Decisión nº 2C00190-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C00190-04

JUEZ : ABG. ELIADE M.I.

FISCAL: DRA. E.D.. FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PÚBLICO DRA. Y.H.

VÍCTIMA : M.F.

SECRETARIA ABG. K.S.

DELITO HURTO CALIFICADO

IMPUTADO (S) MACHADO ARJONA JORFAN ANTONIO

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2004, siendo la 12:20, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. E.D., contra el ciudadano: MACHADO ARJONA JORFRAN ANTONIO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.2.3.4.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora Pública Dra. Y.H.. se le garantiza su derecho a la defensa. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano MACHADO ARJONA JORFRAN ANTONIO, precalificó el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos . Solicito se aplique el procedimiento ordinario, pido se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Por cuanto se encuentran presentes en esta sala las victimas, solicito ser oídas por el Tribunal. A continuación la ciudadana Juez, de conformidad con el artículo 120 ejusdem impone a la victima de sus derechos la cual podrá ejercer en el proceso penal y fue debidamente escuchada e identificada como M.F., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.016.880, quién manifestó lo siguiente:” El vigilante me dijo que él había un boquete en la pared y era el mismo Sr., que en una oportunidad había visto, y que no se llevó nada por que él oyó, a mi no me consta nada, el vigilante se llama R.R. podrían preguntarle a él.”. Es Todo. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción y quién a continuación manifestó ser y llamarse el imputado: MACHADO ARJONA JORFRAN ANTONIO quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, nacido el día 03/08/79, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.827.383, hijo de: A.J.M. (V) y B.T. ARJONA (V), Domiciliado en el Sin residencia fija, quien manifestó:“ Yo soy un recoge lata, yo ando caminando por las avenidas, yo estaba por el bloque 40 iba pasando por la orilla de la acera, vi para el monte y vi los paquetes, me acerque y los agarré, simplemente yo soy un recoge lata y ando recogiendo todo lo que veo y nunca e estado preso, me presentaron por aquí sólo una vez por droga, los bultos de papel los encontré a la altura de bloque 40, eso estaba en el montecito y estaban tapados con unas ramas, yo como me lo había encontrado lo iba a vender, eran 2 bultos de papel y yo me estaba llevando los 2, estaban como a un metro y medio de la acera pero estaban tapados con unas ramas yo le expliqué a los funcionarios policiales eso, yo iba por la Intercomunal Guarenas esos paquetes los vi del lado derecho de la autopista en dirección Guarenas a caracas, a la altura de bloque 40 del lado derecho en dirección Guarenas-caracas, en el sitio donde estaban no había que cruzar el río que pasa por allí, ” Es Todo. Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la defensora Pública quien expuso:” Considera que no hay suficientes elementos de convicción toda vez que no le fueron incautados armas u objetos para poder levantar el techo, por otra parte los funcionarios no encontraron a mi defendido en el momento de sustraer los objetos, no hay un testigo que indique que mi defendido estaba sustrayendo esos objetos, por otra parte la hora de aprehensión de mi defendido fue en la mañana es ilógico que una persona esté hurtando en horas del día, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa El Tribunal Pasa a Pronunciarse en los siguientes términos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Si bien es cierto el imputado fue detenido en horas de la mañana fue aprehendido con objetos provenientes del hecho ilícito, ya que fue sorprendido con 2 bultos de papel sintético, en consecuencia considera que la presente causa debe Proseguirse la Fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano MACHADO ARJONA JORFRAN ANTONIO, de conformidad a las previsiones del articulo 256.3.5.8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentar fianza solidaria de dos personas de reconocida solvencia moral y económica, las cuales serán debidamente a.p.e.t. y deberán reunir en su conjunto la cantidad de treinta (30)unidades tributarias. Una vez satisfecha la fianza deberá presentarse cada 15 días por ante la Oficina del alguacilazgo, prohibición de acercarse al galpón de la Empresa BRILUX. TERCERO. Se acuerda mantener al imputado en el mismo sitio de reclusión, es decir, en la policía N0 6 de Guarenas. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de ese cuerpo policial. Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ELIADE M.I.

LA DEFENSA

LA FISCAL

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

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