Decisión nº 094 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Sala Única

Maracay, 17 de abril de 2012

201° y 153°

CAUSA: 1Aa-9284-12

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

SOLICITANTE: ciudadano J.A.M.S.

ABOGADOS ASISTENTES: D.A.H.T. y D.P.B.

FISCALÍA: Vigésima Sexta (26ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

PROCEDENCIA: Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

MATERIA: Penal

DECISIÓN: Homologa desistimiento

N° 094

Le corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, referentes al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.A.M.S., debidamente asisto por los abogados D.A.H.T. y D.P.B., contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2011, publicada in extenso en fecha 14 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa 1C-SOL-1393-11, que acordó la entrega en guarda y custodia el vehículo MARCA: Mack; MODELO: R609TV; AÑO: 1972; COLOR: Amarillo; TIPO: Chuto; CLASE: Camión; SERIAL-CARROCERÍA: R609TV9455; SERIAL-MOTOR: 4N2589; USO: Carga; y, distinguido con las PLACAS: 60YDBD, a la ciudadana D.E.D.L..

Esta Corte observa lo siguiente:

De foja 211 a foja 214 (I pieza), riela escrito presentado por el ciudadano J.A.M.S., debidamente asisto por los abogados D.A.H.T. y D.P.B., donde propone recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:

