Decisión nº MP21-P-2006-001658 de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 19 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001658

ASUNTO : MP21-P-2006-001658

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO 1

DEL TRIBUNAL

JUEZA: S.S.M.

SECRETARIO DE SALA: N.G.

DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. J.A.M.

VICTIMA: Y.D.R.B.D.R.

DEFENSA PÚBLICA: DR. J.B.

ACUSADOS: MACHADO P.O.G., venezolano, de 21 años de edad, nacido el 08-05-1985, de profesión u oficio alistado del ejército, adscrito al 824 batallón de Transporte Coronel F.F., Caracas, titular de la cédula de identidad N° 17.428.016, hijo de J.d.M.P. y G.A.M. (ambos vivos), residenciado en el Valle, calle San Andrés, parte alta, Los Colares, casa s/n, Caracas;

OSMER A.M.P., venezolano, de 25 años de edad, nacodp el 11-02, 1980. de profesión u oficio, alistado del ejército, adscrito al 612 batallón Uslar, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 15.645.977, hijo de J.d.M.P. y G.A. (ambos vivos), residenciado en la calle principal del sector S.B., casa s/n, S.T.d.T..

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL DEBATE.

HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

La representante fiscal DR. J.A.M. al momento de explanar los hechos señalo que:

Buenas tardes, el ministerio Público, ratifica la Acusación presentada en la fecha 31 de Octubre del 2006, la cual fue admitida por el tribunal de control en su oportunidad, en contra de los ciudadanos O.G. MACHADO Y OSMER MACHADO PACHECO, plenamente identificado en la causa que nos ocupa, toda vez que en fecha 24 de Septiembre del 2006, siendo aproximadamente las 08:00 Horas de la mañana, en momentos que la ciudadana Y.D.R.B., se desplazaba por la calle Unión del sector S.B., de la Tortuga, S.T.d.T., fue interceptada por tres sujetos, los cuales portaban un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, la sometieron y la despojaron de sus pertenencias, razón por la cual la referida ciudadana se dirige de inmediato al Comando de la policía Municipal, de esa localidad a los fines de dar participación de lo sucedido, donde los efectivos del comando procedieron de inmediato a constituirse en una comisión, en el momento de trasladarse al lugar de los y en momentos que se desplazaba por la calle principal del sector S.B.d.S.T.d.T., lograron avistar a tres sujetos, los cuales fueron señalado por la victima, como los autores del robo, los funcionarios le dan la voz de alto y los ciudadanos emprenden veloz huida logrando capturar a dos sujetos, y se le logro incautar a los ciudadanos O.G.P., una arma tipo pistola calibre 380, y a Osmer A.M., se le logro incautar un teléfono celular marca Huawei, que fue identificado por la victima como suyo, el ministerio Público sustenta su acusación en los medios de Pruebas ofrecidos por esta representación fiscal, como lo son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, la declaración de la ciudadana Y.R.B., victima del presente caso, la declaración de los experto quienes realizaron el avaluó y la experticia de lo incautado. Con los cuales el ministerio Público pretende demostrar que los ciudadanos O.G. MACHADO Y OSMER A.M., son autores de los delitos de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de fuego. Y que así mismos sea dictado la respectiva Sentencia Condenatoria, en contra de los ciudadanos anteriormente mencionados. Es todo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.

La defensa pública DR. J.B. por su parte expreso:

Buenas tardes, por lo contrario de lo expuesto por el fiscal del ministerio Público, esta defensa considera que el ministerio Público no podrá demostrar responsabilidad penal de mis defendidos, ya que los mismos son inocente. La defensa publica va a demostrar la inocencia de mis representados, la defensa así mismo promoverá en el presente debate oral y Público, los testigos que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar por el Juez de Control, para demostrar que mis defendidos, no tiene culpabilidad alguna de los expuesto por la representación fiscal del ministerio Público, en su escrito Acusatorio, así mismo la defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba, de las cuales puedan favorecer a mi defendido, así mismo, la defensa solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que los testigos promovidos por el representante del Ministerio Público y por esta defensa, sean debidamente citada y que las resultas consten en el expediente a los fines de evitar diferimientos posteriores. Es todo.

DE LAS TESTIMONIALES

De seguida y alterando el orden de evacuación de las pruebas es llamado a declarar la ciudadana L.V., Titular de la cedula de identidad N° 15.092.314fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone:

