Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación De Sentencia

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.A.M., en su condición de apoderado judicial de la víctima-querellante E.Y.L.S., con base a lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de abril de 2007, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en la que declaró desistida la acusación particular propia, por la inasistencia del apoderado judicial de la víctima-querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El 24 de mayo de 2007, esta Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.A.M.M., en su condición de apoderado judicial de la presunta víctima-querellante E.Y.L.S., por haber sido intentado con basamento legal, conforme al numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del término previsto en el artículo 448 eiusdem.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 13 de abril de 2007, dictó la decisión recurrida, en la cual entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

...(omissis)…Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Instancia observa que cursa a los folios 165 al 176 de la pieza V, escrito que presenta el 09 de abril del presente año, el profesional del derecho RANDOLP MOLLEGAS,(…), encargado de la defensa del acusado EULIS GRAFFE CORDOVA, en el cual expone: “DECLARATORIA DE AUSENCIA DEL ACUSADOR…De conformidad con lo previsto en el artículo 297.5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea declarado el desistimiento de la acusación propuesta, ya que no asistió a la apertura del juicio, sin causa de justificación alguna, tal como se dejó constancia en los autos de dicha oportunidad procesal(….)..

.…(omissis)…Expuestos los términos de la solicitud y revisadas exhaustivamente las actuaciones, se observa(…).

…(omissis)…Riela al folio 134 de la pieza V, acta de diferimiento del Debate Oral y Público, en la cual se deja constancia que el representante de la víctima abogado G.A.M.M., no compareció y se difiró (sic) el acto para el día 16-04-2007, evidenciándose de esta manera la incomparecencia del representante de la víctima.(…).

…(omissis)…En el marco anterior, por cuanto resulta demostrado en autos que el abogado G.A.M.M., representante de la víctima, si bien estaba notificado no compareció al acto de apertura del Debate Oral y Público, se considera que ha desistido de la acusación particular propia que interpusiera en su oportunidad ante el Juzgado Vigésimo Primero en Función de Control, en fecha 12 de noviembre de 2004, por los delitos de Cooperador Inmediato En (sic) Homicidio Calificado Y Agavillamiento, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con los artículos 83 primer aparte y 77 ordinales 1° y 12° del Código Penal vigente para la fecha y 287 ejusdem, todo de conformidad con el artículo 297 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede declarar con lugar la solicitud presentada por el Abogado RANDOLP MOLLEGAS, encargado de la defensa del acusado EULIS A.G.C., identificado en autos y así se decide ..(omissis)…

.

DE LA APELACIÓN INTERPUESTA

El abogado G.A.M.M., en su condición de apoderado judicial de la víctima-querellante E.Y.L.S., en su escrito de apelación esgrimió lo siguiente:

...(omissis)…En fecha 13 de abril de 2007, El (sic) Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró desistida la querella por la inasistencia del apoderado judicial de la víctima-querellante (ESTHER Y.L.S.), abogado G.A.M.M., en tal sentido esta representación considera valido establecer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La parte querellante y víctima en la presente causa se llama E.Y.L.S., suficientemente identificada en las actas que conforman el presente expediente, siendo su apoderado judicial el abogado en ejercicio G.A.M.M..

SEGUNDO: Existe acta de fecha 11-01-07, donde se deja expresa constancia de las personas asistentes a la apertura del juicio Oral y Público, correspondiente a la presente causa, entre ellas: Representante del Ministerio Público, el imputado y su defensa, y las víctimas; entre estas últimas la ciudadana E.Y.L.S..

Así las cosas, observamos el contenido de la norma invocada por el Tribunal para tomar su decisión: ARTÍCULO 297(…)

…(omissis)…Que conjuntamente con la observancia del acta de diferimiento levantada en fecha 11-01-07, con motivo de la inasistencia del abogado G.A.M.M., que aparece como incongruente que el Tribunal cuya decisión se impugna en este acto, haya tomado como desistida una querella, cuando la querellante (E.L. SALAMA) estaba presente, no es G.M., el querellante en esta causa así como no es la defensa el imputado, ni la víctima el Ministerio Público, las personas antes mencionadas son entes separados e indistintos, en el caso de G.M., es el intermediario entre la particular interesada E.L. y la administración de justicia no por que esta ultima lo quiera de manera caprichos (sic) e impositiva, sino que la ley exige que la misma este en todo acto asistida de abogado de confianza, garantizando de esta manera el derecho a la defensa de esta ciudadana, pero de ninguna forma puede considerarse que por la incomparecencia del abogado G.M., la ciudadana E.L., que estuvo presente en el acto en referencia, e inferir que la misma no posee interés en la prosecución del proceso, y en Consecuencia se obtenga la declaratoria del desistimiento de la querella propuesta por esta ciudadana (E.L. SALAMA).

…(omissis)…Distinto si el supuesto hubiese sido, en el caso en que la víctima no asiste a la convocatorio (sic) ni por si, ni por medio de apoderado, entonces el tribunal estaría actuando conforme a derecho, empero en el caso de marras se esta causando un gravamen irreparable a la persona de la víctima querellante E.L., quien de manera ininterrumpida ha impulsado y ha estado al corriente del proceso que es por su puesto de su interés.