‘…De conformidad con el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Numeral 5, Interpongo formalmente Recurso de Apelación contra el Auto dictado por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Aragua, dictado en fecha 09 de Diciembre de 2011, oportunidad en la cual se celebró la Audiencia Especial de Solicitud para entrega de un vehículo, con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R609TV, AÑO: 1972, COLOR: AMARILLO, PLACA: 60Y-DBD, PLACAS ACTUALES: A46B14M, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV9455, SERIAL DE MOTOR: 4N2589, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, el auto que se apela está referido a los gravámenes que me causó y continúa acusándome el auto dictado en la referida Audiencia de solicitud….en la causa llevada por el Tribunal Primero de Control, existía dualidad de solicitantes mi persona y la Ciudadana DUMITH LONGA D.E., completamente identificada en autos, a la cual el Juez de Control le confirió la entrega del vehículo ya descrito en Guardia y Custodia, a pesar que consta en autos alguna de las actuaciones realizadas por la Fiscalía Vigésima Sexta del Estado Aragua, ante la cual mi persona y dos personas más realizamos denuncias por actos de estafa realizados tanto por el Ciudadano: L.R.P.G., identificado en autos, quien es el cónyuge de la señora DUMITH LONGA D.E., en mi caso particular esta última también denunciada ante el Ministerio Público, Causa Fiscal N° 05-F26-0777-11, reclamo que anexo junto con el presente escritos, marcado "A" y "B", en Copias Simples, el cuál también se encuentra en el expediente llevado por el Tribunal Primero de Control N° 1C-SOL-1393-11, en el cuál se expresa con detalles las circunstancias de hecho y derecho, por las cuales realicé la denuncia….la Audiencia de Entrega estaba fijada en principio para el día 01 de Diciembre de 2011, fecha en la que se difirió, ya que el Abogado de la ciudadana DUMITH LONGA D.E., no hizo acto de presencia, luego de esperarlo todo el día en la Sede del Tribunal. Al momento en que se realizaba el diferimiento de la Audiencia, el Fiscal Vigésimo Sexto Auxiliar Dr. M.U., le manifestó a la ciudadana que esperara unos minutos que le haría entrega personal de una boleta de notificación a su nombre y a nombre de su esposo el señor L.R.P.G., para el día Lunes 12 de Diciembre de 2011, para realizarles a ambos acto de imputación por los hechos denunciados por mi y que además le había enviado en anteriores oportunidades notificaciones personales a su domicilio y no habían asistido al despacho fiscal, de manera que el 01 de Diciembre de 2011, quedó debidamente notificada para asistir al despacho fiscal ella y su cónyuge para el día 12 de Diciembre de 2011, fijándose por su parte la Audiencia de entrega para el día 09 de Diciembre de 2011, momento para el cual se celebró y se le confirió la entrega del vehículo en guardia y custodia. El Juez Primero de Control en el Auto de entrega estableció de manera expresa que: "la ciudadana DUMITH LONGA D.E., acreditó la propiedad del camión, ya descrito y que lo poseía en forma en forma pacífica"... (Negrillas y Subrayados míos). ¿Es posible jurídicamente que la señora DUMITH LONGA D.E., posea pacíficamente el camión si el mismo se encontraba para el momento de la Audiencia de entrega a disposición de la Fiscalía 26, por existir una investigación penal en pleno curso? Definitivamente, no es posible esa situación en derecho, aunado a ello, ¿Cómo pudo haber demostrado la propiedad del mismo la señora DUMITH LONGA D.E. si la adquisición de ese vehículo está siendo controvertida por vía de investigación penal, producto posible y presuntamente de contra estafa contra mi persona, original y legal dueño del camión? Indiscutiblemente el Auto del cuál apelo continúa causándome gravámenes serios, así como infringió mis derecho y garantías constitucionales consagrados en el Artículo 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándome en total estado de indefensión, desigualdad jurídica y violando la Tutela Judicial Efectiva de mis derechos y garantía, siendo que acudí a los Órganos de Administración de Justicia en tutela de los mismos y con apego a las Normas Constitucionales y Legales Vigentes en Venezuela. Como puede evidenciarse del acta levantada para la Audiencia de entrega de vehículo, el Fiscal Vigésimo Sexto en su intervención ratificó la negativa de la entrega del vehículo, precisamente porque el objeto de esa audiencia, es decir el Vehículo; es producto de una investigación fiscal en pleno curso y la cual apenas está iniciando, mal puede el Tribunal Primero hacer entrega del vehículo cuando su adquisición de buena fe y la legalidad de esa adquisición está siendo investigada por el