Decisión nº 148-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Mayo de 2010

200º y 151º

Nº 148-10

PONENTE: DR. J.O.G.

CAUSA N° S5-10-2651

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. G.A.M.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano W.S.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. F.V.M., de fecha 03 de Marzo del año que discurre, específicamente en cuanto al primer punto de impugnación consistente en la declaratoria sin lugar de la nulidad intentada por la defensa del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar como ponente de la presente causa, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir esta Sala Observa:

CAPITULO I

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 10 de Marzo de 2010, el ciudadano ABG. G.A.M.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano W.S.A., presentó escrito recursivo en los siguientes términos:

…BREVE RESEÑA DEL CASO QUE NOS OCUPA

En (sic) ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49) en Funciones de Control dictó auto mediante el cual, negó las solicitudes efectuadas por al defensa; dichas solicitudes consistían en:

PRIMERO: La declaratoria por parte del Tribunal de la causa, de “Nulidad absoluta” del escrito acusatorio interpuesto por la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecidos en los artículos 190, 191 (sic) del Código Orgánico Procesal penal (sic) en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser el mencionado escrito acusatorio violatorio de los derechos Constitucionales que asisten a mis (si) defendidos (sic) establecidos en el articulo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al debido proceso y al derecho a la defensa, ya que el imputado formuló solicitud de diligencias a practicar por la Fiscalía para obtener los medios defensivos idóneos y a tal efecto fue presentado ante la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público representada por la doctora A.H.G., escrito explicativo de los hechos con relación a los cheques pagados a la ciudadana A.R., quien aparece como víctima en la presente causa, así como las cantidades de dinero aportadas a YORAKU SUAREZ, también víctima en la presente causa, con especificación del numero (sic) de cheque con que se realizó el pago y en consecuencia solicitó a través de su defensa se oficiara alas (sic) entidades bancarias respectivas para verificar los cheques cobrados por estas ciudadanas así como verificar los depósitos realizados a las cuentas de las mismas. Sin embargo el Ministerio Público emite un auto supuestamente motivado donde narra la solicitud del imputado y posteriormente dice que la solicitud no esta (sic) motivada y que las diligencias a practicar son impertinentes y no útiles en esta averiguación siendo el auto supuestamente motivado de la Fiscalía verdaderamente infundado y no motivado, violentado de esta forma el contenido del articulo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

…Ambos pedimentos fueron declarados SIN LUGAR, por la ciudadana Juez 49 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la primera nulidad fue decidida en los términos que el imputado realizo (sic) su solicitud en folio (sic) 23 pieza 6 y el Ministerio Público contesto (sic) mediante auto en folio (sic) 38 pieza 6. Es valido (sic) señalar que la defensa jamás dijo que se declarar la inexistencia de tal auto era infundado y sin motivación alguna, ya que las diligencias a practicar guardaban perfecta relación con lo explanado en el escrito de solicitud y hasta se podía percibir su pertinencia y necesidad nada mas (sic) con leer el capítulo referente a los hechos de la solicitud.

…Ahora bien, al amparo de lo establecido en el artículo 447, numerales (sic), y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo “FORMAL RECURSO DE APELACIÓN”, contra el auto de fecha 03/03/2010, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49) de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser dicho auto violatorio de Derechos Fundamentales que asisten a mi defendido, que causa un muy evidente gravamen irreparable a mi defendido, que causa un muy evidente gravamen irreparable a mi defendido…

MOTIVO ÚNICO DEL RECURSO

- VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUTCIONALES (SIC) DEL IMPUTADO

Mediante el presente recurso denuncio la violación flagrante de derechos Constitucionales (sic) contenidos en el articulo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de mis defendidos, dicha violación se genera como consecuencia de una omisión, ya que la ciudadana Juez no decidió la nulidad invocada por la defensa, e hizo referencia a asuntos no planteados por esta, por lo que la decisión es manifiestamente inmotivada por poseer el vicio de incongruencia omisiva

Así las cosas, y siendo que la omisión de la practica (sic) de diligencia anteriormente señalada, considera esta representación que constituye un menoscabo del ejercicio pleno del derecho a la defensa, atentado directamente contra el derecho a la prueba y al alegato, en franca violación del debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido constituye un derecho del imputado, y que se encuentra contenido en el artículo 125 numeral 5…

Asimismo, establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal penal (sic)…

Con fundamento en las normas anteriormente enunciadas y sus comentarios, se evidencia, no solo (sic) la potestad, o facultad que tiene el imputado o sus representantes para dirigir peticiones o practicas de diligencias al Ministerio Público, y si bien es cierto que puede el Ministerio Público practicar dichas diligencias si lo considerare necesaria o pertinentes, la negativa sobre la realización de dicho acto debe ser emitida de manera razonada, mediante escrito, ya que a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

En todo caso la omisión en cuanto a la práctica de la diligencia solicitada, constituye una violación flagrante al contenido del articulo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso y al derecho a la defensa, ya que hubo una restricción en dicho ejercicio al momento en que se violentó la posibilidad de que el imputado accediera a una de las pruebas que creyó suficientre, pertinente, útil y necesaria para demostrar su inocencia (derecho a la prueba y al alegato), más aún tomando en consideración que fue solicitado tempestivamente , con escrito fundado y ante el órgano adecuado y así solicito que sea declarado por la correspondiente Corte de Apelaciones lo declare (sic)…

En tal sentido, los poderes del Ministerio Público no son ilimitados no omnímodos, pues su actuación esta (sic) sometida a la supervisión del Juez de Control conforme al contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito de esta Corte de Apelaciones se sirva revocar la decisión del Tribunal a quo se sirva DECLARAR CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO, con todos los pronunciamiento…

SOLUCIÓN AL PROBLEMA PLANTEADO

En virtud de lo anteriormente expuesto esta representación considera procedente y ajustado a derecho, que esta Corte de Apelaciones; en apego a las garantías constitucionales y procesales que asisten a mis defendidos, decrete que la decisión recurrida causa gravamen irreparable a los mismos, y en consecuencia que sea revocado la decisión de fecha 03/03/10 y ordene la realización de una nueva audiencia preliminar que observe y resuelva cada uno de los problemas planteados por las parte (sic) no que resuelva otros, no que omita (sic).

PETITORIO

Finalmente solicito de esta Corte de apelaciones lo siguiente:

PRIMERO: Se sirva admitir el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: Acoja los conceptos plasmados en el presente recurso y en consecuencia:

a) Se sirva revocar el fallo recurrido.

b) Ordene la celebración de otra audiencia preliminar.

.

CAPITULO II

DE LA RECURRIDA

En fecha 03 de Marzo de 2010, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió el siguiente pronunciamiento:

…PUNTO PREVIO I: En cuanto a la solicitud de Nulidad (sic) del escrito acusatorio presentado por el profesional del derecho G.M., en virtud de la falta de práctica de diligencias solicitadas al Ministerio Público, este tribunal (sic) observa que efectivamente, tal y como lo señaló la defensa, consta a los folios 38 al 39 de la pieza 6 del expediente escrito de fecha 05-11-2009, emanado de la Fiscalía 70º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual niega la práctica de diligencias solicitadas por la defensa, fundamentado en que el escrito de la defensa no menciona la utilidad, necesidad y pertinencia de dichas pruebas, así como tampoco indica qué quiere demostrar con las mismas, evidenciándose en consecuencia que el Ministerio Público emitió el debido pronunciamiento al que se refiere el artículo 305 de Código Orgánico Procesal Penal, en otros términos, dejó constancia de su opinión en contraria, siendo sabido (sic) el legislador al establecer que dicha norma que “…a los efectos que ulteriormente correspondan…” manteniendo con estos términos, el equilibro procesal, y la igualdad entre las partes en el proceso, pudiendo el mencionado profesional del derecho, en ejercicio del derecho a la defensa que ampara a su representado en el presente proceso acudir al órgano jurisdiccional, conforme a lo pautado en el artículo 282 de la mencionada norma adjetiva penal, a fin de que oportunamente controle el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales y procesales que le asisten a su defendido, acción esta (sic) que no realizó oportunamente la defensa, no observando este Tribunal violación o menoscabo del derecho a la defensa del ciudadano W.J.S.A., por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad…”.

