Decisión nº 3.748-2010 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de noviembre del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:10 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en una casa de habitación distinguida con el No 65-39, situada en la calle B-1, Sector B, Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la ciudadana: M.d.R.G.G., Demandado: Yulbi Chirinos de Colmenarez, Seguidamente el Tribunal procede previa notificación a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90,oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal deja constancia que está presente la Representante de la Depositaria Judicial portuguesa C.A., ciudadana R.d.C.M. mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, a quien se notifico para esta medida quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora abogada N.R., inpreabogado No 89.723 procede a notificar de su misión al ciudadano M.C., con cédula de identidad No 7.546.701, quien manifiesta verbalmente al Tribunal y así mismo manifestó al Tribunal que es el hermano de la demandada. Este Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:50 am resuelve continuar con la medida ya que no se apersonó abogado alguno ni tercero interesado. Seguidamente se hizo presente la demandada ciudadana Chirinos de Colmenarez Yulbi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.635.612, hábil de este domicilio, a quien este Tribunal le informo de su misión. Seguidamente solicitan el derecho de palabra las apoderadas actoras Abogadas Karelis Guedez, N.R., y A.C., inpreabogados Nos 143.849, 89.723, y 90.349, respectivamente, quienes exponen: “Señalamos para embragar preventivamente No 1.- Un frízer de una tapa, marca Tecoven, color blanco, y gris, modelo BFC150. El perito expone: “El bien se encuentra funcionando por lo que se avalúa en cuatro mil quinientos bolívares (bs 4.500,oo). No 2.- Un ventilador de torre, marca Bionaire modelo BT38, serial C019FMX, color negro, nuevo, es todo. El perito expone: El bien se encuentra nuevo y se avalúa en trescientos bolívares (Bs 300,oo) N 3.- Un aerocloset, marca: útil Clóset, serial de barra 75919200000919, color blanco. El perito expone:”El bien se encuentra nuevo y se avalúa en trescientos bolívares (Bs 300, oo) 4.- Una parrillera eléctrica pequeña marca CENZ21, serial 7593039012673, El perito expone:” El bien se encuentra nuevo por lo que se avalúa en trescientos bolívares (Bs 300, oo). No 5.- Una cava de fibra, colores verde, azul, amarillo, marca 1CE, Roller, serial 7592325001525, capacidad 40 lts. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en trescientos bolívares ( Bs 300,oo) No 6.- Una olla grande de metal, usada con tapa, tipo san cochera, El Perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en ciento cincuenta bolívares (Bs 1.50,oo). No 7.- una olla mediana de metal, con tapa. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en ochenta bolívares (Bs 80,oo). No 8.- Una nevera exhibidora de seis puertas corredizas color blanco, marca Friport, serial 106-108, modelo UNF-6P, ventilador Frioan, serial 4839, modelo Y170, con motor incorporado marca Copelamate. El perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en cuatro mil bolívares (bs 4000, oo). No 9.- Un licuadora marca Osterizer, con vaso plástico desprovisto del botón de velocidades. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado por lo que se avalúa en cincuenta bolívares (Bs 50,oo). No 10.- Una olla marca Rena ware de 10 lts, aproximadamente. El perito expone:” El bien se encuentra regular estado y se avalúa e quinientos bolívares (Bs 500, oo). No 11.- Una cocina de seis hornillas, marca caprice, sin vidrio en la parte frontal. El perito expone:” El bien se encuentra sin funcionamiento y está desprovisto del gas. El perito expone:” y se avalúa en doscientos bolívares (Bs 200,oo), (encontrándose otra funcionando el cual no se señala en este acto) . No 12.- Una vitrina exhibidora de metal cromado de color anaranjado, dos puertas corredizas, más cuatro de vidrio corredizos, marca Crometal. El perito expone: En bien se encuentra en regular estado y se avalúa quinientos bolívares (bs 500, oo). No 13.- Dos gabinetes aéreos de compuesto de color beige, de dos puertas. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado por lo que se avalúa en cien bolívares (bs 100,oo). No 14.- Un motor color anaranjado. El perito expone:” se desconoce la marca, funcionamiento y serial y se avalúa en la cantidad de quinientos bolívares (bs 500, oo). No 15.- Un frízer marca Haiger, color blanco, modelo HNCM053, serial 0707000679, funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en dos mil bolívares (Bs 2000,oo). No 16.- Un calentador de alimento eléctrico, de metal cromado, con dos puertas corredizas de vidrio. El perito expone:” el bien se encuentra en regular estado y se avalúa en ochocientos bolívares (Bs 800,oo). No 17.- Una vitrina exhibidora de dos metros aproximadamente de metal cromado, sin puerta, ni marca visible. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en quinientos bolívares (Bs 500, oo). No 18.- Treinta en bases de gel crema, marca LG, capacidad 200 gramos. El perito expone:” Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs.240,oo). No 19.- Ocho brillo labiales, marca ángel, color full chire. El perito expone:” Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de cuatrocientos (Bs 400, oo). No 20.- una crema, marca Foot salas ilusións. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúan en la cantidad de ochenta bolívares (Bs 80, oo). No 21.- Dos potes de crema relax feet, marca leor. El perito expone:”El bien se encuentra nuevo y se avalúa en noventa bolívares (Bs 90, oo). 22.- Dos potes de weight, marca ilusions. El perito expone:” Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan ciento sesenta bolívares (Bs 120, oo). No 23.- Un redueing, marca Ángel. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en ciento veinte bolívares” No 24.- Un Body lotion marca Ilusions. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en sesenta bolívares (Bs 60, oo). No 25.- Una faschion colation marca LG. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avaluó en cincuenta bolívares (Bs 50, oo). 26.- Un pote de crema body lotion, marca angels. El perito expone:” El bien se encuentra y se avalúa en ochenta bolívares (Bs 80, oo). 27.