Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoInnominada

En el día de hoy, primero (01) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del ciudadano M.J.M., parte querellante y su representante judicial, abogado D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.075, a la siguiente dirección: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, piso 06, Edificio Lecuna, ubicado en la esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, específicamente en la Dirección de Recursos Humanos; a los fines de practicar medida Innominada, decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del juicio incoado por el abogado D.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075 en su condición de Procurador de Trabajadores del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en representación del ciudadano M.J.M., titular de la cédula de identidad N° 6.298.219, contra el ciudadano C.R.C., en su condición Presidente de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora es atendida por la ciudadana W.J.I.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.414.914, en su carácter de Jefe de División de Registro y Control, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal, y de seguidas se instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal y da lectura del despacho de comisión, de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), en la cual:”se ORDENA dar cumplimiento a la P.A. Nº 888’07, de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, la cual dictaminó la REINCORPORACIÓN al cargo de Auditor Fiscal, el cual ejercía al momento de su ilegal remoción, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el PAGO de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir, con los respectivas variaciones que dicho sueldo hubiere experimentad, los cuales serán pagados de manera integral, y deberán respetarse todos y cada uno de sus derechos legales y contractuales a que hubiere lugar, así como también aquellos que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.” Realizada la notificación respectiva. Acto seguido la notificada, expone: “ Este Instituto no se niega al reenganche ni a la cancelación de los salarios caídos del ciudadano antes identificado, solo que este Instituto en este momento necesita una incidencia presupuestaria aprobada por la Dirección de Presupuesto, para que este ciudadano pueda contar con su salario de una manera fija y constante, una vez que es aprobada la incidencia presupuestaria se elaborara el contrato así como también la resolución de reenganche, ambos actos administrativos deben ser firmados por la máxima autoridad de este Instituto, como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Una vez que se tengan ambos procedimientos administrativos se procederá a la notificación de la parte interesada”. Es todo. Seguidamente el apoderado actor, expone: “ En virtud de lo expuesto por la representante de esta Institución es de hacer recordar a la misma y a este Tribunal que dicha sentencia es de ejecución inmediata, dada la naturaleza del procedimiento, en primer lugar se agotó una vía administrativa a través de la Inspectoría del Trabajo donde se emanó P.A. declara con lugar a favor de mi representado, en virtud del desacato de dicha providencia por parte de esta Institución, se procedió como en efecto consta en autos iniciar procedimiento de multa a los fines de dar cumplimiento para la interposición del recurso de A.C., dada la violación flagrante de los derechos laborales constitucionales y en donde el Tribunal Tercero Contencioso Administrativo declara con lugar la interposición del recurso ratificando la P.a., dado que la naturaleza del procedimiento tal y como lo mencioné anteriormente es de ejecución inmediata, esta representación solicita al Tribunal se establezca un plazo de 15 días a los fines de obtener respuesta del ente hoy accionado. De no ser así la misma se tomará como una negativa al cumplimiento de la sentencia hoy ejecutada por este Tribunal, lo que acarrearía un desacato judicial y que en su debida oportunidad solicitará esta representación se remita a la Fiscalía del Ministerio Público para fines legales consiguientes. Es todo. En este estado la Juez, notificado como ha sido el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del contenido de la presente comisión, instruye a la notificada el deber que tiene de dar cabal cumplimiento a lo ordenado, en el sentido de que a partir del presente momento queda reincorporado el ciudadano M.J.M. y asimismo se deberá a informar en el lapso de 15 días continuos a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de las resultas efectivas de la presente ejecución. Quedando igualmente obligada la parte ejecutante a cumplir con los requisitos o diligencias necesarias para tal fin. Para mayor ilustración se le hace entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión; sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008). Concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, siendo las 11:30 am. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Caribay Gauna.

La parte actora y su representante judicial

M.J.M.

Abg. D.A.G.

La Notificada

W.J.I.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. Nº 2862-09 (Interno).

Exp. Nº 6161 (Tribunal de la Causa).

CG/

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