Decisión nº 1C-13.095-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Edwin Manuel Blanco |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San F. deA., 31 de Agosto de 2010.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.095-10
IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: MACHADOL.C.D.
DELITO: VIOLACION DE DOMICILIO.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 05 de Abril de 2.010, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. YOHNY J.M.M., quien solicita a este Tribunal Primero de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa Nº 1C-13.095-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº 04-F07-0039-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el articulo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación a lo previsto en los artículos 11, 24, 108 numeral 1° y 2°, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día: 14 de Marzo de 2.007, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MACHADO L.C.D. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad; en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a unos funcionarios de la policía a quienes no conozco por nombre pero si de vista quienes se presentaron a mi casa sin ninguna orden de allanamiento y sin motivo justificado dándome golpes en diferentes partes del cuerpo tanto a mi persona como a mi papa de nombre: C.D.M., y nos llevaron en la patrulla , pero nos soltaron en la otra esquina pero nos trataron mal de malas palabras mi mama se encuentra en el Hospital con mi hermana menos ya que le dio una crisis de nervios ya que ellos cargaban las armas y nos apuntaban...es todo
.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. J.J.M.M.., pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal en virtud que el delito anteriormente descrito contempla una pena de cuarenta y cinco días a dieciocho meses…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS, CON CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL de sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C-13.095-10, seguida en contra de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDIENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos de conformidad con el articulo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. E.M.B.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
CAUSA N° 1C-13.095-10
EMB/AC/Manuel.-