Decisión nº C-688-2005 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Siendo las diez de la mañana del día de hoy martes, dieciocho de Enero de dos mil cinco, de conformidad con el auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la calle 2, específicamente en un kiosco ubicado en la parte externa del Mercado cubierto Municipal La Fría, Población de La Fría, Municipios G.d.H.d.E.T., lugar que indico el Ciudadano: Mac Flavier Arellano Chacon, portador de la Cedula de Identidad N°: V-4.473.863, Abogado Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 90.853, y quien actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano P.d.C.S.C., titular de la cédula de identidad N° V- 12.693.378; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 14 – 01 – 2005, Decreto medida de embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano H.M.M.P., portador de la cédula de identidad N° V- 11.973.223, hasta cubrir la suma de Bs. 8.668.333,333. En este estado el Juez Ejecutor de Medidas, notifico de la misión a cumplir al ciudadano H.M.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 11.973.223, quien es demandado en la presente causa y a quien el Juez le hizo saber, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en todo estado y grado del proceso se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos para que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en este acto y pueda realizar la defensa correspondiente. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado al demandado, el Juez Ejecutor le otorgo el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Encontrándome debidamente asistido por el profesional del derecho: Hancer J.G. SierraAlta, titular de la cédula de identidad N° V- 13.228.905, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.084, ofrezco en este acto a la parte actora dar en dacion de pago un vehículo de mi propiedad el cual posee las siguientes características: Placa: 106 BAG; Serial de Carrocería N°: AJF100037097; Serial del Motor: V-8; Marca: Ford; Modelo: F-100; Año: 1978; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, el cual me pertenece según Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. de fecha 11 de Abril de 2002, el cual presento en original en este acto. Dicho ofrecimiento lo hago a los fines de dar por terminado el presente juicio. Es todo”. Seguidamente el Abogado Actor Mac Flavier Arellano Chacón, Solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Visto el ofrecimiento hecho en este acto por el ciudadano H.M.M.P., debidamente asistido de abogado lo acepto en toda y cada una de sus partes, en consecuencia, nada queda a deber por este ni por otro concepto. Solicito al ciudadano Juez suspenda la practica de la presente medida y remita la comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente, a los fines de que se proceda a Homologar el presente acto y se archive el expediente. Es todo.”. Este Juzgado Ejecutor de medidas, vista la anterior exposición acuerda suspender el presente acto y se ordena remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado Comitente. Es todo. Termino, se leyó y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo la diez y cuarenta y cinco de la mañana.

El Juez Ejecutor

Abg. R.M.N.R.-

El Abogado Actor

Abg. Mac Flavier Arellano C.

El Notificado – Demandando

H.M.M.P.

El Abg. Asistente

Hancer J. G.S.

La Secretaria.

Abg. Trineima Y. Padilla C.-

C-688-05.-

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