CAPITULO III

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 23/03/2010 la ciudadana DRA. ILENI N.C.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó contestación al recurso interpuesto, en los siguientes términos:

…Observa esta Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público, que los pedimentos del recurrente se limitan a enunciar vulneración al artículo 125 numeral del Código Orgánico Procesal Penal que establece los derechos del imputado durante la fase de investigación indicando que no se tomaron en cuenta las diligencias requeridas por la Defensa en la fase preparatoria lo cual a todas luces no es cierto, ya que respecto a tales solicitudes el Ministerio publico (sic) se pronuncio (sic) en su debida oportunidad e informo (sic) al Tribunal de la causa de la decisión de negar alguna de sus peticiones por no dar cumplimiento a lo establecido en el articulo (sic) 305 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto (sic) debió la defensa indicar la necesidad y pertinencia de las practica (sic) de tales diligencias entre ella la solicitud de experticia contable, que si bien era de carácter indispensable para la defensa de su representado debió ser cuidadoso y diligente al momento de realizar su ofrecimiento ante el Representante Fiscal, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo (sic) 198 antepenúltimo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, cuya labor como parte de su ejercicio le corresponde a la Defensa a pesar el (sic) Ministerio Publico (sic) de ser actor de buena fe en todos los procesos de los cuales es parte; utilizando esto como argumento para presentar excepciones al escrito acusatorio, lo cual una vez verificado por la Juez de la causa procedió a la declaratoria sin lugar de las mismas no evidenciando causal alguna de nulidad de absoluta (sic) como consecuencia de la misma una cantidad de infracciones constitucionales y legales; pues a lo largo de su escrito no señalan elementos que motiven tal solicitud, sencillamente alegan que es nula la decisión y que le causan un gravamen irreparable a su representado, sin embargo no refuta los elementos tomados en consideración por la Juzgadora para dictar su decisión, desconociendo los (sic) serias y fundadas bases, que existen. Respecto de lo cual quien suscribe manifiesta opinión en contraria, por los argumentos que expongo a continuación…

…el mismo fue debidamente asistido por Abogados de su confianza a su libre escogencia para el momento de su imputación formal por ante esta Representación Fiscal realizada en fecha 09 de Enero de 2008 en cuya oportunidad se procedió a hacer de su conocimiento el delito por el cual estaban siendo objeto de impugnación, dándosele la oportunidad de esgrimir todo cuando creyere conveniente para la defensa de sus representados, así como la oportunidad de proponer las diligencias que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos delictivos de que se le atribuía ; contando así con la debida asistencia técnica desde los actos iniciales de la presente investigación, todo lo cual indica que no se encuentran llenos los parámetros esgrimidos por quien aquí recurre al indicar que existe violación flagrante del derecho a la defensa establecido en el artículo 49 numeral 1 y (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso que nos ocupa, resulta absurdo y fuera de lugar el escrito presentado, en virtud que, al a.e.p.t. las previsiones contenidas en el ordinal 51º del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…

Por todo lo cual puede observarse en el presente caso que la Juez actuó ajustada a Derecho en la causa que nos ocupa no existiendo vulneración alguna a n.C. ni legal; no causando agravio alguno a su representado, muy por el contrario de los vicios alegados por el recurrente a los fines de evitar dilaciones indebidas en la presente causa, dar inicio a la fase mas garantista de proceso penal Venezolano como lo es la fase de Juicio (sic) oral y Publico (sic), en segundo lugar, al hilo de estas ideas, se observa que no le asiste la razón al recurrente, toda vez que en el presente caso no se le ha puesto impedimento alguno para el ejercicio de su Derecho a la Defensa y no debe ser considerado Constitucionalmente cuestionable que el Ministerio Publico (sic) haya interpuesto la correspondiente acusación, si el requisito previo de la imputación había sido satisfecho.

