Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de Abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000906

La Juez Titular de avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos J.M. ESCALONA ARRIECHE Y J.A.P.D.E., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 9.117.334 y 7.407.514, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorezo, calle 6 N° 16, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 471,40 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupado por E.M., F.C. y callejón de por medio. SUR: Terrenos ocupados por Licoreria Gran Portal, ESTE: Terrenos ocupados por A.C. y OESTE: Edificaciones de la familia Escalona Palacios. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, consta de dos cuartos, sala, comedor, cocina, baños, todo de primera, con una area de construcción de 108,40 Mts2. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL F.T.F.E., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos J.M. ESCALONA ARRIECHE Y J.A.P.D.E., ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Milagro

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