Sentencia nº 390 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de junio de 2007

197º y 148º

Este Juzgado, visto que en fecha 31 de mayo de 2007, constó en autos la información que fue requerida a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa, mediante oficio Nº 0670 del 16 de mayo de 2007, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la intimación propuesta, pasa a decidir, en los siguientes términos:

Mediante escrito consignado en fecha 10 de abril de 2007, el abogado L.A.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 362, actuando en nombre propio, intentó demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el Centro S.B., C.A., derivados de la representación que ejerciera de dicho organismo en la demanda que incoara el Consorcio Técnico de Ingeniería, Conteica C.A. en su contra, por cobro de bolívares.

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 12 de abril de 2007, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese al Centro S.B., C.A., en la persona de su Presidente ciudadano E.S.A.R., o de su Consultora Jurídica ciudadana Y.B., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, el presente auto y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, del presente auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV. Andrade N. delV.A.

Exp. Nº 2001-0101/dbb.

Intimación

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