delito de estafa, el vehículo debe continuar a disposición del despacho fiscal en garantía de mis derechos y garantías los cuales pueden quedar ilusorios a futuro, por estar en manos de quien esta siendo investigada, cuya credibilidad y actuar esta en tela de juicio. Igualmente debo indicar que la ciudadana DUMITH LONGA D.E., con posterioridad a la solicitud de entrega de vehículo que realizó ante el Tribunal Primero de Control, en la cuál también figuro como solicitante, realizó otra solicitud de entrega del mismo vehículo "camión", ya descrito en el presente escrito ante el Tribunal Décimo en Funciones de Control N° 10C-1245-11, quizá con el objeto que se le facilitara la entrega por ese juzgado, ya que no figuro yo como solicitante. Hay razones suficientes que demuestran los gravámenes que me ha causado el auto de entrega de vehículo a favor de la ciudadana ya identificada, decretada por el Juez Primero de Control, por lo que en tutela de mis derechos infringidos debe declararse la Nulidad Absoluta de dicho Auto, hasta tanto no se resuelva la situación jurídica controvertida en la que está subsumido el vehículo entregado en guardia y custodia, en igualdad de derechos e intereses y a fin de que no queden ilusorios mis derechos y garantías. En el mismo orden de ideas debo resaltar que el día lunes 12 de Diciembre de 2011, fecha en la cual la ciudadana DUMITH LONGA D.E., debía presentarse ante la Fiscalía Vigésima del Estado Aragua, al igual que su cónyuge el señor L.R.P.G., luego de la notificación entregada en manos de la primera de parte del Dr. M.U., los mismos NO se presentaron ante el despacho fiscal sin justificación alguna y lo que es más grave, en esa misma fecha y a la hora en que fue citada por la fiscalía la señora DUMITH LONGA D.E., se encontraba en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Maracay, en la Sede del Tribunal Primero en Funciones de Control, buscando el oficio de entrega del vehículo, dejando de asistir a la cita fiscal, como puede evidenciarse de la lista llevada por los alguaciles para atención al público del Tribunal Primero de Control para la fecha indicada. Este actuar representa otro indicio más que deja demostrado la situación de perjuicio contra mi persona de entregarse efectivamente el vehículo a la ciudadana mencionada y el gravamen que me causa esa situación jurídica que me deja desprovisto de acción para tutelar mis derechos y garantías, y que además podría dejar ilusorios los posibles derechos decretados a mi favor en futuro, ya que una decisión judicial no solo debe tutelar una situación jurídica controvertida, sino que esta debe ser posible de ejecutar en tutela judicial efectiva de los ciudadanos. No solo debe tomarse en cuenta mis derechos como solicitante del vehículo camión ya caracterizado en este escrito, sino también mis derechos en mi condición de víctima en la causa llevada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Estado Aragua, ya que la misma guarda relación precisamente con la entrega de vehículo realizada por el Tribunal Primero de Control, por ser el mismo objeto controvertido y para asegurar mis derechos y garantías, de manera que, el Juez Primero de Control, no solo debió tutelar el "supuesto" derecho a la propiedad de una sola de las partes solicitantes; sino que debió tutelar también derechos fundamentales de más alta esencia; como lo son: el Derecho a la Defensa, a la Igualdad de todas las partes intervinientes, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los Artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales me fueron vulnerados, así como mis derechos consagrados en los Artículos 118 al 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en mi condición de víctima en la investigación penal que apenas inicia ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Estado Aragua. PETITORIO FINAL Por lo expuesto anteriormente, solicito respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones sean declaradas con lugar todas las peticiones realizadas en el presente escrito, se declare la Nulidad de la Audiencia de entrega de vehículo y del auto de fecha 09 de Diciembre de 2011, llevados a cabo por el Juez Primero en Funciones de Control del Estado Aragua Dr. J.A.U., en tutela de mis derecho e intereses ya fin que no se continúe causando gravámenes de imposible reparación a mi persona, todo en virtud de lo preceptuado en el Artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que proclama un Estado Democrático de Derecho y de Justicia que debe ser garantizado por todos los Jueces de la República en su labor de Administradores de Justicia. Finalmente se solicito, sea sustanciado conforme a derecho el presente escrito y dada una pronta y oportuna respuesta…’

