Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del ciudadano M.J.M., parte querellante y su representante judicial, abogado D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.075, a la siguiente dirección: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, piso 06, Edificio Lecuna, ubicado en la esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, específicamente Dirección de Recursos Humanos; con ocasión a la medida Innominada decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del juicio incoado por el abogado D.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075 en su condición de Procurador de Trabajadores del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en representación del ciudadano M.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.298.219, contra el ciudadano C.R.C., en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora es atendida por la ciudadana A.J.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.295.003, a quien la Juez Ejecutora informa que el traslado del Tribunal se produce en razón de que conforme a acta de fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), que cursa a los folios 26 al 28 de la comisión, se requirió que se informara a este Juzgado sobre la materialización de la presente medida, siendo que hasta la presente fecha dicho informe no ha sido recibido y tampoco ha sido satisfecha la pretensión de parte ejecutante, en consecuencia, se reitera la obligación de cumplir con el despacho de comisión, de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), en la cual:”se ORDENA dar cumplimiento a la P.A. Nº 888’07, de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, la cual dictaminó la REINCORPORACIÓN al cargo de Auditor Fiscal, el cual ejercía al momento de su ilegal remoción, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el PAGO de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir, con los respectivas variaciones que dicho sueldo hubiere experimentad, los cuales serán pagados de manera integral, y deberán respetarse todos y cada uno de sus derechos legales y contractuales a que hubiere lugar, así como también aquellos que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.” Seguidamente la ciudadana A.J.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.295.003, Directora de Administración de Personal, quien de seguidas, expone: “El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales persiste en el despido y se compromete al pago que por derecho le haya nacido al señor M.M. en un lapso de 30 días hábiles que serán contados a partir del día 17 de agosto de 2009”. Es todo. Seguidamente el apoderado actor, expone: “ En virtud de lo antes expuesto por la representante de la Institución mostrando un actitud contumaz a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo, cuya finalidad es la reincorporación en su mismo cargo y condiciones de trabajo, así como el pago de salarios caídos de mi representado, solicito a este d.T. se remita la presente causa a la Fiscalía correspondiente a los fines de iniciar procedimiento conforme a derecho lo establezca el Fiscal del Ministerio Público que conozca del presente desacato; dado lo antes expuesto, es por lo que en primer lugar no se acepta la propuesta realizada por el Instituto del Seguro Social, dejando constancia nuevamente, en la persistencia del reenganche”. Es todo. Notificado como ha sido el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su sede, siendo las 10:30 am. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Caribay Gauna.

La parte actora y su representante judicial

M.J.M.

Abg. D.A.G.

La Notificada

A.J.V.R.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. Nº 2862-09 (Interno).

Exp. Nº 6161 (Tribunal de la Causa).

CG/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR