Sentencia nº 321 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de mayo de 2007

197º y 148º

Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 2 de mayo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 10 de abril de 2007, el abogado L.A.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 362, actuando en nombre propio, interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el Centro S.B., C.A., derivados de la representación que ejerciera de dicho organismo en la demanda que intentara el Consorcio Técnico de Ingeniería, Conteica C.A. en su contra, por cobro de bolívares.

Ahora bien, como quiera que no consta en autos el instrumento poder otorgado por el Centro S.B., C.A., al abogado L.A.S.M., ni las actuaciones realizadas en el juicio principal, las cuales son objeto de la presente intimación, siendo que las mismas resultan necesarias a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar a la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, solicitándole la remisión de los referidos documentos. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de intimación y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2001-0101/io.

Cuaderno separado N° X- 2007-0030

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR