Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé Joaquin Bermudez Cuberos
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 26 de noviembre de 2004

194º y 145º

JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

Por cuanto en la presente causa interpusieron recurso de apelación los abogados C.A.B.R. y L.M.C., apoderados especiales de L.A.M.P., parte querellante en las presentes actuaciones, y los abogados S.S.F. y L.F.I.A., apoderados de los querellados NERZA O.P. y J.H.C.P.; la parte querellante ejerce el recurso contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2001; y la parte querellada únicamente en lo que se refiere a la declaratoria de encontrarse incursos en el delito de difamación agravada continuada; en la falta de aplicación al querellante de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Ejercicio del Periodismo y la exoneración de las costas al querellante, sentencia dictada por el abogado Raulinson J.R.P., a cargo del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos NERZA O.P. y J.H.C.P. de la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 con la agravante de la parte ínfine del Código Penal venezolano en relación con el artículo 99 ejusdem; así mismo exonera a los querellantes de las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber litigado de buena fe y por cuanto la presente sentencia fue necesariamente absolutoria debido a que existe un obstáculo legal para la imposición de pena, recursos interpuestos en el término establecido en el artículo 445 (ahora 453) del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho fallo fue publicado el 16 de marzo de 2001 y los recursos de apelación interpuestos en fechas 29 de marzo de 2001 y 02 de abril del mismo año, de donde se infiere que sus interposiciones se hicieron dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones, ADMITE dichos recursos y fija para el quinto día de audiencia siguiente al de hoy, a las diez (10:00) de la mañana, la celebración de la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas documentales promovidas por los abogados C.A.B.R. y L.M.C., las cuales se encuentran insertas en la causa. Notifíquese a las partes.

Los Jueces de la Corte

J.V.P.B.

Presidente

J.J.B.C.J.O.C.

Ponente Juez

GEIBBY GARABAN OLIVARES

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Geibby Garabán Olivares

Secretaria

Exp.Nº 1-As-316-01/Neyda.-

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