En consecuencia, visto que el recurso de apelación que nos ocupa fue interpuesto en un legítimo ejercicio del derecho a la defensa, sin que le asista la razón y verdad procesal, debe ser declarado INADMISIBLE por inimpugnable de conformidad con lo estableció en el articulo (sic) 432 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo solicito.

Igualmente, observa esta Fiscalía que los argumentos del recurrente dirigidos contra la decisión del Tribunal Cuadragésimo Noveno (49º) en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, SON IMPROCEDENTES, por cuanto el auto apelado esta ampliamente fundamentado, explicando a lo largo del mismo, los elementos tomados en consideración para su motiva el cual es expuesto mediante auto separado.

En estos términos doy por contestado el Recurso de Apelación, interpuesto por al defensa del acusado de autos, y solicito muy respetuosamente a los Miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocerlo, que el mismo sea declarado INADMISIBLE e IMPROCEDENTE, con todos los pronunciamiento de Ley.

CAPÍTULO IV

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

El ciudadano ABG. G.A.M.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano W.J.S.A., impugna la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. F.V.M., de fecha 03 de Marzo del año que discurre, específicamente en cuanto a la declaratoria sin lugar de la nulidad intentada por la defensa del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación al debido proceso y derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que el imputado de autos solicitó al Ministerio Público práctica de diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron negadas por el titular de la acción penal inmotivadamente.

En atención a dicho punto de impugnación, considera pertinente los Jueces Integrante de este Tribunal Colegiado efectuar un análisis exhaustivo a todas y cada una de las actas procesales que integran la causa principal seguida en contra del ciudadano W.J.S.A., constatando que corre inserto a los folios 14 al 37 de la sexta pieza de presente expediente, acta de imputación formal de fecha 03/11/2009 emanada de la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, efectuada en contra del precitado ciudadano, debidamente asistido por el Profesional del Derecho G.A.M.M., donde el Ministerio Público lo imputa de los hechos investigativos adelantados en la causa signada bajo el Nº 01-F70-347-07 (Nomenclatura de dicha Fiscalía), por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el defensor privado del imputado consignó escrito de descargo y solicitud de prácticas de diligencias de investigación.

En el antes mencionado escrito, el ciudadano W.J.S.A., debidamente asistido por el profesional del derecho G.A.M.M., dejó expresamente constancia de lo siguiente:

SOLICITUD DE DILIGENCIAS A PRACTICAR

Ejerciendo mi derecho a la defensa, y en consecuencia a la prueba y alegato solicito de esta Fiscalía la práctica de las siguientes actuaciones:

Se sirva oficiar a las entidades Bancarias (sic):

a) Banco Mercantil

b) Banesco

c) Banco de Venezuela

d) Central Banca Universal

Para que mediante oficio remita a este despacho la siguiente información:

Si posee como persona natural, cuentas bancarias en esas entidades.

-Si la empresa TecnoMarket, posee como persona jurídica, cuentas bancarias en esas entidades.

-Tiempo que se han mantenido esas relaciones.

-Remita relación de cheques cobrados por las ciudadanas AMABILIA RISSSO (SIC) Y YORAKU SUAREZ.

-Remita relación de cheques cobrados por las ciudadanas H.Y., F.T..

-Remita certificación de los depósitos realizados a las siguiente (sic) personas con autorización de la ciudadana Risso:

C2, D2: depósitos hechos por C.A.S.R., hijo de la ciudadana RISSO.

D3: Deposito (sic) hecho a DUBRASKA DEL VALLE DÍAZ BELISARIO, por concepto de la compra de una casa en Valle de la Pascua, Estado Guárico, Urbanización Palmar, que la ciudadana RISSO le hizo a aquella.

¡1 (sic): Deposito (sic) hecho a ZARIDA L.C.D.T., previamente autorizado por ella por concepto de deudas personales de la Ciudadana (sic) RISSO.

Nota: Lo solicitado es conforme a los bauchers y datos suministrados a lo largo del presente escrito.

