Decisión nº 005-2007 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y

R.D.P.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2007

196° y 147°

EXP. 5789

PARTES:

DEMANDANTE: M.I.M., titular de la Cédula de identidad No. 9.725.143, domiciliado en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.

DEMANDADO: S.A.A.A., titular de la Cédula de identidad No.7.639.588, del mismo domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION

SENTENCIA No.005/2007.

ANTECEDENTES

En fecha 26-11-2001, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, presentada por el ciudadano M.I.M., mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de identidad No. 9.725.143, domiciliado en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio K.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.200, en contra del ciudadano S.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.639.588, y del mismo domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó Intimar al demandado, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Intimación, y hacer entrega de la misma al ALGUACIL del Tribunal. (F. 01 al 05 PIEZA PRINCIPAL)

En la misma fecha 26-11-2001,se recibió escrito de solicitud de Medida preventiva, suscrita por el ciudadano M.I.M., mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de identidad No. 9.725.143, domiciliado en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio K.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.200, en contra del ciudadano S.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.639.588, y del mismo domicilio, se le dio entrada, se formó pieza por separado, y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles que sean de la propiedad del demandado S.A.A.A., hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 9.000.000,00) que es el doble de la cantidad adeudada, para lo cual se libro DESPACHO DE EXHORTO, para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, R.D.P. Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se remitió bajo el No. 3420-629.(F. 01 AL 04 PIEZA DE MEDIDA)

En fecha 21-11-2001, se recibió un Poder otorgado por el ciudadano M.I.M., titular de la Cédula de Identidad No. 9.725.143, a la abogada en ejercicio K.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.200, se le dio entrada y se agregó al expediente. (F. 06 PIEZA PRINCIPAL)

En fecha 08-01-2002 el Alguacil natural del Tribunal E.U.M.,, consigno en UN (01) folio útil, Boleta de intimación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber intimado al ciudadano S.A.A.A., se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 07 y 08 PIEZA PRINCIPAL)

En fecha 06-11-2002, la doctora C.R.H., Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de esta causa y ordeno la Notificación de las partes. (F. 09 PIEZA PRINCIPAL)

En fecha 04-11-2002, se recibieron actuaciones emanadas del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, R.D.P. Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constante de TRES (03) folios útiles, con oficio No. 6210-356, alegando falta de impulso procesal, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 05 al 08 PIEZA DE MEDIDAS)

Siendo esta la última actuación de este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.

Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.

De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.

Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 04-11-2002, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, presentada por el ciudadano M.I.M., en contra del ciudadano S.A.A.A., POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.

Actuó como apoderada Judicial de la parte actora la abogada en ejercicio K.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.200.

De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

ORLANDO TERAN MATUTE

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.005-2007, se libraron Boletas de Notificación haciéndose entrega de las mismas al Alguacil.

EL SECRETARIO TEMPORAL

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