1727,63 57,59 5 287,94 3709,57

Junio 1065,00 90,00 200,00 1355,00 33,88 338,75 1727,63 57,59 5 287,94 3997,51

Julio 1215,00 90,00 200,00 1505,00 37,63 376,25 1918,88 63,96 5 319,81 4317,32

Agosto 1115,00 90,00 200,00 1405,00 35,13 351,25 1791,38 59,71 5 298,56 4615,89

Septiembre 1215,00 90,00 200,00 1505,00 37,63 376,25 1918,88 63,96 5 319,81 4935,70

Octubre 1115,00 90,00 200,00 1405,00 35,13 351,25 1791,38 59,71 5 298,56 5234,26

Noviembre 1115,00 90,00 200,00 1405,00 39,03 351,25 1795,28 59,84 7 418,90 5653,16

Diciembre 1794,26 77,00 200,00 2071,26 57,54 517,82 2646,61 88,22 5 441,10 6094,26

2009

Enero 1065,00 100,00 200,00 1365,00 37,92 341,25 1744,17 58,14 5 290,69 6384,96

Febrero 1165,00 100,00 200,00 1465,00 40,69 366,25 1871,94 62,40 5 311,99 6696,95

Marzo 1165,00 100,00 200,00 1465,00 40,69 366,25 1871,94 62,40 5 311,99 7008,94

Abril 1148,33 100,00 200,00 1448,33 40,23 362,08 1850,64 61,69 5 308,44 7317,38

Mayo 1170,00 100,00 200,00 1470,00 40,83 367,50 1878,33 62,61 5 313,06 7630,43

Junio 1225,00 100,00 200,00 1525,00 42,36 381,25 1948,61 64,95 5 324,77 7955,20

Julio 1170,00 100,00 200,00 1470,00 40,83 367,50 1878,33 62,61 5 313,06 8268,26

Agosto 1170,00 100,00 200,00 1470,00 40,83 367,50 1878,33 62,61 5 313,06 8581,31

Septiembre 1170,00 100,00 200,00 1470,00 40,83 367,50 1878,33 62,61 5 313,06 8894,37

Octubre 1170,00 100,00 200,00 1470,00 40,83 367,50 1878,33 62,61 5 313,06 9207,42

Noviembre 1170,00 100,00 200,00 1470,00 44,92 367,50 1882,42 62,75 9 564,73 9772,15

Diciembre 2009,29 100,00 200,00 2309,29 70,56 577,32 2957,17 98,57 5 492,86 10265,01

2010

Enero 813,52 100,00 200,00 1113,52 34,02 278,38 1425,92 47,53 5 237,65 10502,67

Febrero 813,52 100,00 250,00 1163,52 35,55 290,88 1489,95 49,67 5 248,33 10750,99

Marzo 813,52 100,00 250,00 1163,52 35,55 290,88 1489,95 49,67 5 248,33 10999,32

Abril 813,52 100,00 250,00 1163,52 35,55 290,88 1489,95 49,67 5 248,33 11247,64

Mayo 813,52 100,00 250,00 1163,52 35,55 290,88 1489,95 49,67 5 248,33 11495,97

Junio 813,52 100,00 250,00 1163,52 35,55 290,88 1489,95 49,67 5 248,33 11744,29

Julio 1238,90 100,00 250,00 1588,90 48,55 397,23 2034,67 67,82 5 339,11 12083,41

Agosto 1238,90 100,00 250,00 1588,90 48,55 397,23 2034,67 67,82 5 339,11 12422,52

Septiembre 1554,20 100,00 250,00 1904,20 58,18 476,05 2438,43 81,28 5 406,41 12828,92

Octubre 1238,90 100,00 250,00 1588,90 48,55 397,23 2034,67 67,82 5 339,11 13168,04

Noviembre 1388,90 100,00 250,00 1738,90 57,96 434,73 2231,59 74,39 11 818,25 13986,28

Diciembre 1238,90 100,00 300,00 1638,90 54,63 409,73 2103,26 70,11 5 350,54 14336,83

2011

Enero 1238,90 1238,90 41,30 309,73 1589,92 53,00 5 264,99 14601,81

Febrero 1238,90 1238,90 41,30 309,73 1589,92 53,00 5 264,99 14866,80

DIAS ADICIONALES:

Dado el hecho admitido del actor, respecto a que le adeudan 12 días X el salario diario devengado en esa fecha de Bs. 80,13 equivale a la cantidad de BS. 961,56. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 18 días a razón del salario normal diario de Bs. 63,47, equivale a la cantidad de BS. 1.142,46. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 6,33 días a razón del salario normal diario de Bs. 54,63, equivale a la cantidad de BS. 345,81. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL PENDIENTE: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 11 días a razón del salario normal diario de Bs. 63,47, equivale a la cantidad de BS. 698,17. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 4 días a razón del salario normal diario de Bs. 54,63, equivale a la cantidad de BS. 218,52. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE UTILIDADES PENDIENTES: De conformidad con el contenido del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días a razón del salario normal diario de Bs. 54,27 equivale a la cantidad de BS. 4884,45 que restando lo recibido totaliza 4.272,50. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el contenido del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 42,67 equivale a la cantidad de BS. 640,10. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, el monto total arrojado conforme a la sumatoria de los conceptos anteriormente condenados da como resultado la suma de Bs. 27.788,23 y en consecuencia se condena a las codemandadas DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA) a cancelar dicha cantidad y ASÍ SE DECIDE.

