Decisión nº 57-2012 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de marzo de 2012.

Años: 201° y 153°

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por los ciudadanos: MAC D.G.S. y J.D.C.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.176.412 y 12.970.193, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.027 y 82.952 respectivamente, contra la M.I.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.424, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Mediante auto de fecha 20/05/2011, cursante al folio cuarenta y cuatro (44), fue aceptada la competencia de la presente demanda.

En fecha 30-05-2011 se dictó acto ordenando el avocamiento de la Juez y librar boletas de notificación a las partes, las cuales fueron cumplidas en fecha 08-06-2011, 03-08-2011 y 09-11-2011

Mediante auto de fecha 08-12-2011, fue admitida la presente demanda y se ordenó librar boleta de citación para el cumplimiento de la misma.

En fecha 23-02-2012, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de citación y compulsa sin firmar correspondiente a la ciudadana M.I.M.G., parte demandada en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 22-03-2012 el abogado Mac D.G.S., en su carácter de co- demandante solicito la citación por carteles de la parte demandada.

Destaca del auto de admisión que cursa al folio 68, que se ordenó la intimación de la accionada, emplazándola a comparecer al día siguiente a su citación, a fin de contestar lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los abogados actores.

Ahora bien, es oportuno revisar las actas que integran la presente causa, a la luz de las novísimas orientaciones jurisprudenciales que guían la materia. Así, la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2011 con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., Exp. Nro. 2010-000204, reza:

…esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente: El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores...

. (Subrayado del Tribunal).

De lo anteriormente narrado resulta oportuno advertir que en la presente causa, este Tribunal incurrió en el error involuntario de fijar un emplazamiento contrario al establecido en el vigente criterio jurisprudencial, aplicándose un procedimiento inadecuado, siendo pertinente reparar el vicio procesal que se ha cometido, para lo cual en cumplimiento de los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, se asiste de la institución procesal de la Reposición de la Causa, cuyo fin practico es corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a las partes por infracción de normas legales de orden público o que perjudique los intereses de las partes; aunado a que en la presente causa no se ha verificado aún la intimación de la accionada, resulta oportuno reponer la causa al estado de admisión de la demanda en lo atinente al emplazamiento del demandado, de conformidad con el procedimiento aplicable a los juicios de intimación de honorarios, garantizando así los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin que pague la suma intimada, ejerza el derecho de retasa o exponga cualquier otra defensa que crea conveniente.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se repone la causa al estado de admisión a fin de ordenar el emplazamiento de la parte demandada en el lapso legal, señalado supra. Así se decide.

SEGUNDO

Se deja sin efecto el lapso fijado en el auto de admisión dictado en fecha 08 de diciembre de 2011 y en consecuencia la boleta de emplazamiento librada en esa misma fecha.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2011. Año: 201 de la independencia y 152 de la Federación.

La Jueza,

B.X.M.R.L.S.,

J.A.B..

Siendo las 2:50 pm se publicó la anterior sentencia.

Conste,

La secretaria.

Exp. 488.

BXMR/opm.

Sent. Nº 57-2012.

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