Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, quince (15) de Febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001474

PARTE ACTORA: J.L.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.393.865.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.R.Q.M. y/o GERMEXIS L.S., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.949 y 113.738, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPROSER CA, SERVICIOS SUB ACUATICOS C.A. (SERVISUB CA) y DREDGING INTERNATIONAL NV, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA REPROSER CA, SERVICIOS SUB ACUATICOS C.A. (SERVISUB CA): E.S. e I.J.G., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 107.295 y 30.077, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA DREDGING INTERNATIONAL NV: R.G.R., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.260.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas las actas contentivas del presente expediente y siendo la oportunidad para este Tribunal de pronunciarse sobre la cualidad de la ciudadana GERMEXIS L.S., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.738, para representar en juicio al ciudadano J.L.M.M., tal como lo estableciera en Acta levantada en fecha once (11) de los corrientes, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Corre inserta al folio treinta y dos (32) del Expediente, diligencia de fecha siete (07) de Febrero del dos mil ocho (2008), mediante la cual compareció el ciudadano G.Q.M., Abogado en Ejercicio, quien procedió a manifestar que con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.L.M., tal y como constaba de instrumento poder que riela en autos, conforme al Artículo 47 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, procedía a SUSTITUIR PODER APUD ACTA, reservándose expresamente su ejercicio en su colega GERMEXIS L.S., identificada anteriormente, para que conjuntamente con su persona representara, sostuviera y defendiera los derechos e intereses del ex trabajador en contra de las empresas REPROSER, C.A. / SERVISUB C.A. y DREDGING INTERNATIONAL NV.

Sin embargo, de la revisión exhaustiva que efectuase este Tribunal a las actas contentivas del Expediente, encuentra que no cursa en autos el instrumento poder que acredite al ciudadano G.Q.M., como representante judicial del Accionante. Razón por la cual, por Acta levantada en fecha once (11) de Febrero del dos mil ocho (2008), este Tribunal como Director del Proceso, instó a la compareciente, ciudadana GERMEXIS L.S., a consignar el Instrumento Poder de su Sustituyente, advirtiendo que debía dicho documento haber sido autenticado previo a la sustitución que se efectuare en fecha siete (07) de Febrero del dos mil ocho (2008), para lo cual concedió un lapso de tres (03) días para ello.

Vencido dicho lapso, y no habiéndose incorporado a los Autos Instrumento Poder alguno que acredite las facultades atestiguadas por los profesionales del derecho G.Q.M. y GERMEXIS L.S., resulta necesario para este Tribunal invocar criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia ésta que acogió la Sala de Adscripción de este Tribunal (Social) en fecha 29 de Noviembre del 2007, bajo la Ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO, caso O.C.D.P. & GRUPO DE EMPRESA J.S., DON REGALÓN-DINOSAURIO, C.A., la cual se ha pronunciado expresamente sobre la interpretación restrictiva del Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos de hecho para que proceda la representación sin poder de las partes en juicio, según sentencia Nº 1373 del 21 de noviembre del año 2002, en los siguientes términos:

…Respecto al alegato esgrimido en relación a la validez de la apelación interpuesta con fundamento en la figura de la representación sin poder, el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil efectivamente establece la representación sin poder respecto al sujeto activo del proceso, cuando éste y quien se presenta en su nombre, se encuentran en una situación jurídica de vinculación patrimonial sobre una herencia o respecto de una comunidad de bienes, que le confiere al actor, legitimación ad procesum para defender los derechos e intereses de su representado en los procesos relacionados con dichas causas…

De lo expuesto se colige, que la norma invocada constituye una excepción al principio dispuesto en el artículo 150 eiusdem, según el cual, la actuación de las partes en juicio a través de apoderado, se encuentra supeditada al otorgamiento de un poder bien en forma auténtica o apud acta y en consecuencia, su interpretación debe ser restrictiva.

Siendo ello así, y no habiéndose incorporado a los autos el instrumento poder que acredite la representación de Abogados G.Q.M. y GERMEXIS L.S., otorgada por el Accionante, resulta forzosos para este Tribunal, declarar la consecuencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO derivándose con ello la TERMINACION DEL PRESENTE PROCESO. Todo ello en virtud de la incomparecencia de la parte Actora ciudadano J.L.M.M., a la Audiencia P.P., por sí o representante judicial alguno. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la TERMINADO EL PROCESO, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. C.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR