Decisión nº 181 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteJasmin Rosario
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000081.

Vistos el escrito de promoción de pruebas y demás elementos probatorios consignado por la parte demandada y la ratificación de las pruebas de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

Parte Demandante:

La ciudadana M.d.R.N.M., en su carácter de demandante en la oportunidad de la consignación del escrito de promoción de pruebas indicó lo siguiente: “por lo que ratifico el expediente en cada una de sus partes, en especial de lo expuesto y entregado, tal y como consta en los folios Nº 54 y 55 en los cuales se deja constancia de las pruebas que posee la parte actora”.

En este sentido, se acordó realizar una exhaustiva revisión de las actas observándose que a los folios 54 y 55 de la primera pieza, riela el acta levantada en fecha 09 de agosto de 2006, por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, donde se dejó constancia que en dicho acto fue consignado el respectivo escrito de promoción pruebas y demás elementos probatorios.

Ahora bien, así mismo al folio 57 y su vuelto se observa una diligencia suscrita por la parte actora en fecha 28 de septiembre de 2006, donde a su vuelto se lee “Otro sí: dejo constancia que recibo en este acto pruebas solicitadas”, lo cual queda igualmente evidenciado del comprobante de recepción inserto al folio 59 de la primera pieza, en la cual se dejó constancia de haber hecho entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que dada la inexistencia de escrito de promoción de pruebas y demás elementos probatorios los cuales fueron retirados por la propia parte actora, no tiene elementos probatorios sobre los cuales hacer algún tipo de pronunciamiento, y así se establece.

Parte Demandada:

La Representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la consignación del escrito de promoción de pruebas indicó lo siguiente:

En el Capítulo “I”:

La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas mediante el capitulo “I”, opuso la “Falta de Agotamiento del procedimiento administrativo previo a las actuaciones contra la República” consagrados en los artículos 56 al 62 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Este Tribunal, observa que por cuanto lo mencionado en el capitulo “I”, no versa sobre lo atiente a la materia probatoria, sino que corresponde a un pronunciamiento más explicito, de cuyas resultas pudiese este Tribunal prejuzgar sobre el fondo de la causa, considera que no tiene medio probatorio susceptible de providenciar en esta etapa procesal.

En el Capítulo “II”:

La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas mediante el capitulo “II”, opuso la prescripción de la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Tribunal, observa que por cuanto lo mencionado en el capitulo identificado como punto previo, no versa sobre lo atiente a la materia probatoria, sino que corresponde a un pronunciamiento más explicito, de cuyas resultas pudiese este Tribunal prejuzgar sobre el fondo de la causa, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre el punto en la decisión definitiva.

En el Capítulo “III”:

  1. -) Promovió y consignó, copias certificadas marcadas con la letra “B” contentiva de contrato por honorarios profesionales, cursante a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) de la segunda pieza.

  2. -) Promovió y consignó, copias certificadas marcadas con la letra “C” contentivas de recibos de pago por concepto de honorarios profesionales, constante de veinticinco (25) folios útiles, cursante a los folios noventa y cuatro (94) al ciento diecinueve (119)

  3. -) Promovió y consignó, copia certificada marcadas con la letra “D” contentivas de Oficio Nº 1395-515, de fecha 15 de septiembre de 2004, constante de un (01) folio útil, cursante al folio ciento veinte (120)

Este Tribunal admite las documentales mencionadas y promovidas en el capítulo “III” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.

En el capítulo denominado “IV”:

Se observa que hizo mención en su escrito de hacer valer el principio de la comunidad de la prueba y reprodujo el mérito favorable de los autos, en ese sentido, este Tribunal observa que dicha mención implica uno de los principios rectores del sistema probatorio exhaustivamente desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina venezolana, de modo tal que por sí mismo no implica medio probatorio alguno y por ende no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse, y así se decide.

LA JUEZ

Dra. JASMIN E. ROSARIO.

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.

WP11-L-2006-000081.-

JER/RR.-

(Macarena Del Rosario Nieto Vs. Registro Inmobiliario Del Segundo Circuito Del Municipio Vargas (Servicio Autónomo Adscrito Al Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana De Venezuela)/Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios).

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