Decisión nº 1356 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE NEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE IMERANSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Mayo de 2006.

196º y 147º

Exp. Nº 844-04

El presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Intentado por el Abogado A.J. LINERO MACIAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411, actuando en su carácter de tenedor legitimo de una letra de cambio, en contra de los ciudadanos: R.H.R. y LUCIO MOCE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.843.197 y 9.873.021, ingresó la presente demanda a este Tribunal el 10 de Mayo de 2.004, cursa al folio 07, del expediente auto de admisión de la demanda de fecha 14 de Mayo de 2.004.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 21/ 01 /2.005.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 21/01/2.005.

Que en el caso que nos ocupa considera quién aquí juzga, que no es necesaria, la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de COBEO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ejercida por el Abogado A.J. LINERO MACIAS, en su carácter de tenedor legítimo de una letra de cambio, en contra de los ciudadanos: R.H.R. y LUCIO MOCE BLANCO, anteriormente identificados.

Se ordena notificar a la parte demandante, a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Su suspende la medida preventiva de embargo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los Veinticuatro días del mes de Mayo de dos mil seis Años 195º de la Independencia 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste .

Scría.

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