Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. N° 2251.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

198° y 149º

SOLICITANTE(S): M.G.V., I.T.G.D.M. Y A.J.F.S..

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I

Vista la solicitud formulada por el ciudadano A.J.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.075.259, viudo, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio C.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.616, y en su carácter de apoderado de los ciudadanos V.M.G. E I.T.G.D.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 80.086.787 y 3.874.597, según consta en poder debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de la Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el N° 75, tomo 34, de los libros de autenticaciones, y el cual obra al folio 2 y 3 de este expediente, solicita se le declare como únicos y universales herederos a el en su condición de cónyuge, y a sus poderdantes en su condición de padres, de la causante I.I.M.D.F., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.203.936, quien falleció en esta ciudad de Mérida en el Páramo de los Conejos, en accidente Aéreo el día 21 de febrero de 2008, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.

II

La solicitud se admitió en fecha 02 de diciembre de 2008, y por cuanto los testigos fueron evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: L.J.P.M. Y H.G.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-14.781.833 Y 15.756.001, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes, que si les consta que los señores I.I.M.d.F., hoy difunta, quien en vida era esposa del señor Á.J.F.. Que les costa que los señores I.I.M.d.F. y Á.J.F.S., no procrearon hijos durante su unión conyugal. Que si les consta de los padres de la ciudadana I.I.M.d.F., hoy difunta, son los señores V.M.G. E I.T.G.D.M.. Que les consta que los señores A.J.F., V.M.G. E I.T.G.D.M., son los Únicos Herederos Universales de la señora I.I.M.d.F., hoy difunta. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.

Por otra parte, es necesario señalar que en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado de consanguinidad, estableciendo al efecto el artículo 822 del Código Civil, lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendientes suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y asimismo, se establecen en dichas normativas, el orden de suceder; así el artículo 825 del Código en comento establece que, la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes, cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad; y por cuanto en el caso de autos la ciudadana I.I.M.d.F., se encontraba casada con el ciudadano Á.J.F.S., según se desprende del acta de Matrimonio inserta al folio 07, de cuya relación no procrearon hijos, este Tribunal de acuerdo al Orden de Suceder ya explicado establece que sólo se pude declarar como único y universal heredero de la de cujus I.I.M.d.F., al ciudadano Á.J.F.S., en su condición de cónyuge de la prenombrada ciudadana y no a sus padres ciudadanos V.M.G. E I.T.G.D.M., como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: A.J.F.S., cónyuge, de la causante I.I.M.D.F., de conformidad con el Orden de Suceder previsto en el Capítulo I, Sección III, del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano.

Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de Enero de 2009.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. ESCALANTE N.

Cas.-

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