El 05 de Noviembre de 2009, la ciudadana DRA. A.H.G., en su condición de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto motivado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 125 ordinal 3º y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la petición efectuada por el imputado de auto de la práctica de diligencias de investigación, en la cual concluyó que: “NIEGA dichas solicitudes, por cuanto en el escrito de la defensa no menciona cual (sic) es la utilidad, necesidad y pertinencia de dichas pruebas, tampoco indica que quiere demostrar con las mismas”, tal y como consta a los folios 38 y 39 de la sexta pieza de la causa principal.

Ahora bien, siendo así las cosas es importante traer a colación el contenido del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 305. Proposición de diligencias. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

En total comprensión con la norma ut supra transcrita, es oportuno traer a colación la Sentencia Nº 3602, de fecha 19/12/03, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Doctor J.E.C.R., criterio éste ratificado en Sentencia Nº 1661, de fecha 03/10/06, de la misma Sala y ponente, la cual es del siguiente tenor:

En ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen y, el Ministerio Público conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las llevará a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda, ya que la denegación de la practica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada.

De lo anteriormente aducido, observa esta Sala de la Corte de Apelaciones que el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal para la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar, declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta ABG. G.A.M.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano W.J.S.A., por considerar que el Ministerio Público “…emitió el debido pronunciamiento al que se refiere el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en otros términos, dejó constancia de su opinión contraria…”, concluyendo dicha instancia que la defensa del imputado no acudió oportunamente al Órgano Jurisdiccional, a los fines que controlara el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que le asisten a su defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en consecuencia vulneración del derecho a la defensa del imputado ya tantas veces mencionado; circunstancia ésta que comparte plenamente esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones.

Dispone el artículo 282 del Texto Adjetivo Penal, lo siguiente:

Artículo 282. Control judicial. A los jueces o Juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

En total compresión con lo anteriormente señalado, se hace necesario citar las Sentencias Nros. 152 y 1273, de fechas 03/05/2005 y 07/07/2004, emanadas de la Sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de los Magistrados Ponentes Doctores B.R.d.M.L. y J.M.D.O., respectivamente, las cuales dejaron constancia de lo siguiente:

Nº 152:

…al Juez de Control le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico, mientras se inicia el procedimiento de investigación de la verdad y la recolección de los elementos que permitan fundar tanto la acusación como la defensa del imputado…

.

Nº 1273:

El control de la investigación corresponde al tribunal de control

.

A todas luces, constata este Tribunal Colegiado que en el presente caso no existe vulneración al derecho a la defensa, ni al debido proceso del ciudadano W.J.S.A., ya que el Ministerio Público señaló expresamente que de la proposición de diligencias investigativas propuesta por él, debidamente asistido por su defensa no se desprendía expresamente de modo alguno la pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas allí ofrecidas, ni que era lo que quería demostrar con las mismas, ya que sólo se limitó el imputado a enumerar las diligencias a practicar, tal como consta a los folios 23 al 37 de la sexta pieza del presente expediente, dejando constancia el titular de la acción penal su opinión en contrario en el auto motivado arriba transcrito. Destacando esta Sala de la Corte de Apelaciones, que tal y como lo indicó la Juez de la Recurrida, quien hoy acude a la vía recursiva tampoco efectuó el control judicial ante el Juzgado 49º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo ésta instancia competente de controlar todo lo concerniente –entre otras cosas- con la investigación de la verdad.

Siendo así las cosas, es por lo que este Juzgado Ad-quem considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. G.A.M.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano W.S.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. F.V.M., de fecha 03 de Marzo del año que discurre, específicamente en cuanto al primer punto de impugnación consistente en la declaratoria sin lugar de la nulidad intentada por la defensa del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir violación al debido proceso y al derecho a al defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando así, CONFIRMADA la decisión hoy impugnada. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. G.A.M.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano W.S.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. F.V.M., de fecha 03 de Marzo del año que discurre, específicamente en cuanto al primer punto de impugnación consistente en la declaratoria sin lugar de la nulidad intentada por la defensa del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir violación al debido proceso y al derecho a al defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando así, CONFIRMADA la decisión hoy impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias al Juzgado de origen. Anéxese debidamente certificada de la presente decisión en la causa principal del presente expediente.

.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. M.C. VARGAS J. DRA. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2651

JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR