Decisión nº 06 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteEmma Liris Garcia Ramos
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 09:00 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado E.L.G.R. y la Secretaria Abogado Yetza.M.T.V., en la siguiente dirección: Local Comercial S/N, situado entre el kilómetro 7 y 8 de la Vía Acarigua, a cien metros de la Urbanización La Mora, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara., acompañados por la parte actora ciudadano M.G.A.V., titular de la cedula de identidad Nro. 7.351.495, debidamente asistido por el Abogado P.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.427, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Comisión Nro. 11-009 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Entrega Material, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Expediente Nro. 1739-10 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Desalojo, intentado por el ciudadano M.G.A.V., titular de la cedula de identidad Nro. 7.351.495, contra la Empresa DISTRIBUIDORA LA PASTOREÑA C.A., representada por el ciudadano A.H.B.G., titular de la cedula de identidad Nro. 9.620.306, para practicar Medida de ENTREGA MATERIAL, constituido por un LOCAL COMERCIAL, situado entre el kilómetro 7 y 8 de la Vía Acarigua, a cien metros de la Urbanización La Mora, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, con un área de Un Mil Seiscientos Metros Cuadrados (1.600 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Urbanización La Puerta, Sur: Avenida Íntercomunal Barquisimeto-Acarigua, Este: Terreno que pertenece a la Sociedad Mercantil Alaman Cueros y Oeste: Hotel Caribe. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida de Entrega Material, este Tribunal a solicitud de la parte accionante debidamente asistido de abogado, designo a un Cerrajero, a los fines de que proceda a la apertura de la puerta recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano W.G., titular de la cedula de identidad Nro. 11.430.602, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, de seguido, procedió abrir la puerta que dan acceso al inmueble, encontrándonos en el interior del mismo, este Tribunal procede a realizar un recorrido, constatando de que el local se encuentra totalmente desocupado. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Materializa la desposesion jurídica del Inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución y lo Entrega Libre de Bienes y Personas al ejecutante quien procedió al aseguramiento de las puertas. Siendo las 10:10 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, terminó se leyó y conforme firman………………………………………………………………………………………………........

LA JUEZ

PARTE ACTORA CERRAJERO

ABOGADO-ASISTENTE

LA SECRETARIA

En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:00 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado E.L.G.R. y la Secretaria Abogado Yetza.M.T.V., en la siguiente dirección: Urbanización Valle Hondo, VI Etapa, Casa Nro 12, del lote 42, Municipio Palavecino del Estado Lara., acompañados por el Abogado R.D.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.614, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora; así como también de los Funcionarios Sargento Mayor II A.C. y Sargento Primero O.D.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.216.024 y 14.897.926, respectivamente, adscritos al Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Comisión Nro. 10-132 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Embargo Ejecutivo, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signado bajo el Expediente Nro. M-2009-000517 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Por Intimación), intentado por el ciudadano J.F.I., contra el ciudadano M.R.F.M., tìtular de la cedula de identidad Nro. 4.495.580, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambu C.A., representada en este acto por el ciudadano D.Á.G., tìtular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y R.G.T., titular de la cedula de identidad Nro. 21.275.886, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana E.J.V.D.F., titular de la cedula de identidad Nro. 4.383.195, quien manifestó ser Esposa del Ejecutado ciudadano M.R.F.M., la misma fue impuesta de la Misión del Tribunal, asi como del Contenido del Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Seguidamente la parte accionante expuso: “Señalo para ser Embargado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee el ciudadano M.R.F.M., sobre un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida dicha parcela con el Nro. 12, del Lote 42, la cual forma parte de la Urbanización “Valle Hondo”, VI Etapa, ubicado en Jurisdicción de los Municipios Cabudare y J.G.B. (antes los Rastrojos) Distrito Palavecino del Estado Lara. El terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha casa tiene un área de Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (226,92 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24,40 mts.,) con Parcela Nro. 11, SUR: En Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24,40 mts.) con Parcela Nro. 13. ESTE: En Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 mts.) con Parcela Nro. 24 y Dos Metros con Setenta Centímetros (2,70 mts.) con Parcela Nro. 25 y OESTE: En Nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts.) con Calle Diagonal 4. El cincuenta por ciento (50 %) de los derechos sobre el identificado inmueble le pertenece al demandado según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 10-03-1988, inserto bajo el Nro. Veintiuno (21), Folios: 1 al 6 del Protocolo: Primero (1º), Tomo: Octavo (8º), Primer Trimestre del año 1988, asimismo, consigno en este acto en seis (06) folios útiles, Copias Simples del Documento de Propiedad del inmueble antes identificado, a los fines de que sea agregado a la presente comisión, es todo”. Inmediatamente el Perito procedió a realizar el avaluó del inmueble señalado por la parte accionante, valorándolo prudencialmente por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bsf. 400.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CUMPLIDO EL EMBARGO EJECUTIVO del Inmueble señalado y avaluado por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bsf. 400.000,00), suma esta que debe cubrir el monto de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bsf. 345.865,00), que es el doble de la obligación demandada, decretado por el Comitente, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y el mismo fue colocado en la puerta del referido inmueble, asimismo, se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 10:15 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Doscientos Bolívares exactos (Bs. 200,00), a cada uno por su labor prestada, asimismo, se deja constancia que mediante la presente ejecución no

hubo retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo, terminó se leyó y conforme firman…………………………………………………………………...……………………………….

LA JUEZ

PARTE ACTORA NOTIFICADA

DEPOSITARIO PERITO

FUNCIONARIOS

LA SECRETARIA

En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:00 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado E.L.G.R. y la Secretaria Abogado Yetza.M.T.V., en la siguiente dirección: Urbanización Valle Hondo, VI Etapa, Casa Nro 12, del lote 42, Municipio Palavecino del Estado Lara., acompañados por el Abogado R.D.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.614, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora; así como también de los Funcionarios Sargento Mayor II A.C. y Sargento Primero O.D.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.216.024 y 14.897.926, respectivamente, adscritos al Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Comisión Nro. 10-132 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Embargo Ejecutivo, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signado bajo el Expediente Nro. M-2009-000517 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Por Intimación), intentado por el ciudadano J.F.I., contra el ciudadano M.R.F.M., tìtular de la cedula de identidad Nro. 4.495.580, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambu C.A., representada en este acto por el ciudadano D.Á.G., tìtular de la cedula de identidad Nro. 7.446.585 y R.G.T., titular de la cedula de identidad Nro. 21.275.886, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por el (a) ciudadano (a) ____________________________, titular de la cedula de identidad Nro. __________________, quien fue impuesto (a) de la Misión del Tribunal, así como del Contenido del Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Seguidamente la parte accionante expuso: “Señalo para ser Embargado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee el ciudadano M.R.F.M., sobre un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida dicha parcela con el Nro. 12, del Lote 42, la cual forma parte de la Urbanización “Valle Hondo”, VI Etapa, ubicado en Jurisdicción de los Municipios Cabudare y J.G.B. (antes los Rastrojos) Distrito Palavecino del Estado Lara. El terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha casa tiene un área de Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (226,92 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24,40 mts.,) con Parcela Nro. 11, SUR: En Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24,40 mts.) con Parcela Nro. 13. ESTE: En Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 mts.) con Parcela Nro. 24 y Dos Metros con Setenta Centímetros (2,70 mts.) con Parcela Nro. 25 y OESTE: En Nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts.) con Calle Diagonal 4. El cincuenta por ciento (50 %) de los derechos sobre el identificado inmueble le pertenece al demandado según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 10-03-1988, inserto bajo el Nro. Veintiuno (21), Folios: 1 al 6 del Protocolo: Primero (1º), Tomo: Octavo (8º), Primer Trimestre del año 1988, asimismo, consigno en este acto en seis (06) folios útiles, Copias Simples del Documento de Propiedad del inmueble antes identificado, a los fines de que sea agregado a la presente comisión, es todo”. Inmediatamente el Perito procedió a realizar el avaluó del inmueble señalado por la parte accionante, valorándolo prudencialmente por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bsf. 400.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CUMPLIDO EL EMBARGO EJECUTIVO del Inmueble señalado y avaluado por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bsf. 400.000,00), suma esta que debe cubrir el monto de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bsf. 345.865,00), que es el doble de la obligación demandada, decretado por el Comitente, se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la depositaria judicial designada. Seguidamente este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y el mismo fue colocado en la puerta del referido inmueble, asimismo, se ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 10:15 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Doscientos Bolívares exactos (Bs. 200,00), a cada uno por su labor prestada, asimismo, se deja constancia que mediante la presente ejecución no hubo retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo, terminó se leyó y conforme

firman……………………………………………………………………………………………....……. LA JUEZ

PARTE ACTORA NOTIFICADO (A)

DEPOSITARIO PERITO

FUNCIONARIOS

LA SECRETARIA

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