Decisión nº PJ00201200000107 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 19 de junio de 2012

201° y 153°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2012-001099.

Parte Demandante: F.M..

Apoderado de la Parte Demandante: J.F.C.V., INPREABOGADO Nº 128.365.

Parte Demandada: COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.

Apoderada de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2.012, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano F.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.431.408, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “MACEROLA”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-001099 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y por la otra, COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A. “COVENDISA”, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.977, bajo el Nº 73, Tomo 32-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 21 de junio de 2004, bajo el No. 44, Tomo 126-A Pro., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “COVENDISA”), representada en ese acto por M.V.C.G., mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes juran la urgencia del caso y solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a MACEROLA pudieran corresponderle contra COVENDISA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual COVENDISA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE MACEROLA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MACEROLA.

MACEROLA, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para COVENDISA, desde el primero (01) de marzo de 2010 hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2012, fecha en la que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria.

B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Jefe de Operaciones”.

C.- Que su último salario básico diario fue de Cuatrocientos Treinta Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 430,36).

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, MACEROLA le reclama a COVENDISA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Ciento Seis Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 106.295,65) por concepto de prestación de antigüedad contenida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

  2. La cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 33.000,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Veintiún Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 21.518,00) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  4. La cantidad de Mil Setecientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.721,44) por concepto de disfrute de vacaciones fraccionadas, de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Seis Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 6.562,99) por concepto de bono vacacional fraccionado, de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.

D.- Extrajudicialmente, MACEROLA le ha reclamado a COVENDISA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por MACEROLA a COVENDISA, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, MACEROLA, considera que tiene derecho a recibir de COVENDISA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 169.098,08).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE COVENDISA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MACEROLA. COVENDISA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado MACEROLA, así como los montos por él reclamados, en virtud de que COVENDISA considera que:

A.- El supuesto salario alegado por MACEROLA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con COVENDISA, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B.- A MACEROLA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en la contabilidad de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOT fueron dispuestas por él; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por el demandante con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente.

C.- MACEROLA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a COVENDISA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a MACEROLA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a MACEROLA y a COVENDISA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que MACEROLA le ha formulado a COVENDISA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 LOT), indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MACEROLA contra COVENDISA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 165.423,14), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Pago Sustitutivo de Vacaciones (B.V.) Bs. 6.455,24

  2. Pago Sustitutivo Vacaciones (Legales) Bs. 577,55

  3. Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 64.672,26

  4. Utilidades al 31/05/2012 Bs. 41.290,64

  5. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de MACEROLA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MACEROLA por la relación de trabajo y su terminación

    Bs.

    64.672,26

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 177.667,95

    DEDUCCIONES MONTO

  6. Anticipo de Utilidades Bs. 10.000,00

  7. I.N.C.E. Bs. 206,45

  8. Vivienda y Hábitat Bs. 477,46

  9. Anticipo de Gastos de Viaje Bs. 1.560,90

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 12.244,81

    TOTAL NETO Bs. 165.423,14

    La anterior suma neta es recibida en este por MACEROLA mediante dos (2) cheques: i) el primero por la cantidad de Cien Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 100.750,88) signado con el N° 36101329; ii) el segundo por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 64.672,26) signado con el N° 91401330, ambos girados en contra del Banco del Caribe a nombre de F.M.. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MACEROLA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COVENDISA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. MACEROLA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que MACEROLA mantuvo o pudo haber mantenido con COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS. MACEROLA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVENDISA ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MACEROLA, ya que MACEROLA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVENDISA, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, MACEROLA otorga a COVENDISA y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre MACEROLA, y COVENDISA y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, MACEROLA autoriza plenamente a COVENDISA y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA COVENDISA: MACEROLA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra COVENDISA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de COVENDISA ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a COVENDISA de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra COVENDISA y/o contra LAS COMPAÑIAS, MACEROLA, deberá indemnizar a COVENDISA de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a COVENDISA.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MACEROLA, COVENDISA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Gladys Mijares Luy.

P. COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.

Maria Valentina Corrales Guevara

INPREABOGADO Nº 133.804

____________________________

F.M.

C.I. Nº 12.431.408

Abogado de MACEROLA

J.F.C.V.

INPREABOGADO No. 128.365

LA SECRETARÍA

Abg. A.M.M..

Expediente Nº: GP02-L-2012-001099.

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