Decisión nº 1C-24486-03 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteMaria G Sosa G
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

LOS TEQUES, 29 DE ENERO DE 2004

193° y 144°

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos J.M.V.H. y F.J.S., por considerarlos AUTORES O PARTICIPES del delito de: ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YVONNE ASSUNTA VERRICO DE VALENTINI, J.V.V.V. y M.D.C.P.C., quienes resultaron víctimas de los hechos antes narrados, Igualmente por considerarlo AUTOR O PARTICIPE al imputado F.J.S. de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en los artículo 278 del Código Penal, por cuanto al practicar su detención, los funcionarios actuantes le incautaron en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego tipo Revólver, marca SMITH & WESSON, calibre 38, serial número BKZ9803 de color negro, no acreditando, el mismo el porte de la mencionada arma; y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en los artículos 472 del Código Penal, hecho cuya comisión se le atribuye igualmente al imputado F.J.S., en perjuicio del ciudadano J.R. PITA GUILLEN, por haber quedado comprobado que el imputado adquirió un arma de fuego tipo Revólver, marca SMITH & WESSON, calibre 38, serial número BKZ9803 de color negro, que se encontraba bajo su disposición al momento de cometer el robo, la cual al ser verificada por el sistema SIPOL una vez que se logro la restauración de caracteres borrados en metal, se encontraba requerida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de los Delegación de Los Teques, según Expediente No. G-167.401, de fecha 01-06-02, por el delito de Hurto, y al no presentar documentos o facturas que acreditara la propiedad de la misma, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por no ser ilegales ni ilícitos y por ser necesario y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que se admite la reserva de pruebas que realizó la Defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a presentar pruebas en el juicio, así como el derecho a interrogar a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Público y se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba; por ser legales y pertinentes -. El tribunal procedió a preguntar a los ciudadanos acusados VELASQUEZ HERRERA J.M. Y SAAVEDRA F.J. si quieren admitir los hechos en tal sentido se interrogó al Acusado SAAVEDRA F.J., quien en voz alta y clara dijo NO ADMITIR LOS HECHOS, el acusado VELASQUEZ HERRERA J.M. manifiesta su deseo DE ADMITIR LOS HECHOS , de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se le impusiera inmediatamente la pena. Seguidamente oído lo expuesto por el acusado VELASQUEZ HERRERA J.M. en el sentido de que admitió en esa audiencia los hechos objetos del proceso que le ha imputado en su acusación la representante del Ministerio Público la cual previamente fue admitida totalmente en esa fecha por este Tribunal y solicitó el acusado además la imposición inmediata de la pena correspondiente por ello se condena al ciudadano ONNY VELASQUEZ HERRERA J.M., por ser autor responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YVONNE ASSUNTA VERRICO DE VALENTINI, J.V.V.V. y M.D.C.P.C., y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores por lo que en definitiva el acusado VELASQUEZ HERRERA J.M. debe cumplir la pena de doce (12) años de presidio. Asimismo se condena al supra mencionado ciudadano a las penas accesorias de la prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal Inhabilitación política durante el tiempo de la condena ,es decir, doce años (12 años) y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta debiendo permanecer recluido en el Internado Judicial de Los Teques hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Ejecución decida lo pertinente, igualmente se ordenó remitir copias certificadas de la presente causa al Tribunal de Ejecución a los fines de que se continué el proceso. En tal sentido Admitida como ha sido la acusación y Negado como han sido los hechos por el ciudadano SAAVEDRA F.J.P.: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA LA APERTURA A JUICIO del ciudadano SAAVEDRA F.J., de 33 años de edad, Indocumentado, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Indefinido, es hijo de los ciudadanos Desconocidos, el está residenciado en el Barrio el Nacional, parte alta, sector el Sanjón, casa No. D-399, Los Teques, Estado Miranda, SEGUNDO: Se niega la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa por no cumplir con los requisitos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Privación del acusado SAAVEDRA F.J., el cual deberá permanecer en el Internado Judicial de los Teques por considerar que siguen vigentes los supuestos que motivaron la misma. CUARTO; En cuanto a la medida humanitaria solicitada considera este tribunal que las mismas proceden en etapa de ejecución, en su lugar se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial para que semanalmente le realicen los exámenes de rigor y se le cambie la bolsa producto de la colostomía en flanco derecho. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco días acudan al Tribunal de Juicio, quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibidem. Ordénense los oficios conducentes, instrúyase a la ciudadana secretaria en el sentido de remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Juez de Juicio que conocerá según la distribución; y al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA

M.G. SOSA G.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ

LA SECRETARIA

CAUSA N° 1C-24486-03

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