El día 24 de Septiembre, yo me encontraba con unas amigas y con mis hermanos en una fiesta, el día domingo estábamos en la casa del señor Machín, estábamos haciendo una sopa, en eso el pasa corriendo un muchacho, vino y policial, había un voladero, en eso el policía se devolvió, en eso los agarro a los dos hermanos machado, los lanzo al piso, los esposo y se los llevo, en eso los vecinos, decían que por que se lo llevaran, ya que ellos no tenían nada que ver con eso, en lo que llegamos a la plaza de S.b., estaba la muchacha que la había robado y le preguntaron que si habían sido ellos y ella dijo que no y el gigi dijo que igualito iban a pagar. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Usted menciono que conoce a los hermanos machado desde cuando? R: Los conozco desde pequeño por que vivimos en el mismo barrio. Otra: A que hora culmino la fiesta ese día? R: amanecimos nos fuimos a la casa del señor machin, llegamos estábamos haciendo una sopa, en eso vimos un celaje, llego el policía GiGi y se los llevo. Otra: Cuando usted habla de un celaje a que se refiere? R: a un muchacho que salio corriendo, el vivía en el mismo barrio, pero horita esta muerto. Otra:; Como se enterró usted que el fue que robo a la hermana? R: Ya que ellos después nos enteramos que había sido el otro muchacho quien robo a la hermana, al ver el celaje yo lo recocí. Otra: Que tiempo transcurrió desde que paso el muchacho con respecto al momento que paso el funcionario? R: después que paso el funcionario paso el policía, el venia detrás de los como 05 minutos después. Otra: Usted señalo al tribunal que las amigas observaron a la victima decir que no habían sido los muchachos? R. Si eso fue en la plaza de S.B., el le pregunto a la hermana y ella le dijo que no, el se llama GIGI.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas, y a las preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Usted señalo en este momento que el día 24 de septiembre estaba en compañía de unas amigas, en que lugar se encontraban ustedes? R: en donde el señor Machín en una cancha de Bolas, dentro de la vivienda del señor machín. Otra: en el lugar donde usted se encontraba pudo ver un celaje? R: si por que ese es un barranco para abajo, ya que hay queda el rió Guaire. Otra: Como sabe usted que ese señor al que usted llama el gigi es funcionario? R: Por que nosotros conocemos al funcionario. Otra: Que hacían usted en la casa del señor Machín? R: estábamos sentado bebiendo vino. Otra: En el momento que venia el funcionario estaban los dos funcionarios en una cera? R: estábamos sentado en la casa del señor machín. Es todo. No hay más preguntas.

De seguida es llamado a declarar el funcionario al funcionario, Adscrito Al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la ciudadana L.S., Titular de la cedula de identidad N° 13.697.478,, fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone:

Bueno el día 24 de septiembre del 2008, nos encontrábamos nosotros en la casa del señor machin, en eso llego un funcionario de la s.b., paso un muchacho corriendo, se lanzo para el rió y en eso se regreso el funcionario, se devolvió, los agarro a ellos, los lanzo al piso y los esposo, el empezó a lanzar tiros en el aire, en eso nosotros nos le pegamos atrás, cuando llegamos a la plaza de s.b. la pregunto a una señora y le dijo que no igualito le iba a pagar.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Cuando ocurrieron los hechos? R: El día domingo de 10 a 10:15 am, ese es un ranchito y tiene un solar, el rancho esta cercado tiene una cerca, estábamos en el solar de la parte de atrás. Otra: El funcionario donde agarra a los muchachos? R: donde estábamos nosotros dentro de la casa, el funcionario entro por la parte del solar, el es funcionario nosotros lo conocemos. Otra: el tiene alambre se ve a las personas que están en el solar. Otra. El funcionario entro por la puerta principal. Otra: nosotros estábamos atrás en el solar de la casa. Otra: Ese funcionario agredió a los hermanos? R: le cayó a patadas y le dio unos cachazos. Otra: Bueno el los agarro y llamo por teléfono y a otro y llego y los motaron en una moto. Otra: usted vio si le incauto un arma de fuego o un arma blanca? R. Si y después cuando los lanzo al piso, el pidió refuerzo, los monto a uno en una moto y al otro lo montaron en una moto. Otra: Que le decían los funcionarios? R: ellos nos decían que nos fuéramos, de hay. Otra: Usted tuvo conocimiento si los hermanos machado tienen algún tipo de problema con el funcionario? R: de verdad que no le ce decir por que ellos no habían tenido problema con ese señor. Otra: la señora no estaba hay, el gigi fue el que se lo llevo a ellos cuando estaban. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas, y a las preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Cuanto tiempo tiene usted que conoce a los hermanos machado? R: De toda la vida vivimos en el mismo barrio. Otra: A que hora sucedieron los hechos? R: Eran las 10:00 horas de la mañana. Otra: Que hacían ustedes a esa hora en la casa del señor Machin? R: amanecimos de una fiesta y nos fuimos para hay para hacer un sancocho, estábamos todos nosotros, estábamos tomando. Otra: Cuando detiene a los hermanos machado, en que lugar del sitio se encontraban? R: Estábamos en la parte de atrás de la casa del señor machín , en eso vino el funcionario paso corriendo a agarrar a otro muchacho y como no lo agarró cuando se devolvió agarró a los hermanos Machado. Otra: Que hizo el señor Machín? R: El no hizo nada la que salimos preguntamos que paso fuimos nosotras. Es todo no hay más preguntas.