Trabajadora NAREL A.G.

Fecha ingreso y egreso: 01 de año, 4 meses y 3 días.

ANTIGÜEDAD E INTERESES:

Tomando en cuenta el tiempo de servicio indicado por el actor en el cuadro anexo, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluidos en ese número los 2 días adicionales previsto en dicha norma. Y siendo que la prestación de antigüedad se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicios, a razón de 5 días de salario diario integral generado mensualmente, y la adicional después del segundo año de servicio, Así tenemos que En consecuencia corresponde a la accionante por concepto de antigüedad la cantidad Bs. 3.541,14.

Para determinar los intereses sobre la prestación de antigüedad se tomo como base la tasa de interés mensual establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a partir del tercer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de terminación de la relación laboral, lo cual arrojó la cantidad de Bs. 275,98.

Por lo que este tribunal condena a las codemandadas DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA) al pago de dichos montos y ASÍ SE DECLARA.

Periodo Salario Mensual Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral Salario Integral Mensual Días Acumulados Antigüedad Antigüedad Acumulada

2009

Septiembre 985,00 21,89 246,25 1253,14 41,77

Octubre 985,00 21,89 246,25 1253,14 41,77

Noviembre 985,00 21,89 246,25 1253,14 41,77

Diciembre 985,00 21,89 246,25 1253,14 41,77 5 208,86 208,86

2010

Enero 1238,90 27,53 309,73 1576,16 52,54 5 262,69 471,55

Febrero 1238,90 27,53 309,73 1576,16 52,54 5 262,69 734,24

Marzo 1238,90 27,53 309,73 1576,16 52,54 5 262,69 996,93

Abril 1238,90 27,53 309,73 1576,16 52,54 5 262,69 1259,63

Mayo 1238,90 27,53 309,73 1576,16 52,54 5 262,69 1522,32

Junio 1238,90 27,53 309,73 1576,16 52,54 5 262,69 1785,01

Julio 1238,90 27,53 309,73 1576,16 52,54 5 262,69 2047,71

Agosto 1238,90 27,53 309,73 1576,16 52,54 5 262,69 2310,40

Septiembre 1925,05 48,13 481,26 2454,44 81,81 5 409,07 2719,47

Octubre 1238,90 30,97 309,73 1579,60 52,65 5 263,27 2982,74

Noviembre 1388,90 34,72 347,23 1770,85 59,03 5 295,14 3277,88

Diciembre 1238,90 30,97 309,73 1579,60 52,65 5 263,27 3541,14

POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 5,33 días a razón del salario normal diario de Bs. 41,30, equivale a la cantidad de BS. 220,13. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el contenido del Artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 3 días a razón del salario normal diario de Bs. 41,30, equivale a la cantidad de BS. 123,90. ASÍ SE DECIDE.

POR CONCEPTO DE UTILIDADES PENDIENTES: De conformidad con el contenido del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días a razón del salario normal diario de Bs. 44,63 equivale a la cantidad de BS. 4017,00 que restando lo recibido totaliza 3.247,37. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, el monto total arrojado conforme a la sumatoria de los conceptos anteriormente condenados da como resultado la suma de Bs. 7.408,52 y en consecuencia se condena a las codemandadas DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA) a cancelar dicha cantidad y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se condena a las demandadas al pago de los intereses de mora de la prestación de antigüedad, calculados desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo, en cada caso, hasta la fecha de la ejecución de esta decisión fallo, cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo. Para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Se ordena la corrección monetaria de dicho concepto, es decir, del concepto de prestación de antigüedad también desde la fecha de finalización de la relación laboral de cada caso o trabajador.

Por último, con respecto al resto de los conceptos condenados, se ordena la indexación desde la fecha de notificación de la demanda, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia No. 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008, hasta que el fallo quede definitivamente firme. Dicha indexación será determinada mediante experticia complementaria del fallo.

Así también se acuerda, en caso de incumplimiento voluntario, la indexación o corrección monetaria de la suma dineraria condenada a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, por un único perito designado por el Tribunal, quien se apegará a lo previsto en el Ordinal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; ello de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoare los ciudadanos N.M.N.S., C.M.L.O., B.D.V.G.M. Y NAREL A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.415.695, V- 13.804.883, V- 13.935.280 y V-19.496.066, respectivamente, contra las empresas DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA S.A. (INVERPASA) y ASÍ SE DECIDE.

Se condena en costas a la parte perdidosa por haberse condenado todos los conceptos reclamados, conforme a criterio sostenido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1377 del 25/11/10. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

El Juez,

Abg. S.A.M.C..

La secretaria,

Abg. R.V..

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:19 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.

La secretaria,

Abg. R.V..

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