Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAmparo Constitucional Sobrevenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH11-X-2010-000050

Visto el escrito presentado por los abogados O.B.G. y S.J.Y.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.814.764 y 5.532.709, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.591 y 24.910 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos M.A.S.P. e H.R.H., titulares de las cédulas de identidad Nros 5.983.082 y 8.230.535 respectivamente, quienes en nombre de sus representados proceden a interponer Acción de A.S., por la presunta violación de los derechos de sus representados, a su decir, ejecutados por la parte demandante, durante el curso del presente proceso, indicando que los aquí recurrentes adquirieron mediante contrato de compra venta a plazo y bajo condición las acciones y demás derechos de la sociedad mercantil Estación de Servicio 13 de J.C.A., usufructuando o poseyendo las instalaciones, quienes se encontraban en posesión legitima, pacifica del inmueble y el fondo de comercio de la empresa; que con motivo a las festividades que se celebran en el mes de diciembre, decidieron cerrar temporalmente desde el día 15-12-2009, hasta el día 15-01-2010, las oficinas administrativas y demás instalaciones donde se desarrollaban las actividades inherente a la Estación de Servicios 13 de J.C.A. que el día 15-01-2010, fecha en la cual se reincorporaban a sus labores, comerciales, productivas, administrativas e inherente a la actividad principal, se encontraron con el inesperado hecho de que las instalaciones estaban siendo ocupadas y operadas por un grupo de personas desconocidas, en virtud de ello sus representados procedieron a pedirle sus identificaciones a lo cual se negaron, alegando que ellos eran los nuevos propietarios; que ante el evidente atropello y despojo violento, arbitrario e ilegal, procedieron a denunciar el hecho antes los diferentes Organismos, quienes alegaron que no eran competentes para conocer de tales denuncias, por cuanto era materia civil y tenían que acudir a los tribunales, por ello solicitan A.C. de los derechos violados a sus representados, con fundamento en los artículos 1.159, 1.503, 1.494, 1.495 del Código Civil, y el artículo 115 de la Carta Magna; que la Acción de Amparo procede en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como el artículo 2 eiusdem.- Citan una jurisprudencia para reafirmar su pretensión.- Por tales razones solicitan sean amparados sus representados, y en consecuencia sean restablecidos todos y cada uno de sus derechos violados, como producto del despojo, los cuales venían ejerciendo desde el 28 de agosto de 2007, por haberlo adquirido mediante contrato de compra-venta.- Igualmente solicitan sean restablecidas las condiciones que para el momento de iniciarse el presente proceso poseían lícitamente, tal y como consta de las actas que cursan en el expediente.- Por último solicitan que la acción intentada sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, y declarada con lugar en su definitiva.-

A los fines de la admisión del presente amparo es menester indicar lo que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al A.S..- Así en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, la Sala Constitucional, estableció el siguiente criterio de competencia en cuanto a las acciones de a.s.:

Cuando las violaciones al derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado

.

Cabe observar que tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia habían señalado como tribunal competente para conocer de la referida incidencia constitucional en el transcurso de un juicio, al mismo tribunal donde se ventilaba el juicio principal. Sin embargo, la jurisprudencia más reciente de la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, sentó el principio relativo a que la competencia para conocer de los amparos sobrevenidos dependía del sujeto supuestamente agraviante, de tal suerte que si se trata de una actuación del juez conocerá el superior, y si es una actuación de cualquier otro sujeto procesal, la competencia es del juez de la causa.

Asimismo es menester acotar que las diversas posiciones doctrinarias coinciden en señalar que el a.s. surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo surgen actos, hechos u omisiones que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales de las partes. Y en cuanto a las características que deben revestir esos actos, actuaciones u omisiones, la doctrina ha sostenido que:

a) Debe ser sobrevenida a un proceso en curso, esto es, posterior a la instauración de la litis.

b) Debe provenir de cualquiera de los sujetos que en una forma u otra participan en el juicio. Así, los integrantes del tribunal, las partes, los terceros de cualquier naturaleza, los jueces comisionados, los auxiliares de la justicia, etc.

c) Debe materializarse en un acto o en una actuación o conjunto de ellas que lesionen el derecho del solicitante por cuanto, como ya hemos señalado, el objeto del a.s. es obtener la suspensión de una decisión, en razón de lo cual se requiere que la misma se haya formalizado en el curso del proceso.

d) Debe tratarse de una lesión de un derecho constitucional, o bien de la amenaza de que ello ocurra.

(RONDÓN DE SANSÓ, Hildegard: “La Acción de Amparo contra los Poderes Públicos”. Editorial Arte, Caracas, 1994, pp. 269-270).

De lo expuesto se colige que el a.s. surge con ocasión a la tramitación de un juicio, independientemente de la naturaleza de éste. Por lo tanto, la aludida acción deberá cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que impone el deber del Juez ante el cual se interpone, de proferir, previamente un pronunciamiento con relación a la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, y en el supuesto de ser admitida deberá tramitarla en la forma prevista en el artículo 23 y siguientes de la Ley de Orgánica de Amparo, por cuaderno separado, sin que dicha tramitación paralice el desarrollo del proceso principal.-

Bajo las anteriores premisas, y en atención a los lineamientos jurisprudenciales antes referidos, que son plenamente aplicables al caso de autos, toda vez que la interposición de la presente acción de a.s., se ha verificado dentro del expediente, se constata que la parte recurrente en amparo denuncia supuestas vías de hecho cometidas, a su decir, por quien ha demandado en juicio a su representado, lo que lejos de subsumirse en actuaciones lesivas dentro de un proceso que den cabida a un a.s. son actos ajenos al juicio, por tanto sin establecer este Tribunal la admisibilidad o no del amparo, resulta evidente que ha de tramitarse como un amparo autónomo y no sobrevenido, de ahí que, el mismo debe ser sometido al proceso distribución en aras de respetar el principio del juez natural.-

Por tales razones al no estar en presencia de un a.s., se ordena la remisión del presente cuaderno a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que previo sorteo de ley, sea remitido al Juzgado que ha conocer, tramitar, y decidir el mismo, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio.- Así se declara.

La Juez

María Rosa Martínez Catalán.-

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-

Hora de Emisión: 9:52 AM

Asistente que realizo la actuación: jaime

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