Decisión nº 404-2003 de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 30 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoCarrera Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 30 de octubre de 2003

193° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada M.J. ARROYO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.995, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N° 711, de fecha 23 de noviembre de 1999, la cual fue notificada mediante el Oficio N° 719, de esa misma fecha, emanado de la Dirección General del Ministerio de Justicia, actualmente, Ministerio de Interior y Justicia, este Juzgado observa que:

En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil (2000), fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa acordó realizar la actuación correspondiente; hasta el día diez (10) de julio de ese mismo año, fecha en la cual se extinguió el Tribunal de la Carrera Administrativa por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre, fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana M.J. ARROYO GUTIERREZ., identificado ut supra, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE JUSTICIA, actualmente, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Notifíquese a las partes, líbrense boletas y oficio.-

El Juez Temporal

E.R.

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE

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