Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KH02-X-2009-000043

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, surgida en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO intentado por M.J.G.R. contra PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005, C.A., en la cual expone que:

. . . Revidadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones procesales en la presente acción de OFERTA REAL DE PAGO, efectuada por la ciudadana M.J.G.R. a favor de la firma mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005 C.A., este Tribunal observa: En fecha 29/10/2008 (f. 55 al 57) esta Juzgadora dejó posición sentada por la cual se exigió al abogado REINAL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.596, salir del presente juicio, en acatamiento a la decisión proferida por el Juzgado Superior y las normas procesales vigentes. En fecha 11/11/2008 la Juez Temporal Keydis Pérez se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 60). Desde la fecha 29/10/2008 el abogado señalado continuó actuando en la causa, incluso posterior a la constancia en autos de la reincorporación de quien suscribe en fecha 15/04/2009 (f. 128).De lo anterior, encuentra esta Juzgadora que el Abogado REINAL PÉREZ ha hecho caso omiso de la orden de este Despacho, en principio tal orden parecía sin efecto porque se incorporó una nueva Juez Temporal que no hizo valer la decisión de fecha 29/10/2008, pero ninguna razón le amparaba para continuar posterior a la fecha 15/04/2009. Ahora bien, considera quien suscribe que las circunstancias especiales acaecidas en un proceso adelantado en el que se busca la verdad debe prevalecer ante todo, por ello, se causaría un duro retardo y con ello gravamen a las partes si las actuaciones del abogado REINAL PÉREZ, aun justificadamente se declararan nulas, más si se toma en cuenta, como se explicó, que la Juez Temporal le permitió continuar en el juicio. Aun con lo anterior, la realidad es que quien suscribe y el abogado REINAL PÉREZ no pueden permanecer en una misma causa por la relación que actualmente se detenta, por ello, en acatamiento lógico a la posición asumida y en ánimos de favorecer el debido proceso y la búsqueda de la verdad para las partes, quien suscribe se INHIBE de seguir conociendo el presente juicio, debido a la enemistad manifiesta declarada, en base al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición declarada con lugar en ocasiones anteriores (como en asunto KH02-X-2008-000005 por el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial). En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de los folios 37 a 51, folios 55 a 57, folio 60 y 128 y los folios 169 a 186, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Finalmente vale la ocasión para hacer la siguiente acotación: han sido varias las oportunidades en la cual se le hace un llamado al abogado REINAL PÉREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.596 para que se abstenga de ejercer representaciones en este Tribunal en causas ya avanzadas, sin que el llamado haya sido respetado. El hecho de que esta servidora haya decidido inhibirse obedece a un legítimo interés del proceso y la celeridad para las partes, pero de ninguna forma poniendo a un lado la majestad de la justicia, por ello, SE ADVIERTE al señalado abogado que de reincidir en la conducta denunciada incurrirá en faltas a la lealtad y probidad en el proceso, contrarias a la ética profesional y será multado o puesto a las órdenes de los organismos de seguridad correspondiente (según lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, avalado en decisiones de fecha 03/10/2001 y reiterada en fecha 30/06/2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), así como la remisión de las actuaciones con informe al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara y de esta manera sea revisado el actuar reincidente del abogado REINAL PÉRE

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En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legalwes consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.

El Juez Provisorio, El Secretario,

S.D.M.M.A.. J.M.,

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio No. 2009/276, según lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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