Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRobinson Suarez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 14 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-000255

JUEZ: ABG. R.S.R.

SECRETARIO: ABG. J.L.D.

FISCAL: ABG. K.B.

Fiscal 22 del Ministerio Público de la Circunscripción

Judicial del Estado Miranda

VICTIMA: EDIMAR MOREO, JOLFRAN MORENO y J.M.

DEFENSA: ABG. T.S.

Defensora Pública

IMPUTADO: M.M.M.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 10 de Febrero de 2011, se celebro la audiencia preliminar, en la presente causa, se procede a dictar y publicar la motivación de la audiencia, donde se acordó a la acusada la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa signada bajo el N° MP21-P-2009-000255, seguida en contra de la ciudadana M.M.M., conforme lo prevé el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió lo concerniente a la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 3 de Noviembre de 2010, por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano M.M.M.. A tales efectos, se constituyó en la sala de Audiencias, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el Abg. R.S.R., en su carácter de Juez Tercero Temporal de Primera Instancia del referido Juzgado; y el Secretario ABG. J.L.D., en su carácter de secretario de este Juzgado y el alguacil designado; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de ellas, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos por la Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la exposición del Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objetos del presente proceso, que en fecha

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas; en consecuencia:

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal.

Específicamente, a los fines de ser oídos se Admiten los siguientes funcionarios y expertos:

EXPERTOS:

  1. - Declaración del experto Á.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el examen médico legal numero 9700-156-2027.

  2. - Declaración de la experta C.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que realizo el Informe Psicológico a la víctima.

    VICTIMAS Y TESTIGOS

  3. - Declaración de la niña E.C.M.M., en su condición de víctima en la presente causa.

  4. - Declaración del n.J.M.M., en su condición de víctima en la presente causa.

  5. - Declaración del n.J.M.M., en su condición de víctima en la presente causa.

  6. - Declaración de la ciudadana E.M.d.T., testigo referencial sobre los hechos por los cuales se sigue la presente causa.

  7. - Declaración de la ciudadana M.L.C., testigo referencial sobre los hechos por los cuales se sigue la presente causa.

    FUNCIONARIOS ACTUANTES

  8. - Declaración de los funcionarios Ayerlennis Urbina, A.P. y Darry Trillo, adscritos a la Policía Municipal de Cua, del Estado Bolivariano de Miranda.

    DOCUMENTALES:

  9. - Examen Médico legal, numero 9700-156-2027, realizado por el médico Á.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  10. - Informe Psicológico, practicado por la experta C.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

    Las pruebas documentales, se admiten, por tratarse de documento que requiere ser exhibido a los expertos y demás funcionarios que los suscriben, en el juicio oral y público, a los fines de admitir y apreciar su declaración por parte del Juzgador. Este criterio sostenido por este Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo quien aquí decide, comparte el criterio del Dr. H.D.E. en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I”, página 526, así como lo asentado por el Dr. E.F. en su obra “De las Pruebas Penales”, Tomo II, página 372 y la jurisprudencia del m.T. de la República, mediante sentencias de fecha 30-08-2001, en la Sala de Casación Penal, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 13/08/2002, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo y recientemente el criterio sostenido en Sentencia N° 0046-07, de fecha 15/07/2007, de la misma Sala con ponencia de la Magistrada, Dra. D.N.B.. Y ASI SE DECLARA.-

    Se deja constancia que las partes no hicieron estipulación alguna.

TERCERO

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la audiencia y conforme al formal escrito de acusación presentado, se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto al ciudadano M.M.M., por la comisión del delito de TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Nino, niña y adolescente. Sobre el particular considera este Juzgador una vez hecho el análisis de los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, considera ajustada a derecho dicha calificación jurídica, por considerar que la conducta que se le atribuye a la imputada de autos se subsume en las normas legales antes citadas, tomando en consideración lo señalado por las victimas y que se encuentra corroborado por el examen médico legal practicado a la víctima, así como del contenido del informe psicológico.

En virtud de lo expresado anteriormente, es evidente que procede la admisión de la acusación Fiscal, en relación con el ciudadano M.M.M., por la comisión del delito de TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Nino, niña y adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

CUARTO

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, una vez admitida la acusación Fiscal y los medios de pruebas ofrecidos, el Tribunal procedió a explicar detalladamente al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referido en especial por el delito acogido, la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, informándoles que dada la naturaleza del hecho punible que se le atribuye, proceden tanto la suspensión condicional del proceso, como el procedimiento especial por admisión de los hechos, tomando en consideración la pena contemplada para el delito en el cual se encuadran los hechos objeto del proceso, siendo el caso que encontrándose sin juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, una vez impuesta la ciudadana M.M.M.d. los hechos objeto del proceso, manifestó de viva voz, su expresa voluntad de ADMITIR LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO, y solicito le fueran impuestas las obligaciones y el régimen de prueba pertinente. En consecuencia, este Juzgado vista la manifestación de voluntad de la acusada, se otorgo la palabra al Ministerio Publico, a los fines de que emitiera su opinión al respecto, manifestando la Fiscal, que no se oponía a que le fuera impuesto un régimen de prueba, en tal sentido este Juzgado acordó la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de un (1) ano, con régimen de presentación periódica cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se imponen como obligaciones a la acusada, las medidas establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1. Residir en un lugar determinado, 3. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o abusar de bebidas alcohólicas y prohibición de maltratos o agresión a niños o niñas que estén bajo su custodia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano M.M.M., por la comisión del delito de TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Nino, niña y adolescente. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Vista la manifestación de voluntad de la acusada, y la opinión favorable del Ministerio Publico, se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana M.M.M., en tal sentido este Juzgado acordó un régimen de prueba de un (1) ano, con régimen de presentación periódica cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se imponen como obligaciones a la acusada, las medidas establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1. Residir en un lugar determinado, 3. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o abusar de bebidas alcohólicas y prohibición de maltratos o agresión a niños o niñas que estén bajo su custodia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

R.S.R.

EL SECRETARIO

J.L.D.

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