De foja 240 a foja 13 (I pieza), aparece escrito suscrito por el abogado M.A.U.E., Fiscal Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, apostillando lo que sigue:

‘…Yo, M.A.U.E., actuando en mi carácter de Fiscal Vigésimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en la Circunscripción Judicial Estado Aragua, con la potestad que me otorgan el ordinal 4o del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 34, ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6° y 37 numeral 16 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido respeto ciudadana Juez, ante Usted, con el debido respeto ciudadanos magistrados, ante Ustedes, acudo y presento CONTESTACIÓN DE APELACIÓN, interpuesta en fecha 14 de Diciembre de 2011, por el ciudadano J.A.M.S., en razón de auto emanado por el Tribunal de primera instancia en funciones de primero de control, en causa 1C-SOL-1393-11, mediante el cual se acuerda LA ENTREGA EN GUARDIA y CUSTODIA del vehículo MARCA MACK MODELO R609TV, año 1972, COLOR AMARILLO, TIPO CHUTO, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9455, SERIAL DE MOTOR 4N2589, PLACA 60YDBD, USO CARGA a la ciudadana D.E.D.L.. PARTICULARES Primero: Consta en auto que en fecha 09 de Diciembre del 2011, se celebro la audiencia especial de solicitud de entrega de vehículos, en razón de la negativa de entrega realizada por esta representación fiscal a los solicitantes D.E.D.L. y J.A.M.S. por existir la dualidad de solicitantes, emitiéndose ese mismo día la respectiva decisión. Segundo: Posteriormente en fecha 14 de Diciembre del 2011, fue ejercido por la defensa de uno de los solicitantes del referido vehículo el ciudadano J.A.M.S., Recurso de Apelación de Autos específicamente en contra del auto que resolvía la solicitud de entrega del vehículo. Tercero: Consta en autos que esta representación fiscal, fue efectivamente notificada del recurso ejercida por la defensa del ciudadano J.A.M.S. en fecha 18 de Enero del 2012 e inmediatamente comenzó a transcurrir el lapso para la presente contestación. Cuarto: Que la presente contestación se realiza e introduce en la fecha indicada supra, y encontrándose evidentemente dentro de los tres días hábiles de calendario judicial; Procediendo en consecuencia a contestar recurso de apelación antes señalado en los siguientes términos. DE LOS HECHOS En fecha 09 de Diciembre del 2011, se llevo a cabo audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo, siendo los solicitantes los ciudadanos D.E.D.L. y J.A.M.S., donde esta Representación Fiscal ratifico la negativa de entrega y donde el Tribunal de primera instancia en funciones de primero de control, en causa 1C-SOL-1393-11, ACORDO, LA ENTREGA EN GUARDIA y CUSTODIA del vehículo MARCA MACK MODELO R609TV, año 1972, COLOR AMARILLO, TIPO CHUTO, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9455, SERIAL DE MOTOR 4N2589, PLACA 60YDBD, USO CARGA a la ciudadana D.E.D.L.. Cabe señalar que esta representación fiscal viene siguiendo investigación a la ciudadana D.E.D.L. por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, hecho ocurrido en prejuicios de dos ciudadanos, entre ellos el ciudadano J.A.M.S.. No obstante no ha sido posible la presentación del acto conclusivo toda vez que la precitada ciudadana, se negó ha asistir el acto formal de imputación y por ende nos vimos en la necesidad de solicitar la orden de aprehensión respectiva que no ha sido ejecutada hasta el día de hoy. DE LA CONTESTACIÓN UNICA DENUNCIA En esta oportunidad el recurrente plantea como denuncia lo siguiente: "LAS QUE CAUSEN UN GRAVAMEN IRREPARABLE SALVO QUE SEAN DECLARADAS INEXPUGNABLE POR ESTE CÓDIGO", en razón que en la audiencia especial realizada en razón de solicitud de vehículo le fue negada la entrega al ciudadano J.A.M.S. y en efecto le fue acordada la entrega en guardia y custodia a la ciudadana D.E.D.L.. En cuanto a su queja, es claro que el tribunal ad quem, aunque decidió motivadamente es claro que lamentablemente no entendió en contexto lo que ocurría en la presente situación puesto que tal como alega el quejoso, en efecto mas allá de la negativa simple por que ambos ciudadanos realizaron solicitud formal ante este despacho del vehículo en cuestión no es menos cierto que en el curso de la investigación que ha venido adelantando esta representación fiscal la ciudadana D.E.D.L., ha sido señalada por las acta de investigación penal como presunta autora o participe en la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, esto en compañía de su esposo, sin embargo cabe señalar que hasta la fecha no se ha podido realizar el auto formal de imputación en razón que la precitada ciudadana D.E.D.L. y su esposo el ciudadano L.R.P.G. una vez obtuvieron la negativa ante esta representación fiscal se han negado en reiteradas oportunidades al llamado de esta autoridad para realizarle el acto formal de imputación, pese a que en audiencias en el tribunal de control referido se le hizo hincapié en el deber de comparecencia de su esposo y ella, lo cual reitero no fue así viéndose esta representación fiscal en la necesidad de solicitarle formalmente al precitado tribunal de control orden de aprehensión a la precitada ciudadana y su esposo el ciudadano y la cual diligentemente fue acordada en fecha 18 de diciembre del 2011, fecha desde el cual no se ha tenido noticia alguna de la ciudadana y su pareja. De esta manera tenemos como en principio si bien es cierto que el objeto en discusión pareciere no ser necesario para la investigación, no es menos cierto que el tribunal ad quem lamentablemente le negó la guardia y custodia del vehículo a quien hasta los momentos funge como victima en la presente causa, por el delito de Estafa Continuada, resultado además que el bien entregada precisamente funge como el objeto pasivo en el cual versa la controversia sobre la posible comisión del delito y por ello entregarle dicho vehículo a la investigada que se ha negado comparecer para el acto de imputación y por ello hoy día solicitada, pues simplemente representa para este momento un favorecimiento a la impunidad, concordando con el quejoso ya que en efecto se causa un gravamen que no puede ser reparado en el tiempo, mucho mas cuando se le da la posibilidad de evasión del proceso a la ciudadana hoy solicitada, entregándosele además el vehículo que disputa en guarda custodia. PETITORIUM Finalmente solicito a la honorable Corte de Apelaciones se sirva admitir la presente contestación, darle el curso de Ley y se sirva declarar con lugar el recurso ejercido por el ciudadano J.A.M.S. y en consecuencia se suspendas los efectos de auto emanado por el Tribunal de primera instancia en funciones de primero de control, en causa 1C-SOL-1393-11, mediante el cual se acuerda LA ENTREGA EN GUARDIA y CUSTODIA del vehículo MARCA MACK MODELO R609TV, año 1972, COLOR AMARILLO, TIPO CHUTO, CLASE CAMION, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9455, SERIAL DE MOTOR 4N2589, PLACA 60YDBD, USO CARGA a la ciudadana D.E.D.L., resolviendo la controversia esta honorable corte conforme a derecho…’

De foja 204 a foja 205, cursa copia certificada del acta de audiencia celebrada en fecha 09 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo es el que se lee de seguidas:

‘…Acuerda la entrega en guardia y custodia a la ciudadana DUMITH LONGA D.E.…un vehículo con las siguientes características: PLACAS: A46BI4M, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV9455, SERIAL DE MOTOR: 4N2589, MODELO: 1972, COLOR: AMARILLO: AÑO 1972, MARCA: MACK, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, el cual se encuentra en el estacionamiento INTERCOMUNAL, ubicado en TURMERO estado Aragua…’

