Decisión nº C-687-2005 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Siendo las 9:30 horas de la mañana del día de hoy martes, 18 de Enero de dos mil cinco, de conformidad con el auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la calle 2, específicamente en un kiosco ubicado en la parte externa del Mercado cubierto Municipal La Fría, Población de La Fría, Municipios G.d.H.d.E.T., lugar que indico el Ciudadano: Mac Flavier Arellano Chacon, portador de la Cedula de Identidad N°: V-4.473.863, Abogado Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 90.853, quien actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano P.d.C.S.C., titular de la cédula de identidad N° V- 12.693.378; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Panamericano, quien en fecha 17 de Enero de 2005, Decreto medida de embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano H.M.M.P., portador de la cédula de identidad N° V- 11.973.223, hasta cubrir la cantidad de siete millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis (Bs.7.839.666,oo)que es el doble de la suma demandada. En estado el Juez Ejecutor de Medidas, notifico de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse H.M.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.973.223, demandado en la presente causa. En este estado solicito el derecho de palabra al ciudadano: H.M.M.P., ya identificado en su carácter de demandado de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hancer J.G. SierraAlta, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.228.905, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.084, y concedido como le fue expuso:” a los fines de dar por terminada la presente demanda ofrezco en pago un vehículo de mi propiedad el cual posee las siguientes características: una moto usada, Marca: JOG Next Zone Yamaha, Capacidad: 2 puestos, Peso: 80 Kilogramos, Cilindraje: 50 CC, Color: Negro, Año: 1999, Serial de Chasis: 3YK-6223760, Serial de Motor: 3kj, de la cual me pertenece según se desprende de factura Serie A N° 2309 Control: N° 2309 de fecha 06 de julio del 2004, de venta de motos Engenier Japan Sol, ubicada en San Antonio estado Táchira Rif J-30641588-2, NIT: 0106277885 de la cual, consigno copia fotostatica simple obligandome a presentar su original. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado Actor Mac Flavier Arellano Chacón, y concedido como le fue expuso: “ Visto el ofrecimiento de pago efectuado por el demandado debidamente asistido por el Abogado ya identificado, lo acepto en conformidad en consecuencia nada queda a deber por este concepto aquí demandado; en consecuencia solicito al ciudadano Juez se sirva suspender la presente medida de Embargo Preventivo, y remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de la presente homologación y archivo del expediente es todo.” En este estado el Juez Ejecutor vista la presente exposición acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende la presente medida de embargo preventivo y se ordena la remision de la presente comisión al Juzgado de la Causa. Termino se leyo conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana.

El Juez Ejecutor

Abg. R.M.N.R.-

El Abogado Actor

Abg. Mac Flavier Arellano C.

El Notificado – Demandando

H.M.M.P.

El Abg. Asistente

Hancer J. G.S.

La Secretaria.

Abg. Trineima Y. Padilla C.-

C-687-05.-

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