De seguida es llamado a declarar el funcionario Adscrito Al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la ciudadana M.M.R., Titular de la cedula de identidad N° 12.822.515, fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone:

Estábamos en la casa del señor machín, estábamos tomando sevillana, ya que habíamos amanecido en una fiesta y decidimos hacer un sancocho, estábamos en el solar de la casa, cuando vemos a un muchacho corriendo, en ese momento venia un funcionario detrás de el, al que llama el gigi, luego como el funcionario no logro agarrarlo, se devolvió y agarro a los hermanos machado, los lanzo al piso y los esposo, en eso nosotros le preguntamos que había pasado y el no nos decía nada, lo llevaron a la plaza estaba una señora que le preguntaron que si ellos habían sido los que la habían robado y ella dijo que no, el funcionario dijo que igualito ellos iban a pagar por eso. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Que día ocurrieron los hechos? R: un día domingo, el 24 de septiembre del año 2006. Otra: En donde se encontraban ustedes? R: estábamos en casa de una amiga, estábamos tomando, amanecimos en la fiesta y después nos fuimos a la casa del señor machín. Otra: Ustedes amanecieron? R: Yo no amanecí, yo me fui a la casa, pero al día siguiente fui a la casa del señor machín, nosotros estábamos tomando sevillana en casa del señor machín. Otra: Cuando llega el funcionario y aprende a los hermanos machado el estaba uniformado? R: No el tenia una franelilla blanca, con una bermuda beige, el estaba armado, trabaja en la policial de P.C.. Otra: Si el paso corriendo detrás de un muchacho y no lo logro aprehender. Otra: Por donde paso el funcionario? R: El paso por la puerta y luego agarro a los hermanos machado, los lanzo al piso y después los esposo les dio patada y todo. Otra: Los hermanos machados portaban algún tipo de Arma? R: Ellos no tenían ningún tipo de arma solo el vaso que estaban bebiendo, la sevillana. Otra: El funcionario estaba solo o estaba acompañado con otro funcionario? R: Si el estaba acompañado, con otro funcionario. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Público a los fines de formular preguntas:

La fiscalía no desea formular preguntas.- Es todo.

De seguida es llamado a declarar el ciudadano J.M.S., Titular de la cedula de identidad N° 17.226.605,, fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone:

bueno yo me encontraba con OLIME y con OSMEN, en una fiesta amanecimos en una fiesta tomando, el día domingo nos fuimos a la casa del señor machín, a hacer un sancocho, estábamos tomando, sevillana, en eso vemos cuando un muchacho paso corriendo por el solar de la casa del señor Machín, y así mismo vemos cuando un funcionario sale corriendo detrás de el es el que llaman el Gigi, cuando vemos que el funcionario se devuelve, agarro a los hermanos machado, los lanzó al piso y luego los esposo les dio patadas, y se los llevo, nosotros nos fuimos a ver que pasaba, en lo que llegamos a la plaza, vemos a la hermana del funcionario Gigi, quien el le pregunto que si ellos habían sido los que la habían robado, manifestándole que no habían sido ellos, el le dijo que no importaba por que ellos igualito iban a pagar todo lo que había sucedido. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Usted es primera vez que rinde una declaración ante un tribunal? R: Si primera vez que rindo un testimonio antes un tribunal. Otra: Usted vio a una persona corriendo por el solar de la casa del señor Machín? R. Si el paso corriendo para arriba. Y después iban dos personas más detrás de esa persona. Otra: Cuantas personas estaban persiguiendo a ese muchacho? R: Si eran dos personas que estaba persiguiendo a las personas. Otra: Que hicieron ustedes después que aprenden a los hermanos machados? R: Nos fuimos a la plaza de s.B. y le preguntaron a la señora que la habían robado que si ellos eran lo que la habían robado y ella dijo que no y el dijo que igualito iba a pagar por eso. Otra: Cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento? Los dos funcionarios que los llevaban pegándole a los hermanos machados. Otra: Quienes le estaban pegando a los hermanos machados? R: Los funcionarios. Otra: En que andaban los funcionarios ellos andaban a pie o andaban en moto? R: Ellos andaban a pie, no andaban en moto, después cuando llegaron a la plaza es cuando los montan en una moto y los llevaron al comando. Es todo. No hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas, y a las preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Usted hermana de la ciudadana l.S.? R: Si somos hermanas. Otra: Podría usted indicar donde se encuentra la comisaría del lugar donde sucedieron los hechos? R: Esta de la plaza de s.B.. Subiendo para arriba. Otra: De donde ustedes se encontraba en que casa? R: En la casa del señor MACHIN. Otra: El funcionarios como ingreso a la casa, tenia algún tipo de permiso? R: No ellos ingresaron a la casa sin ningún tipo de permiso. Otra: Que hacían ustedes en la casa del señor machín? R: Estábamos en la casa del señor machin haciendo un sancocho tomando y bebiendo. Otra: los funcionarios sacaron a los hermanos Machado de la casa del Señor Machín. Otra: los funcionarios estaban uniformados? R: No ellos no estaban uniformados. Otra: como transportaron los funcionarios policiales a los hermanos Machado? R: se lo llevaron caminando hacia la plaza, después los montaron en una moto y se lo llevaron a la comisaría. Otra: Que hora pasaron los hechos? R: Eran como de 10 a 10:15 horas de la mañana. Es todo no hay más preguntas.

De seguida es llamado a declarar el ciudadano K.D.R., Titular de la cedula de identidad N° 14.967.982,, fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone:

Bueno nosotros estábamos en una fiesta amanecimos de una fiesta, nos fuimos a las casa del señor machin, para hacer un sancocho y seguir tomando, en eso el efectivo gigi, paso por la casa corriendo detrás de un muchacho, después como que no agarró al muchacho, el funcionario se devolvió, y agarro a los machados, los lanzo al piso y los esposo, luego el pidió como refuerzo, por teléfono, después llego otro funcionario y se lo llevaron, nosotros salimos y le preguntamos, por que se lo estaban llevando y no nos decían nada, cuando llegamos a la plaza, a la muchacha que le había robado, le preguntaron si habían sido ellos que la habían robado, ella dijo que no y el funcionario dijo que no importaba que igualito ellos iban a pagar. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Usted señala al tribunal que una persona aprehendió a los hermanos machado como se llama la persona? R. el funcionario se llama Gigi. Otra: como estaba vestida esa persona a que usted llama el gigig? R: con una guarda camisa blanca y un short beige. Otra: En compañía de que personas se encontraba ese funcionario? R. El al principio estaba solo, después fue que pidió refuerzo, en lo que pidió el refuerzo cuando llegaron ellos se lo llevaron. Otra: Que tiempo duro para que llegara el refuerzo? R: el refuerzo no tardo mucho. Otra: Donde se encontraban ustedes para ese momento? R: Nosotros estábamos parado donde estaban parado ellos. Otra: Que le dijeron los funcionarios por que estaban aprehendidos los hermanos machado? R: Ellos en ningún momento nos dijeron que nada, lo único que nos decían era que nos fuéramos. Otra: En la motos que andaban tenían algún tipo de identificación? R: en realidad no me di cuenta si tenía una identificación. Otra: A los hermanos machados le consiguieron algún tipo de Arma u Objeto? R: No a ellos no le consiguieron nada lo único fue era el pote de don julian, que tenían en la mano. Otra: cuantas personas llegaron de refuerzo? R: dos personas. Otra: Habían dos vehículos motos. Otra: el gigi se monto en un jepp, con la hermana. Otra: ellos ya habían subida hasta la plaza, después se lo llevaron. Otra: No era la policía del lugar, era la policía de P.C.. De S.L. donde el trabaja gigi. Otra: la distancia es como una cuadra y media, de la casa del señor Machín a la plaza. Otra: si nos fuimos caminando hasta la plaza. Otra: En algún momento el señor gigi hizo un comentario que había robado a su hermana? R: no el no nos dijo nada y en ningún momento ni dijo por que lo estaban aprehendiendo. Es todo no hay más preguntas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas, y a las preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Usted indico que cuando detienen a los hermanos machado se encontraba un funcionario? R: Si el gigi, el fue el que se metió en la casa el señor machin. Otra: En que fecha ocurrieron los hechos? R: el 24 de Septiembre del 2006, como a los 10 a 10:15 horas de la mañana. Otra: Don de se encontraba ustedes en el momento que ocurrieron los hechos? R: Estábamos en una fiesta y después nos fuimos a la casa del señor machin a hacer una sopa, y a seguir tomando. Otra: Usted tiene algún tipo de parentesco con lo hermanos machados? R: No somos amigos por que nos criamos desde pequeño juntos. Otra: Cuantos funcionarios Actuaron en el procedimiento? R: fueron tres funcionarios, los dos funcionarios que llegaron después y el gigi que fue el que los agarro. Otra: primero llego un funcionario y después llego el otro. Otra: el gigi venia caminando los otros dos efectivos venían en moto. Otra: Los funcionarios estaba uniformados? R: No ellos estaban vestidos de civil. Otra: donde trabaja el funcionario Gigi? R: el trabaja en la policía de p.c., el vehículo que estoy nombrando es el vehículo jepp, donde iba montado el señor gigi. Otra: sabe el nombre completo del funcionario? R: Se que le dicen gigi, pero no se el nombre, ni el apellido de el. Otra: Como se encontraba vestido el funcionario que aprehendió a los hermanos machado? R: con una camisa blanca y una bermuda beige. Otra: no el en ningún momento se identifico ni tampoco nos dijo por que se lo llevaron. Es todo no hay más preguntas.

Reanudada la continuación del juicio oral y público en fecha 23 de mayo de 2008, es llamado a declarar la ciudadana Y.D.R.B.D.R., Titular de la cedula de identidad N° 6.132.230, (víctima en el presente asunto) quien fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, y expone:

El día domingo 24 de septiembre del 2006, aproximadamente como a las 07:00 AM, yo iba casa de mi mama que vive en S.B.d. la Tortuga y cuando iba por la calle me interceptaron 2 sujetos, uno de ellos me apunta con un arma de fuego y el otro me despojo de mis pertenencias y me dice: que si no le entregaba el teléfono me iba a matar, luego que me quitaran mis pertenencias me dijeron que me fuera y yo salí corriendo, cuando iba en la otra calle vi cuando venia la policía, los pare y le conté lo que me había pasado y ellos me dijeron que me fuera hacia el comando a poner la denuncia y que ellos se iban a encargar de perseguir a los sujetos, es todo

.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas, y a las preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Diga usted fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos? Contesto. Eso fue como a las 07:30 am u 8:00 am del 24 de Septiembre del 2006 en la calle S.B. por la calle N° 5 la que llaman las Barracas, eso es por la S.B.. Otra: Yo me dirigía a casa de mi mama que vive por allí y luego me iba para otra casa donde iba a trabajar. Otra: Luego que estos sujetos me despojaron de mis pertenencias yo me dirigí hacia la otra calle donde por casualidad venían unos policías y les conté que unos sujetos me acababan de robar. Otra: Los funcionarios venían en una unidad policial. Otra: Los funcionarios luego que les conté lo que me había pasado me dijeron que fuera a poner la denuncia al comando, mientras que ellos se iban a seguir a los sujetos, los funcionarios me preguntaron que si las pertenencias que me habían quitado eran mías, y yo les dije que sí. Otra: Los sujetos fueron detenidos por la placita de la S.B., no se si habían otras personas al momento que los detuvieron. Otra: Me despojaron de mis pertenencias con una pistola o revolver, la verdad que no se porque no conozco de armas, solo se que era cromada. Otra: Esos sujetos me dijeron que si no les daba mis pertenencias me iban a matar. Otra: Yo no conozco a esos sujetos, no los recuerdo, estaba agobiada por lo que había pasado. Otra: No puedo detallarlos, los identifique en el comando y se que eran flacos, en ese momento si sabia que eran ellos los que me atracaban, porque me habían robado recientemente. Otra: Cuando me robaron los vi muy pocos porque me tenían amenazada, que si los veía me mataban. Otra: Siempre frecuentaba por allí, porque ahí vive mi mama, pero ahora me da miedo ir porque me da miedo de que me vuelvan a atracar. Otra ¿Podría Usted señalar si esos sujetos se encuentran aquí en sala? (La defensa hizo objeción a esta pregunta). Otra: A pasado mucho tiempo y no creo que pueda reconocerlos. Otra: Al momento que detienen a los sujetos si logre identificarlos. Otra: Me despojaron de un teléfono celular y un bolso que cargaba. Otra: Cuando los agarraron me devolvieron mi celular y mi bolso. Es todo no más preguntas

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Diga usted cuantas personas la despojaron de su pertenencia? Contesto. Fueron dos sujetos, no había más nadie. Otra: Luego que me despojaron de mis pertenencias me dirigí hacia la otra calle y de casualidad venia la policía y le conté lo que me había pasado, que había sido victima de un robo. Otra: Los funcionarios me dijeron que fuera a poner la denuncia, se dirigieron hacia la placita S.B. donde los agarraron. Otra: Yo fui a poner la denuncia a pie. Otra: Yo no vi cuando los funcionarios agarraron a los sujetos, fue después cuando me comentan que los habían agarrado en la placita. Otra: Serian como a las 08:30 am cuando llegue al comando a poner la denuncia. Otra: No conozco al funcionario que me tomo la entrevista ni recuerdo como era. Otra: El que me tomo la entrevista es un funcionario diferente a los que agarraron a los sujetos que me robaron. Otra: Solo se que los sujetos que me robaron eran flacos y altos, en el momento que sucedieron los hechos sabia quienes eran los que me habían atracado. Otra: No recuerdo muy bien las características ni como estaban vestidos, creo que uno de ellos llevaba pantalón azul y franela roja y el otro creo que tenia una franela negra, pero realmente no lo puedo asegurar porque ellos me amenazaban y me decían que no les viera la cara. Otra: No recuerdo las características de los funcionarios. Otra: Si tengo familiares en la policía, mi hijo que trabaja como funcionario en la Policía Metropolitana de Caracas, y mi hermano en la policía de S.L.. Es todo no más preguntas

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De seguida es llamado a declarar el ciudadano N.J.G.C., Titular de la cedula de identidad N° 19.960.605, fue juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien expone:

Yo me encontraba en una fiesta el día 24 de septiembre del 2008, con los hermanos machado, nos encontrábamos nosotros en la casa del señor Machin que es borracho, en eso llego un funcionario de la s.b. persiguiendo a un muchacho que paso corriendo, y se tiro el muchacho para la quebrada en pasa también el funcionario, quien luego se devolvió, y agarro a los hermanos machado, los lanzo al piso y los esposo diciendo que ellos habían robado a su hermana y le dio patada mientras ellos estaban en el piso, luego se los llevo a la placita, y allí pidió refuerzos por radio, y en eso llegaron dos funcionarios vestidos de civiles en moto. Nosotros cuando vimos que el se iba a llevar a los dos muchachos empezamos a discutir con el para que no se los llevaran el empezó a lanzar tiros en el aire, en eso nosotros nos le pegamos atrás, cuando llegamos a la plaza de S.B. le preguntaron a una señora que si esos eran los sujetos que la habían robado y ella dijo que no, el funcionario dijo que ellos iban a pagar igualito por lo que habían hecho, luego llego otros funcionario a bordo de una unidad que no era municipal, es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Diga usted cuantos años tiene? contestó. 21 años . Otra: Yo me crié con los hermanos machado y soy amigo de ellos. Otra: la fiesta era de noche del día 23 y amanecimos al día 24, de allí nos fuimos a casa del señor Machin a hacer un sancocho, el estaba ebrio y siempre nos presta su casa. Otra: Los funcionarios llegaron a eso de las 10:00 y 10:15 de la mañana. Otra: Primero paso un muchacho y luego paso el policía solo. Otra: El policía iba solo y andaba a pies . Otra: después que agarra a los hermanos Machado se los lleva a la Placita S.B.. Otra: El policía tenia dos armas de fuego, una en la cintura y la otra en la mano, iba vestido de civil, llevaba una bermuda beige con una franelilla blanca. Otra: Cuando estaba en la plaza llegaron dos funcionarios en dos motos, vestidos también de civil, luego llego una patrulla que no era de la policía municipal. Es todo no mas preguntas

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Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio Público a los fines de formular preguntas, y a las preguntas formuladas el testigo respondió lo siguiente:

Diga Usted a que se dedica? Contesto. Soy fabricante de piñatas. Otra: Solo soy amigo de los hermanos Machado y me crié con ellos. Otra: Éramos bastante los que andábamos, éramos cinco muchachos y seis mujeres. Otra: Todos nos fuimos amanecidos a casa del señor Manchin que siempre estaba rascado y le pedimos permiso para ir a su casa y reunirnos para hacer un sancocho. Otra: El señor Manchin estaba ebrio y llegamos como a las 08:00 a.m a su casa. Otra: Nosotros comenzamos a discutir con los funcionarios porque habían agarrado a los hermanos Machado y con nosotros no se metieron. Otra: Nosotros comenzamos a discutir con el funcionario para que lo soltaran. Otra: Tenia dos armas de fuego, una en la mano y la otra en la cintura, y el solo fue el que agarro a los hermanos Machado y los esposo, luego se los llevo a la placita S.B. . Otra: Nosotros estábamos sentados cuando el funcionario llego, y el solo los aprehendió y se los llevo a la placita. Otra: No recuerdo como estaban vestidos los hermanos Machado, nosotros pasamos toda la noche juntos y amanecimos. Otra: Si recuerdo como estaba vestido el funcionario, tenia bermuda beige y franelilla blanca. Otra: Si pase la noche en la fiesta y amanecí con los hermanos Machado, pero no me acuerdo que ropa llevaban. Otra: Si recuerdo como estaba vestido el funcionario. Otra: El funcionario llego y le empezó a dar golpes a los muchachos Machado y luego se los llevo a la placita. Otra: Si, lanzo disparos al aire. Otra: Se los llevo esposados hacia la plaza, allí pidió refuerzos y vinieron dos motos con funcionarios vestidos de civiles, tenían pantalón beige y camisa negra. Otra: No recuerdo como estaban vestidos los hermanos Machado, es todo no más preguntas.

De seguidas toma la palabra la ciudadana jueza S.S.M. quien expone: Visto que no comparecieron las partes citadas por la fuerza pública a éste juicio como lo son los funcionarios ROSA VIVAS Y YENNY RIVERA, EL FUNCIONARIO D.O., NI LA CIUDADANBA D.A.F.B., las partes acordaron de mutuo acuerdo prescindir de la declaración los mismos e incorporar la experticia por su lectura conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación penal, de fecha 10 de junio de 2005, con ponencia del magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, lo cual fue homologado por el Tribunal, es por lo que luego de efectuar la incorporación de las pruebas documentales como es 1.Experticia de Reconocimiento Técnico 9700.053.4970, de fecha 17.10.2006, 2. Avalúo Real signado con el N° 249.

DE LAS CONCLUSIONES

Seguidamente se abre el Lapso Conclusiones, la ciudadana jueza le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público DR. J.A.M., quien expuso:

Revisadas las actas que fueron levantadas del debate de verdad que no existe una consistencia fuerte que pueda mantener la acusación en contra de estos ciudadanos por supuesto hay que tomar en cuenta el dicho del testigo que ese funcionario policial es hermano de la victima la cual dice que ella no los recuerda ella dice que los policías le dijeron que se presentar en el comando donde ella siempre hablan de tres y ella habla de dos existen cosas en los medios probatorios que no señalan a los hoy acusados como que fueron los autores del delito por lo que existe una duda razonable que va mas allá, que no dice que los acusados fueron los que cometieron el delito la victima no los reconoce ella dice que fue víctima de un robo que la amenazaron y la despojaron de sus pertenencias dice que los funcionarios le dijeron que fuera para el comando porque habían capturado a los presuntos sujetos que la robaron pero un hermano de ella que también es funcionario de policía esta representación fiscal considera que lo procedente en este caso seria una sentencia absolutoria ya que no se refleja una participación plena de los hoy acusados por tal motivo solcito se una sentencia absolutoria, es todo.

Acto seguido expuso sus Conclusiones la defensora Público DR. J.B., quien expuso:

Se puede evidenciar que la defensa trajo a declarar al tribunal a la victima y a los testigos los cuales señalaron que eran amigos de los hermanos machado y que se encontraban en una fiesta junto con ellos y todos fueron contestes en que estaban allí en esa fiesta e incluso que estaban tomando Sevillana hay varias contradicciones en varios testigos sin embargo lo que buscaba esta defensa era demostrar que ellos estuvieron en esa casa y que estaban con los acusados por otra parte se probo que la victima no podía establecer la culpabilidad de los acusados ya que no logro identificarlos ella manifiesta que fue objeto de un robo pero no logra en lo que se refiere a la incautación de los objetos considera la defensa que al no estar los funcionarios aprehensores no se sabe quien es fueron los funcionarios en las actas dicen que fue la colectividad quien los aprehendió efectivamente hay una duda razonable la defensa va mas allá de que no se demostró la culpabilidad alguna en el caso de mis defendidos al no existir esta responsabilidad penal es por lo que se solcito una sentencia absolutoria, es todo.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.-

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Queda demostrado que el día 24 de septiembre de 2006 siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana la ciudadana Y.D.R.B.D.R. en momentos en que se desplazaba por la calle Unión del sector S.B.d. la Tortuga de S.T.d.T. fue interceptada por unos sujetos portando arma de fuego quienes bajo amenaza de muerte la sometieron y la despojaron de sus pertenencias, ello queda demostrado con el dicho de la ciudadana (víctima) Y.D.R.B.D.R..

SEGUNDO

Queda demostrado que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de S.T.d.T. aprehenden a los ciudadanos O.G.M.P. y OSMER A.M.P., no obstante no queda probado claramente cual fue el lugar en el cual fueron aprehendidos ya que del dicho de la víctima no se puede desprender con certeza que las personas aprehendidas hayan sido las que cometieron el robo en su contra y en virtud de que la misma no presenció la aprehensión de los ciudadanos O.G.M.P. y OSMER A.M.P., siendo contradictorio los hechos expuestos por el fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio con el resto de los testigos evacuados en el juicio oral de los ofrecidos por la defensa quienes aseveran que dichos ciudadanos no fueron aprehendidos en la plaza S.B. sino en la casa de un ciudadano de apellido Machín donde se encontraban varias personas quienes señalan haber presenciado la aprehensión.

De la verificación de las testimoniales ofrecidas por la defensa y de la valoración de la testimonial de la ciudadana Y.D.R.B. la cual es el único elemento de prueba de los ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público que lograron ser traídos al juicio oral y público, con el cual no se pudo probar los hechos imputados por la representación fiscal y por el contrario de su dicho surgen serias dudas al señalar que en el momento de los hecho no pudo ver bien quienes cometieron el hecho, que actualmente no podría reconocerlos, que no recuerda sus características, y si aunado a tal dicho lleno de imprecisiones se suma el dicho de los testigos ofrecidos por la defensa los cuales todos fueron contestes en señalar que los ciudadanos O.G.M.P. y OSMER A.M.P. se encontraban al momento de la aprehensión en la casa del ciudadano de apellido Machin compartiendo con unos vecinos y que habían pasado toda la noche en una fiesta en compañía de estos sujetos, es evidente que no quedaron probados los hechos imputados por la representación fiscal y que sólo quedaron serias dudas por falta de actividad probatoria suficiente y contundente que desvirtúe la presunción de inocencia que protege a los acusados.

TERCERO

Queda probada la existencia real de un arma de fuego tipo pistola, marca locin, calibre 380 modelo LH 380, un cargador con capacidad para trece balas del calibre 380 auto, en virtud de haberse incorporado por su lectura la experticia de reconocimiento técnico 9700.053.4970 de fecha 17.10.2006, así mismo queda probada la existencia de un teléfono celular marca Huawei 249 color blanco y negro, ello en virtu de haberse incorporado por su lectura el avalúo real N° 249.

En consecuencia con las pruebas evacuadas en el juicio oral de las ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público y por la defensa, solo puede estimarse como cierto en este debate oral, con la valoración de las pruebas evacuadas, que la ciudadana Y.D.R.B. el día 24 de septiembre de 2006 fue víctima de un robo agravado por parte de unos sujetos quienes portando arma de fuego la despojaron de sus pertenencias y que en esa misma fecha funcionarios adscritos a la Policía Municipal de S.T.d.T. aprehenden a los ciudadanos O.G.M.P. y OSMER A.M.P..-

CAPITULO IV.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El juez de juicio durante el debate oral, esta en la obligación de valorar los medios probatorios presentados por las partes, los cuales deben ser de tal contundencia que logre desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Este principio fundamental lo ampara de tal forma, que no tiene la carga de probar su inocencia que se presume de forma irrefutable, es el estado en la persona del fiscal del Ministerio Público, el que tiene el deber de probar la culpabilidad del acusado a través de la actividad probatoria, en tal sentido, ésta debe ser de tal magnitud que permita sin ningún tipo de duda racional demostrar la culpabilidad del acusado, el juzgador debe determinar la absoluta subsunción de los hechos probados en el derecho o tipo penal a los fines de imponer la sanción que se establece, es esta la función silogística y lógica que debe realizar el juez para sentenciar. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal señala al juez las herramientas a utilizar en tal función, esto es la sana crítica, la cual comprende la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En el caso que nos ocupa el artículo 458 del Código Penal Venezolano nos establece que:

Cuando uno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada… la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años…

Partiendo de la acción establecida por el tipo penal para que se configure el delito imputado, debemos establecer con el acervo probatorio que los acusados ejercieron la acción de ROBAR A MANO ARMADA a la ciudadana Y.D.R.B., todo lo cual no quedó probado con el acervo probatorio escaso y contradictorio producido por el fiscal del Ministerio Público en el juicio oral y público, efectivamente la duda razonable es de tal magnitud que no puede de ninguna forma destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado. Surge de esta forma, como se ha dicho, la DUDA RAZONABLE. La escasez y deficiencia de pruebas no ha permitido que tal duda desaparezca y en aplicación del principio del in dubio pro reo, universalmente aceptado y de aplicación supra constitucional por encontrarse plasmado en Textos Internacionales suscritos por la República como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que establece que la duda debe favorecer al acusado, por no haber logrado el representante del Ministerio Público acreditar la existencia del tipo penal imputado ni la participación del acusado en ese hecho, en conclusión por no haber podido desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados y siendo que para condenar en un proceso penal es necesaria la convicción certera de la existencia del hecho que se imputa como delito, es por lo que este tribunal concluye que lo ajustado a derecho es ABSOLVER a los ciudadanos MACHADO P.O.G., venezolano, de 21 años de edad, nacido el 08-05-1985, de profesión u oficio alistado del ejército, adscrito al 824 batallón de Transporte Coronel F.F., Caracas, titular de la cédula de identidad N° 17.428.016, hijo de J.d.M.P. y G.A.M. (ambos vivos), residenciado en el Valle, calle San Andrés, parte alta, Los Colares, casa s/n, Caracas; OSMER A.M.P., venezolano, de 25 años de edad, nacodp el 11-02, 1980. de profesión u oficio, alistado del ejército, adscrito al 612 batallón Uslar, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 15.645.977, hijo de J.d.M.P. y G.A. (ambos vivos), residenciado en la calle principal del sector S.B., casa s/n, S.T.d.T., de los hechos imputados por la representación fiscal como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, por no existir suficientes pruebas de que el acusado son los autores de los delitos imputados por la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE ABSUELVE a los ciudadanos MACHADO P.O.G., venezolano, de 21 años de edad, nacido el 08-05-1985, de profesión u oficio alistado del ejército, adscrito al 824 batallón de Transporte Coronel F.F., Caracas, titular de la cédula de identidad N° 17.428.016, hijo de J.d.M.P. y G.A.M. (ambos vivos), residenciado en el Valle, calle San Andrés, parte alta, Los Colares, casa s/n, Caracas; OSMER A.M.P., venezolano, de 25 años de edad, nacodp el 11-02, 1980. de profesión u oficio, alistado del ejército, adscrito al 612 batallón Uslar, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 15.645.977, hijo de J.d.M.P. y G.A. (ambos vivos), residenciado en la calle principal del sector S.B., casa s/n, S.T.d.T., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano; conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, con relación al artículo 8 ejusdem y el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos acusados por el Ministerio Público.

SEGUNDO

Se decreta la L.P. de los prenombrados ciudadanos.

TERCERO

Se exonera de las costas procesales.

CUARTO

Una vez declarada firme la presente sentencia, remítanse las actuaciones al archivo judicial correspondiente para su custodia y cuido.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado M.E.V.d.T., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008).

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

N.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

N.G.

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