Finalmente, se observa a foja 03 (II pieza), escrito presentado por ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha 12 de abril de 2012, suscrito por el ciudadano J.A.M.S., debidamente asisto por el abogado D.A.H.T., de donde se constata el formal y expreso desistimiento que hace del recurso que inició la presente incidencia recursiva, a saber: (sic)

‘…Quien suscribe, J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-14.944.112, me dirijo a Ustedes de conformidad con los establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, a los f.d.D. formalmente del Recurso de Apelación de Autos que presente en fecha 14 de diciembre de 2011 ante el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del Auto que ese Tribunal dictara en fecha 09 de Diciembre de 2011, recurso que cursa ante esta Corte y que aún no ha sido decidido. Es justicia en Maracay, a la fecha de su presentación…’ (Mayúscula cerrada y subrayado del escrito)

A foja 262 (I pieza), se observa auto por medio del cual esta Corte de Apelaciones deja constancia de haber recibido la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-9284-12, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Motivación para decidir:

Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Instancia Superior que el recurrente, ciudadano J.A.M.S., asistido por los abogados D.A.H.T. y D.P.B., interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento de fecha 09 de diciembre de 2011, publicada in extenso en fecha 14 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa 1C-SOL-1393-11, que acordó la entrega en guarda y custodia el vehículo MARCA: Mack; MODELO: R609TV; AÑO: 1972; COLOR: Amarillo; TIPO: Chuto; CLASE: Camión; SERIAL-CARROCERÍA: R609TV9455; SERIAL-MOTOR: 4N2589; USO: Carga; y, distinguido con las PLACAS: 60YDBD, a la ciudadana D.E.D.L.. Y, una vez conocido por esta Sala Única el recurso in commento, se observa que en escrito recibido ante esta Corte de Apelaciones en fecha 12 de abril de 2012 (f. 03, II pieza), el ciudadano J.A.M.S., asistido por el abogado D.A.H.T., formalmente desiste del recurso de apelación de marras, es por lo que, útil es transutar el texto del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que predispone:

‘Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.’

Asimismo, forzoso es transcribir extracto parcial de criterio jurisprudencial plasmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

‘…(E)sta Sala ha sostenido que las decisiones dictadas por los Tribunales de Control que nieguen la entrega de un vehículo, le causan un gravamen a la persona, quien alegando ser propietaria, haya solicitado su devolución...Por tanto, contra esa decisión se podía interponer recurso de apelación conforme al ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…’ (Sentencia Nº 2.178, de fecha 12 de septiembre de 2002, en ponencia del Magistrado Antonio García García)

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentó:

‘...(D)esistimiento en materia recursiva, requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo…’ (Sentencia Nº 319, de fecha 02 de julio de 2009, en ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte)

En el caso sub lite, observa esta Alzada que el ciudadano J.A.M.S., asistido por el abogado D.A.H.T., desistió formal y expresamente del recurso en cuestión, y, habiéndose cumplido a cabalidad los requerimientos exigidos al efecto por el prenombrado ciudadano, vale decir, que el desistimiento se haga ante el mismo juez o jueza; que debe existir una manifestación expresa de voluntad; que haya incondicionalidad del acto, vale decir, el desistimiento no puede estar condicionado; y que exista irrevocabilidad, al ser expresa la manifestación del desistimiento entraña que sus efectos son irrevocables.

De lo dicho se deduce que, al verificar esta Corte de Apelaciones el desistimiento ut supra, lo procedente es declarar homologado el desistimiento del presente recurso de apelación, y así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: De conformidad con lo preestablecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento del recurso de apelación hecho por el ciudadano J.A.M.S., asistido por el abogado D.A.H.T., ejercido en contra de la decisión de fecha 09 de diciembre de 2011, publicada in extenso en fecha 14 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa 1C-SOL-1393-11, que acordó la entrega en guarda y custodia el vehículo MARCA: Mack; MODELO: R609TV; AÑO: 1972; COLOR: Amarillo; TIPO: Chuto; CLASE: Camión; SERIAL-CARROCERÍA: R609TV9455; SERIAL-MOTOR: 4N2589; USO: Carga; y, distinguido con las PLACAS: 60YDBD, a la ciudadana D.E.D.L..

Regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Notifíquese y remítase en su oportunidad legal.

MAGISTRADO – PONENTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

MAGISTRADO DE LA SALA

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

MAGISTRADO DE LA SALA

O.R.F.

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

AJPS/FGCM/ORF/tibaire

Causa: 1Aa-9284-12

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