- Seis shampoo anti caspa, marca LG, El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en ciento ochenta bolívares (Bs 180.oo). No 28.- Doce potes de anti celulíticos, marca Body ilusions. El perito expone: El bien se encuentra nuevo y se avalúa en novecientos sesenta bolívares (Bs 960,oo). No 29.- Doce potes de bio infusión colors, marca LG, de 200 Mll. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúan en seiscientos bolívares (Bs 600, oo). No 30.- Cuatro potes de cremas anti celulíticos, marca Angels. El perito expone:”El bien se encuentran nuevos y se avalúan en doscientos ochenta bolívares (bs 280, oo). No 31.- Cutaro potes de shower gel, marca ilusions. El perito expone:” Los bienes se encuentran en estado nuevo y se avalúan en doscientos cuarenta bolívares (bs 240,oo). No 32.- diez potes de de milk, marca: leudin. El perito expone:” Los bienes se encuentran nuevo y se avalúan en novecientos bolívares (Bs 900,oo). No 33.- Dos potes body lotion milk, marca ilusions. El perito expone:” los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en ciento setenta bolívares (Bs 170,oo). No 34.- Once (11) potes de gel crema varices, marca Lg,. El perito expone:” Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en doscientos noventa y cinco bolívares (Bs 295, oo). No 35.- Dos potes milk, body lotion. El perito expone:” Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en ciento ochenta bolívares (Bs 180,oo). No 36.- Dos potes de sábila con colágeno, marca LG, el perito Expone:” Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en ochenta bolívares (Bs 80,oo). No 37.- Un pote de árnica, marca ilusión. El perito expone:”El bien se encuentra nuevo y se avalúa en ochenta bolívares (Bs 80,oo). No 38.- Un acondicionar. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en cuarenta bolívares (Bs 40,oo). No 39.- Un Green love, marca LG. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en cincuenta bolívares (Bs 50,oo). No 40.- Un bode milk, marca ángeles. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en setenta bolívares (bs 70,oo).- No 41.- Un Green love, marca LG, El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en sesenta bolívares (bs 60,oo). No 42.- Un romero con queratina Lior. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en ochenta bolívares (Bs 80,oo). No 43.- Un body milk. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en cuarenta bolívares (Bs 40, oo). No 44.- Cuatro aromaterapy ulotion. El perito expone:” El bien se encuentra nuevos y se avalúan en trescientos veinte bolívares (bs 320, oo). No 45.- Nueve antibacteriales, marca Lotios. El perito expone:” Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en trescientos sesenta y bolívares (bs 360, oo). No 46.- Tres shoower scrub. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúan en ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo). No 47.- Dos hartider marca Ángeles. El perito expone:” Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en ciento veinte bolívares (Bs 120,oo). No 48.- Una caja de talco marca lior. Elñ perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en cincuenta bolívares (bs 50,oo).- No 49.- dos massage, marca angels,. El perito expone:” los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en cuarenta bolívares (bs 40,oo). No 50.- Una crema para manos, marca natural. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en treinta bolívares (bs 30,oo). No 51.- Una fashion colate,. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en cuarenta bolívares (bs 40,oo). No 52.- un relax, marca Lior. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en ochenta bolívares (Bs 80,oo). . No 53.- Un reduce gel angels,. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en setenta bolívares (bs 70,oo). No 54.- Un eight reductor ilutions. El perito expone:”El bien se encuentra nuevo y se avalúa en cincuenta bolívares (bs 50,oo). 55.- Dos foot explotin y scrub. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en ciento cuarenta bolívares (bs 140,oo). No 56.- Un desengrasante stan home. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en veinte bolívares (bs 20,oo). No 57.- dos fantasy secreto, marca Lg, El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en ciento sesente bolívares (Bs 160,oo). No 58.- Un fare Ilutions. El perito expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en cincuenta bolívares (Bs 50,oo). Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de veinte y un mil novecientos veintisiete bolívares (Bs 21.927,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivo los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial R.d.C.M., quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Yulbi Chirino de Colmenarez ya identificada, quien expone:” Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago en el día de hoy en el Tribunal de la causa. Solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados, es todo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra las apoderadas actoras ya identificadas exponen: aceptamos en dejarle y guarda y custodia los bienes aquí embragados na la demandada por cuanto nos trasladaremos al Tribunal de la causa para llegar a un convenimiento de pago para la cual la demandada ha ofrecido en garantía un inmueble de su propiedad específicamente donde se practico la medida. Seguidamente solicitamos al Tribunal deja la presente medida abierta para señalar bienes de la demandada en otra oportunidad por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y pasa a juramentar como guardadora y custodia a la demandada. Seguidamente la ciudadana Yulbi Chirinos de Colmenarez expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes”, es todo. Así mismo el Tribunal informa a la demandada que no podrá hacer ningún acto de administración sobre los bienes muebles aquí embargados sin la previa autorización del Tribunal de la causa. El Tribunal acordará nueva oportunidad por auto separado, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 1:45 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman., menos V.B. por ausentarse del lugar.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. A.D.M.C.

LAS APODERADAS ACTORAS;

ABG. K.G..

Abg. N.R..

Abg. A.C..

LA NOTIFICADA –DEMANDADA

Yulbi Chirinos

EL PERITO

A.C.

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

R.D.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. CARDOZO S.

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