Sentencia nº 01843 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. Nº 2000-1263 El abogado H.L.V.C., Inpreabogado Nº 32.406, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano J.G.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 5.784.939, mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 06 de diciembre de 2000, ejerció recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN Nº 247, de fecha 14 de junio de 1993, notificada al recurrente el 25 de julio de 2000, emanada del MINISTRO DE JUSTICIA, hoy MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se destituye a su representado del cargo que ostentaba dentro del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ). En el mismo escrito solicitó subsidiariamente, en caso de ser desestimada la solicitud de amparo cautelar, la suspensión de efectos del acto impugnado, a tenor de lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por decisión de la Sala de fecha 21 de junio de 2001, se admitió el recurso de nulidad y se declaró inadmisible la medida cautelar de amparo constitucional. Mediante auto de fecha 25 de julio de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del actor por cuanto la causa se encontraba paralizada, instando a practicar las notificaciones de ley una vez que aquélla constara en autos. Asimismo ordenó expedir, en su oportunidad, el cartel a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; oficiar al Ministro del Interior y Justicia solicitándole la remisión del correspondiente expediente administrativo, así como abrir el correspondiente cuaderno separado a fin de proveer sobre la solicitud de pronunciamiento previo.

Adjunto a Oficio Nº 0835, de fecha 31 de julio de 2001, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el presente cuaderno separado.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G. y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 de día 22 de diciembre del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 14 de agosto de 2001 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Con fundamento en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el actor solicitó subsidiariamente, en caso de no ser acordada la medida cautelar de amparo ejercida conjuntamente con la acción principal, la suspensión de efectos del acto recurrido.

Narra el apoderado judicial del recurrente que este último se desempeñó como funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), llegando a obtener las jerarquías de detective y sub-inspector en la División de Homicidios de ese organismo, hasta que fue destituido mediante la decisión del Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que puso fin al procedimiento disciplinario instaurado en su contra el 21 de octubre de 1991. Tal procedimiento, señaló, se basó en presuntas irregularidades cometidas por su representado en el ejercicio de su cargo, específicamente el haber recibido dinero por parte de los familiares de un ciudadano detenido en la Comisaría a la cual se encontraba adscrito.

La destitución, continúa narrando, se debió a que el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial consideró que la conducta que se le imputó a su defendido, configuraba los supuestos de hecho de los artículos 12, literal A, y 14 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los cuales tipifican el incumplimiento de las órdenes relativas al servicio como falta contra la obediencia debida y el aprovechamiento del cargo para obtener ventajas o beneficios como extralimitación de funciones.

De tal decisión y su respectiva reconsideración, el accionante ejerció el recurso jerárquico ante el entonces Ministro de Justicia, obteniendo como respuesta la resolución ratificatoria parcial de la medida destitución, por cuanto estimó que ciertamente el demandante había incurrido en extralimitación de funciones, aun cuando consideró que no faltó contra la obediencia debida; tal decisión es la que hoy por esta vía es recurrida.

Seguidamente señaló los vicios de los cuales, considera, adolece el acto administrativo impugnado, a saber, motivación insuficiente; vicios en el procedimiento, traducido en la ausencia de lapso probatorio, lo cual, adujo, atenta contra los derechos a la defensa y al debido proceso de su representado y viola el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; ausencia de base legal, por estar fundado en un texto normativo ineficaz, cual es el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y falso supuesto de hecho, pues al actor se le imputaron hechos que no cometió, e incluso, los hechos que figuran en el expediente administrativo fueron erradamente apreciados y calificados por la administración.

Asimismo indicó que el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial posee vicios, tanto de inconstitucionalidad, como de ilegalidad, que van desde que no está publicado en Gaceta Oficial, hasta la violación al principio de reserva legal y al derecho a la defensa, por lo que solicitó su desaplicación por inconstitucionalidad, invocando el artículo 266, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

MOTIVACIÓN

La Sala, en la oportunidad de pronunciarse acerca de la medida preventiva solicitada, en virtud de haberse declarado inadmisible el amparo cautelar, para decidir observa:

Consta en la pieza principal del presente expediente, decisión de esta Sala de fecha 06 de diciembre de 2001, mediante la cual se declaró el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano J.G.M.V., en tal virtud, habiendo sobrevenido el decaimiento de la pretensión principal, y en consecuencia el de la pretensión cautelar, esta Sala declara no tener materia sobre la cual decidir en el presente caso. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la suspensión de efectos a que se refiere el presente cuaderno de medidas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada

Y.J.G.

La Secretaria

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2000-1263

LIZ/meg.

En veinticinco (25) de noviembre del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01843.

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