En consecuencia no puede ser atribuible a la víctima-querellante (E.L.) el desistimiento de una acción intentada e impulsada por esta ciudadana, por la incomparecencia de su abogado asistente, cuando ella como actora estaba presente…(omissis)…

. (Negrillas y subrayado del recurrente).

DE LA CONTESTACIÓN

Del recurso interpuesto fueron debidamente emplazados el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y los abogados Randolpt Mollegas Puerta, M.R.V. y C.C., el 17-04-07, acusando recibo de la Boleta librada a tal efecto, el 24 de abril de 2007 y 30 de abril de 2007 respectivamente, evidenciándose de autos que éstos no dieron contestación al mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El abogado G.A.M.M., en su condición de apoderado judicial de la víctima-querellante E.Y.L.S., presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 13 de abril de 2007, por el Juzgado Décimo Séptimo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “DECLARA DESISTIDA LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, que interpusiera en su oportunidad el abogado G.A.M.M., representante de la víctima, ante el Juzgado Vigésimo Primero en Función de Control, en fecha 12 de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 297 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal(…)”.

En la decisión recurrida dictada con ocasión del escrito presentado el 09 de abril del año en curso, por el abogado defensor del acusado Eulis A.G., se consideró desistida la acusación particular propia, de conformidad con previsto en el artículo 297.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el abogado G.A.M.M., representante de la víctima E.Y.L.S., pese a haber recibido la boleta de notificación “que se evidencia debidamente firmada el 27-11-06 a las 11.30 de la mañana mediante la cual se le notificó del acto a celebrarse el 11 de enero de 2007”, no concurrió a la audiencia fijada por el Tribunal de Juicio, para dar inicio al debate oral y público.

En la motivación de la decisión impugnada se esbozó que: “... por cuanto resulta demostrado en autos que el abogado G.A.M.M., representante de la víctima, si bien estaba notificado no compareció al acto de apertura del Debate Oral y Público, se considera que ha desistido de la acusación particular propia...”.

En este contexto, se citó en la recurrida lo dispuesto en el artículo 297.5 de la norma adjetiva penal, el cual dispone:

Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.

Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:

5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal. El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes

.

El apelante, abogado G.A.M.M., en el recurso interpuesto, alega que quien ostenta la cualidad de querellante en el proceso es la ciudadana E.Y.L., en su carácter de víctima, precisando que él como su apoderado judicial, no es más que un intermediario entre la particular interesada y la administración de justicia, añadiendo que en el acta de diferimiento levantada por el Tribunal de Juicio en fecha 11 de enero de 2007, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana E.Y.L.S., por lo que en su parecer es incongruente que se haya declarado desistida la querella, habida cuenta que la querellante sí estuvo presente en el mencionado acto.

Con relación a lo planteado, se observa que tanto en la audiencia preliminar celebrada el 12 de noviembre de 2004, y en el auto de apertura a juicio dictado el 15 de noviembre de 2004, aparece como víctima-querellante la ciudadana E.Y.L., madre del occiso J.M.S., debiéndose destacar que el Juzgado Vigésimo Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el auto de apertura a juicio, hizo el pronunciamiento siguiente: “... admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal 14° del Ministerio Público (…) en contra del ciudadano EULIS A.G.C.,(…) por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano J.M.S., y la acusación particular propia presentada por la madre del occiso J.M.S. por el referido delito y el de AGAVILLAMIENTO”. (Negrillas de la Sala).

Es de destacar que el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, establece:

…La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria…

. (Negrillas de la Sala).

De igual manera prevé el artículo 119 de la norma adjetiva penal, quienes a efectos de esta ley son consideradas víctima, estableciendo el numeral 2 del citado artículo:

Definición. Se considera víctima: 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años. Hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido, y en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad..

. (Negrillas de la Sala).

En efecto, con la admisión de la acusación particular propia presentada por el abogado G.A.M.M., en representación de la ciudadana E.Y.L.S., en la audiencia preliminar celebrada en el Juzgado Vigésimo Primero de Control, el 12 de noviembre de 2004, se otorgó a la referida ciudadana, madre del occiso J.M.S., la cualidad de parte querellante en el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que surge que al haber comparecido ésta ante el órgano jurisdiccional, en la fecha pautada para dar inicio al debate oral y público, mal podía asumir el a quo, en razón de la incomparecencia de su mandatario judicial, que operó el desistimiento de la pretensión punitiva de la víctima, aun cuando la misma se encontraba presente en el acto.

Conforme a lo antes expuesto, ha de concluirse que la Juez a quo incurrió en una errónea interpretación de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en detrimento del derecho de la víctima de constituirse en parte querellante, por lo que esta Sala habrá de REVOCAR la decisión impugnada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 13 de abril de 2007, por el Juzgado Décimo Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró desistida la acusación particular propia que interpusiera en su oportunidad el abogado G.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la víctima E.Y.L.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 297.5 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo en consecuencia la referida ciudadana la cualidad de parte querellante.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.A.M.M., en su condición de apoderado judicial de la víctima E.Y.L.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y remítase el expediente en su debida oportunidad legal al Juzgado Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

M.A.C.R.

LA JUEZ (Ponente) EL JUEZ

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

Exp. N° 1838-07

MACR/CSP/JCEA/DA/rg.-+

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