Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoAmparo Constitucional

En el día de hoy, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental A.P., en compañía del ciudadano M.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.298.219, parte actora, debidamente asistido por la abogada MARYURY PARRA ARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.966, a fin de practicar Acción de A.C., consistente en la reincorporación del ciudadano M.J.M., al cargo de auditor fiscal, el cual ejercía al momento de su ilegal remoción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) o a otro cargo igual o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir con las respectivas variaciones que haya experimentado en el tiempo, desde la fecha de su ilegal remoción y retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, los cuales serán pagados de manera integral, y deberán respetarse todos y cada uno de sus derechos legales y contractuales a que hubiere lugar, así como también aquellos que le correspondan según lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, Edificio Lecuna, sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), fuimos atendidos por la ciudadana I.C.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.492, quien dijo ser Jefe de Asesoría legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la notificada, ya identificada, expone: “Señalo al Tribunal, que a partir de este momento daré estricto cumplimiento con el dispositivo de la sentencia que aquí se ejecuta, en el sentido que se realizaran las diligencias necesaria, a los fines de la reincorporación del ciudadano M.J.M., a un cargo como el que venía desempañando, esto es, auditor fiscal, o a otro de superior jerarquía, en estricto cumplimiento de la sentencia firme, sea en la misma Dependencia a la que perteneció o a otra en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). En tal sentido, comunicaré lo conducente a la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguro Sociales (I.V.S.S), a los fines de la reincorporación del querellante, cálculo y pago de los salarios y demás remuneraciones, solicito a la parte actora, conceder a este Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), un plazo hasta el día 20 de Enero de 2010, a fin de realizar las referidas gestiones de reincorporación, y posterior pago. Es todo”. En este estado, la parte actora, expone: “Vista la buena voluntad demostrada por la ciudadana I.A., para dar cumplimiento con la presente Acción de A.C., convengo en concederle el plazo solicitado, a fin de que de cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, que hoy se ejecuta. En consecuencia, solicito al Tribunal Ejecutor, mantener la presente comisión en su archivo, y señalaré mediante diligencia a este Tribunal Ejecutor, la continuación de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, y en particular la actitud de respeto y de colaboración, demostrada por parte de la ciudadana I.C.A.F., Jefe de Asesoría Legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)., para dar cumplimiento con la sentencia que aquí se ejecuta, acuerda mantener la presente comisión en su archivo, el regreso a la sede de este Tribunal y cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue firmada por la notificada y la abogada asistente de la parte actora, en virtud de la emergencia presentada en el Edificio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), en la cual ordenaron la evacuación de la sede, por conato de incendio causado por los transformadores de electricidad.

EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA

Y SU ABOGADA ASISTENTE,

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA ACC,

Exp. 09-2850 Ejecutor Exp. 6116 Causa

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