Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 149º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos C.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.981.740, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.119, apoderado judicial de l aparte demandante, y por la otra parte la ciudadana A.S.R.C.; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.776.534, abogada, inscrita en el Inpreabogado N° 71.462, apoderada judicial de la ciudadana M.G.R.C.; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.054.751, de este domicilio, parte demandada en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, expediente N° 30.992, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Se acuerda suspender las medidas decretada en fecha 16 de julio del 2.008, en cuanto a la medida preventiva de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 33, protocolo Primero, Tomo 32, de fecha 25 de julio del 2.007, e igualmente se suspende la medida preventiva de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y bonificación decembrina. Libres Oficio al registro subalterno respectivo e igualmente a la procuraduría General del Estado Monagas. Expídanse por secretaria las copias certificadas y mecanografiadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.

Dr. A.J.L.T.,

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,

Exp. N° 30.992

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