Decisión nº 275-12 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoDaños Morales Y Daños Y Perjuicios Por Transito

47.130/r.r Sent: 275-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 25 de Julio 2012

202° y 153°

DEMANDANTE:

M.R.M..

DEMANDADOS:

F.J.P.U., DEISIDA M.U.L. y la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A.

MOTIVO:

DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

FECHA DE

ADMISIÓN:

14/04/2009

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.

NARRATIVA

Ocurre por ante este despacho la ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.559.497, asistida por la abogada en ejercicio L.D.V.A.N., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.634, para demandar por Daños y Perjuicios y Daño Moral derivados de accidente de tránsito a los ciudadanos F.J.P.U., DEISIDA M.U.L. y la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A.

La presente demanda fue admitida por auto de fecha 14 de Abril de 2012 por no ser contraria a derecho, ordenándose la citación de los demandados antes identificados a fin de que dieran contestación a la demanda

Mediante escritos de fechas 02-11-2009 y 03-11-2009 los demandados de autos presentaron escritos de contestación de la demanda.

En fecha 09-11-2009, se fijó oportunidad para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en el presente juicio.

En fecha 16-11-2.009, se celebró la Audiencia Preliminar entre las partes intervinientes en la causa.

En fecha 20-01-2.010, se fijaron los límites de la controversia y se ordenó la notificación de las partes.

Mediante diligencia de fecha 18 de Julio de 2.012, suscrita por las partes, abogado en ejercicio N.H.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.818, en representación de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A.; el abogado en ejercicio H.A.M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.881, como apoderado judicial de los ciudadanos DEISIDA M.U.L. y F.J.P.U., y la ciudadana M.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.559.497, parte demandante debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.D.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.802, fue presentado al Tribunal un Acuerdo Transaccional a fin de poner fin a la presente controversia y proceder al archivo del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a dilucidar los presupuestos de derecho, en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, los cuales se definen como Actos de Auto Composición Procesal, y tienen la misma eficacia que la sentencia definitiva que conoce el fondo del asunto. Dichos Actos de Auto composición, comprenden varias especies:

  1. Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y

  2. Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

La Auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Dicho acto es definido por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713 que expresa lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

(Cursiva del Tribunal).

En este sentido, la Sala de Casación Social, en fecha 07 de Noviembre de 2001, mediante sentencia No. 281, sobre la figura de la transacción, determinó lo siguiente:

…la doctrina y jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que esta sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.

Así mismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 257 que dispone:

En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia

.

Este modo anormal de terminación del proceso –la conciliación- tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.

Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….

(Cursiva del Tribunal).

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:

  1. Termina el litigio pendiente

  2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

  3. Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

Así las cosas, una vez analizada la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de un acto de auto composición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente, esta Juzgadora evidencia de la referida diligencia de fecha 18 de Julio de 2012, suscrita por las partes integradas por el abogado en ejercicio N.H.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.818, en representación de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A.; el abogado en ejercicio H.A.M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.881, como apoderado judicial de los ciudadanos DEISIDA M.U.L. y F.J.P.U., y la ciudadana M.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.559.497, parte demandante debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.D.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.802, por la otra, que los mismos expresan su declaración de voluntad de celebrar una transacción judicial que da por terminado el presente juicio por mutuas concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255. —La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. —Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En ese sentido, verificado como ha sido que, ambas partes han acordado dar fin al juicio mediante la Transacción celebrada por lo que, analizado el contenido de la misma, las facultades conferidas a los apoderados, y siendo que el presente acuerdo no versa sobre materia en la que estén prohibidas las transacciones, y que de él se evidencia la voluntad expresa de las partes de dar por terminado el presente litigio, considera esta jurisdicente que lo procedente en derecho es declarar homologada la transacción celebrada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada y consumada la Transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoare la ciudadana M.R.M., contra los ciudadanos F.J.P.U., DEISIDA M.U.L. y la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., todos suficientemente identificados contenido en el expediente No. 47.130 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, y se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA,

MSc. K.O.F.

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00m.), bajo el Nº 275-12.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR