Decisión nº 2614 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp. 47.264/eli

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento

E.M.V..

Hospital Clínico C.A y Hospitalización Clínico C.A

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 19 de julio de 2010

200º y 151º

Revisadas como han sido las actas del expediente, constata este Tribunal que en fecha 02 de Junio de 2010 este Tribunal designó a los expertos para la realización de la experticia promovida por la parte actora, ordenándose en dicha oportunidad la notificación de los expertos para que comparecieran ante este Tribunal para cumplir formalidades relacionadas al cargo recaído en su persona.

Posteriormente, el día 16 de Junio de 2010, este Tribunal emitió un auto revocando el nombramiento de dos de los tres expertos designados en el acto del día 02 de Junio de 2010, designando otros dos expertos en el lugar de los primeros, y procedió a librar las boletas de notificación a todos los expertos designados en el presente juicio, a los fines que comparecieran ante este despacho a dar cumplimiento a las formalidades de ley.

En fecha 17 de Junio de 2010, constó en actas la notificación de los expertos designados; debiendo el experto propuesto por la parte demandada comparecer al tercer (3°) día siguiente a esa fecha a prestar el juramento de ley, y el experto de la parte demandante y el del Tribunal, dentro de los tres (03) días siguientes a esa fecha, a fin de que aceptaran el cargo recaído en su persona y dado el caso, prestaran el juramento de ley.

En fecha 18 de Junio de 2010, último día de la articulación probatoria aperturada para la evacuación de la experticia promovida, los expertos de la parte demandante y del Tribunal, aceptaron el cargo recaído en su persona y prestaron el juramento de ley.

Luego, el día 22 de Junio de 2010, el experto de la parte demandada prestó el juramento de ley.

En este sentido, siendo que para la presente fecha se encuentra fenecido el lapso de quince (15) de evacuación correspondiente a la experticia promovida por la parte actora, considera oportuno esta juzgadora establecer la viabilidad de la evacuación de dicha prueba, y para ello hace las siguientes consideraciones:

Dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas, establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, el demandante promovió una serie de fotografías, las cuales fueron impugnadas por la parte demandada, de conformidad con

lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente ratificadas por el promovente demandante, mediante la promoción de una experticia.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1817 de fecha 15 de diciembre de 2005, estableció:

Las fotografías constituyen de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y derivado de lo dispuesto en el artículo 395 esiudem (sic), medios de prueba innominados, al carecer de normas sobre la sustanciación, la cual para importantes autores especialistas como J.E.C., H.B.L. y Devis Echandía, se refiere básicamente a la prueba por escrito, cuyo valor probatorio sería inobjetable, si la parte contra quien se producen, muestra su conformidad, no desconociendo los hechos allí contenidos, criterio éste al cual se adhiere esta juzgadora, y así se establece.

En este sentido, el procesalista H.E.I. Bello Tabares, en su libro “Tratado de Derecho Probatorio” (Tomo 2), con relación a la prueba de fotografía, escribe lo siguiente:

De esta manera, analizando ambos escenarios tenemos, que partiéndose del supuesto que el proponente debe demostrar la autenticidad de la fotografía, sin aguardar que su contendor judicial la impugne, al momento de proponer la misma deberá promover medios de prueba adicionales que demuestren la autenticidad, tales como la prueba testimonial, la pieza de convicción que sirvió para realizar la fotografía, entre otros…

…La otra modalidad que puede adaptarse para la proposición de la prueba fotográfica, es que se asimile a un instrumento privado, proponiéndola en forma sencilla, con la sola identificación del objeto de la prueba, dejando la prueba de su autenticidad solo para los casos que se produzca en el proceso la impugnación de la fotografía, caso en el cual, la parte proponente de la misma tendrá que proponer y materializar los medios de prueba que demuestren su autenticidad…

De lo anteriormente transcrito, se desprende que en caso de promoverse una prueba de las llamadas “libres”, el proponente puede, dependiendo de su voluntad, promover junto con ella todos los demás medios probatorios que creyere pertinentes para acreditar su veracidad, o simplemente promover la prueba libre y esperar que la contraparte la acepte o la impugne para que, en caso que la impugne, caiga sobre sus hombros la carga de demostrar su veracidad mediante la promoción de otras pruebas que complementen esa prueba libre; y promovidas esas pruebas, le corresponde al

Juez de la causa determinar el modo y el tiempo del que dispondrá la parte interesada para su evacuación.

En el caso de autos, el apoderado actor promovió las fotografías junto con otros medios probatorios para su complementación, y luego fueron impugnadas en tiempo hábil por la parte demandada.

Verificada la impugnación de las fotografías, el actor, procedió en tiempo hábil a ratificarlas a través de la promoción de la prueba de experticia, la cual fue admitida por el Tribunal y ordenada su evacuación dentro del lapso de quince (15) días de despacho.

Dentro de esos quince (15) días de despacho se celebró el acto de nombramiento de expertos, al que comparecieron ambas partes, e igualmente se notificó a los expertos de la designación realizada; siendo entonces, que a partir de ese momento, cesaron las cargas de las partes para con la evacuación de la experticia, y pasaron a recaer sobre los expertos que realizarían la misma, los cuales tenían el deber de prestar el juramento de ley en la oportunidad correspondiente, y presentar el informe conforme a derecho.

Sin embargo, es el caso que dos de los tres expertos designados, dentro del tiempo hábil, solicitaron una prórroga de diez (10) días de despacho de dicho lapso para la realización de la experticia encomendada, y siendo que para ese momento el experto de la parte demandada, no había podido prestar el juramento de ley por no haberse aperturado para ese momento la oportunidad legal correspondiente; considera este Tribunal que de conformidad con los artículos 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en derecho es prorrogar el tiempo fijado a los expertos para la realización de la experticia; por lo que en consecuencia se prorroga por un lapso de diez (10) días de despacho el tiempo otorgado a los expertos para la realización de la experticia a efectuarse sobre las fotografías promovidas por la parte actora. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA:

Abog. H.N.D.U. (MSc) LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha se publicó y quedó anotada bajo el No. ______ de los libros administrativos.

La Secretaria

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